SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”. Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por un árbitro único. El laudo arbitral emitido es definitivo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En todo lo no previsto en la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572). Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos de EL CONTRATISTA vinculados directamente a las obras deberán formularse en el Cuaderno de Obra respectivo como condición para ser atendidos. Todos los reclamos no vinculados directamente a LA OBRA, pero si al contrato, como es el caso de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a LA ENTIDAD, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTOR
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Samples: Contrato De Ejecución De Obra
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda Las partes acuerdan que cualquier controversia surgida durante que surja desde la etapa de ejecución celebración del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos Contrato será resuelta mediante arbitraje, bajo conforme a las disposiciones de la organización Ley de Contrataciones y administración de los órganos Adquisiciones del Sistema Nacional de Conciliación Estado y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”. Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el acuerdo Reglamento del Texto Único ordenado de las partesla Ley N° 26850. A falta de un acuerdo entre las partesen la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en caso cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de dudaContrataciones y Adquisiciones del Estado, será resuelto por un árbitro únicoconforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es definitivo inapelablevinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, tiene siendo el valor laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de cosa juzgada y se ejecuta como una sentenciasometerse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En todo lo no previsto en caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones sentencia que tiene la autoridad de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572)cosa juzgada. Todos El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y reclamos de EL CONTRATISTA planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a las obras deberán formularse en el través del Cuaderno de Obra respectivo Obra, como condición para que puedan ser atendidos. Todos El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos no vinculados directamente a LA OBRA, pero si al contrato, como es y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de eventuales moras acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los pagossiete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, deberán formularse directamente a LA ENTIDADéste comunicará al CONTRATISTA, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTORen un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.
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Samples: Loan Agreement
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda controversia surgida durante Las partes se comprometen a mantener incólume la etapa ecuación económico financiera del contrato a lo largo del plazo pactado.------- En caso de ejecución del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato que por razones ajenas a la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven voluntad de la ejecución e interpretación del presente contratopartes o por efecto de un acontecimiento nuevo, incluidos los extraordinario, y por lo tanto imprevisible para las partes, se quebrara definitivamente el sinalagma contractual, cualquiera de ellas podrá solicitar la revisión de este convenio. Cualquier tipo de divergencia que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”. Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas produzca en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° interpretación de la Ley, documentación contractual o en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación las obligaciones emergentes de la materia. Recurrir al CONSUCODEeste convenio, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliaciónserá resuelta, en primera instancia, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de común acuerdo entre las partes. Una vez agotada esta instancia, las partes procederán, en un plazo no superior a los treinta (30) días, a integrar un Tribunal Arbitral con un panel constituido por tres miembros, uno designado por cada parte y un tercero que lo presidirá, nombrado a propuesta de los dos primeros. Si, cumplidos los quince (15) días contados a partir de la fecha en que se hubo completado el nombramiento realizado por las partes, no existiera acuerdo sobre la designación del tercer miembro, se recurrirá a la entidad que las partes convengan, o al Consejo Portuario Argentino, para que designen al presidente del tribunal. Si, por cualquier causa, no fuera posible completar la designación del panel en caso tiempo y forma, o no fueran acatadas las decisiones del mismo, o no existiera dictamen arbitral luego de dudalos noventa (90) días de completado el panel, se considerará agotada la instancia y las partes quedarán liberadas para acudir a la justicia peticionando de su resolución, o al menos una mejora equitativa de los efectos del contrato. De continuar las controversias en sede judicial, por fracaso del arbitraje, lo será resuelto por un árbitro único. El laudo arbitral emitido es definitivo inapelableante la Justicia Ordinaria de la Provincia de Santa Fe, tiene el valor sin perjuicio de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En todo lo no previsto en la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones de orden público que en materia de competencia establezca la Ley General legislación nacional, renunciando el LOCATARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción. En ningún caso, el LOCATARIO, invocando la situación de Arbitraje (Ley Nº 26572). Todos los pedidosdivergencia o alegando que existen divergencias no resueltas, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos de EL CONTRATISTA vinculados directamente a podrá suspender o demorar las obras deberán formularse en el Cuaderno comprometidas ni dejar de Obra respectivo como condición para ser atendidosprestar los servicios a los que se obligó contractualmente, ni siquiera parcialmente. Todos los reclamos no vinculados directamente a LA OBRASi así lo hiciese, pero si al contrato, como es el caso se hará pasible de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a LA ENTIDAD, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTORlas multas y penalidades que por este motivo establezca la normativa aplicable.
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Samples: Contract for Extension of Lease
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda Las partes acuerdan que cualquier controversia surgida durante que surja desde la etapa de ejecución celebración del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos Contrato será resuelta mediante arbitraje, bajo conforme a las disposiciones de la organización Ley de Contrataciones y administración de los órganos Adquisiciones del Sistema Nacional de Conciliación Estado y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”. Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el acuerdo Reglamento del Texto Único ordenado de las partesla Ley N° 26850. A falta de un acuerdo entre las partesen la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en caso cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de dudaContrataciones y Adquisiciones del Estado, será resuelto por un árbitro únicoconforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es definitivo inapelablevinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, tiene siendo el valor laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de cosa juzgada y se ejecuta como una sentenciasometerse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En todo lo no previsto en caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones sentencia que tiene la autoridad de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572)cosa juzgada. Todos El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y reclamos de EL CONTRATISTA planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a las obras deberán formularse en el través del Cuaderno de Obra respectivo Obra, como condición para que puedan ser atendidos. Todos El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos no vinculados directamente a LA OBRA, pero si al contrato, como es y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de eventuales moras acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los pagossiete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, deberán formularse directamente a LA ENTIDADéste comunicará al CONTRATISTA, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTORen un plazo no mayor de siete (7) días calendarios posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.
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Samples: Loan Agreement
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda Las partes acuerdan que cualquier controversia surgida durante sobre la etapa de ejecución o interpretación del contratoContrato, deberá resolverse mediante solucionarse por conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven , de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”. Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía conformidad con lo previsto establecido en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268Artículos 185° y 269186° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53D.S. N° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc013-2001-PCM. Las controversias relativas al surgidas después de la suscripción o cumplimiento de la formalidad de perfeccionamiento del Contrato derivado del presente proceso de selección hasta el consentimiento de la liquidación final su liquidación, serán de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad aplicación las disposiciones contempladas en Texto Unico Ordenado de la recepción en el caso Ley de bienes Contrataciones y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones Adquisiciones del Estado, Reglamento, y supletoriamente la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un árbitro Arbitro o por tres árbitrosun Tribunal Arbitral, según lo dispuesto en el acuerdo Artículo 189º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las partes. A la Ley Nº 26850 y a falta de acuerdo entre en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes, o en caso de duda, será resuelto por un árbitro único. El laudo arbitral emitido es definitivo inapelablevinculante para las partes, tiene y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencialaudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. En todo señal de conocimiento y conformidad de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente Contrato, las partes firman por triplicado a los días del mes de del año Dos Mil Ocho. CORPAC S.A. EL CONTRATISTA
a) Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional: Con la finalidad de uniformizar la información de navegación que se proporciona al tránsito aéreo desde los sistemas instalados en tierra y garantizar así la seguridad y precisión requerida, la OACI ha publicado una Norma en el Anexo 10 de Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen I Cap. 2, párrafo 2.7 Ensayos en Tierra y en Vuelo que expresa lo no previsto en la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones siguiente:
b) Xxx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxx Xx 00000 y el Reglamento de la Ley, D.S. Nº009-96, que incorpora los Anexos de la OACI como parte del Reglamento.
c) Ley General de Arbitraje Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. 083-2004-PCM y su Reglamento D.S. 084-2004- PCM Las propuestas serán presentadas en dos (Ley Nº 26572). Todos 2) sobres cerrados y en idioma español, de los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones cuales el primero contendrá la propuesta técnica y reclamos de EL CONTRATISTA vinculados directamente a las obras deberán formularse en el Cuaderno de Obra respectivo como condición para ser atendidos. Todos los reclamos no vinculados directamente a LA OBRA, pero si al contrato, como es el caso de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a LA ENTIDAD, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTORsegundo la propuesta económica.
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Samples: Aeronautical Service Agreement
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y de acuerdo con su Reglamento”. Dicha disposición no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por un árbitro único. El laudo arbitral emitido es definitivo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En todo lo no previsto en la presenta cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572). Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos de EL CONTRATISTA vinculados directamente a las obras deberán formularse en el Cuaderno de Obra respectivo como condición para ser atendidos. Todos los reclamos no vinculados directamente a LA OBRA, pero si al contrato, como es el caso de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a LA ENTIDADMUNICIPALIDAD, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTOR
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Samples: Contrato De Ejecución De La Obra
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato, deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje. Se incorpora al presente contrato la cláusula arbitral tipo del SNCA-CONSUCODE cuyo texto es el siguiente: “Todos los conflictos reclamo que deriven de surja o se relacione con la ejecución e o interpretación del presente contratoContrato, incluidos los que se refieran refieren a su nulidad e invalidezinvalidez será resuelta por Conciliación o Arbitraje de conformidad con la LEY y su REGLAMENTO. El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por (03) Arbitros. Para este caso, serán resueltos mediante arbitrajecada parte designará a un árbitro y éstos dos (02) designarán al tercero, bajo quien presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la organización y administración respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, la respectiva designación. Vencido el término antes referido sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en un plazo que no podrá exceder de tres (03) días hábiles. Esta designación es inimpugnable. Si una vez designados los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE y dos árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo con su Reglamento”sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al CONSUCODE la designación del tercer árbitro dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. Dicha disposición El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el PODER JUDICIAL o ante cualquier instancia administrativa. El Arbitraje no resulta aplicable a para las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. Cualquiera de las partes tiene el derecho de solicitar el inicio del procedimiento de conciliación dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los artículos 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° del Reglamento, pudiendo optar por: Recurrir a un centro de conciliación, caso en el que la conciliación se desarrollará bajo los alcances de la legislación de la materia. Recurrir al CONSUCODE, el mismo que organizará y administrará el procedimiento de conciliación, de acuerdo con el Reglamento que apruebe para tal efecto Cualquiera de las partes tiene el derecho de dar inicio al arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en el Artículo 53° de la Ley, en armonía con lo previsto en los 202°, 227°, 232°, 257°, 259°, 265°, 267°, 268° y 269° de este Reglamento. Para iniciar el arbitraje, las partes deben recurrir a una institución arbitral, en el caso de arbitraje institucional, o remitir la solicitud de arbitraje a que se refiere este Reglamento, en el caso de arbitraje ad hoc. Las controversias relativas al consentimiento de la liquidación final de los contratos de consultoría y ejecución de obras o respecto a la conformidad de la recepción en el caso de bienes y servicios, así como al incumplimiento de los pagos que resulten de las mismas, también serán resueltas mediante arbitraje. El arbitraje se desarrollará de conformidad con la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El arbitraje será resuelto por un árbitro o por tres árbitros, según el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto por un árbitro único. El laudo arbitral emitido es definitivo inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En todo lo no previsto en la presenta presente cláusula se estará a lo dispuesto a las disposiciones de la Ley General de Arbitraje (Ley Nº 26572). Todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones y reclamos de EL CONTRATISTA vinculados directamente a las obras deberán formularse en el Cuaderno de Obra respectivo como condición para ser atendidos. Todos los reclamos no vinculados directamente a LA OBRA, pero si al contrato, como es el caso de eventuales moras en los pagos, deberán formularse directamente a LA ENTIDAD, con conocimiento a EL SUPERVISOR O INSPECTORArtículos 272° al 292° del REGLAMENTO.
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Samples: Adjudicación Directa Selectiva