SOLICITUDES DE SERVICIO. Las Partes se solicitarán los Servicios de Interconexión Directa o Indirecta objeto del convenio mediante una Solicitud de Servicio que una Parte le presente a la otra, en los términos que se anexan en el convenio. Cada Solicitud de Servicio de Interconexión contendrá la fecha en que cada una de las Partes requiera el inicio de la prestación de los Servicios de Interconexión correspondientes. Los Servicios de Interconexión a los que se refiera cada Solicitud de Servicio serán prestados por cada una de las Partes en plazos no mayores a los estipulados en el Anexo E o en cualquier otro que hubiere sido convenido entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes realizará su mejor esfuerzo para iniciar la prestación de servicios de Interconexión correspondientes en un plazo menor. Cuando una Solicitud de Servicio de Interconexión no pueda ser atendida por falta de capacidad en la infraestructura instalada en la red del Concesionario Solicitado en la fecha en que se realice la Solicitud de Servicio correspondiente, en el entendido de que, en caso de que el Concesionario Solicitado necesite efectuar ampliaciones o modificaciones a su infraestructura para poder cumplir cabalmente con las Solicitudes de Servicio, los tiempos de entrega serán acordados por escrito entre ambas Partes. Las Partes se deberán proporcionar mutuamente un pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión, para un periodo de 1 (un) año, en los términos descritos en el Anexo F, por lo menos seis meses antes de finalizar cada año. La primera entrega del pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión se realizará a los (30) días naturales posteriores a la firma del convenio. Lo anterior, en el entendido de que el simple pronóstico de demanda de servicios de interconexión no obligará a las Partes a utilizarlos ni a adquirir cualquier tipo de equipos o a efectuar modificaciones o ampliaciones a su infraestructura. Las Partes se obligan a instalar la capacidad necesaria para satisfacer la demanda de Servicios de Interconexión a que se refiere el convenio, dentro de los plazos establecidos en esta cláusula. En caso de que las partes acuerden una fecha compromiso, prevalecerá la fecha acordada. Para que proceda la Cancelación de Solicitudes de Servicio de Interconexión sin cargo, la parte que lo solicite deberá hacerlo por escrito antes de que definan la fecha efectiva de entrega de los Servicios de Interconexión de que se trate.
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SOLICITUDES DE SERVICIO. Las Partes Telmex/Telnor se solicitarán los obliga a atender las Solicitudes de Servicios de Interconexión Directa o Indirecta objeto del convenio mediante una Solicitud de Servicio que una Parte le presente a la otra, en los términos que se anexan en el convenio. Cada Solicitud de Servicio de Interconexión contendrá la fecha mismo tiempo y forma en que cada una atiende sus propias necesidades y las de las Partes requiera sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas dentro de los plazos establecidos en el inicio presente Convenio. Para efectos de la prestación lo anterior, Telmex/Telnor deberá contar con un solo proceso de atención de Solicitudes de los Servicios de Interconexión correspondientes. Los Servicios de Interconexión a los que se refiera cada Solicitud de Servicio serán prestados por cada una de conforme al cual deberán ser atendidas las Partes en plazos no mayores a los estipulados solicitudes respectivas, en el Anexo E orden en el que fueron presentadas, o en cualquier otro que hubiere sido convenido de acuerdo a la fecha compromiso acordada entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes realizará su mejor esfuerzo para iniciar la prestación de El concesionario solicitante deberá proveer los servicios de Interconexión correspondientes en un plazo menor. Cuando una Solicitud de Servicio conducción de Interconexión no pueda ser atendida tráfico y puertos de acceso solicitados por falta de capacidad en la infraestructura instalada en la red del Concesionario Solicitado en la fecha en que se realice la Solicitud de Servicio correspondiente, en el entendido de que, en caso de que el Concesionario Solicitado necesite efectuar ampliaciones o modificaciones a su infraestructura para poder cumplir cabalmente con las Solicitudes de Servicio, los tiempos de entrega serán acordados por escrito entre ambas Partes. Las Partes se deberán proporcionar mutuamente un pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión, para un periodo de 1 (un) añoTelmex/Telnor, en los términos descritos plazos establecidos en el Anexo F, por lo menos seis meses antes Plan de finalizar cada año. La primera entrega del pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión se realizará a interconexión o los (30) días naturales posteriores a la firma del convenio. Lo anterior, que las partes convengan en el entendido presente Convenio, a fin de que el simple pronóstico de demanda de servicios de poder establecer la interconexión no obligará a e interoperabilidad entre las Partes a utilizarlos ni a adquirir cualquier tipo de equipos o a efectuar modificaciones o ampliaciones a su infraestructuraredes. Las Partes se obligan a instalar la capacidad necesaria para satisfacer la demanda de Servicios de Interconexión a que se refiere el convenio, dentro de los plazos establecidos en esta cláusulapresente Convenio. En caso de que las partes acuerden una fecha compromiso, prevalecerá la fecha acordada. Para que proceda la Cancelación de Solicitudes Cada Solicitud de Servicio de Interconexión sin cargo, la parte que lo solicite deberá hacerlo por escrito antes de que definan contendrá la fecha efectiva en que [ ] requiera el inicio de entrega la prestación de los Servicios de Interconexión correlativos, en el entendido de que Telmex/Telnor se trate.obliga a iniciar dicha prestación en unos plazos no mayores a los estipulados en el Anexo E o en cualquier otro que hubiere sido convenida con [ ] por escrito. Cuando una Solicitud de Servicio de Interconexión que no pueda ser atendida en un Punto de Interconexión solicitado por [ ] por falta de capacidad, será responsabilidad de Telmex/Telnor ofrecer a [ ] en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva, una alternativa de Interconexión viable, es decir que la infraestructura se encuentre lista y en operación y que cumpla con las obligaciones previstas en el presente Convenio sin que esto resulte en un costo adicional o diferenciado para su establecimiento, ya sea en la instalación de enlaces o en la prestación de los Servicios de Interconexión, es decir, no implicará ningún tipo de proyecto especial, acondicionamiento o cargo adicional a ( ) al momento de acceder por sus medios propios o arrendados al punto de interconexión alternativo, lo anterior, en el entendido de que:
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SOLICITUDES DE SERVICIO. Las Partes Telmex/Telnor se solicitarán los obliga a atender las Solicitudes de Servicios de Interconexión Directa o Indirecta objeto del convenio mediante una Solicitud de Servicio que una Parte le presente a la otra, en los términos que se anexan en el convenio. Cada Solicitud de Servicio de Interconexión contendrá la fecha mismo tiempo y forma en que cada una atiende sus propias necesidades y las de las Partes requiera sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas dentro de los plazos establecidos en el inicio presente Convenio. Para efectos de la prestación lo anterior, Telmex/Telnor deberá contar con un solo proceso de atención de Solicitudes de los Servicios de Interconexión correspondientes. Los Servicios de Interconexión a los que se refiera cada Solicitud de Servicio serán prestados por cada una de conforme al cual deberán ser atendidas las Partes en plazos no mayores a los estipulados solicitudes respectivas, en el Anexo E orden en el que fueron presentadas, o en cualquier otro que hubiere sido convenido de acuerdo a la fecha compromiso acordada entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes realizará su mejor esfuerzo para iniciar la prestación de El concesionario solicitante deberá proveer los servicios de Interconexión correspondientes en un plazo menor. Cuando una Solicitud de Servicio conducción de Interconexión no pueda ser atendida tráfico y puertos de acceso solicitados por falta de capacidad en la infraestructura instalada en la red del Concesionario Solicitado en la fecha en que se realice la Solicitud de Servicio correspondiente, en el entendido de que, en caso de que el Concesionario Solicitado necesite efectuar ampliaciones o modificaciones a su infraestructura para poder cumplir cabalmente con las Solicitudes de Servicio, los tiempos de entrega serán acordados por escrito entre ambas Partes. Las Partes se deberán proporcionar mutuamente un pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión, para un periodo de 1 (un) añoTelmex/Telnor, en los términos descritos plazos establecidos en el Anexo F, por lo menos seis meses antes Plan de finalizar cada año. La primera entrega del pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión se realizará a interconexión o los (30) días naturales posteriores a la firma del convenio. Lo anterior, que las partes convengan en el entendido presente Convenio, a fin de que el simple pronóstico de demanda de servicios de poder establecer la interconexión no obligará a e interoperabilidad entre las Partes a utilizarlos ni a adquirir cualquier tipo de equipos o a efectuar modificaciones o ampliaciones a su infraestructuraredes. Las Partes se obligan a instalar la capacidad necesaria para satisfacer la demanda de Servicios de Interconexión a que se refiere el convenio, dentro presente Convenio. Cada Solicitud de Servicio de Interconexión contendrá la fecha en que [ __________ ] requiera el inicio de la prestación de los Servicios de Interconexión correlativos, en el entendido de que Telmex/Telnor se obliga a iniciar dicha prestación en unos plazos establecidos no mayores a los estipulados en esta cláusulael Anexo E o en cualquier otro que hubiere sido convenida con [ __________ ] por escrito. Cuando una Solicitud de Servicio de Interconexión que no pueda ser atendida en un Punto de Interconexión solicitado por [ __________ ] por falta de capacidad, será responsabilidad de Telmex/Telnor ofrecer a [ __________ ] en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva, una alternativa de Interconexión viable, es decir que la infraestructura se encuentre lista y en operación y que cumpla con las obligaciones previstas en el presente Convenio sin que esto resulte en un costo adicional o diferenciado para su establecimiento, ya sea en la instalación de enlaces o en la prestación de los Servicios de Interconexión, es decir, no implicará ningún tipo de proyecto especial, acondicionamiento o cargo adicional a (_________) al momento de acceder por sus medios propios o arrendados al punto de interconexión alternativo, lo anterior, en el entendido de que: Si [ __________ ] solicita la interconexión en una localidad en la que Telmex/Telnor no tenga Punto de Interconexión, entonces las partes de común acuerdo definirán el Punto de Interconexión existente indicado en el Subanexo A-1, tomando en cuenta el más cercano en la red de Telmex/Telnor a dicha localidad. Si [ __________ ] solicita interconexión en un Punto de Interconexión que se encuentre saturado, entonces Telmex/Telnor designará un Punto de interconexión existente alternativo del Subanexo A-1, de ser posible en la misma localidad. En caso contrario las partes estarán a lo manifestado en el numeral i) anterior. El plazo de 20 días hábiles mencionado para ofrecer la alternativa de interconexión, será obligatorio para Telmex/Telnor, siempre y cuando [ __________ ], tenga lista y en operación la infraestructura para la interconexión. En caso de que [ __________ ] no esté listo para recibir los servicios de interconexión en los 20 días hábiles referidos en el numeral anterior, las partes acordarán en conjunto una nueva fecha para la entrega de los servicios de interconexión de acuerdo al contenido aplicable del Anexo E “Calidad” del presente convenio. Las Partes están de acuerdo en implementar Servicios de Interconexión directa en al menos 2 (dos) PDICs por cada Parte, para efectos de redundancia. Para efectos de redundancia local (misma ciudad) o geográfica (distinta ciudad), las partes están de acuerdo en implementar Servicios de Interconexión directa entre 2 sitios distintos de modo que entre dichos sitios siempre se habilitará un balanceo de tráfico entre TELMEX/TELNOR y el CONCESIONARIO. Dicho balanceo permitirá realizar el desborde sobre el sitio redundante disminuyendo la afectación a los servicios cursantes. De tal manera, de presentarse fallas en los Servicios de Interconexión en uno de los PDICs, que pudieren ocasionar mala calidad u otras afectaciones en la Terminación de Tráfico, las Partes deberán enrutar dicho Tráfico de manera temporal hacia el otro PDIC que se encuentre en servicio. Una vez reestablecida la conectividad en el PDIC afectado, el Tráfico se deberá balancear nuevamente sobre los PDICs entre los que se establece la interconexión. Los PDICs podrán ubicarse en los mismos o en diferentes Puntos de Interconexión (de los previstos en el Acuerdo de Puntos de Interconexión). Los enlaces y puertos asociados por sitio deberán estar dimensionados para soportar en la hora pico un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de carga, en el caso de requerirse crecimiento de servicios de interconexión, el porcentaje de ocupación referido (85%) deberá ser constante en un periodo de 2 meses para considerar realizar el crecimiento de los servicios. Con lo anterior, en caso xx xxxxx de uno de los sitios, el tráfico se enrutará al enlace en servicio, previniendo la afectación del servicio. Dentro del mes siguiente a la fecha de firma del presente Convenio las Partes deberán proporcionar mutuamente un pronóstico de su demanda de Servicios de Interconexión, para el año de firma y el primer semestre calendario del año siguiente en los términos descritos en el Anexo E y lo hagan constar en el Formato de Pronóstico de Demanda de Servicios de Interconexión, contenidos en el Anexo F, los cuales forman parte integrante al presente Convenio. Posteriormente, en su caso, las Partes entregarán en los meses de julio y diciembre su Pronóstico de Demanda de Servicios de Interconexión para el primer y segundo semestre del año calendario siguiente, mismos que deberán ser ratificados por [__________] en las fechas descritas en la tabla 2 del numeral 1.1.1. del anexo E, sin que dicho pronóstico limite el hecho de que las Partes en el Convenio puedan solicitar Servicios de Interconexión en adición a los comprendidos en dicha proyección durante la vigencia del presente Convenio, los cuales serán entregados en la fecha que sea acordada entre las partes, la cual no podrá exceder de 60 días naturales. Lo anterior, en el entendido de que el simple pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión no obligará a las Partes a adquirir cualquier tipo de equipos o a efectuar modificaciones o ampliaciones a su infraestructura. Dentro del mes siguiente a la fecha de firma del presente Convenio las Partes deberán proporcionar mutuamente un pronóstico de su demanda de Servicios de Interconexión. En caso de que las partes acuerden una fecha compromisocompromiso con un plazo mayor a los señalados en la Tabla 3 del numeral 1.1.1 del Anexo E, prevalecerá la fecha acordada. Para que proceda la Cancelación de Solicitudes de Servicio de Interconexión sin cargo, la parte que lo solicite deberá hacerlo por escrito antes de que definan la fecha efectiva de entrega de los Servicios de Interconexión de que se trate.
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SOLICITUDES DE SERVICIO. Las Partes Telmex/Telnor se solicitarán los obliga a atender las Solicitudes de Servicios de Interconexión Directa o Indirecta objeto del convenio mediante una Solicitud de Servicio que una Parte le presente a la otra, en los términos que se anexan en el convenio. Cada Solicitud de Servicio de Interconexión contendrá la fecha mismo tiempo y forma en que cada una atiende sus propias necesidades y las de las Partes requiera sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas dentro de los plazos establecidos en el inicio presente Convenio. Para efectos de la prestación lo anterior, Telmex/Telnor deberá contar con un solo proceso de atención de Solicitudes de los Servicios de Interconexión correspondientes. Los Servicios de Interconexión a los que se refiera cada Solicitud de Servicio serán prestados por cada una de conforme al cual deberán ser atendidas las Partes en plazos no mayores a los estipulados solicitudes respectivas, en el Anexo E orden en el que fueron presentadas, o en cualquier otro que hubiere sido convenido de acuerdo a la fecha compromiso acordada entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes realizará su mejor esfuerzo para iniciar la prestación de El concesionario solicitante deberá proveer los servicios de Interconexión correspondientes en un plazo menor. Cuando una Solicitud de Servicio conducción de Interconexión no pueda ser atendida tráfico, puertos de acceso y señalización solicitados por falta de capacidad en la infraestructura instalada en la red del Concesionario Solicitado en la fecha en que se realice la Solicitud de Servicio correspondiente, en el entendido de que, en caso de que el Concesionario Solicitado necesite efectuar ampliaciones o modificaciones a su infraestructura para poder cumplir cabalmente con las Solicitudes de Servicio, los tiempos de entrega serán acordados por escrito entre ambas Partes. Las Partes se deberán proporcionar mutuamente un pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión, para un periodo de 1 (un) añoTelmex/Telnor, en los términos descritos plazos establecidos en el Anexo F, por lo menos seis meses antes Plan de finalizar cada año. La primera entrega del pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión se realizará a interconexión o los (30) días naturales posteriores a la firma del convenio. Lo anterior, que las partes convengan en el entendido presente Convenio, a fin de que el simple pronóstico de demanda de servicios de poder establecer la interconexión no obligará a e interoperabilidad entre las Partes a utilizarlos ni a adquirir cualquier tipo de equipos o a efectuar modificaciones o ampliaciones a su infraestructuraredes. Las Partes Telmex/Telnor se obligan obliga a instalar la capacidad necesaria para satisfacer la demanda de Servicios de Interconexión a que se refiere el convenio, dentro de los plazos establecidos en esta cláusulapresente Convenio. En caso de que las partes acuerden una fecha compromiso, prevalecerá la fecha acordada. Para que proceda la Cancelación de Solicitudes Cada Solicitud de Servicio de Interconexión sin cargo, la parte que lo solicite deberá hacerlo por escrito antes de que definan contendrá la fecha efectiva en que [ ] requiera el inicio de entrega la prestación de los Servicios de Interconexión correlativos, en el entendido de que Telmex/Telnor se trate.obliga a iniciar dicha prestación en unos plazos no mayores a los estipulados en el Anexo E o en cualquier otro que hubiere sido convenida con [ ] por escrito. Cuando una Solicitud de Servicio de Interconexión que no pueda ser atendida en un Punto de Interconexión solicitado por [ ] por falta de capacidad, será responsabilidad de Telmex/Telnor ofrecer a [ ] en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva, una alternativa de Interconexión viable, y que cumpla con las obligaciones previstas en el presente Convenio sin que esto resulte en un costo adicional o diferenciado para su establecimiento, ya sea en la instalación de enlaces o en la prestación de los Servicios de Interconexión, es decir, no implicará ningún tipo de proyecto especial, acondicionamiento o cargo adicional a ( ) al momento de acceder por sus medios propios o arrendados al punto de interconexión alternativo, lo anterior, en el entendido de que:
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SOLICITUDES DE SERVICIO. Las Partes Telmex se solicitarán los obliga a atender las Solicitudes de Servicios de Interconexión Directa o Indirecta objeto del convenio mediante una Solicitud de Servicio que una Parte le presente a la otra, en los términos que se anexan en el convenio. Cada Solicitud de Servicio de Interconexión contendrá la fecha mismo tiempo y forma en que cada una atiende sus propias necesidades y las de las Partes requiera sus afiliadas, filiales, subsidiarias o empresas dentro de los plazos establecidos en el inicio presente Convenio. Para efectos de la prestación lo anterior, Telmex deberá contar con un solo proceso de atención de Solicitudes de los Servicios de Interconexión correspondientes. Los Servicios de Interconexión a los que se refiera cada Solicitud de Servicio serán prestados por cada una de conforme al cual deberán ser atendidas las Partes en plazos no mayores a los estipulados solicitudes respectivas, en el Anexo E orden en el que fueron presentadas, o en cualquier otro que hubiere sido convenido de acuerdo a la fecha compromiso acordada entre las Partes. Sin embargo, cada una de las Partes realizará su mejor esfuerzo para iniciar la prestación de El concesionario solicitante deberá proveer los servicios de Interconexión correspondientes en un plazo menor. Cuando una Solicitud de Servicio conducción de Interconexión no pueda ser atendida tráfico, puertos de acceso y señalización solicitados por falta de capacidad en la infraestructura instalada en la red del Concesionario Solicitado en la fecha en que se realice la Solicitud de Servicio correspondiente, en el entendido de que, en caso de que el Concesionario Solicitado necesite efectuar ampliaciones o modificaciones a su infraestructura para poder cumplir cabalmente con las Solicitudes de Servicio, los tiempos de entrega serán acordados por escrito entre ambas Partes. Las Partes se deberán proporcionar mutuamente un pronóstico de demanda de Servicios de Interconexión, para un periodo de 1 (un) añoTelmex, en los términos descritos plazos establecidos en el Anexo F, por lo menos seis meses antes de finalizar cada año. La primera entrega del pronóstico de demanda de Servicios Plan de Interconexión se realizará a o los (30) días naturales posteriores a la firma del convenio. Lo anterior, que las partes convengan en el entendido presente Convenio, a fin de que el simple pronóstico de demanda de servicios de poder establecer la interconexión no obligará a e interoperabilidad entre las Partes a utilizarlos ni a adquirir cualquier tipo de equipos o a efectuar modificaciones o ampliaciones a su infraestructuraredes. Las Partes Telmex se obligan obliga a instalar la capacidad necesaria para satisfacer la demanda de Servicios de Interconexión a que se refiere el convenio, dentro de los plazos establecidos en esta cláusulapresente Convenio. En caso de que las partes acuerden una fecha compromiso, prevalecerá la fecha acordada. Para que proceda la Cancelación de Solicitudes Cada Solicitud de Servicio de Interconexión sin cargo, la parte que lo solicite deberá hacerlo por escrito antes de que definan contendrá la fecha efectiva en que […] requiera el inicio de entrega la prestación de los Servicios de Interconexión correlativos, en el entendido de que Telmex se trate.obliga a iniciar dicha prestación en unos plazos no mayores a los estipulados en el Anexo E o en cualquier otro que hubiere sido convenida con […] por escrito. Cuando una Solicitud de Servicio de Interconexión que no pueda ser atendida en un Punto de Interconexión solicitado por […] por falta de capacidad, será responsabilidad de Telmex ofrecer a […] en un plazo no mayor a 20 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud respectiva, una alternativa de Interconexión viable, es decir que la infraestructura se encuentre lista y en operación y que cumpla con las obligaciones previstas en el presente Convenio sin que esto resulte en un costo adicional o diferenciado para su establecimiento, ya sea en la instalación de enlaces o en la prestación de los Servicios de Interconexión, es decir, no implicará ningún tipo de proyecto especial, acondicionamiento o cargo adicional a […] al momento de acceder por sus medios propios o arrendados al punto de interconexión alternativo, lo anterior, en el entendido de que:
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