Subrogación de personal. La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de la fecha del Acta de Entrega, el personal de HOASA adscrito a la explotación del Hotel, en la forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación. En consecuencia, con efectos de la fecha del Acta de Entrega, la Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los procedimientos jurídico-laborales que correspondan, la plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato. A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo. Esta obligación de subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, y en general, cuantas obligaciones hubiera adquirido HOASA respecto del personal que venga prestando sus servicios en el Hotel en el momento del inicio de la explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogada, entre otros, en el Acuerdo Colectivo de Empresa de Jubilaciones Parciales suscrito el 20 xx xxxxx de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 00 xx xxxxx xx 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019. Se adjunta como Anexo V la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente xxxxxx xxxxxx servicios para HOASA. La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo V, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo V. Con el objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, HOASA pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en todo caso la relación actualizada de personal a subrogar, el certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expediente contractual completo, doce últimas nóminas de los trabajadores afectados, así como de las pagas extraordinarias abonadas en el año previo a la adjudicación, boletines de cotización TC-1 y TC- 2 y recibo acreditativo de su pago. Asimismo, una vez formalizado el contrato con la Arrendataria, HOASA hará entrega a la Arrendataria de la relación definitiva de personal a subrogar junto con los documentos de liquidación, saldo y finiquito abonados a su personal de los que se desprenda el pago íntegro de las cantidades que, por cualquier concepto correspondiera percibir a cada uno de los trabajadores que se subrogan, calculados hasta la fecha de efectos de la subrogación, y muy especialmente las relativas a los sueldos, salarios y demás cargas sociales devengadas hasta dicha fecha, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas hasta la fecha de efectos de la subrogación, momento en el que se produce la extinción de su relación laboral con HOASA. HOASA podrá entregar en su caso y si lo estimara conveniente a los trabajadores que pasan subrogados a la Arrendataria una comunicación de subrogación en la que se le indicará la identidad de su nuevo empleador, la fecha de efectos de dicha subrogación, así como las condiciones en las que se producirá la misma. Durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria deberá mantener un número de trabajadores indefinidos igual a los sesenta (60) que conforman la plantilla de HOASA en el momento de la aprobación del presente pliego. Se entenderá por trabajadores indefinidos aquellos con contratos de trabajo cuyas claves sean alguna de las siguientes: 100, 200, 109, 130, 230, 139, 150, 250, 189 o 289, 300, 309, 330, 350, 389. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación: • Si los empleados con contrato indefinidos pasarán a situación de jubilación parcial, modificando su contrato indefinido por un contrato de jubilación parcial, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo. • Si se extinguieran las relaciones laborales de los empleados con contrato indefinido por dimisión o baja voluntaria, jubilación, anticipada u ordinaria, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los mismos. • Si los empleados con contrato indefinido fueran despedidos por causas disciplinarias u objetivas declaradas procedente o acordadas con la representación legal de los trabajadores. Anualmente la Arrendataria deberá acreditar ante HOASA, el cumplimiento de las circunstancias anteriores, mediante la presentación de los boletines de cotización (TC-1 y TC- 2), Vida Laboral de la Empresa, formularios oficiales presentados ante las autoridades pertinentes o cualquier otro documento oficial en el que se ponga de manifiesto esta circunstancia. Adicionalmente, la Arrendataria no podrá acordar medidas unilaterales de movilidad geográfica de los trabajadores con contrato indefinido en el momento de la subrogación que impliquen su traslado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha prohibición no será aplicable en caso de que hubiera acuerdo entre el trabajador y la Arrendataria.
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Subrogación de personal. La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos El adjudicatario tendrá la obligación de subrogar al personal que se incluye en el Anexo al Pliego de Condiciones Técnicas, en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables. - PERFIL DE CONTRATANTE: en la fecha página web: xxx.xxx.xxxxxxxxxxx.xxx - RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPARTICION DE ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PDM ,MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN URGENTE. El licitador acreditará ostentar solvencia económica - financiera, por alguno de los medios previstos en el art.. 75 del Acta de EntregaTRLCAP. (incluir en el sobre nº 1). El licitador, acreditará ostentar solvencia técnica para la ejecución del contrato, justificando, mediante documento original o copia auténtica, el personal siguiente extremo: - Se acreditará de HOASA adscrito acuerdo con la Cláusula II xxx Xxxxxx C.A.P. mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, referidos a la explotación del Hotelimpartición de escuelas deportivas, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. - Criterio de selección: deberán acreditar, mediante los documentos pertinentes, haber prestado el servicio de escuelas deportivas, en la forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuaciónmodalidades objeto de esta licitación, durante un periodo mínimo de una temporada (9 meses) en los últimos 3 años. En consecuencia, con efectos de la fecha del Acta de Entrega, la Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los procedimientos jurídico-laborales que correspondan, la plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, (incluir en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contratoel sobre nº 1). A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo. Esta obligación de subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, y en general, cuantas obligaciones hubiera adquirido HOASA respecto - Cualificación profesional del personal que venga prestando sus servicios en el Hotel en el momento del inicio responsable de ejecutar la explotaciónprestación: SI, de acuerdo con lo previsto la cualificación exigida al profesorado indicada en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, punto 7 xxx Xxxxxx de 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto Prescripciones Técnicas - Compromiso de dedicación de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogadamedios personales o materiales suficientes para la ejecución: SI, entre otros, el profesorado establecido en el Acuerdo Colectivo ANEXO técnico nº1 xxx Xxxxxx de Empresa de Jubilaciones Parciales suscrito el 20 xx xxxxx de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 00 xx xxxxx xx 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019. Se adjunta como Anexo V la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente xxxxxx xxxxxx servicios para HOASA. La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo V, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo V. Con el objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, HOASA pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en todo caso la relación actualizada de personal a subrogar, el certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expediente contractual completo, doce últimas nóminas de los trabajadores afectados, así como de las pagas extraordinarias abonadas en el año previo a la adjudicación, boletines de cotización TC-1 y TC- 2 y recibo acreditativo de su pago. Asimismo, una vez formalizado el contrato con la Arrendataria, HOASA hará entrega a la Arrendataria de la relación definitiva de personal a subrogar junto con los documentos de liquidación, saldo y finiquito abonados a su personal de los que se desprenda el pago íntegro de las cantidades que, por cualquier concepto correspondiera percibir a cada uno de los trabajadores que se subrogan, calculados hasta la fecha de efectos de la subrogaciónPrescripciones técnicas, y muy especialmente las relativas a los sueldos, salarios y demás cargas sociales devengadas hasta dicha fecha, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas hasta la fecha de efectos de la subrogación, momento en propuesto por el que se produce la extinción de su relación laboral con HOASA. HOASA podrá entregar contratista en su caso y si lo estimara conveniente a los trabajadores que pasan subrogados a la Arrendataria una comunicación de subrogación en la que se le indicará la identidad de su nuevo empleador, la fecha de efectos de dicha subrogación, así como las condiciones en las que se producirá la misma. Durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria deberá mantener un número de trabajadores indefinidos igual a los sesenta (60) que conforman la plantilla de HOASA en el momento de la aprobación del presente pliego. Se entenderá por trabajadores indefinidos aquellos con contratos de trabajo cuyas claves sean alguna de las siguientes: 100, 200, 109, 130, 230, 139, 150, 250, 189 o 289, 300, 309, 330, 350, 389. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación: • Si los empleados con contrato indefinidos pasarán a situación de jubilación parcial, modificando su contrato indefinido por un contrato de jubilación parcial, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo. • Si se extinguieran las relaciones laborales de los empleados con contrato indefinido por dimisión o baja voluntaria, jubilación, anticipada u ordinaria, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los mismos. • Si los empleados con contrato indefinido fueran despedidos por causas disciplinarias u objetivas declaradas procedente o acordadas con la representación legal de los trabajadores. Anualmente la Arrendataria deberá acreditar ante HOASA, el cumplimiento de las circunstancias anteriores, mediante la presentación de los boletines de cotización (TC-1 y TC- 2), Vida Laboral de la Empresa, formularios oficiales presentados ante las autoridades pertinentes o cualquier otro documento oficial en el que se ponga de manifiesto esta circunstancia. Adicionalmente, la Arrendataria no podrá acordar medidas unilaterales de movilidad geográfica de los trabajadores con contrato indefinido en el momento de la subrogación que impliquen su traslado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha prohibición no será aplicable en caso de que hubiera acuerdo entre el trabajador y la Arrendatariaoferta.
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Subrogación de personal. La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de la fecha del Acta de Entrega, el personal de HOASA adscrito a la explotación del Hotel, en la forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación. En consecuencia, con efectos de la fecha del Acta de Entrega, la Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los procedimientos jurídico-laborales que correspondan, la plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato. A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo. Esta obligación de subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, incluyendo los compromisos de pensiones y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido HOASA respecto del personal que venga prestando sus servicios en el Hotel en el momento del inicio de la explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogada, entre otros, en el Acuerdo Colectivo de Empresa de Jubilaciones Parciales suscrito el 20 xx xxxxx de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 00 27 xx xxxxx xx de 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019. Se adjunta como Anexo V 1 la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente xxxxxx xxxxxx servicios para HOASA. La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo V1, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo V. 1. Con el objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, HOASA pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en todo caso la relación actualizada de personal a subrogar, el certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expediente contractual completo, doce últimas nóminas de los trabajadores afectados, así como de las pagas extraordinarias abonadas en el año previo a la adjudicación, boletines de cotización TC-1 y TC- 2 y recibo acreditativo de su pago. Asimismo, una vez formalizado el contrato con la Arrendataria, HOASA hará entrega a la Arrendataria de la relación definitiva de personal a subrogar junto con los documentos de liquidación, saldo y finiquito abonados a su personal de los que se desprenda el pago íntegro de las cantidades que, por cualquier concepto correspondiera percibir a cada uno de los trabajadores que se subrogan, calculados hasta la fecha de efectos de la subrogación, y muy especialmente las relativas a los sueldos, salarios y demás cargas sociales devengadas hasta dicha fecha, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas hasta la fecha de efectos de la subrogación, momento en el que se produce la extinción de su relación laboral con HOASA. HOASA XXXXX podrá entregar en su caso y si lo estimara conveniente a los trabajadores que pasan subrogados a la Arrendataria una comunicación de subrogación en la que se le indicará la identidad de su nuevo empleador, la fecha de efectos de dicha subrogación, así como las condiciones en las que se producirá la misma. Durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria deberá mantener un número de trabajadores indefinidos igual a los sesenta y tres (6063) que conforman la plantilla de HOASA en el momento de la aprobación del presente pliego. Se entenderá por trabajadores indefinidos aquellos con contratos de trabajo cuyas claves sean alguna de las siguientes: 100, 200, 109, 130, 230, 139, 150, 250, 189 o 289, 300, 309, 330, 350, 389. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación: • Si los empleados con contrato indefinidos pasarán pasaran a situación de jubilación parcial, modificando su contrato indefinido por un contrato de jubilación parcial, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo. • Si se extinguieran las relaciones laborales de los empleados con contrato indefinido por dimisión o baja voluntaria, jubilación, anticipada u ordinaria, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los mismos. • Si los empleados con contrato indefinido fueran despedidos por causas disciplinarias u objetivas declaradas procedente procedentes o acordadas con la representación legal de los trabajadores. Anualmente la Arrendataria deberá acreditar ante HOASA, el órgano de contratación el cumplimiento de las circunstancias anteriores, mediante la presentación de los boletines de cotización (TC-1 y TC- 2TC-2), Vida Laboral de la Empresa, formularios oficiales presentados ante las autoridades pertinentes o cualquier otro documento oficial en el que se ponga de manifiesto esta circunstancia. Adicionalmente, la Arrendataria no podrá acordar medidas unilaterales de movilidad geográfica de los trabajadores con contrato indefinido en el momento de la subrogación que impliquen su traslado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha prohibición no será aplicable en caso de que hubiera acuerdo entre el trabajador y la Arrendataria.
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Subrogación de personal. La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de la fecha del Acta de Entrega, el personal de HOASA adscrito a la explotación del Hotel, en la forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación. En consecuencia, con efectos de la fecha del Acta de Entrega, la Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los procedimientos jurídico-laborales que correspondan, la plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato. A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo. Esta obligación de subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, y en general, cuantas obligaciones hubiera adquirido HOASA respecto del personal que venga prestando sus servicios en el Hotel en el momento del inicio de la explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogada, entre otros, en el Acuerdo Colectivo de Empresa de Jubilaciones Parciales suscrito el 20 xx xxxxx de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 00 xx xxxxx xx 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019. Se adjunta como Anexo V la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente xxxxxx xxxxxx servicios para HOASA. La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo V, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo V. Con el objeto fin de dar cumplimiento a dicha obligaciónlo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 3/2016, HOASA pondrá de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública, se advierte de que, de conformidad con la información que ha sido suministrada, a disposición del adjudicatariorequerimiento de AGASA, dentro de por la empresa que actualmente presta los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en todo caso la relación actualizada de personal a subrogarservicios (UTE Añarbe), el certificado Convenio colectivo que viene siendo de estar aplicación impone al corriente contratista la obligación de pago subrogarse como empleador en los contratos de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expediente contractual completo, doce últimas nóminas trabajo de los trabajadores afectadosque actualmente prestan los servicios de explotación, así como conservación y mantenimiento de las pagas extraordinarias abonadas infraestructuras gestionadas por AGASA. Por otra parte, previamente a la finalización del contrato que se adjudique como consecuencia de esta licitación, la empresa contratista deberá proporcionar a XXXXX, en el año previo a momento en que ésta así lo requiera, toda la adjudicación, boletines de cotización TC-1 y TC- 2 y recibo acreditativo de su pago. Asimismo, una vez formalizado el contrato con la Arrendataria, HOASA hará entrega a la Arrendataria de la relación definitiva de personal a subrogar junto con los documentos de liquidación, saldo y finiquito abonados a su personal información sobre las condiciones de los que se desprenda el pago íntegro de las cantidades que, por cualquier concepto correspondiera percibir a cada uno contratos de los trabajadores que se subroganvayan a ver afectados de nuevo por la subrogación. Posteriormente, calculados hasta en el plazo improrrogable xx xxxx días naturales a partir de la fecha adjudicación del nuevo contrato, la empresa sustituida deberá entregar a la nueva empresa adjudicataria los documentos siguientes: - Certificado del organismo competente de efectos estar al corriente en el pago de la Seguridad Social y de las primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación corresponda. - Fotocopia de la doce últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación. - Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los últimos doce meses, en los que figuren los trabajadores afectados. - Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados. - Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y muy especialmente horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las relativas vacaciones. - Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados. - Fotocopia del Convenio colectivo de aplicación y de cualesquiera otros acuerdos o pactos de aplicación, en su caso, a los sueldostrabajadores afectados. - Documentación acreditativa de la situación de baja por incapacidad temporal, salarios riesgo durante el embarazo, maternidad, etc. de aquellas personas que, encontrándose en tales situaciones, deban ser subrogadas, indicando el período que llevan en las mismas y demás cargas sociales devengadas sus causas. Del mismo modo, se facilitarán documentos acreditativos de aquellos trabajadores que se encuentren en excedencia, o cualquier otro supuesto de suspensión de contrato con reserva o expectativa de reingreso. - Copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta dicha fecha, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas hasta la fecha de efectos el momento de la subrogación, momento en el que se produce la extinción de su relación laboral con HOASAno quedando pendiente cantidad alguna. HOASA podrá entregar La anterior empresa adjudicataria y, en su caso y si lo estimara conveniente defecto, la nueva, deberá notificar el cambio de empresa adjudicataria a los trabajadores que pasan subrogados a la Arrendataria una comunicación de subrogación en la que se le indicará la identidad de su nuevo empleador, la fecha de efectos de dicha subrogación, así como las condiciones en las que se producirá la misma. Durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria deberá mantener un número de trabajadores indefinidos igual a los sesenta (60) que conforman la plantilla de HOASA en el momento de la aprobación del presente pliego. Se entenderá por trabajadores indefinidos aquellos con contratos de trabajo cuyas claves sean alguna de las siguientes: 100, 200, 109, 130, 230, 139, 150, 250, 189 o 289, 300, 309, 330, 350, 389. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación: • Si los empleados con contrato indefinidos pasarán a situación de jubilación parcial, modificando su contrato indefinido por un contrato de jubilación parcial, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo. • Si se extinguieran las relaciones laborales de los empleados con contrato indefinido por dimisión o baja voluntaria, jubilación, anticipada u ordinaria, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los mismos. • Si los empleados con contrato indefinido fueran despedidos por causas disciplinarias u objetivas declaradas procedente o acordadas con la representación legal representantes legales de los trabajadores. Anualmente la Arrendataria deberá acreditar ante HOASA, el cumplimiento de las circunstancias anteriores, mediante la presentación de los boletines de cotización (TC-1 y TC- 2), Vida Laboral de la Empresa, formularios oficiales presentados ante las autoridades pertinentes o cualquier otro documento oficial en el que se ponga de manifiesto esta circunstancia. Adicionalmente, la Arrendataria no podrá acordar medidas unilaterales de movilidad geográfica de los trabajadores con contrato indefinido en el momento de la subrogación que impliquen su traslado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha prohibición no será aplicable en caso de que hubiera acuerdo entre el trabajador y la Arrendataria.
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Subrogación de personal. La Arrendataria queda obligada a incorporar a su plantilla con efectos de la fecha del Acta de Entrega, el personal de HOASA adscrito a la explotación del Hotel, en la forma y con las condiciones y efectos que se indican a continuación. En consecuencia, con efectos de la fecha del Acta de Entrega, la Arrendataria deberá asegurarse de que, a través de los procedimientos jurídico-laborales que correspondan, la plantilla al servicio del Hotel se incorpora de forma íntegra, en la plantilla de la sociedad que resulte adjudicataria del presente contrato. A partir de dicho momento el personal adscrito a la Arrendataria no tendrá ninguna relación laboral con HOASA bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la Arrendataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario respecto del mismo. Esta obligación de subrogación determina que la Arrendataria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social, incluyendo los compromisos de pensiones y en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido HOASA respecto del personal que venga prestando sus servicios en el Hotel en el momento del inicio de la explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores. La Arrendataria quedará subrogada, entre otros, en el Acuerdo Colectivo de Empresa de Jubilaciones Parciales suscrito el 20 xx xxxxx de 2013 entre HOASA y el Comité de Empresa registrado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 00 xx xxxxx xx 2013 cuya vigencia se extiende hasta el 1 de enero de 2019. Se adjunta como Anexo V 1 la relación de personal de HOASA que a la fecha de aprobación del presente xxxxxx xxxxxx servicios para HOASA. La obligación de subrogación no alcanza al personal que hubiera causado baja definitiva con posterioridad a la fecha a la que se refiere la relación incluida en el Anexo V1, cuya relación no se encontrara vigente en la fecha del Acta de Entrega. No obstante, dicha obligación de subrogación sí alcanzará a aquellos trabajadores con contrato de trabajo temporal que pudieran causar alta en HOASA, en sustitución de otros trabajadores, con posterioridad a la aprobación de la relación incluida en el Anexo V. 1. Con el objeto de dar cumplimiento a dicha obligación, HOASA pondrá a disposición del adjudicatario, dentro de los 10 días naturales posteriores a la comunicación de dicha circunstancia, cuanta información y documentación fuera necesaria y en todo caso la relación actualizada de personal a subrogar, el certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, expediente contractual completo, doce últimas nóminas de los trabajadores afectados, así como de las pagas extraordinarias abonadas en el año previo a la adjudicación, boletines de cotización TC-1 y TC- 2 y recibo acreditativo de su pago. Asimismo, una vez formalizado el contrato con la Arrendataria, HOASA hará entrega a la Arrendataria de la relación definitiva de personal a subrogar junto con los documentos de liquidación, saldo y finiquito abonados a su personal de los que se desprenda el pago íntegro de las cantidades que, por cualquier concepto correspondiera percibir a cada uno de los trabajadores que se subrogan, calculados hasta la fecha de efectos de la subrogación, y muy especialmente las relativas a los sueldos, salarios y demás cargas sociales devengadas hasta dicha fecha, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y vacaciones devengadas hasta la fecha de efectos de la subrogación, momento en el que se produce la extinción de su relación laboral con HOASA. HOASA podrá entregar en su caso y si lo estimara conveniente a los trabajadores que pasan subrogados a la Arrendataria una comunicación de subrogación en la que se le indicará la identidad de su nuevo empleador, la fecha de efectos de dicha subrogación, así como las condiciones en las que se producirá la misma. Durante toda la vigencia del contrato, la arrendataria deberá mantener un número de trabajadores indefinidos igual a los sesenta y tres (6063) que conforman la plantilla de HOASA en el momento de la aprobación del presente pliego. Se entenderá por trabajadores indefinidos aquellos con contratos de trabajo cuyas claves sean alguna de las siguientes: 100, 200, 109, 130, 230, 139, 150, 250, 189 o 289, 300, 309, 330, 350, 389. A estos efectos no se considerará incumplida dicha obligación: • Si los empleados con contrato indefinidos pasarán pasaran a situación de jubilación parcial, modificando su contrato indefinido por un contrato de jubilación parcial, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo. • Si se extinguieran las relaciones laborales de los empleados con contrato indefinido por dimisión o baja voluntaria, jubilación, anticipada u ordinaria, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los mismos. • Si los empleados con contrato indefinido fueran despedidos por causas disciplinarias u objetivas declaradas procedente procedentes o acordadas con la representación legal de los trabajadores. Anualmente la Arrendataria deberá acreditar ante HOASA, el órgano de contratación el cumplimiento de las circunstancias anteriores, mediante la presentación de los boletines de cotización (TC-1 y TC- 2TC-2), Vida Laboral de la Empresa, formularios oficiales presentados ante las autoridades pertinentes o cualquier otro documento oficial en el que se ponga de manifiesto esta circunstancia. Adicionalmente, la Arrendataria no podrá acordar medidas unilaterales de movilidad geográfica de los trabajadores con contrato indefinido en el momento de la subrogación que impliquen su traslado fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado xx Xxxxxxxx. Dicha prohibición no será aplicable en caso de que hubiera acuerdo entre el trabajador y la Arrendataria.
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