SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes procurarán resolver cualquier desavenencia en forma armoniosa y de común entendimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes pactan el arbitraje como medio de solución de controversias de acuerdo a las siguientes reglas: 13.1. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima. 13.2. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelable. 13.3. En caso que el arbitraje se refiera a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará por un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro, el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente del Tribunal Arbitral. En caso la controversia materia de arbitraje involucre a las tres partes, como partes diferenciadas, dicho Tribunal estará conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, el Presidente será designado por sorteo y con presencia de representantes de cada una de las partes, en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la designación del último árbitro.
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Samples: Subdonation Agreement, Subdonation Agreement
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes procurarán El Contrato será interpretado con arreglo a las xxxxx xx Xxxxx Rica. EL CONTRATANTE y el Adjudicatario harán todo lo posible por resolver cualquier desavenencia en forma armoniosa y de común entendimientoamistosa, mediante negociaciones directas formales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos en virtud de, o en relación con, el Contrato. Sin perjuicio de lo anteriorSi agotadas las negociaciones no se llegase a resolver la(s) divergencia(s) que se presenten, las Partes pactan partes podrán acudir al procedimiento de arbitraje que establece la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social No. 7727 del 9 de diciembre de 1997 y supletoriamente las normas que regulan el arbitraje como medio del Código de solución de controversias de acuerdo a las siguientes reglas:
13.1Procesal Civil. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima.
13.2. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje tribunal arbitral estará constituido por tres árbitros que serán designados de la Pontificia Universidad Católica del Perú, siguiente forma: 1 árbitro designado por cada parte; el tercer árbitro será designado a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelable.
13.3. En caso que el arbitraje se refiera a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará vez por un Tribunal Arbitral integrado por tres ambos árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario recayendo en éste la función de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro, el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente Presidencia del Tribunal Arbitral. En caso A falta de acuerdo en la controversia materia de arbitraje involucre a las tres partes, como partes diferenciadas, dicho Tribunal estará conformado por tres miembros, designación de los cuales cada mismos, o ante la rebeldía de una de las partes nombrará en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada de acuerdo a uno, el Presidente será designado por sorteo lo establecido en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y con presencia de representantes de cada una de las partes, en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir promoción de la designación del último árbitropaz No. 7727. Las partes acatarán el laudo arbitral emitido como fallo definitivo de cualquier desacuerdo o controversia. El procedimiento arbitral tendrá lugar en San Xxxx, Xxxxx Rica.
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SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes procurarán resolver cualquier desavenencia convienen que en forma armoniosa y el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas por razón o con ocasión del presente contrato, buscaran, en primer término, una solución directa mediante la conciliación, la amigable composición o la transacción, dentro de común entendimientolos treinta (30) días calendario siguientes a la notificación que cualquiera de las partes envié a la otra. Sin perjuicio de lo anteriorSi en dicho término no fuere posible un arreglo a sus diferencias, las Partes pactan partes convienen que las diferencias que surjan entre ellas, con relación a la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este contrato, serán sometidas a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en la legislación vigente, será de carácter legal y emitirá su laudo en derecho. En todo caso, habrá lugar al recurso de anulación previsto en la Ley. Así mismo, el arbitraje como medio de solución de controversias de acuerdo Tribunal deberá sujetarse a las siguientes reglas:
13.1: -. En el evento en que el convocante sea EL CONTRATISTA no podrá, bajo ninguna circunstancia, ante ninguna jurisdicción, en ningún proceso o actuación de carácter administrativo o judicial o tribunal de arbitramento, vincular a la Fiduciaria La Previsora S.A. -. El arbitraje será Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros nombrados de derecho común acuerdo por las partes. En caso de no ser posible, serán designados por el Centro de Arbitraje y se llevará a cabo Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la lista que tenga para el efecto. -. El Tribunal tendrá como domicilio y sesionará en la ciudad de LimaBogotá D.C. -. El Tribunal fallará en derecho y su decisión será definitiva y obligatoria para las partes y por ende será exigible ante cualquier Juez o Tribunal competente. -. Los gastos relacionados con ocasión de la aplicación de la presente clausula serán pagados por el CONTRATISTA y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Una vez proferido el correspondiente laudo la parte vencida reembolsará a la otra parte que resulte favorecida, el importe que se determine por el Tribunal según lo abonado por éste con motivo del procedimiento y en todo caso sujetándose ambas partes a lo que ordene el laudo arbitral o fallo, prevaleciendo este sobre cualquier estipulación que hayan pactado entre ellos -. Los pagos que se deban realizar por causa o con ocasión de la aplicación de la presente cláusula bajo ninguna circunstancia se podrán realizar con cargo a los recursos propios de la sociedad fiduciaria que administra el patrimonio autónomo “Fondo Nacional Prestaciones Sociales del Magisterio”. PARAGRAFO: Si con anterioridad a la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, las partes manifiestan por escrito ánimo de arreglo directo, la controversia se dirimirá mediante conciliación ante la Procuraduría General de la Nación con control de legalidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente”.
13.24. El arbitraje se llevará a cabo trámite del proceso
1) El 19 de conformidad con los Reglamentos octubre de 2015 FUNDAMEP presentó solicitud de convocatoria de este Tribunal y formuló demanda, que reformó el 7 xx xxxxx de 2016, la cual fue admitida por Auto No. 1 del Centro 22 xx xxxxx de Conciliación y Arbitraje 2016, confirmado por Auto No. 5 del 2 xx xxxx siguiente.
2) El auto admisorio de la Pontificia Universidad Católica demanda y su aclaratorio No. 4 del Perú2 xx xxxx de 2016, se notificó a la NACIÓN el mismo 2 xx xxxx de 2016, al FOMAG, a cuyas normas la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio Público y administración a COMFACHOCÓ, como litisconsorte necesario, el día 20 xx xxxx siguiente.
3) La NACIÓN dio oportuna respuesta a la demanda el día 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxx que el FOMAG y COMFACHOCÓ lo hicieron el 28 de julio siguiente.
4) Además de contestar la demanda COMFACHOCÓ formuló demanda con pretensiones propias, la cual fue admitida por Auto No. 7 del 10 xx xxxxxx de 2016 y notificada a la parte demandada, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público el día el 19 xx xxxxxx de 2016.
5) La NACIÓN y el FOMAG dieron oportuna respuesta a dicha demanda el día 28 de noviembre de 2016.
6) Después de surtir la reintegración del panel arbitral por la renuncia de uno de los árbitros inicialmente designados, mediante Auto No. 10 del 1º de febrero de 2017 se corrió traslado de las excepciones propuestas contra ambas demandas, con pronunciamiento de los demandantes según escritos del 10 de febrero siguiente.
7) COMFACHOCÓ reformó su demanda el 27 de febrero de 2017, la cual fue admitida por Auto No. 13 del 3 xx xxxxx siguiente, notificado el 7 xx xxxxx de 2017 y contestada oportunamente por la NACIÓN con escrito del 24 xx xxxxx de 2017. El FOMAG se pronunció de manera extemporánea.
8) De las excepciones propuestas contra la mencionada reforma se corrió traslado por Auto No. 19 del 15 xx xxxx de 2017 con pronunciamiento de COMFACHOCÓ el 23 xx xxxx siguiente.
9) El 14 xx xxxxxx de 2017 la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO presentó escrito de intervención. Sin embargo, por Auto No. 26 del 25 xx xxxxxx de 2017, confirmado por Auto No. 28 del 18 de septiembre del mismo año, el Tribunal resolvió tener en cuenta el mismo, sin considerarlo como contestación a las demandas y, en consecuencia, sin tener en cuenta lo allí consignado sobre respuesta a los hechos, formulación de excepciones y solicitud de pruebas, teniendo en cuenta que fue presentado extemporáneamente, estando vencidos los plazos para contestar las demandas que se han formulado y admitido en este proceso.
10) Así mismo, el día 27 de octubre de 2017 surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin lograrse acuerdo alguno.
11) Por Auto No. 14, proferido en la misma oportunidad, el Tribunal señaló las sumas que debían cancelar las partes se someten como costos del proceso, a lo cual procedieron las demandantes oportunamente en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad virtud de la renuencia de la parte demandada.
12) La primera audiencia de trámite judicial previo algunose inició el 7 de diciembre de 2017, oportunidad en la cual, mediante Auto No. El laudo será definitivo e inapelable34, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes. En la continuación de la audiencia el 14 de diciembre siguiente, por Auto No. 36, el Tribunal confirmó la primera providencia. La mencionada audiencia culminó el 19 de enero de 2018, en la cual, por Auto No. 38 se aclaró la providencia xx xxxxxxxx de competencia, por Auto No. 39 decretó las pruebas del proceso y por Auto No. 40 señaló audiencias para practicarlas.
13.3. En caso que 13) Entre el arbitraje se refiera a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará por un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo 00 xx xxxxxxx x xx 00 xx xxxx (10de 2018 se instruyó el proceso y por Auto No. 52 de esta última fecha se dio por concluida la etapa probatoria.
14) días calendario Luego de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran varias solicitudes de acuerdo sobre el tercer árbitro, el Centro de Conciliación suspensión y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente del Tribunal Arbitral. En caso la controversia materia de arbitraje involucre a las tres partes, como partes diferenciadas, dicho Tribunal estará conformado por tres miembros, de los cuales cada una aplazamiento de las partes nombrará a unoe intervinientes, el Presidente será designado por sorteo día 14 xx xxxxxx del presente año tuvo lugar la audiencia de alegatos, en la cual los apoderados de las partes e intervinientes expusieron los argumentos que consideraron del caso y con presencia al final de representantes sus intervenciones presentaron sendos resúmenes escritos de cada una lo alegado, los cuales se agregaron al expediente. Igualmente en dicha oportunidad el señor agente del Ministerio Público rindió su concepto y aportó su versión escrita.
15) El presente proceso se tramitó en treinta y seis (36) audiencias, en las cuales el Tribunal se instaló y admitió la demanda; integró el contradictorio y surtió el respectivo traslado; intentó la conciliación; asumió competencia; decretó y practicó pruebas; resolvió varias solicitudes de las partes, en ; recibió las alegaciones finales; y ahora profiere el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir fallo que pone fin al proceso.
5. Las pretensiones de la designación del último árbitro.reforma de la demanda de FUNDAMEP
a. PRETENSIONES DECLARATIVAS
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Samples: Arbitral Award
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes procurarán resolver 22.1. Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las PARTES sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier desavenencia aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del CONTRATO deberán ser resueltos en forma armoniosa y primer lugar mediante Trato Directo entre las PARTES dentro de común entendimiento. Sin perjuicio un plazo de lo anteriorcinco (05) días naturales, las Partes pactan el arbitraje como medio contados a partir de solución la fecha en que una Parte comunica a la otra por escrito de controversias de acuerdo a las siguientes reglas:
13.1. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Limacontroversia mediante carta notarial.
13.2. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelable.
13.322.2. En caso que el las PARTES no puedan llegar a un acuerdo mediante Trato Directo, la controversia será resuelta mediante arbitraje se refiera a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra partede derecho, el arbitraje se realizará por un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá (CECONAR) de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, cuyas normas las PARTES señalan que conocen expresamente y a designar al Presidente del Tribunal Arbitralellas se someten de forma incondicional; siendo de aplicación el Decreto Legislativo N° 1071 que norma el Arbitraje y sus modificatorias.
22.3. En caso que el Arbitraje sea iniciado por el adjudicatario, la controversia materia notificación de la solicitud de arbitraje involucre será realizada a la Gerencia General de ESSALUD, la misma que deberá presentarse en Trámite Documentario (ventanillas de la 1 a la 4), sito en Xx. Xxxxxxxx X° 0000
22.4. El Laudo del Tribunal Arbitral será definitivo, inapelable y de ejecución inmediata, poniendo fin al procedimiento de solución de controversias de manera definitiva, siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
22.5. Durante el desarrollo del arbitraje las tres partesPARTES continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, como partes diferenciadasen la medida en que sea posible, dicho Tribunal estará conformado por tres miembrosinclusive con aquéllas materia del arbitraje.
22.6. Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia, incluyendo los honorarios de los cuales cada Árbitros, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el perito o los árbitros decidieran otra cosa. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de las partes nombrará a uno, el Presidente será designado por sorteo y con presencia de representantes de cada una de las partes, en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la designación del último árbitromanera individual.
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Samples: Contratación De Servicios De Salud
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes procurarán resolver cualquier desavenencia Cualquier duda surgida de la aplicación del presente Contrato será dirimida por la vía conciliatoria en forma armoniosa y un plazo de común entendimiento. Sin perjuicio de lo anterior(días), en cuyo caso el acuerdo escrito entre las Partes pactan pasará a ser Adenda de este Contrato, si se variara alguna cláusula acordada en el arbitraje como medio de solución de controversias de acuerdo a las siguientes reglas:
13.1. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima.
13.2. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelable.
13.3Contrato. En caso de no existir acuerdo entre las Partes, acuerdan que el arbitraje se refiera la someterán incondicional e irrevocablemente, a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará por los procedimientos y la decisión de un Tribunal Arbitral integrado Comité de Conciliación de Arbitraje compuesto por tres miembros. Dicho Tribunal estará compuesto de dos árbitros, uno designado y financiado por PROFONANPE cada una de las Partes y un tercero a ser nombrado por mutuo acuerdo y financiado entre las Partes. Se entiende que el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario Tribunal de designado el segundo árbitro, éstos Arbitraje puede decidir todas las cuestiones de procedimiento en aquellos casos en que las Partes no se pusieran estén de acuerdo sobre el tercer árbitrotema en disputa. La decisión del Tribunal de Arbitraje será inapelable. Todo laudo arbitral dictado de conformidad con el párrafo anterior será definitivo, inapelable y jurídicamente vinculante para las partes. Las disposiciones estipuladas en esta Cláusula reemplazarán a cualquier otro procedimiento para solucionar controversias entre las Partes. Leído todo lo anterior por ambas partes y enteradas debidamente de su contenido y alcance, lo ratifican y firman por duplicado en (ciudad), el Centro (día), del (mes), del (año). EL CONTRATISTA (nombre de Conciliación la persona, empresa o razón social), (Cargo en la empresa), (número de identificación) EL CONTRATANTE (nombre del funcionario autorizado) (Cargo), (número de identificación), INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA El presente documento es un borrador que puede ser utilizado como modelo para la elaboración de un Contrato; sin embargo, debe ser revisado y Arbitraje antes indicado procederá ajustado a designar al Presidente la legislación vigente del Tribunal Arbitral. En caso la controversia materia de arbitraje involucre país y a las tres partesparticularidades de la Representación del IICA que lo utilice. Siempre en cumplimiento del Manual para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Entre nosotros, (nombre completo de la razón social), con cédula jurídica número (número), representada en este acto por el Señor (nombre de la persona que aparezca como partes diferenciadasrepresentante legal con facultades legales vigentes a la fecha de firma del Contrato), dicho Tribunal estará conformado por tres miembrosen su calidad de (Cargo en la empresa), (número de identificación, profesión, estado civil y dirección exacta de su domicilio), de ahora en adelante llamado “EL CONSULTOR” y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, con cédula jurídica (número), representado en este acto por el Señor (nombre del funcionario autorizado) en su calidad de (Cargo/Sede Central o Representante en Oficina del IICA), (número de identificación), con (domicilio en), de ahora en adelante llamado “EL INSTITUTO”, acordamos: (Si la suscripción del Contrato obedece a un requerimiento de contratación de un instrumento jurídico financiado con recursos externos, debe especificarse idénticamente el título del instrumento jurídico). El presente Contrato de Consultoría se formaliza motivado en la necesidad de contar con los cuales cada una servicios profesionales de las partes nombrará a uno, el Presidente será designado por sorteo y con presencia Consultoría establecidos en los Términos de representantes de cada una de las partes, Referencia adjuntos que forman parte integral del presente Contrato. Esta contratación se ampara en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir Artículo 13 del Reglamento de la designación Dirección General del último árbitroINSTITUTO y en la Orden Ejecutiva 17/2005 - Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría de Personas Físicas (y en el caso de recursos externos agregar el nombre del Instrumento Jurídico). Que EL INSTITUTO es el Organismo Internacional Especializado en agricultura del Sistema Interamericano; con una trayectoria de más de 70 años de vida institucional, cuya misión es “estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural, por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia.” Que la cooperación técnica directa del INSTITUTO se instrumenta mediante la focalización de acciones en torno a cuatro objetivos estratégicos: mejorar la productividad y la competitividad del sector agrícola, potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios y el bienestar rural, mejorar la capacidad de la agricultura para mitigar y adaptarse al cambio climático y utilizar mejor los recursos naturales, y mejorar la contribución de la agricultura a la seguridad alimentaria. Que EL CONSULTOR es (describir la naturaleza jurídica). Que EL CONSULTOR es (describir área de expertiz). Que en el Plan xx Xxxxxxx Plazo (PMP) del INSTITUTO para el periodo 2014-2018 se establece (vincularlo al área temática institucional). Que la información proporcionada al INSTITUTO, sobre la propuesta (cotización u oferta económica), sobre condiciones de persona (física o jurídica), calificaciones y trayectoria profesional, son ciertas. Que conoce y acepta plenamente los Términos de Referencia de los servicios contratados mediante el presente Contrato y que declaran que es apto para realizar la Consultoría con altos estándares de profesionalismo, esmero y eficiencia, requeridos. Que no tiene impedimentos de ningún tipo, especialmente de índole legal, para brindar la consultoría por razones de empleo o consultoría en instituciones públicas o privadas o por conflicto de intereses. Que en su calidad de Consultor, reconoce y acepta que no es miembro del personal del INSTITUTO. Por tanto, sus obligaciones y derechos, así como los Términos de Referencia para la Consultoría a desempeñar, serán los que se especifiquen en el presente Contrato de Consultoría.
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Samples: Manual De Adquisición De Bienes Y Contratación De Servicios
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las 19.01.- Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes procurarán resolver cualquier desavenencia no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias en forma armoniosa el Centro de Mediación y Arbitraje (poner nombre del Centro). El Mediador (Conciliador) que propone el GAD MUNICIPAL es el profesional a ser designado por el Centro de común entendimientoMediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado Los honorarios por hora para el Mediador (Conciliador) serán los que estén establecidos en el Reglamento del Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado Los datos personales de este Mediador (Conciliador) son los que en su oportunidad sean proporcionados por el indicado Centro de Mediación. Sin perjuicio Para que proceda el arbitraje, debe existir previamente el pronunciamiento favorable del Procurador General del Estado, conforme el artículo 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx.
19.02.- En el caso de lo anteriorque se opte por la jurisdicción voluntaria, las Partes pactan partes acuerdan someter las controversias relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:
19.02.01.- Mediación: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado en el arbitraje como medio evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias controversias, las partes se someten al Arbitraje de acuerdo a conformidad con las siguientes reglas:
13.1. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima.
13.2. El arbitraje se llevará a cabo de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelable.
13.3. En caso que el arbitraje se refiera a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará por un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro, el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente del Tribunal Arbitral. En caso la controversia materia de arbitraje involucre a las tres partes, como partes diferenciadas, dicho Tribunal estará conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, el Presidente será designado por sorteo y con presencia de representantes de cada una de las partes, en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la designación del último árbitro.
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Samples: Licitación Pública Nacional
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las Todas las diferencias que surjan entre las partes procurarán resolver cualquier desavenencia relacionadas con la ejecución del presente contrato, relativas a la celebración, interpretación, ejecución o liquidación del mismo, serán resueltas, en primera instancia, por las PARTES a través de mecanismos de arreglo directo tales como la negociación directa, amigable composición, o la conciliación. Los reclamos de cualquiera de las partes relacionadas con lo pactado en el contrato, deberán ser presentados en forma armoniosa escrita por la parte inconforme a la otra parte, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la primera ocurrencia del hecho motivo del reclamo, señalando claramente y en detalle sus fundamentos. Las PARTES dispondrán de un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del reclamo para solucionar sus diferencias. En el evento en que la controversia no pueda ser resuelta por los mecanismos de arreglo directo, las partes podrán someter la controversia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, conforme a la Resolución No. 067 del 28 xx Xxxx de 1998 expedida por la misma y a las demás normas que la complementen, modifiquen, reformen o sustituyan, en caso de elegirse esta opción y si la CREG llegaré a declarar que no es competente para resolver una determinada diferencia, o la misma tenga como fundamento aspectos jurídicos, esta deberá someterse a un Tribunal de Arbitramento, que se regirá por lo siguiente: i) El Tribunal de Arbitramento estará compuesto por tres (3) árbitros nombrados de común entendimientoacuerdo por las partes. Sin perjuicio Si no se lograre un acuerdo, su nombramiento corresponderá a la Cámara de lo anteriorComercio de Cali, a petición de cualquiera de ellas. ii) Los árbitros decidirán en Derecho y deberán ser abogados colombianos en ejercicio. iii) El tribunal así constituido se regirá en todo por las Partes pactan el arbitraje disposiciones sobre la materia establecidas por la Ley 1563 de 2012, así como medio por las disposiciones de solución orden legal que los modifiquen, adiciones, reformen o sustituyan. iv) La sede del Tribunal de controversias de acuerdo a las siguientes reglas:
13.1. El arbitraje Arbitramento será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima.
13.2. El arbitraje se llevará a cabo Santiago de conformidad con los Reglamentos del Cali y el procedimiento arbitral será administrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a cuyas normas y administración las partes se someten en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad, debiendo cumplirse el laudo sin necesidad Cámara de trámite judicial previo alguno. El laudo será definitivo e inapelableComercio de dicha ciudad.
13.3. En caso que el arbitraje se refiera a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará por un Tribunal Arbitral integrado por tres árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran de acuerdo sobre el tercer árbitro, el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente del Tribunal Arbitral. En caso la controversia materia de arbitraje involucre a las tres partes, como partes diferenciadas, dicho Tribunal estará conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, el Presidente será designado por sorteo y con presencia de representantes de cada una de las partes, en el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir de la designación del último árbitro.
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Samples: Compraventa De Energía Eléctrica
SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Las partes procurarán resolver cualquier desavenencia en forma armoniosa 16.1 El Contrato se celebra y de común entendimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes pactan el arbitraje como medio de solución de controversias ejecuta de acuerdo a las siguientes reglas:disposiciones legales vigentes y aplicables a la República del Perú, cuyas disposiciones legales se incorporan supletoriamente a su texto.
13.116.2 Las Partes podrán someter cualquier controversia, diferencia o reclamación que se produzca entre ellas relativa a la interpretación, ejecución, resolución, rescisión, eficacia, validez u otro asunto vinculado al Contrato, o por cualquier otro motivo o circunstancia relacionada, directa o indirectamente, con el Contrato y con los que por causa del Contrato se celebren, a un arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el “Centro”), conforme al Reglamento del Centro, el mismo que las Partes declaran aceptar y conocer, y bajo la administración del Centro. El arbitraje será de derecho y se llevará a cabo en la ciudad de Lima.tramitará conforme al siguiente procedimiento:
13.2. a. El arbitraje se llevará a cabo por un Tribunal Arbitral compuesto de conformidad con los Reglamentos tres (03) miembros.
b. El arbitraje se llevará a cabo conforme al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del PerúCentro, a cuyas normas y administración las partes se someten las Partes en forma incondicional, declarando conocerlas incondicional y aceptarlas las que declaran conocer y aceptar en su integridad, debiendo cumplirse .
c. El Tribunal Arbitral se constituirá de la siguiente forma: Cada una de las Partes designará un árbitro y el laudo sin necesidad tercero será designado de trámite judicial previo algunocomún acuerdo por los árbitros ya designados. El laudo será definitivo e inapelabletercer árbitro presidirá el Tribunal Arbitral.
13.3. d. En caso que el arbitraje se refiera una de las Partes no designe a una controversia entre PROFONANPE respecto del BENEFICIARIO como otra parte, el arbitraje se realizará por su árbitro o las Partes no llegasen a un Tribunal Arbitral integrado por acuerdo sobre la designación de los tres (03) árbitros, uno designado por PROFONANPE y el otro por el BENEFICIARIO y el tercero por los dos árbitros así designados, el cual presidirá el Tribunal. En caso que, dentro del de un plazo xx xxxx (10) días calendario hábiles contado desde la fecha en que una de designado el segundo árbitro, éstos no se pusieran ellas manifieste por escrito su voluntad de acuerdo sobre el tercer árbitroacogerse a la presente cláusula, el Centro de Conciliación y Arbitraje antes indicado procederá a designar al Presidente del árbitro o los árbitros que no haya(n) sido designado(s) será(n) nombrado(s) por el Centro.
e. El Tribunal Arbitral. En caso la controversia materia de arbitraje involucre a las tres partes, como partes diferenciadas, dicho Tribunal estará conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno, el Presidente será designado por sorteo y con presencia de representantes de cada una de las partes, en el Arbitral tendrá un plazo de siete noventa (790) días hábiles contados a partir de la designación del último árbitrodesde su instalación para expedir el respectivo laudo arbitral, el cual será inapelable.
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