SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Cláusulas de Ejemplo

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la SFP podrá suspender la prestación del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la SFP, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato atendiendo lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito “LA DEPENDENCIA” podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios efectivamente devengados. “LA DEPENDENCIA”, a través del Director de Conservación y Servicios, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” la suspensión de los servicios, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dichos servicios. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:  Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;  Incendios;  Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;  Huelgas u otras disputas laborales en México; y  Leyes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:  Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor.  Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. En caso fortuito o de fuerza mayor, bajo su responsabilidad el área Administradora del Contrato podrá solicitar a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, la suspensión de la prestación del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Si ese fuera el caso, la CONDUSEF notificará al Proveedor la suspensión de los servicios por medio de Oficio, en el cual señalara las causas que motivan dicha suspensión. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la CONDUSEF, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato atendiendo lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. En caso fortuito o fuerza mayor, bajo su responsabilidad, la Dirección General de Programación y Presupuesto, podrá suspender la prestación del servicio, para lo c ual deberá levantar y suscribir acta circunstanciada en la que se especifiquen los motivos y plazos de la suspensión, previo acuerdo con el proveedor, en términos de lo dispuesto por el artículo 55bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, se pagarán previa solicitud del proveedor los gastos no recuperables de conformidad con el artículo 102 del Reglamento de la de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para lo cual deberá presentar su solicitud a la Dirección de Programación y Presupuesto para su revisión y validación, una relación pormenorizada de los gastos, los cuales deberán ser debidamente justificados, sean razonable s, se relacionen directamente con el objeto del servicio contratado y a entera satisfacción del área administradora del contrato. De ser autorizados los gastos, el pago se efectuará vía transferencia electrónica de acuerdo con lo establecido en el artícul o 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO SOBREVINIERAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O DE CASO FORTUITO, “LA DEPENDENCIA”, POR CONDUCTO DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA CON NIVEL MÍNIMO DE DIRECTOR/A GENERAL DEL ÁREA REQUIRENTE, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, EN CUYO CASO, ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE DEVENGADOS. “LA DEPENDENCIA”, A TRAVÉS DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA CON NIVEL MÍNIMO DE DIRECTOR/A GENERAL DEL ÁREA REQUIRENTE, NOTIFICARÁ POR ESCRITO A “EL/LA PROVEEDOR/A” LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS, SEÑALANDO LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN, LA FECHA DE INICIO DE LA SUSPENSIÓN Y DE LA PROBABLE REANUDACIÓN DE LOS SERVICIOS. CUANDO DICHA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES A “LA DEPENDENCIA”, “EL /LA PROVEEDOR/A”, PREVIA PETICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE SU PARTE, TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE LOS GASTOS NO RECUPERABLES QUE SE ORIGINEN DURANTE EL TIEMPO EN QUE DURE ESTA SUSPENSIÓN, LOS CUALES DEBERÁN ACREDITARSE A LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA CON NIVEL MÍNIMO DE DIRECTOR/A GENERAL DEL ÁREA REQUIRENTE DE “LA DEPENDENCIA”, SER RAZONABLES, ESTAR DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y RELACIONARSE DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 55-BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 102 DE SU REGLAMENTO, LIMITÁNDOSE SEGÚN CORRESPONDA, A LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL CITADO ARTÍCULO DEL REGLAMENTO. “EL/LA PROVEEDOR/A” PODRÁ SOLICITAR EL PAGO DE GASTOS NO RECUPERABLES EN UN PLAZO MÁXIMO DE 1 (UN) MES, CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, EL PLAZO DE SUSPENSIÓN NO PODRÁ SER MAYOR AL ESTABLECIDO EN EL CONTRATO, A CUYO TÉRMINO PODRÁ INICIARSE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL MISMO, PREVIA DETERMINACIÓN DE LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA CON NIVEL MÍNIMO DE DIRECTOR/A GENERAL DEL ÁREA REQUIRENTE
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o caso fortuito o de fuerza mayor, la Secretaría, por conducto del área requirente, bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación del servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. En caso de acordar dar por terminado de manera anticipada el servicio, el proveedor quedará obligado a concluir la prestación de los servicios encomendados que se encuentren pendientes de realizar a la fecha de terminación.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.