NOTIFICACION Cláusulas de Ejemplo

NOTIFICACION. Las consultas de estados de cuenta serán notificadas por “BANCOMER” a “EL CLIENTE”, en la cuenta de correo electrónico y/o celular que ha señalado en el anexo de datos generales del presente Contrato para tal efecto, o en la cuenta de correo electrónico y/o celular que “BANCOMER” tiene registrada como perteneciente al cliente y con la (el) cual se dio de alta en el portal xxx.xxxxxxxx.xxx/ para hacer uso de este servicio.
NOTIFICACION. La Administración notificará fehacientemente a la Empresa que resulte adjudicataria, de tal decisión dentro de los CINCO (5) días de producida. Esta deberá presentarse para la firma del Contrato respectivo dentro del término de CINCO (5) días corridos desde la notificación, cumpliendo con todos los requisitos exigidos.-
NOTIFICACION. El Municipio procederá a notificar sobre los resultados de la adjudicación al Proponente que resulte Adjudicatario, dentro del plazo de mantenimiento de las Ofertas y en forma legal fehaciente.
NOTIFICACION. Las consultas de estados de cuenta serán notificadas por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, en la cuenta de correo electrónico y/o celular que ha señalado en el anexo de datos generales del presente Contrato para tal efecto, o en la cuenta de co rre o electrónico y/o celular que “EL BANCO” tiene registrada como perteneciente al cliente y con la (el) cual se dio de alta en el portal xxx.xxxx.xx para hacer uso de este servicio. “EL BANCO” no será responsable en ningún caso de afectación alguna, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con “EL SERVICIO” o su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, falla de sistema o línea. “EL BANCO” no estará obligado a realizar la notificación a que se re f i e re la presente cláusula por causa de caso fortuito o fuerza mayor, en caso de que el cliente no proporcione algún medio de contacto o por cualqui e r causa ajena al control de “EL BANCO”. En caso de que “EL CLIENTE” n o desee proporcionar un medio de notificación, absuelve de cualqui er responsabilidad a “EL BANCO” por la falta de notificación respectiva. “EL CLIENTE” podrá dar de alta o modificar el medio de notificación en la sucursal de “EL BANCO”, realizando una llamada telefónica al “SAC” o por cualquier otro canal electrónico que “EL BANCO” autorice para tal efecto.
NOTIFICACION. 1. Cada Parte notificará a la otra Parte, sobre el inicio de cualquier actividad que conlleve a la promulgación de cualquier medida de normalización. 2. Cada Parte notificará a la otra Parte, cuando una medida relativa a la normalización deje de estar en vigencia. 3. Una parte que proponga la adopción o modificación de alguna medida de normalización o metrológica, que pueda tener un efecto significativo en el comercio entre las Partes; (i) publicará un aviso y notificará por escrito a la otra Parte utilizando el mismo formato de notificación de la Organización Mundial del Comercio, su intención de adoptar o modificar esa medida, a modo de permitir a las personas interesadas familiarizarse con la propuesta, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a su adopción o modificación; (ii) entregará una copia de la medida propuesta a la otra Parte o cualquier persona interesada que lo solicite y, cuando sea posible, identificará las disposiciones que se apartan sustancialmente de las normas internacionales pertinentes; (iii) otorgará un tiempo razonable para la otra Parte hacer comentarios por escrito y, previa solicitud, los discutirá y tomará en cuenta, así como los resultados de las discusiones; y (iv) una vez adoptada la medida, la Parte entregará una copia a la otra Parte por medio de los Centros de Información. (v) Cuando una Parte considere necesario hacer frente a un problema urgente relacionado con la salud, seguridad, protección ambiental o seguridad nacional, podrá omitir lo requerido en el párrafo 3 de este Artículo, debiendo la Parte, después de adoptar esta medida, notificar a la otra Parte acerca de la naturaleza del problema urgente facilitando copias de la medida así como cualquier comentario que considere pertinente. (vi) Cada Parte avisará por escrito anualmente, o como luego sea determinado, a la otra Parte sobre sus planes y programas de normalización. (vii) Cuando una Parte rechace administrativamente un embarque o provisión de servicios por motivo de incumplimiento con una medida de normalización o metrología, ésta notificará, sin demora y por escrito, a la persona titular del embarque o al proveedor de servicios, la justificación técnica del rechazo. (viii) Una copia de la justificación técnica a que hace referencia el párrafo (vii) de este Artículo deberá ser inmediatamente notificada a los Centros de Información de la otra Parte. (ix) A menos que no se haya especificado, cualquier notificación requerida conforme a este Artículo d...
NOTIFICACION. Se establece como medio válido de notificación el telegrama colacionado, sin perjuicio de las demás formas de notificación establecidas por las normas administrativas (por ejemplo enviadas vía fax).
NOTIFICACION. El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
NOTIFICACION. (a) Cada Parte, sujeto a lo dispuesto en el Artículo X (1), notificará a la Otra, en la forma en que se establezca en este artículo y en el artículo XII con relación a las acciones para la ejecución legal que puedan afectar intereses importantes de la otra Parte.
NOTIFICACION. Para que surta efecto la tutela a los Representantes Gremiales, prevista en la legislación vigente, su designación deberá haber sido comunicada al empleador por escrito, con indicación de cargo y plazo del mandato. Las impugnaciones que formule el empleador sólo tendrán valor cuando se efectúen contemporáneamente respecto de la notificación.
NOTIFICACION. La Cedente se arroga en la responsabilidad de hacer del conocimiento fehaciente de la Comisión Reguladora de Energía la celebración del presente contrato, mediante el procedimiento previsto en el artícul 48 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidricarburos.