Subrogación de personal. 12.2.1.- Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por finalización, pérdida, cesión, rescate o rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a los trabajadores y trabajadoras adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, la situación laboral en la que se encuentre, y/o categoría laboral. Respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales y sindicales, convenio colectivo y personales que disfrutan en la empresa sustituida. 12.2.2.- En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar mediante la subrogación al personal afectado de la anterior empresa de limpieza a su plantilla, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo. 12.2.3.- En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar mediante la subrogación a su plantilla a los trabajadores y trabajadoras afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio. 12.2.4.- El presente artículo será de aplicación en todos los aeropuertos de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife. A) Si la subrogación afecta al Aeropuerto de Los Rodeos (Tenerife Norte), los trabajadores y trabajadoras a subrogar serían los que están adscritos preferentemente a éste aeropuerto. Llevándose a efecto la subrogación de los trabajadores y
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Subrogación de personal. 12.2.1.- 12.2.1. Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por finalización, pérdida, cesión, rescate o rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a los trabajadores y las personas trabajadoras adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, la situación laboral en la que se encuentre, y/o categoría laboral. Respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales y sindicales, convenio colectivo y personales que disfrutan en la empresa sustituida.
12.2.2.- 12.2.2. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar mediante la subrogación al personal afectado de la anterior empresa de limpieza a su plantilla, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
12.2.3.- 12.2.3. En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar mediante la subrogación a su plantilla a los trabajadores y las personas trabajadoras afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
12.2.4.- 12.2.4. El presente artículo será de aplicación en todos los aeropuertos de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
12.2. 4. A) ). Si la subrogación afecta al Aeropuerto de Los Rodeos (Tenerife Norte), los trabajadores y las personas trabajadoras a subrogar serían los que están adscritos preferentemente a éste aeropuerto. Llevándose a efecto la subrogación de los trabajadores ylas personas trabajadoras afectados en las condiciones establecidas en el resto del artículo 12 para las subrogaciones de personal.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Subrogación de personal. 12.2.1.- Cuando una empresa cese en Sí se contempla. Este contrato se encuentra sometido a la adjudicación subrogación de los servicios contratados contratos de un cliente, público o privado, por finalización, pérdida, cesión, rescate o rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato trabajo de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras adscritos a dicha contrata que vienen realizando la actividad objeto del contrato y lugar se incluyen en el Anexo X xxx Xxxxxx de trabajoCondiciones Técnicas -en los términos previstos en los Convenios Colectivos, cualquiera Pactos y Sentencias que sea la modalidad de contratación de los mismos, la situación laboral resulten aplicables- quedando el nuevo empresario subrogado en la que se encuentre, y/o categoría laboral. Respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales y sindicales, convenio colectivo y personales que disfrutan en de Seguridad Social del anterior. Dicho Anexo I contiene la empresa sustituida.
12.2.2.- En caso información relativa a las condiciones de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar mediante la subrogación al personal afectado de la anterior empresa de limpieza a su plantilla, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
12.2.3.- En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar mediante la subrogación a su plantilla a los trabajadores y trabajadoras afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
12.2.4.- El presente artículo será de aplicación en todos los aeropuertos de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
A) Si la subrogación afecta al Aeropuerto de Los Rodeos (Tenerife Norte), los trabajadores y trabajadoras a subrogar serían los que están adscritos preferentemente a éste aeropuerto. Llevándose a efecto la subrogación contratos de los trabajadores ya los que afecta la subrogación, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. Asimismo, se deja constancia de que la empresa que viene realizando la prestación objeto del contrato, y que tiene la condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados, está obligada a proporcionar la información relativa a esta materia al órgano de contratación a requerimiento de este. La información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016 de 7 xx xxxxx de la Comunidad Autónoma de Euskadi. ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y de la Concejala Delegada de Acción Social e Igualdad mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente. PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
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Samples: Contrato De Servicios
Subrogación de personal. 12.2.1.- Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por finalización, pérdida, cesión, rescate o rescisión, fusión, absorción, o por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogar a los trabajadores y trabajadoras adscritos a dicha contrata y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, la situación laboral en la que se encuentre, y/o categoría laboral. Respetando ésta los derechos y obligaciones económicas, sociales y sindicales, convenio colectivo y personales que disfrutan en la empresa sustituida.
12.2.2.- En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio, en el plazo de un año desde la rescisión de la contrata, la nueva adjudicataria deberá incorporar mediante la subrogación al personal afectado de la anterior empresa de limpieza a su plantilla, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
12.2.3.- En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar mediante la subrogación a su plantilla a los trabajadores y trabajadoras afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
12.2.4.- El presente artículo será de aplicación en todos los aeropuertos de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
A) 12.2.4. A).- Si la subrogación afecta al Aeropuerto de Los Rodeos (Tenerife Norte), los trabajadores y trabajadoras a subrogar serían los que están adscritos preferentemente a éste aeropuerto. Llevándose Xxxxxxxxse a efecto la subrogación de los trabajadores yy trabajadoras afectados en las condiciones establecidas en el resto del artículo 12 para las subrogaciones de personal.
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Samples: Convenio Colectivo