SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del TRLCAP, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. III.2. Ofertas.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, su número de fax y teléfono, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición técnica o Programa de Actuación, y el tercero (C) la proposición económica ajustada a las condiciones exigidas en este Pliego. III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas. b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. (modelo anexo 1). Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx: c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP. Solvencia técnica y profesional Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Otros méritos. e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre . III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
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Samples: Consultancy and Assistance Agreement
SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 169 TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del TRLCAPobjeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional profesional. Regirán al efecto pertinente el artículo 59 y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. En el supuesto concordantes de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientesTRLCSP. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita. Los licitadores presentarán tres dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, su número de fax y teléfonoel título del procedimiento negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición técnica o Programa de Actuación, y el tercero (C) la proposición económica ajustada a las condiciones exigidas al modelo que se incluye en este Pliego.. Los licitadores presentarán oferta por la totalidad del servicio, su costo,
III.2.1III.2.1 La documentación de carácter administrativo, respecto a la cual podrá declararse solamente reunir los requisitos y aportarlos posteriormente en caso de resultar adjudicatario, será requerida por el órgano de contratación una vez valoradas las ofertas presentadas de modo que, de no acreditarse los requisitos de solvencia y demás obligaciones legales, se tendrá en cuenta por su orden al resto de licitadores. Documentación administrativa. Sobre En el sobre A) por tanto, habrá de incluirse (o bien declarar que se reúnen los requisitos para el contrato y presentar la documentación una vez sea requerido para ello si resulta adjudicatario), los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. SUMINISTRO: PROCEDIMIENTO ABIERTO. PLURALIDAD DE CRITERIOS 70 La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96)RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España sector público asimilables a los enumerados en el Estado correspondiente artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de conformidad con lo dispuesto en Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la leyOrganización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. (modelo anexo 1). Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx:
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP. Solvencia técnica y profesional Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Otros méritos.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
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SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 169 TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del TRLCAPobjeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional profesional. Regirán al efecto pertinente el artículo 59 y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato. En el supuesto concordantes de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientesTRLCSP. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita. Los licitadores presentarán tres dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, su número de fax y teléfonoel título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición técnica o Programa de Actuación, y el tercero (C) la proposición económica ajustada a las condiciones exigidas al modelo que se incluye en este Pliego. Los licitadores presentarán oferta por la totalidad del servicio, su costo, personal que lo ejecute y mejoras.
III.2.1III.2.1 La documentación de carácter administrativo, respecto a la cual podrá, inicialmente y a los solos efectos de tenerse en cuenta la oferta, declararse responsablemente solamente reunir los requisitos y aportarlos posteriormente en caso de resultar adjudicatario. Documentación administrativaDicha documentación será requerida por el órgano de contratación una vez valoradas las ofertas presentadas y conocida la que obtenga mayor puntuación, de modo que, será entonces cuando habrá de acreditarse los requisitos de solvencia y demás obligaciones legales que se han de presentar conforme a las presentes bases. Sobre Todo ello en aras de facilitar la rapidez y sencillez en la presentación de ofertas sin eludir posteriormente la obligación de acreditar documentalmente reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos. En el sobre A) por tanto, habrá de incluirse (o bien declarar que se reúnen los requisitos para el contrato y presentar la documentación una vez sea requerido para ello si resulta adjudicatario), los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96)RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España sector público asimilables a los enumerados en el Estado correspondiente artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de conformidad con lo dispuesto en Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la leyOrganización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. (modelo anexo 1). Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx:
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP. Solvencia técnica y profesional Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Otros méritos.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
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Samples: Contratos De Concesión Y Servicios
SOLICITUD DE OFERTAS. III.1El organismo deberá convocar, a través de la PLACSP (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx) o plataformas de contratación conectadas con ella, a las empresas adjudicatarias del lote que se va a licitar, concediéndolas un plazo mínimo de presentación de ofertas de 10 días naturales. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto XXXXX XXXXX XXXX XXXXX - 2022-07-21 17:52:27 CEST, cargo=Subdirectora General de Contratación Centralizada de Servicios y Suministros de carácter Operativo Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_H54GMNC3FVRC23UMT9EPEZPIBSR2 en xxxxx://xxx.xxx.xxxxxxxx.xxx.xx En primer lugar, deberá comprobar a través de la aplicación Conecta-Centralización que las empresas a invitar no están excluidas temporalmente del catálogo centralizado, debiendo adjuntar posteriormente a la propuesta de adjudicación documento acreditativo de las empresas activas (no excluidas) en el artículo 197 del TRLCAP, se entenderá que están capacitadas momento de cursar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contratoinvitaciones. En caso de no invitar a todas las empresas adjudicatarias del lote, previamente se deberá solicitar autorización a la DGRCC mediante el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o envío de la correspondiente clasificaciónmemoria justificativa al buzón de correo electrónico del acuerdo marco de combustibles (xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx). Para licitar a través de PLACSP se debe disponer de un órgano de asistencia competente para abrir los sobres y valorar las ofertas. En caso de no contar con uno, se debe solicitar a PLACSP el alta de un órgano de asistencia competente. Para consultar cualquier duda relacionada con la licitación de contratos basados en su PLACSP se puede contactar a través de los siguientes medios: o Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o Teléfono: 00 000 00 00 En procedimiento de contratación debe indicarse “Basado en Acuerdo Marco”. Los acuerdos xxxxxx se buscan por el número de expediente de contratación. En este caso, al AM 21/2020 le corresponde el expediente nº 84/19. Se incluirá el documento de licitación, firmado electrónicamente por el titular del órgano interesado. Para la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración obtención de las uniones temporales direcciones de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias correo de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente invitación a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una segunda licitación de las empresas componentes del lote que se va a licitar debe descargarse de la Unión. Cada uno de los empresarios que componen la agrupaciónaplicación CONECTA- CENTRALIZACIÓN un Excel con dichas direcciones, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los siguiendo el proceso que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, su número de fax y teléfono, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte indica en la licitación, el segundo (B) “Guía para la proposición técnica o Programa realización de Actuación, y el tercero (C) la proposición económica ajustada invitaciones a las condiciones exigidas en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que segundas licitaciones” disponible en: Dicho Excel se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme importará posteriormente a la legislación mercantil que le sea aplicablePlataforma de contratación. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. (modelo anexo 1). Sin perjuicio de invitadas tienen la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterioroferta válida, se entenderán acreditadas las circunstancias no pudiendo presentar más de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx:
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de una proposición para un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantilmismo lote.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP. Solvencia técnica y profesional Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Otros méritos.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
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SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 artículo153 LCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del TRLCAPobjeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contratoprofesional. En el supuesto la dirección de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedadesobra figurará obligatoriamente Arquitecto Superior, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación sin perjuicio de la solvencia económicanecesidad de adscribir a la mismas las categorías profesionales que correspondan. Podrán, financiera y técnica o profesionalasimismo, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único efecto de la agrupación conformidad con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Uniónel art.48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- Los licitadores presentarán tres UN ÚNICO SOBRE CERRADO, que a su vez contendrá dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, su número de fax y teléfonoel título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición técnica o Programa de Actuación, y el tercero (C) la proposición económica ajustada a las condiciones exigidas al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre AEn dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96)RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España sector público asimilables a los enumerados en el Estado correspondiente artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de conformidad con lo dispuesto en Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la leyOrganización Mundial de Comercio, según dispone el art 44 LCSP. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. (modelo anexo 1). Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx:responsable.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.Bastante
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económicaSolvencia Económica, financiera Financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP. Solvencia técnica y profesional Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Otros méritosTécnica.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa Relación de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitanteDocumentos.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
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SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- EMPRESAS LICITADORAS.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 art. 169 TRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a empresas que estén capacitadas para la realización del TRLCAPobjeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contratoprofesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afectoefecto de conformidad con el art. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determine en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el art. 152 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Art. 140.4 párrafo II TRLCSP). Se consideraran empresas vinculadas las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- OFERTAS.- La petición de ofertas a los empresarios se realizará, siempre que ello sea posible, mediante solicitud escrita del órgano de contratación. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente. Los licitadores presentarán tres dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursantelicitante, su número de fax y teléfonoel título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (B) la proposición técnica o Programa de Actuación, y el tercero (C) la proposición económica ajustada a las condiciones exigidas al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, junto con la proposición técnica que, en su caso, inscritas documente la proposición de los licitantes así como la documentación acreditativa de los Aspectos económicos y técnicos para la negociación contenidos en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a apartado I) del cuadro resumen del Anexo I
III. 2.1. SOBRE A. TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acreditan la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadassolvencia técnica.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. (modelo anexo 1). Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx:
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro MercantilSubcontratación.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP. Solvencia técnica y profesional Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Otros méritos.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
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Samples: Contract for Supply of Equipment
SOLICITUD DE OFERTAS. Se tramita por el procedimiento negociado sin publicidad, ya que, según el artículo 177.2 del TRLCSP, el valor estimado del contrato no alcanza los 60.000.- €, no publicándose por ello según se exige en el artículo 142. Sin embargo, sí se dará publicidad a la licitación en el perfil contratante.
III.1. Empresas Personas físicas y jurídicas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 art. 169 del TRLCAPTRLCSP, la Administración procederá a solicitar ofertas a personas físicas y jurídicas que estén capacitadas para la realización del objeto del contrato. A estos efectos, se entenderá que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contratoprofesional. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. Estarán igualmente capacitadas Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afectoefecto de conformidad con el art. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que 59 del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UniónTRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. La presentación de proposiciones presume implica la aceptación incondicionada por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- La petición de ofertas a los licitadores se realizará mediante solicitud escrita del órgano de contratación, siendo válida la solicitud por vía e-mail. En el supuesto de que razones de urgencia aconsejen la agilización de los trámites, esta petición se realizará por cualquier método que lo permita, dejando constancia de todo ello en el expediente. Los licitadores presentarán tres DOS (2) sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, su número de fax y teléfonoel título del negociado, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en la licitación, y el segundo (B) la proposición técnica o Programa documentación objeto de Actuaciónvaloración según criterios evaluables automáticamente, y el tercero (C) conteniendo, necesariamente, la proposición económica ajustada a las condiciones exigidas al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Documentación administrativaLas demás cuestiones podrán presentarse o no. Sobre A
a) La capacidad En caso de obrar no presentarse, se puntuarán con 0 puntos. Será requisito imprescindible para que se admita a trámite la oferta la presentación, al menos, de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadasdos sobres.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 21.5 del TRLCAP. (modelo anexo 1). Sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx:
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP. Solvencia técnica y profesional Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes en el contrato, estén o no integrados directamente en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Otros méritos.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre .
III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
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Samples: Contract for Urban Planning and Architectural Advisory Services
SOLICITUD DE OFERTAS. III.1. Empresas licitadoras.- De conformidad con lo dispuesto Todas las empresas adjudicatarias del acuerdo marco, en el artículo 197 del TRLCAP, se entenderá los lotes que están capacitadas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y que su finalidad o actividad tenga relación directa con constituyen el objeto del contrato, recibirán una invitación a presentar sus ofertas. En Dado que la presente subasta se convoca en el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución ámbito de los contratos. Estarán igualmente capacitadas productos del Catálogo SAS, seleccionados previamente por acuerdo marco con varios empresarios, conforme al artículo 182.4.d), todas las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una acreditaciones de las empresas componentes licitadoras se encuentran recogidas y actualizadas en el mismo, cuya base de datos “Registro de Adjudicatarios de Acuerdos Xxxxxx del Catálogo SAS”, dependiente de la Unión. Cada uno Subdirección de los empresarios que componen Compras y Logística, se encuentra a disposición de las mismas para su permanente actualización ya mediante la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación aportación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientesoriginal o la aportación de la Ficha del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda. La presentación invitación se cursará de proposiciones presume por parte forma simultánea a través del licitador la aceptación incondicionada Servicio de las cláusulas Intercambio Ficheros (proveedores/centro de este pliego empresas/servicio de intercambio de ficheros) y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Ofertas.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación cuenta de correo electrónico declarada por la Entidad concursante, su número de fax y teléfono, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte empresa en la licitación, el segundo (B) ficha de datos de identificación registrados en la proposición técnica o Programa utilidad “Centro de Actuación, y el tercero (C) la proposición económica ajustada Empresas” del Portal en Internet del Servicio Andaluz de Salud. De igual modo las empresas invitadas podrán acceder a través del Servicio de Intercambio de Ficheros a las condiciones exigidas de la nueva licitación del Centro o Centros que participan en la oferta de compra, caso este Pliego.
III.2.1último de tratarse de una compra colectiva. Documentación administrativa. Sobre AEn la invitación figurarán, como mínimo, los siguientes datos:
a) La capacidad Centro o Centros que formulan la oferta de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21-III-96), en función del objeto del contrato. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadascompra.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 20 del TRLCAP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera Identificación de los medios señalados en el artículo 21.5 lotes sobre los que la empresa se encuentra habilitada para ofertar, por ser adjudicataria del TRLCAP. (modelo anexo 1). Sin perjuicio acuerdo marco correspondiente y condiciones de la obligación de presentar la declaración responsable a que se refiere el apartado anterior, se entenderán acreditadas las circunstancias de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social si se presentan los siguientes documentos, que se recogen en el Real Decreto 390/96 de 1 xx xxxxx:Oferta base.
c) Poder bastante al efecto a favor Código de las personas Contrato Administrativo (CCA) y nº interno del/los Contrato/s Específico/s que comparezcan o firmen proposiciones en nombre constituyen la oferta de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantilcompra.
d) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente son: Informe de las instituciones financieras o, en su caso, justificante Indicación de la existencia sección del Portal en Internet del Servicio Andaluz de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Cualquiera de los otros medios establecidos en los artículos 16 del TRLCAP. Solvencia técnica y profesional Las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal docente responsable de la ejecución del contrato. Una descripción del equipo técnico y unidades técnicas participantes Salud en el contratoque puede acceder al (a los) expediente (s) en el (los) que se detalla la oferta de compra, estén o no integrados directamente que contendrá/n todos los extremos que aparecen reflejados en el modelo recogido en la empresa del contratista, especialmente de los responsables del control de calidad. Una declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato. Una declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad, así como de los medios de estudio y de investigación de que dispongan. Otros méritoscláusula 19.1.1.
e) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa criterios a valorar de someterse las ofertas, ponderación otorgada a los mismos y fórmula matemática para la jurisdicción reclasificación automática de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitanteofertas.
f) Una relación Fecha y hora de todos los documentos incluidos en este sobre inicio de la subasta y finalización del plazo para la presentación de las ofertas. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas.
III.2.2. Proposición técnica. Programa de Actuación. Sobre B
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Samples: Acuerdo Marco