SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria no podrá subcontratar, ni subarrendar los servicios, total o parcialmente, ni ceder el contrato, salvo autorización expresa y por escrito del BSE y en caso de asuntos inherentes a su giro, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.
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Samples: Concurso De Precios, Licitación Abreviada
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria no podrá subcontratar, ni subarrendar los servicios, total o parcialmente, ni ceder el contrato, salvo autorización expresa y por escrito del BSE y en caso de asuntos inherentes a su giro, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la recisión del contrato y al eventual reclamo por los daños y perjuicios correspondientes.
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Samples: Service Agreement
SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO. La adjudicataria no podrá subcontratar, subcontratar ni subarrendar los servicios, total o parcialmente, ni ceder el contrato, salvo autorización expresa y por escrito del BSE y en caso de asuntos inherentes a su giro, previa autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar a la recisión del contrato y l reclamo de los daños y perjuicios correspondientes.-
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Samples: Contratación De Servicios De Transporte en Ambulancias Comunes