SOBRE LA COMPENSACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SOBRE LA COMPENSACIÓN. EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) faculta(n) expresamente a LA CAJA para que pueda compensar de sus Cuentas o depósitos de valores, que mantengan provisión de fondos suficientes, las sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y exigible, directa o indirecta, que tenga o pudiera tener frente a CAJA HUANCAYO, incluso aquellas adquiridas de terceros acreedores de EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) y/o que éste haya garantizado sea por capital, intereses, comisiones y gastos. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor, en cuentas de CTS se limitará al saldo disponible conforme a las disposiciones que la ley de la materia señale, y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES). Estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando EL/LOS CLIENTE(S) y/o SU(S) FIADOR(ES) se encuentre concursado, en liquidación o fallecido, conforme al Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. Tales fondos o valores se aplicarán preferentemente ante cualquier otro acreedor, incluyendo las deudas tributarias o administrativas. Realizada la compensación, LA CAJA comunicará por correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas (indistintamente) a EL/LOS CLIENTE(S) dentro de los 30 días de efectuada la operación, con las razones que la motivaron y el detalle del monto compensado. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132 inciso 11) de la Ley 26702.
SOBRE LA COMPENSACIÓN. Dentro del documento presentado por el Municipio, respecto a las medidas de compensación, proponen dos medidas de compensación: una realizar la restauración ecológica en predios de interés hídrico adquiridos por el municipio en otros sectores, específicamente en el municipio de Carmen de Carupa y están señalados, así: La segunda compensación propuesta consiste en una restauración dentro del mismo predio de San Xxxxxx en el sector no sustraídos que corresponde a una franja del terreno de aproximadamente 30 metros de ancho localizada entre la línea de los 60 metros de la ronda del río Ubaté y la línea de sustracción. Esta área de 30 metros de ancho correspondería a un espacio público incorporado al componente ambiental del predio por la colindancia con la ronda del río Ubaté. Teniendo en cuenta la propuesta del municipio, se tendría en promedio una franja ambiental de 90 metros (60 de la xxxx xx xxxxx x 00 xxx xxxxxxx xxxxxxx) incorporado al componente ambiental que corresponde al Distrito Regional de Manejo Integrado. Si bien las medidas de compensación propuestas por el municipio resultan acordes con los aspectos ambientales, se hace necesario plantear las medidas de compensación según lo reglamentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el Manual Actualizado de Compensaciones del Medio Biótico 2018 y adoptado mediante la Resolución 256 de 2018, que señala sobre que compensar, cuanto compensar en términos de áreas y donde compensar. Para ello se identificó el bioma presente en el área de influencia del proyecto realizado por el Instituto Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, encontrándose que corresponde a un orobioma azonal xxxxxx de la cordillera oriental. De acuerdo con los biomas intervenidos, el factor de compensación corresponde a 8,25 y al aplicar este factor al área intervenida, da un valor de 24,75 Ha. Orobioma xxxxxx xxxxxx xx la cordillera oriental 2.2744 8,25 18.76 Teniendo en cuenta lo anterior, se debe establecer una compensación de 18.76 hectáreas, correspondiente a la adquisición de predio(s) en zonas que correspondan a Restauración dentro del Distrito Regional de Manejo Integrado. En conclusión, como medidas de compensación, según el Manual Actualizado de Compensaciones del Medio Biótico 2018 y adoptado mediante la Resolución 256 de 2018, el municipio deberá adquirir dentro del área de DRMI 18.76 hectáreas. El municipio plantea que para esa medida de compensación le sea aceptado como área adquirida parte de los predios de interés híd...

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