Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 76 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; en concreto por los medios siguientes: El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato al no ser su duración superior a un año. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
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Samples: Contract for Works
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 76 78 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; noviembre, en concreto por uno o varios de los medios siguientes: El -Declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato al no ser su duración superior a un año. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantilámbito del suministro de juegos infantiles, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 a 99.500,00 euros. A efectos -La tenencia de determinar un patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la correspondencia entre obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 99.500,00 euros. -Certificados expedidos por los trabajos acreditados y institutos o servicios oficiales acreditativos de estar en posesión de los que constituyen el objeto siguientes:
1. Certificación ISO 9001, respecto de estándares de calidad en todas las operaciones del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo proceso de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos fabricación e instalación.
2. Certificación ISO 14001 de sus respectivos códigos CPVcalidad medioambiental. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, fundacionales les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN SUBJETIVA. Se deberá aportar toda la documentación susceptible de valoración no incluida en la propuesta sobre datos objetivos. En general todos aquellos documentos susceptibles de valoración según la cláusula doce de los presentes Pliegos así como aquellos documentos que el contratista considere oportunos para dar a conocer su prestación o sean requeridos por la Administración y/o por los Pliegos de Prescripciones Técnicas y la que en general se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN OBJETIVA. Propuesta: según el modelo de proposición que figura en el Anexo I. El licitador deberá indicar en documento redactado al efecto firmado por él, según modelo que figura en el Anexo I, que se compromete a realizar el objeto del contrato respetando en todo caso el tipo de licitación.
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Samples: Suministro De Juegos Infantiles Y Suelo De Seguridad
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados 00.0.Xx acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 78 TRLCSP, la solvencia técnica y económica se acreditará mediante la presentación de toda la siguiente documentación: 10.2.Solvencia financiera: La solvencia deberá quedar acreditada a través del RDL 3/2011 cumplimiento de 14 todos y cada uno de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; en concreto por los medios siguientessiguientes requisitos: El volumen • Volumen anual de negocios del licitador, de la empresa referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato al no ser su duración . Se entenderá acreditada la solvencia económica cuando dicho importe sea igual o superior a un año. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 50.000 euros. El volumen anual • Ratio de negocios del licitador se acreditará balance entre activos y pasivos, por medio importe igual o superior a la unidad. Se acreditarán los anteriores puntos mediante la presentación de sus las cuentas anuales aprobadas y depositadas depositados en el Registro MercantilMercantil u oficial que corresponda, circunstancia que se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el empresario estuviera inscrito en dicho registro último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y en caso contrario por las depositadas de su presentación en el registro oficial en que deba estar inscritoRegistro. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán deberán presentar su volumen anual de negocios mediante sus libros libro de inventarios y cuentas anuales legalizados anuales. • Existencia de seguro de responsabilidad civil por el Registro Mercantiluna cobertura mínima de 300.000 euros y una franquicia máxima de 1.000 euros por perjuicio o siniestro, que cubra los posibles daños ocasionados como consecuencia de la ejecución de las prestaciones de este contrato. La experiencia Se justificará su concertación con la aportación del correspondiente contrato de seguro junto con copia del recibo del pago de la prima que acredite su vigencia. CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP Verificable en la realización Sede Electrónica del Organismo. 10.3.Solvencia técnica: La solvencia deberá quedar acreditada a través del cumplimiento de trabajos todos y cada uno de los siguientes requisitos:
10.3.1. Indicación del mismo tipo o naturaleza al personal técnico que corresponde el objeto contratista dedicará de forma real y efectiva para la ejecución de las prestaciones del contrato, que se acreditará mediante la relación de conformidad con los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.siguientes mínimos:
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Samples: Acuerdo Marco De Servicios
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 76 77 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; noviembre, en concreto por uno o varios de los medios siguientes: El -Declaración sobre el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito del licitadorsuministro de bienes similares al del presente contrato por importe igual o superior a 100.000,00 euros. -La tenencia de un patrimonio neto, referido o bien un ratio entre activos y pasivos, al año cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de mayor volumen aprobación de negocio cuentas anuales por importe igual o superior a 100.000,00 euros. -Relación de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato al no ser su duración superior a un año. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de principales suministros efectuados durante los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo indicando su importe, fechas y destinatario público o naturaleza al que corresponde privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el objeto órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del contratosector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, avalados mediante un certificado expedido por certificados éste o, a falta de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado este certificado, mediante una declaración del empresario. -Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el año cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato. En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contratodicho organismo, cuando exista clasificación aplicable los productos a este último se atenderá al grupo suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad. -Muestras, descripciones y subgrupo fotografías de clasificación al los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante. -Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que pertenecen unos y otros, y en los demás casos acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPVdeterminadas especificaciones o normas. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, fundacionales les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
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Samples: Contract for Works and Supply
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 76 78 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; en concreto por los medios siguientes: El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, el cual deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual medio del contrato al no ser su tener el mismo una duración superior a un año. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 200.454,56 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: -La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. En Por tanto en este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 93.545,45 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
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Samples: Contrato De Servicio
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 76 78 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre3/2011; en concreto por los medios siguientes: El volumen anual -Declaraciones de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato al no ser su duración superior a un añoentidades financieras. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas -Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas presentadas en el registro oficial en que deba estar inscritomercantil. Los empresarios individuales no inscritos -Declaración sobre el volumen total global de negocios en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La experiencia en la realización de trabajos ámbito del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, . -Cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Se acreditará mediante la por los siguientes medios: - Una relación de los principales servicios o trabajos efectuados por el interesado realizados en los últimos tres años. Dicha relación deberá incluir tipo de textos traducidos, importe, fechas, tiempo en el curso que se han realizado los trabajos y el destinatario, público o privado de los diez últimos añosmismos. - Descripción de las instalaciones técnicas, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de las medidas empleadas por la empresa para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Las titulaciones académicas y profesionales del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado personal. Así como la experiencia laboral en el año campo de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contratola traducción. En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre Se deberán detallar los trabajos acreditados realizados entre otros, textos administrativos, actas de Plenos, ordenanzas, reglamentos internos, pliego de condiciones, textos jurídicos. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos. Se deberá indicar los programas informáticos de traducción, de los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo dispone así como diccionarios y subgrupo libros de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPVestilo. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 3/2011. Esta declaración incluirá la manifestación de 14 hallarse al corriente del cumplimiento de noviembre.las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta
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Samples: Administrative Contract
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 76 78 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre y el Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del Reglamento General de la ley de contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre; en concreto por los medios siguientes: El -El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, el cual deberá ser al menos una vez y media el valor estimado anual medio del contrato al no ser su tener el mismo una duración superior a un año. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 348.425,66 18.164,87 euros. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: -La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los diez cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 162.598,64 8.476,94 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
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Samples: Contract for the Management of the Municipal Information Office