Common use of SUBROGACIÓN DE DERECHOS Clause in Contracts

SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La Compañía se subrogará, hasta por la canti- dad pagada, en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Com- pañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía Compañía, se subrogará, hasta por la canti- dad pagada, cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía La Compañía, lo solicita, x xxxxx de la mismaésta, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura pública. Si escritura pública por si por hechos u omisiones del Asegurado Asegurado, se impide la subrogación, la Com- pañía La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones. Tal omisión se constituye entre otras, que el Asegurado no tenga facturas de los bienes siniestrados o las que tenga resulten falsas. Si el daño fue fuere indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado Asegurado y la Compañía La Compañía, concurrirán a en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo Compañía, conviene en no hacer uso del derecho que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio le asiste repetir contra de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños empleados y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la mismaobreros del Asegurado.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía Compañía, se subrogará, hasta por la canti- dad pagada, cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía La Compañía, lo solicita, x xxxxx de la mismaésta, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura escritura pública. Si , si por hechos u omisiones del Asegurado Asegurado, se impide la subrogación, la Com- pañía La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones. Tal omisión se constituye entre otras, que el Asegurado no tenga facturas de los bienes siniestrados o las que tenga resulten falsas. Si el daño fue fuere indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado Asegurado y la Compañía La Compañía, concurrirán a en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo Compañía, conviene en no hacer uso del derecho que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio le asiste, de repetir contra de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños empleados y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la mismaobreros del Asegurado.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos de la ley una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía Compañía, se subrogará, subrogará hasta por la canti- dad pagada, cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía La Compañía, lo solicita, x xxxxx de la mismaésta, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura escritura pública. Si , si por hechos u omisiones del Asegurado Asegurado, se impide la subrogación, la Com- pañía La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones. Tal omisión se constituye entre otras, que el Asegurado no tenga facturas de los bienes siniestrados o que las que tenga resulten falsas. Si el daño fue fuere indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado Asegurado y la Compañía La Compañía, concurrirán a en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo Compañía, conviene en no hacer uso del derecho que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio le asiste de repetir en contra de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños empleados y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la mismaobreros del Asegurado.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos de la ley, una vez pagada la Indemnización correspondiente, La Compañía Compañía, se subrogará, hasta por la canti- dad pagada, cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía La Compañía, lo solicita, x xxxxx de la mismaésta, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura escritura pública. Si , pero si por hechos u omisiones del Asegurado Asegurado, se impide la subrogación, la Com- pañía La Compañía, quedará liberada de sus obligaciones. Tal omisión se constituye entre otras, que el Asegurado no tenga facturas de los bienes siniestrados o las que tenga resulten falsas. Si el daño fue fuere indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado Asegurado y la Compañía La Compañía, concurrirán a en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo Compañía, conviene en no hacer uso del derecho que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio le asiste de repetir en contra de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños empleados y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la mismaobreros del Asegurado.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos de la ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía se subrogará, hasta por la canti- dad pagada, cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la La Compañía lo solicita, x xxxxx de la mismaésta, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura escritura pública. Si , por si por hechos u omisiones del Asegurado Asegurado, se impide la subrogación, la Com- pañía La Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Tal omisión se constituye entre otras, que el Asegurado no tenga facturas de los bienes siniestrados o las que tenga resulten falsas. Si el daño fue fuere indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado Asegurado y la La Compañía concurrirán a en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo Compañía conviene en no hacer uso del derecho que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio le asiste de repetir en contra de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños empleados y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la mismaobreros del Asegurado.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. La En los términos de lo dispuesto en el Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro* la Compañía se subrogará, subrogará hasta por la canti- dad pagada, cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la mismaesta, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Com- pañía Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones. Si el daño fue fuera indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma. La Compañía pagará como anticipo a la indemnización total el 20% del importe de los daños, cuando dicho importe exceda del 30% de la suma asegurada contratada; aún cuando no se haya presentado la documentación referida en el párrafo anterior. El anticipo se efectuará únicamente en el caso de siniestros amparados en las Secciones I, II y III.

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Samples: Condiciones Generales

SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos de la Ley Sobre el contrato de Seguro, La Compañía se subrogará, subrogará hasta por la canti- dad pagada, cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra contra los autores o responsables del siniestro. Si la La Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO CONDICIONES GENERALES HOGAR BIEN SEGURO en es- critura escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide la subrogación, la Com- pañía La Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue fuera indemnizado sólo solo en parte, el Ase- gurado Asegurado y la La Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

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SUBROGACIÓN DE DERECHOS. En los términos del Artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, La Compañía Compañía, se subrogará, hasta por la canti- dad pagada, cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones con- tra acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía La Compañía, lo solicita, x xxxxx de la mismaésta, el Asegurado hará constar la subrogación en es- critura escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado Asegurado, se impide la subrogación, La Compañía, podrá hacer valer jurídicamente su derecho a reclamar el monto pagado a nuestro Asegurado, o cumplimiento de dicha obligación a cooperar con la Com- pañía quedará liberada de sus obligacionesCompañía. Si el daño fue fuere indemnizado sólo en parte, el Ase- gurado Asegurado y la Compañía La Compañía, concurrirán a en hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. La persona asegurada deberá realizar todo lo que está razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los de- rechos derivados de la subrogación. El incum- plimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados. El derecho a que se refiere la subrogación presente Xxxxxxxx no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación con- yugal conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.

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