SOBREGIRO Cláusulas de Ejemplo

SOBREGIRO. Es la facultad que le confiere EL BANCO al cliente para disponer de dinero por cuantías superiores a los montos disponibles y depositados que mantiene el cliente en su cuenta.
SOBREGIRO. EL CLIENTE será responsable ante LA CAJA por el pago de cualquier sobregiro que resulte como consecuencia del uso de la Tarjeta Débito y deberá realizar abonos de inmediato para cubrir dicho sobregiro sin necesidad de que LA CAJA les notifique del mismo. EL CLIENTE acepta como cierta, definitiva y exigible la liquidación que efectúe LA CAJA en cuanto a los montos adeudados y se obliga, además, a pagar todos los cargos (incluyendo intereses a la tasa establecida por LA CAJA, gastos de cobranza judicial o extrajudicial) que surjan por razón del sobregiro. Asimismo, EL CLIENTE autoriza expresamente a LA CAJA para que éste pueda en cualquier tiempo y cuando juzgue conveniente compensar o aplicar al pago del sobregiro o suma adeudada por él o sus beneficiarios cualesquiera fondos de su propiedad que se encuentren en poder de LA CAJA por cualquier concepto.
SOBREGIRO. El Cliente se obliga a que la suma de todos los retiros de dinero en ningún momento exceda el saldo disponible en la Cuenta. El Banco no estará obligado a entregar retiros o efectuar pagos con cargo a la Cuenta cuando la misma no cuente con saldo disponible suficiente para cubrir el cargo.
SOBREGIRO. Si por cualquier causa EL TARJETA-HABIENTE se hubiere sobregirado o excedido del límite de crédito fijado para el uso de la tarjeta de crédito, por ese solo hecho, deberá pagar a EL ACREDITANTE O EL EMISOR el monto utilizado sobre el límite de crédito autorizado más los intereses correspondientes. Quedará a opción de EL ACREDITANTE O EL EMISOR el financiamiento de las sumas sobregiradas. En estos casos, el fiador quedará exento respecto del monto sobregirado si no hubiere sido expresamente notificado y expresado por escrito su aceptación al respecto.
SOBREGIRO. El BANCO a título de excepción pagará cheques por importes superiores al saldo disponible en la cuenta corriente, comunicando al (a los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) en el domicilio señalado sobre dicho pago.
SOBREGIRO. Si el Cliente tuviere establecidas con el Banco 2 (dos) o más Cuentas y cualquiera de dichas Cuentas resultare sobregirada por cualquier causa, el Banco podrá, sin que ello implique obligación alguna para el propio Banco, sino facultad para éste, traspasar de una Cuenta a otra la cantidad necesaria a fin de que la Cuenta sobregirada no arroje saldo deudor y, en consecuencia, se cubra el sobregiro registrado. En caso de no tener saldo se aplicará una tasa de referencia más los puntos porcentuales de sanción diaria de 3 veces la tasa TIIE.
SOBREGIRO. Es un crédito automático que EL BANCO puede haber pactado conceder a EL CLIENTE en caso de que alguna de sus cuentas no disponga de fondos suficientes para cubrir un retiro, cargo, pago o erogación que EL CLIENTE desee efectuar y EL BANCO consienta, dicho crédito será formalizado mediante un contrato de Línea de Crédito de Sobregiro, si existiere tal contrato y estuviese aprobado por las Autoridades Competentes del País, debidamente firmado por las partes, el cual contendrá condiciones particulares para este tipo de producto. Los montos en sobregiro serán objeto de cargos y tasas de interés, que sean especificadas en Tarifario de Productos y Servicios. Aquellos sobregiros que no estén sustentados en un Contrato de Línea de Crédito para Sobregiro destinada a esos fines, se regularán bajo las siguientes premisas: 1. Se efectuará un cargo a cuenta por cada Transacción del Cliente que afecte la Cuenta sobregirada con el monto especificado en el Tarifario. 2. Tasa de Interés anual, aplicable por cada mes o fracción de mes, indicada en el Tarifario de Productos y Servicios. 3. Obligación del Cliente de No mantener una Cuenta Sobregirada por más de 30 días (Después de esa Fecha el Banco “Bloqueará la cuenta” e intentara cobrar el saldo deudor por las vías administrativas y/o judiciales correspondientes. 4. Si una Cuenta se bloquea por sobregiro más de tres (3) veces en un año, será causal para que el Banco Cierre definitivamente dicha cuenta, dando previo aviso al cliente conforme a lo establecido en el presente documento.
SOBREGIRO. Las tarjetas de crédito Visa, Master Card Regular y Master Card Gold, permiten un 10% de sobregiro del límite aprobado. De utilizar dicho sobregiro, el Tenedor deberá efectuar el pago mínimo mensual más la totalidad del sobregiro utilizado dentro de los 30 ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ del ciclo. La cooperativa no impondrá un cargo adicional por el uso del sobregiro.
SOBREGIRO. Si por cualquier causa el tarjetahabiente se hubiese sobregirado o excedido en el límite fijado para el uso de la tarjeta, en contravención a lo establecido en el presente contrato, deberá de pagar de inmediato la cantidad excedida para reducir su saldo al mencionado límite, sin perjuicio de los otros derechos del emisor o acreedor y la realización de los otros pagos a cargo del tarjetahabiente. Mientas no realice el pago del exceso sobregirado el tarjetahabiente entrará en ▇▇▇▇ con respecto a todos sus saldos deudores y será causal el sobregiro para tener por vencidos los saldos y ejecutar los mon- tos adeudados en vía judicial.
SOBREGIRO. El Tarjetahabiente dispondrá de un aumento excepcional del Cupo Vigente de la Línea, hasta por un 5% del mismo, para efectuar compras, cuando existiendo un saldo del Cupo Vigente, éste sea insuficiente para cubrir el desembolso solicitado y siempre con el límite antes indicado. El otorgamiento de este cupo de sobregiro se sujetará a las políticas de riesgo de la Emisora y en ningún caso supondrá un aumento definitivo y permanente del Cupo Vigente.