Common use of SOLICITUD DE OFERTAS Clause in Contracts

SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del TRLCAP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Servicio De Limpieza De Edificios Municipales Por El Procedimiento Negociado Sin Publicidad

SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con En función del valor estimado del contrato, los organismos interesados deberán invitar a presentar oferta como mínimo al número de adjudicatarios del acuerdo marco y para que lo dispuesto hagan en el artículo 93 plazo mínimo que indica el siguiente cuadro: VALOR ESTIMADO IVA NO INCLUIDO NÚMERO MÍNIMO DE ADJUDICATARIOS DEL AM A CONVOCAR PLAZO MÍNIMO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Inferior a 18.000 € TRES (justificando debidamente la no extensión a la totalidad de adjudicatarios) CINCO DÍAS HÁBILES Entre 18.000 € y 75.000 € CINCO (justificando debidamente la no extensión a la totalidad de adjudicatarios) OCHO DÍAS HÁBILES Entre 75.000,01 y 134.999,99 OCHO (justificando debidamente la no extensión a la totalidad de adjudicatarios) DIEZ DÍAS HÁBILES Entre 135.000 y 499.999,99 € (XXXX) TODOS QUINCE DÍAS HÁBILES Igual o superior a 500.000 € (XXXX) TODOS DIECISIETE DÍAS HÁBILES No se deberá solicitar oferta a los adjudicatarios que se encuentren suspendidos cautelarmente en la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN. La petición de ofertas se realizará mediante la remisión del TRLCAP, documento de licitación a las direcciones de correo electrónico comunicadas por los adjudicatarios y que figuran en la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN como “Listado de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalcontactos de empresas”. En el supuesto caso de personas jurídicas dominantes Uniones Temporales de un grupo de sociedades, Empresas la oferta se podrá tener en cuenta solicitará a la UTE y no a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación empresas que la componen. El organismo deberá conservar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o solicitud de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraciónofertas.

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Samples: contratacioncentralizada.gob.es

SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del TRLCAPartículo153 LCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto la dirección de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesobra figurará obligatoriamente Arquitecto Superior, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación sin perjuicio de la solvencia económicanecesidad de adscribir a la mismas las categorías profesionales que correspondan. Podrán, financiera y técnica o profesionalasimismo, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único efecto de la agrupación conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Uniónel art.48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.. Los licitadores presentarán UN ÚNICO SOBRE CERRADO, que a su vez contendrá dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Procedimiento Negociado Sin Publicidad Contrato De Servicios De Dirección De Obra De Reforma De La Casa Consistorial

SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con En función del valor estimado del contrato, los organismos interesados deberán invitar a presentar oferta como mínimo al número de adjudicatarios del Acuerdo marco y para que lo dispuesto hagan en el artículo 93 plazo mínimo que indica el siguiente cuadro: VALOR ESTIMADO IVA NO INCLUIDO NÚMERO MÍNIMO DE ADJUDICATARIOS DEL AM A CONVOCAR PLAZO MÍNIMO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Inferior a 18.000 € TRES (justificando debidamente la no extensión a la totalidad de adjudicatarios) CINCO DÍAS HÁBILES Entre 18.000 € y 74.999,99 € CINCO (justificando debidamente la no extensión a la totalidad de adjudicatarios) OCHO DÍAS HÁBILES Entre 75.000 y 143.999,99 € OCHO (justificando debidamente la no extensión a la totalidad de adjudicatarios) DIEZ DÍAS HÁBILES Entre 144.000 y 499.999,99 € (XXXX) TODOS QUINCE DÍAS HÁBILES Igual o superior a 500.000 € (XXXX) TODOS DIECISIETE DÍAS HÁBILES No se deberá solicitar oferta a los adjudicatarios que se encuentren suspendidos cautelarmente en la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN. La petición de ofertas se realizará mediante la remisión del TRLCAP, Documento de licitación a las direcciones de correo electrónico comunicadas por los adjudicatarios y que figuran en la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN como “Listado de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalcontactos de empresas”. En el supuesto caso de personas jurídicas dominantes Uniones Temporales de un grupo de sociedades, Empresas la oferta se podrá tener en cuenta solicitará a la UTE y no a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación empresas que la componen. El organismo deberá conservar la documentación acreditativa de la solvencia económicasolicitud de ofertas. A partir del 1 de febrero de 2018, financiera y técnica o profesionallas segundas licitaciones deberán realizarse, o bien a través de la correspondiente clasificación, en su casoopción EMPRESAS Y ORGANISMOS -> Segundas licitaciones, de la persona jurídica dominanteaplicación CONECTA (puede consultarse un Manual en: _licitacion.V1.pdf/5b42bc5a-9189-4a4e-8bf4-5371aa399a0b), siempre o bien a través de una plataforma que permita la licitación electrónica y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar proporcione un representante o apoderado único certificado de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismolicitación, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscribanpor ejemplo, la participación Plataforma de cada uno Contratación del Sector Público. No se admitirán propuestas de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Cada uno de los empresarios adjudicación que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administraciónno cumplan lo anterior.

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Samples: contratacioncentralizada.gob.es

SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del TRLCAPart. 169 TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único efecto de la agrupación conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (el art. 27 RCE). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Suministro De 60 Proyectores De Iluminacion Escenica

SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 197 del TRLCAP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalprofesional y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración (art. 27 RCE)Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

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Samples: Bases Y Pliego De Clausulas Administrativas Que Han De Regir La Contratación Por Concurso Abierto De La Puesta en Marcha Y Prestación De Servicios Del “Centro De Educación Ambiental