ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 002-2006-OI-GG-PJ – 1° CONVOCATORIA
PODER JUDICIAL GERENCIA GENERAL
B A S E S
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 002-2006-OI-GG-PJ – 1° CONVOCATORIA
“CAMBIO DE COBERTURA EN LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS”
- 2006 -
CALENDARIO DEL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA Nº 002-2006-OI-GG-PJ
– 1° CONVOCATORIA
“CAMBIO DE COBERTURA EN LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS”
1. Convocatoria | El 29.11.06 |
2. Registro de Participantes | Del 30.11.06 al 15.12.06 De 8:00 a 16:45 horas |
3. Presentación de consultas y formulación de observaciones a las Bases | Del 30.11.06 al 04.12.06 De 8:00 a 16:45 horas |
4.Absolución de consultas y de observaciones a las Bases, e Integración de éstas. | El 13.12.06 |
5. Presentación de propuestas | El 19.12.06 De 8:00 a 16:45 horas |
6. Apertura de Sobres y Evaluación de Propuestas | El 20.12.06 |
7. Otorgamiento de la Buena Pro | El 21.12.06 |
La presentación de Consultas y Propuestas se llevará a cabo en la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000 – Lima.
T I T U L O I
GENERALIDADES
1.1. ENTIDAD CONVOCANTE: PODER JUDICIAL
Unidad Ejecutora : Gerencia General
Unidad Encargada : Oficina de Infraestructura Domicilio Legal : Av. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Nº 745
R.U.C. Nº 00000000000
Teléfonos : 000-0000 y 000-0000
Fax : 000-0000
e-mail : xxxxxxxxxxxxxxx@xx.xxx.xx
1.2. OBJETO DE LA ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA:
El objeto del presente proceso de Adjudicación Directa Selectiva 002-2006-OI-GG-PJ – 1° Convocatoria, es seleccionar a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta para la ejecución de la obra: “CAMBIO DE COBERTURA EN LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS”.
1.3. BASE LEGAL:
• Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
• Ley N° 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
• Ley N° 26572 – Ley General de Arbitraje.
• Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N°083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la LEY.
• Decreto Supremo N°084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el REGLAMENTO.
• Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 352-2006-P-PJ, de fecha 06.11.06, mediante la cual se aprueba el expediente de contratación para el presente proceso de selección.
• Resolución Administrativa de Presidencia del Poder Judicial N° 062-2006-P-PJ, del 02.06.06, que designa al Comité Especial Permanente para el presente proceso de selección.
1.4. VALOR REFERENCIAL:
El Valor Referencial incluido impuestos es de S/. 262,256.70 (DOSCIENTOS SESENTIDOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTISEIS CON 70/100 NUEVOS SOLES), con precios al mes de Setiembre del año 2006. En dicho Valor están incluidos todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, equipos, personal asistente, utilidad y cualquier otro concepto que incida en la ejecución de la Obra a contratar.
VALOR REFERENCIAL | 90% DEL VALOR REFERENC IAL | 110% DEL VALOR REFERENCIAL |
S/. 262,256.70 | S/. 236,031.03 | S/. 288,482.37 |
1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
Recursos provenientes del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente (FEDADOI) s.
1.6. SISTEMA Y MODALIDAD:
El presente proceso de Adjudicación Directa Selectiva será realizada bajo el sistema: A Xxxx Xxxxxx
*En este sistema el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución. Tratándose de Obras, el postor presentará, además, el desagregado por partidas que da origen a su propuesta.
1.7. LUGAR DE EJECUCION DE LA OBRA:
Los trabajos se realizaran en la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Departamento de Madre de Dios.
1.8. PLAZO DE EJECUCION:
Se ha determinado un plazo de ejecución de cuarenticinco (45) días naturales, el cual constituye un requerimiento técnico mínimo.
IMPORTANTE: De acuerdo a lo previsto en el artículo 63° del REGLAMENTO, al ser el plazo de ejecución un requerimiento técnico mínimo de cumplimiento obligatorio, los postores deberán adjuntar documento que acredite el cumplimiento del citado plazo para que su propuesta sea admitida.
1.9. CALENDARIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
Se llevará a cabo de acuerdo a lo señalado en el Calendario, que forma parte de las presentes Bases Administrativas.
1.10. CONDICIONES GENERALES Y DATOS RELATIVOS AL PROCESO DE SELECCIÓN:
1.10.1. DE LOS PARTICIPANTES:
1.10.1.1. Todo proveedor que desee participar en el proceso de selección deberá registrarse en el Poder Judicial y pagar el derecho correspondiente de participación.
1.10.1.2. Los participantes deben estar inscritos como EJECUTORES DE OBRAS en el “Registro Nacional de Proveedores” a cargo del CONSUCODE y, acreditar una capacidad libre de contratación igual o superior al monto de la propuesta que presenten.
1.10.1.3. Los participantes no deben estar incluidos en el Registro de Proveedores Inhabilitados para Contratar con el Estado.
1.10.1.4. Los participantes no deben estar comprendidos en ninguno de los impedimentos señalados en el Artículo 9º de la LEY.
1.10.1.5. Las partes que conforman el consorcio deben estar inscritos individualmente en el Registro Nacional de Proveedores, designando un representante común.
1.10.1.6. Ningún participante podrá formar más de un Consorcio.
1.10.1.7. Los postores que se presenten en consorcio, no podrán renunciar a dicha condición.
1.10.1.8. Los actos realizados dentro del presente proceso de selección se entenderán como notificados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante se le notificará personalmente en la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.
1.10.1.9 Es de responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico.
1.10.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS POSTORES:
A efecto de ejecutar la Obra en armonía con los procedimientos de buena construcción y lograr su funcionalidad y correcta terminación, es obligación de los postores:
a) Confeccionar sus propios metrados, y comunicar por escrito, dentro del plazo señalado en el Calendario para la presentación de Consultas lo siguiente:
• La diferencia entre sus metrados y los metrados referenciales.
• Las omisiones de partidas en el metrado referencial, que deben incluirse, por expresarlos los otros documentos del proyecto, y/o de aquellas partidas que el postor considere necesarias incluir para la ejecución de la Obra.
• Las discrepancias entre lo expresado en la descripción de partidas del metrado oficial y los otros documentos del proyecto.
b) Revisar detenidamente las Bases y todos los documentos del Expediente Técnico y comunicar por escrito, en el plazo previsto en el Calendario para la presentación de consultas y observaciones a las Bases, las rectificaciones y dudas de los documentos del Proyecto de Obra, así como las discrepancias o falta de concordancia que se encuentren entre éstos.
c) El postor podrá efectuar una inspección detenida del lugar donde se realizará la Obra, accesos, facilidades para entregar, colocar y operar equipos de construcción, así como la entrega eléctrica, disponibilidad de mano de obra y las condiciones de trabajo, clima, tránsito y reglamentaciones de la zona. La presentación de la propuesta implica la aceptación del postor de que ha efectuado a cabalidad la inspección indicada y no ha encontrado inconveniente alguno para la iniciación y ejecución de la Obra en forma técnicamente correcta y en los plazos programados.
1.10.3. INFORMACION A PROPORCIONAR A LOS POSTORES:
1.10.3.1. La Entidad entregará a los postores conjuntamente con las Bases la documentación siguiente:
a. Anexos.
b. Proforma del Contrato de Obra.
c. Expediente Técnico, que comprende:
• Memoria Descriptiva.
• Especificaciones Técnicas.
• Presupuesto y Valor Referencial.
• Análisis de Costos Unitarios.
• Fórmula Polinómica.
• Relación de Insumos.
• Planilla de Metrados.
• Cronograma General de Ejecución de Xxxx.
• Cronograma de desembolsos.
• Planos de Obra.
1.10.3.2. Se establece por las presentes Bases, que los planos tienen prioridad sobre las Especificaciones Técnicas y éstas sobre los metrados y que la Memoria Descriptiva vale en todo cuanto no se oponga a los planos y Especificaciones Técnicas.
1.11 INICIO, CULMINACIÓN Y CÓMPUTO DE PLAZOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
1.11.1 El presente proceso de selección se inicia con la convocatoria y culminará con la suscripción del contrato respectivo o cuando se cancele el proceso o cuando se deje sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.
1.11.2 En el presente proceso de selección desde su convocatoria y hasta la suscripción del contrato, los plazos se computaran por días hábiles. Son días inhábiles los días xxxxxx, xxxxxxx y feriados no laborables, así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo o autoridades competentes. El plazo excluye el día inicial e incluye el día de vencimiento.
1.12. PRÓRROGA, CANCELACIÓN Y DESIERTO
1.12.1. El Comité Especial por causas debidamente sustentadas, podrá prorrogar o postergar las etapas del proceso de selección, comunicando en forma oportuna al PODER JUDICIAL, a todos los que adquirieron las Bases, a los participantes en la propia Entidad o por el correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes, según corresponda, así como, registrarla en el SEACE modificando el cronograma original.
1.12.2. En cualquier estado del proceso de selección hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, EL PODER JUDICIAL puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia, debiendo registrarse en el SEACE dentro del día siguiente.
1.12.3. El proceso será declarado desierto cuando no quede válida ninguna oferta, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 32º de la LEY.
TITULO II
CONVOCATORIA
2.1. CONVOCATORIA:
La convocatoria al presente proceso de Adjudicación Directa Selectiva, se iniciará con la convocatoria a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, según Calendario que forma parte integrante de la presente Base Administrativa.
2.2. VENTA Y ENTREGA DE BASES:
Toda persona natural o jurídica que desee participar en el presente proceso de selección deberá adquirir las presentes Bases. En el caso de propuestas presentadas por un Consorcio, bastará que una de las empresas que lo integra haya cumplido con adquirirlas.
Lugar de Venta de las Bases:
Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia General del Poder Judicial, sito en Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 000 – Xxxx, Xxxxxx Xxxx.
Xxxxxxx xx Xxxxx:
Módulo de Atención a Proveedores – Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia General del Poder Judicial, sito en Xx. Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 000 – Xxxx, Xxxxxx Xxxx.
Horario de Atención:
Lunes a viernes de 8:00 a 16:45 horas.
Costo:
NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 90.00).
TITULO III
FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y CONTENIDO DE LOS SOBRES
De conformidad con el artículo 121º del REGLAMENTO, tratándose de un proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, el acto de presentación de propuestas será privado.
3.1 Los postores deben presentar sus propuestas en Original y DOS COPIAS (las copias podrán ser fotocopia del juego original), con su respectivo índice, sin borrones, ni correcciones o enmendaduras, debidamente foliada en el anverso y reverso (de tener contenido escrito). Las páginas en blanco deben ser anuladas y sin foliación.
3.2 En la fecha indicada en el Calendario, los postores presentarán su propuesta en la Oficina de Infraestructura, sito en Xx. Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Xxxx, en el horario establecido en el Calendario. La presentación de propuestas se hará en dos sobres debidamente cerrados y/o lacrados (puede ser cinta engomada) e identificados, señalando claramente el nombre del postor, número y título de la Adjudicación Directa Selectiva, con la denominación que se indica a continuación:
SOBRE N°01 POSTOR PROCESO
: PROPUESTA TÉCNICA
: ....................................................................................................
: ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N°002-2006-OI-GG-PJ
SOBRE N° 02 POSTOR PROCESO
: PROPUESTA ECONÓMICA
: .......................................................................................................
: ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N°002-2006-OI-GG-PJ
3.1.4. Cuando las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor.
3.1.5. Las propuestas pueden presentarse mediante los formatos anexos a las Bases, pudiendo ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin. Deben presentarse en idioma castellano.
3.1.6. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deben ser expresados hasta con dos decimales.
3.1.7. Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.
3.1.8. El Comité Especial abrirá los sobres N° 1 que contienen la propuesta técnica, y verificará que se haya cumplido con la obligación de presentar todos los documentos requeridos por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial devolverá la propuesta, teniéndola por no presentada
3.1.9. Si existieran defectos de forma, tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde el día siguiente de la notificación, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto. (Art. 125° del REGLAMENTO).
3.1.10. Finalmente, el acta será suscrita por los miembros del Comité Especial
3.1.11. En la fecha y hora señalada en el Calendario, el Comité Especial y con la presencia de Los postores si estuvieran, darán a conocer los resultados de la evaluación técnica y acto seguido, el Comité Especial procederá a abrir los sobres de las propuestas económicas de los postores que han alcanzado el puntaje mínimo requerido, y procederá a evaluarlas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69° del REGLAMENTO.
3.1.12. No cabe subsanación alguna por omisiones o errores en la propuesta económica (Art. 125° del REGLAMENTO).
3.2. CONTENIDO DEL SOBRE N°01 – PROPUESTA TÉCNICA:
1. Índice de Documentos.
2. Declaración Jurada de presentación, según Anexo N° 01.
3. Copia simple del Certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores como Ejecutor de Obra.
4. Declaración Jurada conforme a lo establecido en el Artículo 76° del REGLAMENTO, conforme Anexo N°02.
5. Compromiso de cumplimiento del requerimiento técnico mínimo, referido al plazo de ejecución, según el modelo del Anexo N°03.
6. Declaración Jurada de ser micro o pequeña empresa, de ser el caso, según formato de
Anexo N°04.
7. Promesa de Consorcio, suscrita por los representantes legales de cada empresa, conforme al modelo del Anexo N°05. En este caso se incluirán los certificados de inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, de cada uno de los asociados.
8. Declaración Jurada de Pacto de Integridad, según Anexo N° 06.
3.3. CONTENIDO DEL SOBRE Nº02 - PROPUESTA ECONOMICA:
La propuesta económica deberá contener el monto total de la propuesta y, el presupuesto detallado por las partidas que la generan, de conformidad con el modelo con el Anexo Nº 07.
La propuesta del postor debe incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo total de la Obra a ejecutar, según las presentes Bases y el Expediente Técnico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120° del REGLAMENTO, el monto total de la propuesta económica y los sub totales que lo componen deberán ser expresados hasta con dos (02) decimales.
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EVALUACION DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
4.1. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Conforme al artículo 68° del REGLAMENTO, al ser el presente proceso una adjudicación directa no se establecen factores técnicos de evaluación, únicamente será objeto de evaluación las propuestas económicas de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo señalado en el expediente técnico.
Para la evaluación de las propuestas se tomará en cuenta el articulo 72° del Reglamento, la evaluación se realizará sobre cien (100) puntos atendiendo únicamente a la propuesta económica.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Donde :
Pi = Om x PMPE Oi
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
4.2 BONIFICACIÓN POR PROVINCIA O COLINDANTE
Conforme a lo señalado en el artículo 131° del REGLAMENTO, se considerará una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la calificación de las propuestas económicas de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del presente proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que la obra sea ejecutada dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.
4.3 APERTURA DE PROPUESTAS
Se efectuará en acto privado, en el plazo señalado en el Calendario que forma parte de las presentes Bases Administrativas, siguiendo el procedimiento determinado en las mismas, en concordancia con lo establecido por el Reglamento.
4.3 OTORGAMIENTO Y NOTIFICACION DE LA BUENA PRO
El otorgamiento de la buena pro se realizará en acto privado, en la fecha y hora prevista en el Calendario Se realizará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 132º del REGLAMENTO.
El Comité Especial Permanente procederá a otorgara la buena pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje económico y total obtenido por cada uno de los postores.
El otorgamiento de la Buena Pró será a través de su publicación en el SEACE, y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial, e incluirá el acta y cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la Buena pro.
4.4 SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE DE PROPUESTAS
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, de acuerdo con el artículo 133° del Reglamento, la Buena Pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. Con preferencia a favor de las micro y pequeñas empresas ganadoras, alcanzando este beneficio a los consorcios siempre y cuando estén conformados íntegramente por micro y pequeñas empresas.
2. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje económico; o
3. A través del sorteo en el mismo acto.
4.5. CONSENTIMIENTO Y PUBLICACIÓN DE LA BUENA PRO
Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la buena pro se producirá a los cinco (05) días hábiles de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notificación.
Dentro del día siguiente de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro, el Comité Especial procederá a publicarlo en el SEACE.
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RECURSOS IMPUGNATIVOS
5.1. EFECTOS DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS:
La interposición de un recurso de apelación y, en su caso, el recurso de revisión suspenden el proceso de selección en la etapa en que se encuentre.
5.2. RECURSO DE APELACIÓN:
Mediante el recurso de apelación se impugnan los actos administrativos dictados dentro del desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos realizados antes del acto de celebración del contrato; con excepción de las Resoluciones que resuelven recursos de apelación, las resoluciones suscritas por el Titular o la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad y las Bases que no podrán impugnarse por esta vía.
El recurso de apelación debe ser presentado ante el Comité Especial, él que lo elevará al funcionario competente para resolver.
El recurso de apelación debe cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 155° del REGLAMENTO, de lo contrario será declarado inadmisible por la Entidad y ordenado el archivamiento del expediente, debiendo continuar el Comité Especial con el trámite del proceso de selección, salvo que el interesado interponga recurso de revisión contra la resolución que declaró inadmisible el recurso.
En todo lo previsto en el presente numeral se estará a lo dispuesto en los artículos 149 al 160° del REGLAMENTO.
5.3. RECURSOS DE REVISIÓN
Mediante el recurso de revisión se impugnan:
a) La resolución que se pronuncia respecto del recurso de apelación siempre y cuando este se desarrolle en una Licitación Pública o Concurso Público
b) La denegatoria ficta recaída sobre el recurso de apelación con prescindencia del tipo de proceso de selección; y,
c) Las Resoluciones emitidas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, distintas de aquellas que resuelven recursos de apelación.
El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación a través de la publicación en el SEACE de la resolución respectiva. Igual plazo es para el case de la denegatoria ficta del recurso de apelación, el cual se computará desde el día siguiente del vencimiento del plazo que tenía la Entidad para resolver dicho recurso.
El recurso de revisión se presentará ante el tribunal quien lo resolverá.
El recurso de revisión deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 162° del Reglamento.
En todo lo no previsto en el presente numeral se estará a lo dispuesto en los Artículos 161° al 173° del REGLAMENTO.
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DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO
6.1. REQUISITOS PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO:
Para suscribir el contrato, el postor ganador de la buena pro deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación descrita en el Artículo 200° del REGLAMENTO:
a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
b) Garantía: carta fianza o póliza de caución como garantía de fiel cumplimiento del contrato, con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento del PODER JUDICIAL, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final del contrato.
c) Deberá tenerse en cuenta para el caso de postores que se presenten en consorcio, lo dispuesto en el artículo 37° de la Ley y en la Directiva N° 003-2003/CONSUCODE/PRE.
§ Podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente. Para ello será necesario acreditar la existencia de una promesa formal de consorcio suscrita por cada uno de los representantes legales de los integrantes del mismo, la que se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato, debiendo designarse al o a los representantes del consorcio para todo el proceso de selección.
§ Ninguna empresa o proveedor participante podrá formar parte de mas de un Consorcio. Las partes del Consorcio deben estar inscritas en el Registro Nacional de Proveedores y encontrarse hábiles para contratar con el Estado.
§ Las micro y pequeña empresa mantendrá los beneficios, bonificaciones o similares que las normas establecen cuando participen en consorcio.
§ Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante el proceso de selección, o de su participación en conjunto en la ejecución del contrato derivado de éste.
§ Si uno de los integrantes del consorcio se encontrase impedido de ser postor o contratista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley, la propuesta se tendrá por no presentada, bajo responsabilidad del Comité Especial.
§ El incumplimiento de lo señalado lleva la nulidad del proceso y la responsabilidad de los funcionarios y de las autoridades intervinientes. Los contratos celebrados en contravención a los dispuesto en la citada disposición son nulos sin perjuicio a las acciones que pudieren llegar.
§ Se reputaran como válidos para el consorcio, los documentos presentados que de acuerdo a las Bases, sustenten recursos, capacidades y aptitudes de cada uno de sus integrantes.
§ Para efectos de acreditar experiencia sólo será válida la documentación por la parte o partes del consorcio que ejecutaran las obligaciones establecidas en el objeto de la convocatoria. La evaluación de la experiencia en este caso, se realizará sobre la base de la sumatoria de la experiencia individual obtenida por cada uno de sus integrantes.
§ Las infracciones cometidas durante el proceso de selección serán de responsabilidad exclusiva de la parte del consorcio que la haya cometido, siempre que pueda individualizarse al infractor.
§ Una vez que el otorgamiento de la buena pro quede consentido, los postores que participaron consorciados deberán formalizar el contrato de consorcio, siendo suficiente que se perfeccione mediante contrato privado con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales ante Notario Público, designando en dicho documento al representante o apoderado común.
§ Los integrantes de un consorcio responden solidariamente respecto de la no suscripción del contrato y del cumplimiento del mismo, estando facultada la entidad en dichos casos, para demandar a cualesquiera de ellos por los daños y perjuicios causados.
§ En cuanto a las sanciones administrativas por incumplimiento del contrato las mismas se aplicarán a todos los integrantes del consorcio.
§ En caso que un Postor con promesa de consorcio obtenga la buena pro, deberá obtener el número de RUC (Registro Unico de contribuyente), el mismo que será comunicado al Poder Judicial antes de la suscripción del contrato.
6.2. REQUISITOS ADICIONALES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA:
Para la suscripción del contrato de ejecución de obra, adicionalmente a lo previsto en el Artículo 200° del REGLAMENTO, el postor ganador de la buena pro deberá cumplir los siguiente requisitos:
a) Presentar la Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacional de Proveedores.
b) Designar al Residente de la Obra. En este caso deberá acompañar curriculum vitae documentado, debiendo acreditar una experiencia como residente de obra no menor de 05 años.
c) Certificado de Habilidad del Residente de Obra.
d) Entregar el Calendario de avance de obra valorizado en concordancia con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo, la misma que deberá ser presentada.
e) Entregar el Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado.
f) Vigencia de poder y, documento (escritura pública o ficha registral) donde consten los poderes del Representante Legal, expedido por la Oficina Registral.
g) Copia D.N.I. del Representante Legal.
6.3. PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIBIR EL CONTRATO:
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de l a buena pro, los plazos y el procedimiento para su suscripción es el siguiente:
a) Dentro de los 05 días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, el Poder Judicial citará al postor ganador, otorgándole un plazo de 10 días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
b) En caso que el postor ganador no se presente en el plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable, procediendo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 203° numeral 2, del REGLAMENTO.
c) En caso la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo indicado se seguirá el procedimiento descrito en los numerales 3 y 4 del Artículo 203° del REGLAMENTO.
6.4. CONTENIDO DEL CONTRATO:
El contrato estará conformado por los documentos que lo contiene, las Bases integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.
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DISPOSICIONES GENERALES
7.1. PRECISIÓN SOBRE LAS DECLARACIONES JURADAS:
Las declaraciones juradas que se formulen a los efectos de este proceso de selección, se presentan en hoja simple, sin que sea necesaria certificación notarial. Son responsables de su contenido las personas naturales o los representantes de las personas jurídicas que las suscriban. En el caso de consorcios, será responsable el representante o apoderado común. El Comité Especial podrá verificar dicha información y, de comprobarse falsedad se eliminará al postor, haciéndose acreedor a la correspondiente sanción prevista en la LEY y su REGLAMENTO, y la Ley Nº27444.
7.2. ACCIDENTES Y NOTIFICACIONES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:
El Contratista proveerá, en el lugar de la Obra, todo el equipo médico que fuera necesario para proporcionar primeros auxilios al personal que se accidente como consecuencia de ella.
Dentro de las 24 horas después de ocurrido un accidente u otro acontecimiento que resultará o que pudiera resultar en daños a las personas o propiedades de terceros, y que fuera consecuencia o pudiera estar implicada alguna acción u omisión del Contratista o de cualquier agente o empleado suyo, y que fuera consecuencia de alguna manera de la ejecución del trabajo contratado, el Contratista deberá enviar un informe escrito de tal accidente o acontecimiento a la Entidad Contratante, con copia al inspector o supervisor describiendo los hechos en forma precisa y completa.
El Contratista es responsable absoluto de las consecuencias descritas anteriormente; liberando de toda responsabilidad al PODER JUDICIAL. Así mismo, el Contratista deberá enviar inmediatamente a la Entidad Contratante y al Ingeniero Supervisor, copia de cualquier citación, notificación y otros documentos oficiales recibidos por el Contratista en relación con cualquier causa y con cualquier acto que fuera consecuencia de alguna manera del Contrato al que se refieren estas Bases, o de su ejecución. Nada de lo aquí incluido eximirá al Contratista de la formulación de informes oficiales sobre los accidentes que sean requeridos por el Ministerio de Trabajo u otra dependencia gubernamental.
7.3. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA:
Conforme el Artículo 51º de la LEY, el Contratista es responsable por la buena calidad de la obra y por los vicios ocultos en la misma, por un plazo mínimo de 07 años contados a partir de la conformidad otorgada por la Entidad.
7.4. DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE:
En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo contemplado por la LEY y su REGLAMENTO.
PODER JUDICIAL
GERENCIA GENERAL
ANEXOS
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 002-2006-OI-GG-PJ
– 1° CONVOCATORIA
“CAMBIO DE COBERTURA DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS”
- 2006 -
ANEXO N° 1
DECLARACION JURADA DE PRESENTACION (DEL POSTOR DEL PROCESO)
Lima,
Señores
Comité Especial Permanente
Presente.-
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ – “Cambio de Cobertura de la Sede Central de la CSJ e Madre de Dios”
(Postor), con RUC N°………….con domicilio en ………………………., inscrito en
…………………………debidamente representado(a) por identificado
con D.N.I. N° ……………DECLARA BAJO JURAMENTO que los datos que se consignan en este formato se ajustan a la verdad:
1. NOMBRE O RAZON SOCIAL ...............................................................................
2. R.U.C. N°...............................................................................................................
3. N° DE INSCRIPCION EN EL REG. NAC. DE PROVEEDORES..........................
4. DOMICILIO LEGAL………………………………………………………………………
5. CIUDAD……………………………………………………………………………………
6. TELEFONO ………………………………………………………………………………
7. FAX………………………………………………………………………………………
8. CORREO ELECTRÓNICO…………………………………………………………….
9. REPRESENTANTE LEGAL……………………………………………………………
10. DNI DEL POSTOR Y/O SU REPRESENTANTE LEGAL…………………………..
11. NOMBRE ORIGINAL Y AÑO DE CONSTITUCION…………………………………
Atentamente,
(Firma y sello del Representante Legal del Postor)
Nota: En caso que el postor sea un Consorcio, cada una de las firmas que integran el Consorcio deberá presentar este formato.
ANEXO Nº 2
DECLARACION JURADA Art.76º del REGLAMENTO
Lima,
Señores:
Comité Especial Permanente
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ – “Cambio de Cobertura de la Sede Central de la CSJ e Madre de Dios”
Presento la siguiente Declaración Jurada en concordancia al Artículo 76° del REGLAMENTO:
Ø No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al Artículo 9° de la LEY.
Ø Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.
Ø Que somos responsable de la veracidad de los documentos e información que presentamos para efectos del proceso de adjudicación.
Ø Que nos comprometemos a mantener nuestra oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
Ø Que conocemos las sanciones contenidas en la LEY y su REGLAMENTO, así como en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Atentamente,
........................................................................................
Nombre, firma y sello del postor o Representante Legal
ANEXO N° 3
COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DEL REQUERIMIENTO TÉCNICO MÍNIMO
Lima,
Señores
Comité Especial Permanente
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ – “Cambio de Cobertura de la Sede Central de la CSJ e Madre de Dios”
El que suscribe, _ ______ ___ _, identificado con Documento Nacional de
Identidad N° _______representante legal de ___ ______ _, con RUC N°
_____ , declara lo siguiente :
Que luego de haber tomado conocimiento del contenido de las bases del proceso de ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N° 002-2006-OI-GG-PJ, nos comprometemos a cumplir con el plazo de ejecución de la Obra establecido en cuarenticinco (45) días naturales, a fin de lograr la ejecución definitiva de la obra de la referencia.
Atentamente,
........................................................................................
Nombre, firma y sello del postor o Representante Legal
ANEXO N°04
DECLARACION JURADA DE SER UNA PEQUEÑA O MICRO EMPRESA
Lima,
Señores:
Comité Especial Permanente
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ – “Cambio de Cobertura de la Sede Central de la CSJ e Madre de Dios”
En relación con la presente invitación, el que suscribe , declara bajo
juramento que su representada , de acuerdo a las normas y
reglamentos pertinentes, está considerada como una pequeña o micro empresa y que soy responsable por la veracidad de la información que presento para el proceso de Selección en mención.
Atentamente,
.......................................................................................
Nombre, firma y sello del postor o Representante Legal
ANEXO N°05 PROMESA DE CONSORCIO
Lima,
Señores
Comité Especial Permanente
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ – “Cambio de Cobertura de la Sede Central de la CSJ e Madre de Dios”
Por el presente documento que suscriben:
La (EMPRESA 1: razón social), con RUC N° , inscrita en el Registro Nacional de
Contratistas N° .................., representada por.............................................., con DNI
N°...................................., inscrita en la Partida N° del Registro de Personas Jurídicas
de .......; y la (EMPRESA 2: razón social), con RUC N° , inscrita en el Registro Nacional de
Contratistas N°........., representada por, con DNI N°........, inscrita en la Partida N° del Registro
de Personas Jurídicas de .......; de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 003-2003- CONSUCODE/PRE, ACUERDAN voluntariamente conformar CONSORCIO para ejecutar de la Obra de la referencia, bajo juramento que:
1. Las partes del consorcio no están incluidas en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
2. El representante común del CONSORCIO es y tiene poderes suficientes para ejercitar
los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la calidad de postor y del contrato de obtener la buena pro, hasta la liquidación del mismo.
3. El porcentaje de participación de cada empresa es (según corresponda).
4. Declaramos expresamente asumir responsabilidad solidaria hasta la terminación de la obra.
5. Asumimos compromiso de no modificar los términos del Contrato de Consorcio hasta que se produzca el consentimiento de la aprobación de la liquidación final del contrato de obra.
6. En el caso de obtener la buena pro nos comprometemos a formalizar la promesa de CONSORCIO, mediante firma legalizada de los representantes que conforman el consorcio.
Atentamente;
................................. ......................................
Representante Legal Representante Legal
Empresa 1 Empresa 2
ANEXO Nº 6
DECLARACION JURADA DE PACTO DE INTEGRIDAD
Lima,
Señores:
Comité Especial Permanente
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ – “Cambio de Cobertura de la Sede Central de la CSJ e Madre de Dios”
El Representante Legal de ..........................................................................................., suscribe la
presente Declaración de Integridad a través de la cual:
1. Confirma que no ha ofrecido u otorgado, ni ofrecerá u otorgará, ya sea directa o indirectamente a través de terceros, ningún pago o beneficio indebido o cualquier otra ventaja inadecuada, a funcionario público alguno, o a sus familiares o socios comerciales, a fin de obtener o mantener el contrato objeto de adjudicación.
2. Declara no haber celebrado o celebrar acuerdos formales o tácitos, entre los postores o con terceros, con el fin de establecer prácticas restrictivas de la libre competencia.
Atentamente,
.......................................................................................
Nombre, firma y sello del postor o Representante Legal
ANEXO Nº 07 PROPUESTA ECONOMICA
Lima.
Señores
Comité Especial Permanente
Referencia: Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ – “Cambio de Cobertura de la Sede Central de la CSJ e Madre de Dios”
El suscrito, en representación del Postor.............................................................., presenta su Propuesta Económica para la ejecución de la Obra: “Cambio de Cobertura de la Sede Central de la CSJ e Madre de Dios”, correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ; de acuerdo al Proyecto, Expediente Técnico (Planos, Especificaciones Técnicas, Memorias y Presupuesto Referencial) y demás documentos de las Bases, por el Monto a Suma Alzada ascendente a la cantidad de ...................................................................... con /100 Nuevos Soles
(S/. ), monto que incluye el IGV.
Se adjunta a la presente propuesta económica el Presupuesto Desagregado por Partidas que da origen a la misma.
Atentamente,
.......................................................................................
Nombre, firma y sello del postor o Representante Legal
PODER JUDICIAL
GERENCIA GENERAL
PROFORMA DEL CONTRATO
ADJUDICACIÓN DIRECTA SELECTIVA N° 002-2006-OI-
GG-PJ – 1° CONVOCATORIA
“CAMBIO DE COBERTURA DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS”
- 2006 -
Contrato N° .. -2006-P-PJ
CONTRATO DE OBRA: “CAMBIO DE COBERTURA DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS”
Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ – 1° Convocatoria
Conste por el presente documento, el Contrato de Obra a Xxxx Xxxxxx, que celebran de una parte el PODER JUDICIAL, con domicilio legal en la Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx x/x, Xxxx, a quien en adelante se denominará EL PODER JUDICIAL, con R.U.C Nº 20159981216, debidamente representado por su Presidente señor doctor Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. Nº , facultado
.................................................................; y de la otra parte .................... inscrita (cuando
corresponda), con domicilio en .........., distrito ........., con R.U.C. Nº a quien en adelante se
denominará EL CONTRATISTA, debidamente representado por el ...................., identificado con
........., cuyos poderes de representación se encuentran inscritos en el , conforme a las
cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL
• Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
• Ley N° 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
• Ley N° 26572 – Ley General de Arbitraje.
• Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
• Decreto Supremo N°083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la LEY.
• Decreto Supremo N°084-2004-PCM – Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el REGLAMENTO.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DEL OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
Con fecha ..........., el PODER JUDICIAL realizó la evaluación de las propuestas presentadas a la adjudicación Directa Selectiva N°002-2006-OI-GG-PJ, para la ejecución de la Obra: “CAMBIO DE COBERTURA DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPEIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE
DIOS”, con fondos provenientes de FEDADOI, adjudicándose la Buena Pro a EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
En virtud a lo expresado en la cláusula anterior, el PODER JUDICIAL contrata con EL CONTRATISTA, la ejecución de la obra denominada “CAMBIO DE COBERTURA DE LA SEDE CENTRAL DE LA CORTE SUPEIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS””, de acuerdo con lo
expresado en las Bases del Proceso de Selección, que incluye el Expediente Técnico, Planos, Especificaciones Técnicas, Propuestas Técnicas y Económicas y demás documentos motivo de la Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2006-OI-GG-PJ, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA, forman parte integrante del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Como requisito indispensable para suscribir el contrato el postor debe entregar la garantía de fiel cumplimiento en concordancia al Artículo 215° del REGLAMENTO.
En virtud de ello, EL CONTRATISTA hace entrega al PODER JUDICIAL la emitida por el
................, con un plazo de vigencia de ...... días contados a partir del .... con vencimiento al ,
como garantía de fiel cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO
EL CONTRATISTA ha cumplido con presentar la Constancia vigente de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado N° expedida por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado (CONSUCODE), de conformidad con lo previsto por el artículo 200° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL MONTO DEL CONTRATO
El monto total del Contrato, a Suma Alzada, asciende a la cantidad de S/. .......... ( /100 Nuevos
Soles) incluido el Impuesto General a las Ventas. Asimismo, EL CONTRATISTA deja expresa constancia que en el monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas y equipo, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra.
El monto del Contrato no podrá variar, excepto por la aplicación de las fórmulas polinómicas o por la ejecución de trabajos adicionales no contemplados en las Bases ni en la propuesta original de EL CONTRATISTA, los que deberán contar con la debida autorización del Inspector o Supervisor y del PODER JUDICIAL.
CLÁUSULA SEPTIMA.- DEL PLAZO
El plazo de ejecución de la obra materia del presente contrato es de cuarenticinco (45) días naturales. El inicio del plazo de ejecución de la obra comenzará a regir cuando se cumplan las condiciones previstas en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA OCTAVA.- DE LA FORMA DE PAGO
a. El monto establecido para la construcción de la obra, será pagado por el PODER JUDICIAL a
EL CONTRATISTA en Nuevos Soles.
b. Las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados con los precios unitarios del Valor Referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del Valor Referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
a. Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el Inspector o Supervisor el último día de cada período establecido en las bases y su remisión al PODER JUDICIAL es de cinco (5) días a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva. El Inspector o el Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
d. Si el Inspector o Supervisor no se presentase para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará este último. El Inspector o Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la misma.
f. Las Valorizaciones serán pagadas en un período máximo que vencerá el último día natural del período siguiente al que corresponde la Valorización. Transcurrido dicho período, sin efectuarse el pago por causas ajenas al CONTRATISTA, éste tendrá derecho al pago de interés legales, de conformidad con los Artículos 1244º, 1245º y 1246º del Código Civil. Para el pago de los intereses se formulará una Valorización de Intereses y se efectuará en las valorizaciones siguientes.
g. Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados entre el CONTRATISTA y el inspector o supervisor o el PODER JUDICIAL, según
sea el caso, se resolverán en la liquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
h. Sólo será posible iniciar un procedimiento de arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida la controversia si la valorización de la parte en discusión representa un monto superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado. La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.
CLÁUSULA NOVENA.- DE LOS ADELANTOS Y LAS AMORTIZACIONES
EL PODER JUDICIAL, a solicitud de EL CONTRATISTA podrá entregar los siguientes adelantos:
a. Directos a EL CONTRATISTA, los que en ningún caso excederán en conjunto del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato. .
b. Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento (40% del monto del contrato.
EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entrega del adelanto directo adjuntando a su solicitud la garantía correspondiente; debiendo EL PODER JUDICIAL entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud y garantía correspondiente.
En el caso que EL PODER JUDICIAL entregara parcialmente el adelanto directo, se considerará que la condición establecida en el inciso 5) del Artículo 240° del REGLAMENTO se dará por cumplida con la entrega del primer desembolso.
Asimismo, el PODER JUDICIAL podrá otorgar adelanto para materiales hasta por el cuarenta por ciento (40%) del monto de la obra, dentro del plazo máximo de quince (15) días naturales de haber recibido una garantía por idéntico monto y con un plazo mínimo de vigencia que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado en concordancia al Artículo 245° del REGLAMENTO, previa presentación de solicitud donde señale el material, monto, cálculo del monto máximo y fórmula polinómica a la que corresponde dicho material, orden de compra de EL CONTRATISTA, cotización de materiales del proveedor y calendario de adquisición de materiales y; siempre que se haya dado inicio al plazo de ejecución contractual, en concordancia con el calendario de adquisición de materiales e insumos presentado por EL CONTRATISTA. No procederá el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales. Para el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el D.S. N° 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
La amortización del adelanto directo se efectuará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos de valorizaciones de obra que se efectúen a EL CONTRATISTA. La amortización del adelanto para materiales e insumos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 011-79- VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponde a EL CONTRATISTA y/o liquidación.
Los adelantos entregados al Contratista serán utilizados estrictamente para los fines que le fueron otorgados, ello en virtud del fiel cumplimiento del compromiso asumido con EL PODER JUDICIAL, sin perjuicio de las acciones pertinentes a ejecutarse en caso corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMA.- ADICIONALES Y REDUCCIONES
Para alcanzar la finalidad del contrato, el PODER JUDICIAL mediante Resolución previa de su máxima autoridad administrativa, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de éstas, lo que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten en la ruta crítica de la programación de la Obra. En este supuesto, EL CONTRATISTA ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado, según corresponda.
El costo de los adicionales se determina con base en las especificaciones técnicas y de las condiciones y precios pactados entre las partes.
En general, para disponer la ejecución de obras adicionales se aplicará lo dispuesto en los Artículos 42º de la LEY y 231°, 232º, 265° y 266° del REGLAMENTO, Tercera Disposición Final de la Ley N° 28128, Ley N° 28427, Directiva N° 012-2000-CG/OATJ-PRO y la (600) Norma de Control Interno para el Area de Obras Pública.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DE LOS REAJUSTES DEL CONTRATO
Al haberse pactado el presente Contrato de Obra en moneda nacional, las valorizaciones de obra y de adicionales serán ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula polinómicas, los Indices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto deEstadística e Informática – INEI correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Tanto la elaboración como la aplicación de las formulas polinómicas se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Dado que los Índices Unificados de Precios de la Construcción son publicados por el INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularán en base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento. Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegros que le corresponden y se pagarán con la valorización más cercana posterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DE LAS AMPLIACIONES DE PLAZO
De conformidad con el Artículo 42° xx XXX, EL CONTRATISTA podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra vigente:
1. Xxxxxxx y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista;
2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad;
3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.
Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, durante la ocurrencia de la causal, EL CONTRATISTA, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, EL CONTRATISTA solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya afectado el calendario de avance vigente. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá al PODER JUDICIAL. La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad. la ejecución de obras adicionales será causal de ampliación de plazo sólo si éstas conllevan la modificación del calendario de avance de obra.
Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución.
La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá xx xxxx (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al CONTRATISTA de la resolución que aprueba la ampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos al PODER JUDICIAL, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo máximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario presentado por EL CONTRATISTA. En un plazo no mayor de siete (7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informe del inspector o supervisor, el PODER JUDICIAL deberá pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado, se tendrá por aprobado el calendario presentado por el contratista, bajo responsabilidad de la Entidad.
Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos.
En todo lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto por los Artículos 259° al 262° del REGLAMENTO
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO
1. Con el fin de exceptuar a EL CONTRATISTA de determinada responsabilidad por xxxx durante la vigencia del presente contrato, EL PODER JUDICIAL, tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran tener incidencia en la ejecución de la obra.
Conforme a la definición prevista en el Artículo 1315° del Código Civil, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor la causa no imputable consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible; que impida la ejecución de la obligación o determine su cumplimiento parcial tardío o defectuoso.
2. Para que los hechos descritos como causas de fuerza mayor o caso fortuito puedan constituir causas justificables que impidieron o demoraron la ejecución de la obra, dando lugar a retrasos en la entrega de ella, EL CONTRATISTA deberá recabar del Supervisor, dentro de los cinco (05) días de ocurrido el hecho, un certificado que dé constancia de la existencia del impedimento, sin el cual de ninguna manera y por ningún motivo habrá lugar a la ampliación del plazo y/o excepción del pago de penalidades.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en las normas aplicables, EL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades específicas:
a. Cumplir estrictamente las estipulaciones de los Anexos de este contrato, debiendo respetar las normas, condiciones, calidades, precios, dimensiones, obligaciones, especificaciones, plazo y características técnicas establecidas en las regulaciones contractuales contenidas en el presente instrumento.
b. Para la completa ejecución de la obra y para garantizar la calidad de la misma, EL CONTRATISTA se obligará a ejecutar los trabajos y a suministrar todo el equipo, mano de obra y materiales exigibles de acuerdo a la documentos de la Adjudicación Directa Pública y a su Propuesta, como todo lo necesario para la conclusión satisfactoria de la obra.
c. Bajo ningún caso, podrá ceder, transferir o subrogar, total o parcialmente los trabajos relativos a la ejecución de la obra. Sin embargo, podrá subcontratar parcialmente de acuerdo al Artículo 208° del REGLAMENTO, con el previo consentimiento y autorización escrita en sentido indubitable del PODER JUDICIAL. En este caso, EL CONTRATISTA será directa y exclusivamente responsable por la calidad y perfección de los trabajos, así como también por todos los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en la obra. Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará a EL CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
d. EL CONTRATISTA y sus representantes en la obra, están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, costos y especificaciones técnicas. Si existiesen dudas, harán inmediatamente una consulta al Inspector o Supervisor, de acuerdo a los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 251° del Reglamento. En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta de EL CONTRATISTA todos los pagos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionales.
e. No podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo defectos, errores u omisiones en los planos o especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuosos ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta, durante un plazo no inferior de siete años de conformidad con el Artículo 51° de la LEY.
f. Custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo terminado o no terminado hasta la Recepción definitiva de la obra por el PODER JUDICIAL.
g. Mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuadas y en general todo medio de seguridad para el acceso de peatones y vehículos a los lugares de la obra, para prevenir a terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por EL CONTRATISTA a la terminación de la obra.
h. Protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la obra, si la hubiera. En caso de que éstos se produzcan, deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar a los propietarios vecinos de la obra por daños causados por las obras de EL CONTRATISTA y por toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.
i. Evitará causar daños a cañerías, árboles, instalación eléctrica y otras instalaciones.
j. Cumplirá estrictamente con la legislación laboral y social nacional vigente y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los Subcontratistas que pudiera contratar.
k. Cumplir con los avances parciales establecidos en el calendario valorizado de avance. En caso de retraso injustificado se deberá seguir el procedimiento descrito en el Artículo 263° del REGLAMENTO.
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX.- DEL RESIDENTE DE OBRA
De acuerdo con la propuesta técnica presentada por EL CONTRATISTA queda designado como Residente de Obra al .................., con registro del Colegio de ............................ Nº........................
El residente estará de modo permanente y directo en la Obra, él que representará a EL CONTRATISTA para los efectos ordinarios de la Obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
Las partes convienen que las decisiones de carácter técnico referidas a la ejecución de la obra, adoptadas por el Residente, tienen validez y obligan a EL CONTRATISTA, no pudiendo ser enervados aún por sus representantes legales.
Queda prohibido el reemplazo del Residente de Obra. Sin embargo, por causa debidamente justificada y previa autorización por escrito del PODER JUDICIAL, a través de la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General, éste podrá ser sustituido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de presentada la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que EL PODER JUDICIAL emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución. El reemplazante debe reunir las mismas o mejores calidades y cualidades profesionales del profesional reemplazado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DEL CONTROL DE LAS OBRAS
EL CONTRATISTA se compromete a dar todas las facilidades necesarias para la Inspección o Supervisión de la Obra, debiendo someterse al control del Inspector o Supervisor en todo lo concerniente al aspecto técnico, económico y administrativo de la ejecución de la obra. En tal virtud, EL CONTRATISTA aceptará las instrucciones, órdenes e indicaciones dadas por el Inspector o Supervisor para la buena ejecución de los trabajos y del material utilizado, así como el empleo técnico para el desarrollo de la obra, permitiendo además que en cualquier momento puedan hacerse las visitas, constataciones y controles que el PODER JUDICIAL estime conveniente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.- DEL CUADERNO DE OBRA
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra, el mismo que será foliado y visado en todas sus páginas por el Inspector o Supervisor y por el Residente de Obra. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el referido cuaderno.
El Cuaderno de Obra deberá tener originales con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de ellas al PODER JUDICIAL, la otra a EL CONTRATISTA y la tercera al Inspector o Supervisor. El original de dicho cuaderno debe permanecer en obra, a cargo de del residente, no pudiendo ser retenido por ninguna de las partes. Concluida la ejecución de la obra, el original deberá ser entregado al PODER JUDICIAL, quien lo mantendrá en su poder bajo custodia.
En el Cuaderno de Obra se anotarán los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la ella. firmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente. Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en dicho cuaderno, se efectuarán
directamente al PODER JUDICIAL, por medio de comunicación escrita.
El Cuaderno de Xxxx será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por el PODER JUDICIAL.
Las consultas se formulan en el Cuaderno de Obra, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 251° del Reglamento.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
La Recepción de Obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del REGLAMENTO.
El Residente anotará la fecha de culminación de la obra en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Inspector o Supervisor, en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la anotación señalada, informará a la Entidad ratificando o no lo indicado por el Residente. En caso que el Inspector o Supervisor verifique la culminación de la obra, la entidad procederá a designar al Comité de Recepción, dentro de los siete (07) días siguientes a la recepción de la comunicación del Supervisor o Inspector.
El Comité de Recepción junto con EL CONTRATISTA procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario de realizada su designación.
Culminada la verificación y de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma en la fecha indicada por EL CONTRATISTA. El Acta de Recepción debera suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el Inspector o Supervisor, EL CONTRATISTA y su Residente de Obra.
De existir observaciones, éstas se consignarán en un acta y no se recibirá la obra. EL CONTRATISTA dispondrá de un décimo del plazo de ejecución del contrato para subsanarlas, el cual se computará a partir xxx xxxxxx día de suscrito el acta. Este plazo no dará derecho al pago de ningún concepto a favor de EL CONTRATISTA, ni del Supervisor en los casos que lo hubiere, ni a la aplicación de penalidad alguna.
Subsanadas las observaciones, EL CONTRATISTA solicitará la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra. La comprobación que realizará el Comité de Recepción se limitará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el acta, no pudiéndose formular nuevas observaciones. Otros aspectos relacionados o derivados del proceso de Recepción de Obra, se sujetaran a lo establecido en el artículo 269° del Reglamento.
Los metrados post-construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con las Normas de Control Interno para el Area de Obras Públicas N° 600-14.
CLAUSULA DECIMA NOVENA.- LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
EL CONTRATISTA presentará la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de
la obra. Dentro del plazo de treinta (30) días de recibida, EL PODER JUDICIAL deberá pronunciarse, ya sea observando la liquidación presentada por EL CONTRATISTA o, de considerarlo pertinente, elaborando otra, y notificará a EL CONTRATISTA para que éste se pronuncie dentro de los quince
(15) días siguientes.
Si EL CONTRATISTA no presenta la liquidación en el plazo previsto se le aplicará una penalidad equivalente a 0.35 U.I.T. y, su elaboración será responsabilidad exclusiva de EL PODER JUDICIAL en idéntico plazo. EL PODER JUDICIAL notificará la liquidación al contratista para que éste se pronuncie dentro de los quince (15) días siguientes. La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.
Cuando una de las partes observe la liquidación presentada por la otra, ésta deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas. En el caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la otra, aquélla deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje.
No se procederá a la liquidación mientras existan controversias pendientes de resolver.
CLÁUSULA VIGESIMA.- DE LAS PENALIDADES
Las penalidades por xxxx en la ejecución de la obra se aplicará conforme al Artículo 222° del REGLAMENTO, hasta un máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde: F = 0.40
EL CONTRATISTA será responsable y deberá mantener al PODER JUDICIAL exonerado contra cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de dicha legislación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
EL PODER JUDICIAL podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41 de la LEY, en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
1. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la Obra, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El procedimiento para la resolución del contrato será el indicado en el Artículo 267° del REGLAMENTO, en concordancia con el Artículo 45° de la LEY.
Si la parte perjudicada es EL PODER JUDICIAL, éste ejecutará las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es EL CONTRATISTA, EL PODER JUDICIAL deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados, bajo responsabilidad del Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida.
Conforme al Artículo 267° del REGLAMENTO se establecen los efectos de la resolución del contrato de obras.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja o se relacione con la ejecución o interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez será resuelta por Conciliación o Arbitraje de conformidad con la LEY y su REGLAMENTO.
El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral conformado por (03) Arbitros. Para este caso, cada parte designará a un árbitro y éstos dos (02) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, la respectiva designación.
Vencido el término antes referido sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en un plazo que no podrá exceder de tres (03) días hábiles. Esta designación es inimpugnable.
Si una vez designados los dos árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro, cualquiera de las partes podrá solicitar al CONSUCODE la designación del tercer árbitro dentro del plazo de cinco (05) días hábiles.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el PODER JUDICIAL o ante cualquier instancia administrativa.
El Arbitraje no resulta aplicable para las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo y serán resueltas por ésta de acuerdo a los procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto.
En todo lo no previsto en la presente cláusula se estará a lo dispuesto en los Artículos 272° al 292° del REGLAMENTO.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- CONTRATO DE OBRA CON PLAZO QUE EXCEDE EL AÑO FISCAL
Conforme a lo estipulado en el inciso f) del numeral 4 del Artículo 16° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, la ejecución del presente Contrato está sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera xxx Xxxxxx Poder Judicial, en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto correspondiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
Por medio de la presente Cláusula se establece que cualquier comunicación simple o vía notarial, podrá ser efectuada por la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General del Poder Judicial, las cuales surtirán sus efectos legales válidamente para ambas partes.
CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- DE LOS ANEXOS
Forman parte del presente contrato como Anexos, los siguientes documentos:
1. Propuesta Económica de EL CONTRATISTA.
2. Bases integradas que incluyen el Expediente Técnico.
3. Acta de otorgamiento de la Buena Pro.
4. Cronogramas de Ejecución de Obra (PERT-CPM).
5. Calendario Valorizado de Avance de Obra.
6. Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos.
7. Documentos que acreditan las facultades del representante legal de EL CONTRATISTA.
8. Otros documentos que forman parte del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA.- DISPOSICIONES FINALES
Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes se ceñirá a lo que se establece la LEY, su REGLAMENTO y las demás disposiciones legales vigentes, según sea el caso.
Asimismo, son de aplicación del presente Contrato las normas pertinentes al Código Civil y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
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p. PODER JUDICIAL p. EL CONTRATISTA