SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.
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Samples: Contrato De Prestamo
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja desde o se relacione con la celebración ejecución o interpretación del Contrato presente Contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones por Conciliación o Arbitraje de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado LEY y su ReglamentoREGLAMENTO. El arbitraje Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto conformado por (03) Arbitros. Para este caso, cada parte designará a un árbitro y éstos dos (02) designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente, la parte interesada solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, la respectiva designación. Vencido el término antes referido sin que la parte emplazada hubiese designado al árbitro, la parte emplazante solicitará al CONSUCODE, dentro del plazo de tres (03) días hábiles, la respectiva designación que se debe producir en el Reglamento del Texto Único ordenado un plazo que no podrá exceder de la Ley N° 26850tres (03) días hábiles. A falta Esta designación es inimpugnable. Si una vez designados los dos árbitros conforme al procedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse de un acuerdo en sobre la designación xxx xxxxxxx dentro del plazo de los mismos o cinco (5) días hábiles de recibida la aceptación del presidente del Tribunalúltimo árbitro, o ante la rebeldía de una cualquiera de las partes en cumplir con dicha designación, podrá solicitar al CONSUCODE la misma será efectuada por el Consejo Superior designación del tercer árbitro dentro del plazo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajecinco (05) días hábiles. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial PODER JUDICIAL o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral El Arbitraje no resulta aplicable para las partes podrán acordar suspender o eliminar controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin control previo y serán resueltas por ésta de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinenlos procedimientos establecidos por el indicado Organismo Supervisor de Control para el efecto. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor todo lo no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto presente cláusula se estará a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará dispuesto en los Artículos 272° al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo 292° del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitralREGLAMENTO.
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Samples: Contrato De Obra
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario calendarios posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.
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Samples: Contrato De Prestamo
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las Salvo las diferencias relativas a la facturación, las cuales se tratarán de conformidad con lo previsto en la cláusula tercera de este contrato, las partes acuerdan contratantes solucionaran sus diferencias observando el siguiente procedimiento: a)En primer lugar, agotaran el arreglo directo, etapa que cualquier controversia no podrá ser superior a quince(15) días calendario, salvo que surja desde ambas partes manifiesten por escrito su deseo de prorrogar éste término, por una sola vez; b) Fracasada la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitrajeetapa anterior, conforme cualquiera de las partes o ambas podrán solicitar la convocatoria a una diligencia de conciliación ante un centro debidamente autorizado para el efecto; c)En el evento de no lograrse acuerdo o si éste fuera parcial, las disposiciones diferencias serán sometidas a la decisión de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de Arbitramento integrado por tres (3) árbitros designados por las partes así: cada una de las partes asigna un árbitro que debe tener condiciones de abogado especializado en cumplir derecho comercial y con dicha designaciónexperiencia comprobada en el ejercicio en materia, mínimo de 5 años; un tercero que podrá ser nombrado conjuntamente por las partes; pero que transcurrido 20 días sin que se hubieren puesto de acuerdo o si alguna parte postulare uno y la misma será efectuada otra guarde silencio, se entenderá aceptado; pero en caso de que se cumpla dicho término y no se hubiere integrado el tribunal, dicho tercer árbitro lo designará la Cámara de Comercio, con las mismas calidades como mínimo. Las partes señalan como domicilio para recibir notificaciones las siguientes: EL PROVEEDOR, Xxxxxxxx 00 Xxxxxxxxxxx 00-00 Xxxxxx Xx Xxxxx; EL BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y en la dirección que consta en sus respectivos certificados de existencia y representación. Los costos, honorarios y gastos ocasionados por el Consejo Superior arbitramento serán pagados por las partes en la forma que establezca el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoArbitramento. Pero en tratándose de honorarios de los árbitros, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento serán establecidos por peritos escogidos de la Ley lista de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad auxiliares de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidosjusticia del Tribunal Superior xx Xxxxxxxxxxxxx, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto teniendo en cuenta las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá tarifas establecidas en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.CONALBOS
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Samples: www.edesaesp.com.co
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan CONVENIO ARBITRAL PARA ARBITRAJES AD HOC1 Todos los conflictos que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones se deriven de la Ley ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de Contrataciones manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones y Adquisiciones adquisiciones del Estado y su Reglamentoen la Ley General de Arbitraje. Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se establece que el arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría General, ejerce el control previo, debiendo dichas materias ser resueltas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la normativa. Tampoco son arbitrables las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato. El arbitraje Arbitraje se desarrollará en la ciudad de LIMA, debiendo iniciarse dentro de los plazos de caducidad establecidos en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado vigente. Será resuelto por un Árbitro Único, designado de común acuerdo entre las partes, cuando el monto controvertido sea menor de US$50,000.00. Por otro lado, el Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según Colegiado, compuesto por tres árbitros, cuando el monto controvertido sea mayor a US$50,000.00; en este caso, cada parte podrá designar a un árbitro y ambas partes designarán de común acuerdo al tercer árbitro, quien presidirá el Tribunal. Las designaciones de árbitro en defecto de las partes o de los árbitros designados por estas, estarán a cargo de CONSUCODE2. Asimismo, las recusaciones que se formulen contra los árbitros serán resueltas por el CONSUCODE, sujetándose el procedimiento a lo dispuesto por la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. En consecuencia, solo procede interponer, cuando corresponda, el recurso de anulación por las causales previstas en la Ley General de Arbitraje, dejando claramente establecido que no se requiere de la presentación de la garantía establecida en el Reglamento del Texto Único ordenado artículo 72 inciso 4 de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro General de Arbitraje. El proceso Cuando se interponga el recurso de anulación contra el Laudo Arbitral, la parte que lo haya hecho deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el Tribunal Arbitral la interposición de dicho recurso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de vencido el plazo que corresponda. En caso contrario, el Tribunal Arbitral a pedido de la otra parte, podrá declarar el laudo consentido y ejecutoriado. Los costos del arbitraje referidos a los honorarios de los árbitros y los del secretario arbitral se llevará y/o gastos administrativos, serán fijados por los propios árbitros, pero no podrán ser mayores a cabo conforme al procedimiento los establecidos en la Tabla de Aranceles del Centro Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del de CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitral.
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Samples: Contrato De Servicios De Consultoria Individual Para La Supervisión Del Mantenimiento Periódico
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones El artículo 68 de la Ley 80 de Contrataciones 1993 exhorta a las entidades estatales y Adquisiciones del Estado a los contratistas para que busquen la manera de solucionar de manera ágil, rápida y su Reglamentodirecta las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual. El arbitraje será resuelto Agrega, la disposición, que para el efecto acudirán a los mecanismos de solución previstos a la ley y a la conciliación, amigable composición y transacción La solución de controversias puede empezar por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto la posibilidad de regular en el Reglamento del Texto Único ordenado contrato mismo, el procedimiento de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunalarreglo directo, o ante la rebeldía de una de donde las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante acuerdan mecanismos para las partes y pondrá fin al procedimiento resolver de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral directa las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6controversias. En caso de no existir controversia respecto llegarse a lo resuelto un acuerdo, las partes pueden optar por acudir al mecanismo de la Conciliación prejudicial ante el Agente del Ministerio Público, la cual debe ser ratificada por el CONTRATANTETribunal Administrativo del lugar. Por su parte del artículo 70 de la misma ley, éste comunicará al CONTRATISTAestablece la posibilidad de incluir en el contrato la Cláusula Compromisoria que consiste en someter a decisión de árbitros las diferencias que puedan surgir por razón de la celebración del contrato y de su ejecución, en un plazo desarrollo, terminación o liquidación. Cuando dicha cláusula no mayor se hubiera pactado, cualquiera de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes puede solicitar la suscripción de un Compromiso para la convocatoria de un Tribunal de arbitramento (50% cada unaArtículo 71 ibídem). Como otro mecanismo de solución de conflictos el artículo 74 , establece que se podrá pactar que las diferencias de carácter exclusivamente técnico, se sometan al criterio de expertos designados directamente por ellas o al parecer de un Organismo Consultivo del Gobierno, al de una asociación profesional o a un centro docente universitario o de enseñanza superior. - Autorizar modificaciones de especificaciones. - Autorizar modificaciones de condiciones contractuales. - Autorizar prorrogas o mayores plazos. - Autorizar adiciones. - Autorizar suspensiones. - Autorizar mayores cantidades de objeto contractual. - Dar órdenes verbales y permitir que se reciban trabajos mal hechos y/o se entreguen bienes defectuosos o que no correspondan a la calidad o cantidad de los requeridos en el contrato. La mayoría de estas decisiones tienen incidencia presupuestal, por lo anterior le corresponde definirlo a quienes tienen la condición de partes en el contrato (Alcalde Municipal y Contratista) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitralmediante la suscripción de contratos modificatorios o llamamiento en garantía. Ley 42 de 1993, artículo 83 – Responsabilidad fiscal.
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Samples: Contrato De Concesión
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan convienen que cualquier controversia en el evento en que surja desde alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscaran, en primer término, una solución directa mediante la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitrajeconciliación, conforme la amigable composición o la transacción, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las disposiciones partes envié a la otra. Si en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la Ley decisión de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamentoun Tribunal de Arbitramento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado la legislación vigente, será de la Ley N° 26850carácter legal y emitirá su laudo en derecho. A falta En todo caso, habrá lugar al recurso de un acuerdo anulación previsto en la designación de los mismos o del presidente del TribunalLey. Así mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme Tribunal deberá sujetarse a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTAsiguientes reglas: -. En el caso evento en que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el convocante sea EL CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendariopodrá, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTAninguna circunstancia, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de los siete (7) días calendario posteriores carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6Fiduciaria La Previsora S.A. -. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. En caso de no existir controversia respecto ser posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. -. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. -. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. -. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente clausula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo resuelto que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos -. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el CONTRATANTEpatrimonio autónomo “Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio”. PARAGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente”. a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato No. 1122- 07-08, la suma de treinta y ocho mil setecientos noventa y un millones cuatrocientos quince mil trescientos cincuenta y cinco pesos (50% cada una) salvo decisión contraria xxx $00.000.000.000), cifra estimada con base en la prueba pericial que se aporta, o la suma que resulte probada en el proceso. a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato No. 1122- 07-08, la suma que le corresponda pagar de conformidad con la liquidación unilateral contenida en la Resolución 9499 del 19 xx xxxxx arbitralde 2014.
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Samples: bibliotecadigital.ccb.org.co
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Todas las diferencias que surjan entre las partes relacionadas con la ejecución del presente contrato, relativas a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del mismo, serán resueltas, en primera instancia, por las PARTES a través de mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, amigable composición, o la conciliación. Los reclamos de cualquiera de las partes relacionadas con lo pactado en el contrato, deberán ser presentados en forma escrita por la parte inconforme a la otra parte, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos. Las PARTES dispondrán de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del reclamo para solucionar sus diferencias. En el evento en que la controversia no pueda ser resuelta por los mecanismos de arreglo directo, las partes acuerdan que cualquier podrán someter la controversia que surja desde a la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitrajeComisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, conforme a la Resolución No. 067 del 28 xx Xxxx de 1998 expedida por la misma y a las demás normas que la complementen, modifiquen, reformen o sustituyan, en caso de elegirse esta opción y si la CREG llegaré a declarar que no es competente para resolver una determinada diferencia, o la misma tenga como fundamento aspectos jurídicos, esta deberá someterse a un Tribunal de Arbitramento, que se regirá por lo siguiente: i) El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común acuerdo por las partes. Si no se lograre un acuerdo, su nombramiento corresponderá a la Cámara de Comercio de Cali, a petición de cualquiera de ellas. ii) Los árbitros decidirán en Derecho y deberán ser abogados colombianos en ejercicio. iii) El tribunal así constituido se regirá en todo por las disposiciones sobre la materia establecidas por la Ley 1563 de 2012, así como por las disposiciones de orden legal que los modifiquen, adiciones, reformen o sustituyan. iv) La sede del Tribunal de Arbitramento será la Ley ciudad de Contrataciones Santiago de Cali y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje el procedimiento arbitral será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada administrado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno Cámara de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido Comercio de dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitralciudad.
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan se comprometen a mantener incólume la ecuación económico financiera del contrato a lo largo del plazo pactado.------- En caso de que cualquier controversia que surja desde por razones ajenas a la celebración del Contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones voluntad de la Ley partes o por efecto de Contrataciones un acontecimiento nuevo, extraordinario, y Adquisiciones del Estado y su Reglamentopor lo tanto imprevisible para las partes, se quebrara definitivamente el sinalagma contractual, cualquiera de ellas podrá solicitar la revisión de este convenio. El arbitraje Cualquier tipo de divergencia que se produzca en la interpretación de la documentación contractual o en los alcances de las obligaciones emergentes de este convenio, será resuelto por resuelta, en primera instancia, de común acuerdo entre las partes. Una vez agotada esta instancia, las partes procederán, en un plazo no superior a los treinta (30) días, a integrar un Tribunal Arbitral según con un panel constituido por tres miembros, uno designado por cada parte y un tercero que lo dispuesto en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación presidirá, nombrado a propuesta de los mismos o del presidente del Tribunaldos primeros. Si, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con cumplidos los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendariocontados a partir de la fecha en que se hubo completado el nombramiento realizado por las partes, bajo responsabilidadno existiera acuerdo sobre la designación del tercer miembro, se recurrirá a la entidad que las partes convengan, o al Consejo Portuario Argentino, para que designen al presidente del tribunal. Si, por cualquier causa, no fuera posible completar la designación del panel en tiempo y forma, o no fueran acatadas las decisiones del mismo, o no existiera dictamen arbitral luego de los noventa (90) días de completado el panel, se considerará agotada la instancia y las partes quedarán liberadas para acudir a la justicia peticionando de su resolución, o al menos una mejora equitativa de los efectos del contrato. De continuar las controversias en sede judicial, por fracaso del arbitraje, lo será ante la Justicia Ordinaria de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de las disposiciones de orden público que en materia de competencia establezca la legislación nacional, renunciando el LOCATARIO a cualquier otro fuero o jurisdicción. En ningún caso, el LOCATARIO, invocando la situación de divergencia o alegando que existen divergencias no resueltas, podrá suspender o demorar las obras comprometidas ni dejar de prestar los servicios a los que se obligó contractualmente, ni siquiera parcialmente. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE así lo hiciese, se hará pasible de las multas y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a penalidades que por este motivo establezca la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6. En caso de no existir controversia respecto a lo resuelto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTA, en un plazo no mayor de siete (7) días calendario posteriores para que firme la orden de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitralnormativa aplicable.
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde Cualquier duda surgida de la celebración aplicación del presente Contrato será resuelta mediante arbitrajedirimida por la vía conciliatoria en un plazo de (días), conforme en cuyo caso el acuerdo escrito entre las Partes pasará a las disposiciones ser Adenda de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral según lo dispuesto este Contrato, si se variara alguna cláusula acordada en el Reglamento del Texto Único ordenado de la Ley N° 26850. A falta de un acuerdo en la designación de los mismos o del presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje. El proceso arbitral se llevará a cabo conforme al procedimiento del Centro de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa. Sin perjuicio del proceso arbitral las partes podrán acordar suspender o eliminar el inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a Centros Conciliadores que las partes consensualmente determinen. En caso que las partes logren un acuerdo conciliatorio mediante este mecanismo, suscribirán un documento con los acuerdos logrados, el cual tendrá el mismo efecto que la sentencia que tiene la autoridad de la cosa juzgada. El CONTRATISTA deberá formular todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones reclamos y planteamientos vinculados directamente con la obra, al Supervisor a través del Cuaderno de Obra, como condición para que puedan ser atendidos. El SUPERVISOR deberá atender todos los pedidos, consultas, aclaraciones, observaciones, reclamos y planteamientos formulados por el CONTRATISTA. En el caso que el Supervisor no hubiera atendido dicha solicitud conforme a su naturaleza, dentro del término previsto en las subcláusulas 15.5 y 15.6, o el CONTRATISTA no hubiera estado de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá dirigirse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, directamente al CONTRATANTE quien resolverá en el término de quince (15) días calendario, bajo responsabilidad. Si subsistiera alguna controversia entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA, dicha controversia será sometida a Arbitraje dentro de los siete (7) días calendario posteriores a la notificación al CONTRATISTA o al vencimiento del plazo señalado en la subcláusula 39.6Contrato. En caso de no existir controversia respecto acuerdo entre las Partes, acuerdan que la someterán incondicional e irrevocablemente, a los procedimientos y la decisión de un Comité de Conciliación de Arbitraje compuesto por tres miembros. Dicho Tribunal estará compuesto de dos árbitros, uno designado y financiado por cada una de las Partes y un tercero a ser nombrado por mutuo acuerdo y financiado entre las Partes. Se entiende que el Tribunal de Arbitraje puede decidir todas las cuestiones de procedimiento en aquellos casos en que las Partes no estén de acuerdo sobre el tema en disputa. La decisión del Tribunal de Arbitraje será inapelable. Todo laudo arbitral dictado de conformidad con el párrafo anterior será definitivo, inapelable y jurídicamente vinculante para las partes. Las disposiciones estipuladas en esta Cláusula reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias entre las Partes. Leído todo lo resuelto anterior por ambas partes y enteradas debidamente de su contenido y alcance, lo ratifican y firman por duplicado en (ciudad), el (día), del (mes), del (año). EL CONTRATISTA (nombre de la persona, empresa o razón social), (Cargo en la empresa), (número de identificación) EL CONTRATANTE (nombre del funcionario autorizado) (Cargo), (número de identificación), INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA El presente documento es un borrador que puede ser utilizado como modelo para la elaboración de un Contrato; sin embargo, debe ser revisado y ajustado a la legislación vigente del país y a las particularidades de la Representación del IICA que lo utilice. Siempre en cumplimiento del Manual para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Entre nosotros, (nombre completo de la razón social), con cédula jurídica número (número), representada en este acto por el CONTRATANTE, éste comunicará al CONTRATISTASeñor (nombre de la persona que aparezca como representante legal con facultades legales vigentes a la fecha de firma del Contrato), en su calidad de (Cargo en la empresa), (número de identificación, profesión, estado civil y dirección exacta de su domicilio), de ahora en adelante llamado “EL CONSULTOR” y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, con cédula jurídica (número), representado en este acto por el Señor (nombre del funcionario autorizado) en su calidad de (Cargo/Sede Central o Representante en Oficina del IICA), (número de identificación), con (domicilio en), de ahora en adelante llamado “EL INSTITUTO”, acordamos: (Si la suscripción del Contrato obedece a un plazo requerimiento de contratación de un instrumento jurídico financiado con recursos externos, debe especificarse idénticamente el título del instrumento jurídico). El presente Contrato de Consultoría se formaliza motivado en la necesidad de contar con los servicios profesionales de Consultoría establecidos en los Términos de Referencia adjuntos que forman parte integral del presente Contrato. Esta contratación se ampara en el Artículo 13 del Reglamento de la Dirección General del INSTITUTO y en la Orden Ejecutiva 17/2005 - Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría de Personas Físicas (y en el caso de recursos externos agregar el nombre del Instrumento Jurídico). Que EL INSTITUTO es el Organismo Internacional Especializado en agricultura del Sistema Interamericano; con una trayectoria de más de 70 años de vida institucional, cuya misión es “estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural, por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia.” Que la cooperación técnica directa del INSTITUTO se instrumenta mediante la focalización de acciones en torno a cuatro objetivos estratégicos: mejorar la productividad y la competitividad del sector agrícola, potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios y el bienestar rural, mejorar la capacidad de la agricultura para mitigar y adaptarse al cambio climático y utilizar mejor los recursos naturales, y mejorar la contribución de la agricultura a la seguridad alimentaria. Que EL CONSULTOR es (describir la naturaleza jurídica). Que EL CONSULTOR es (describir área de expertiz). Que en el Plan xx Xxxxxxx Plazo (PMP) del INSTITUTO para el periodo 2014-2018 se establece (vincularlo al área temática institucional). Que la información proporcionada al INSTITUTO, sobre la propuesta (cotización u oferta económica), sobre condiciones de persona (física o jurídica), calificaciones y trayectoria profesional, son ciertas. Que conoce y acepta plenamente los Términos de Referencia de los servicios contratados mediante el presente Contrato y que declaran que es apto para realizar la Consultoría con altos estándares de profesionalismo, esmero y eficiencia, requeridos. Que no mayor tiene impedimentos de siete (7) días calendario posteriores ningún tipo, especialmente de índole legal, para brindar la consultoría por razones de empleo o consultoría en instituciones públicas o privadas o por conflicto de intereses. Que en su calidad de Consultor, reconoce y acepta que firme no es miembro del personal del INSTITUTO. Por tanto, sus obligaciones y derechos, así como los Términos de Referencia para la orden Consultoría a desempeñar, serán los que se especifiquen en el presente Contrato de cambio al Contrato que corresponda. El costo del arbitraje será sufragado proporcionalmente entre las partes (50% cada una) salvo decisión contraria xxx xxxxx arbitralConsultoría.
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios