Common use of Subrogación en contratos de trabajo Clause in Contracts

Subrogación en contratos de trabajo. En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado P del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo. Dicha información ha sido proporcionada por el anterior contratista, siendo expresamente responsable de su veracidad y actualización. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requerido. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el apartado U del cuadro resumen, cuando así se prevea. En caso de que, existiendo una nueva licitación prevista y siendo consultado el contratista para que aporte la información referida a los contratos de trabajo susceptibles subrogación, sin que éste la aporte o la información aportada no sea real, mantendrá indemne al nuevo adjudicatario, haciéndose cargo de relaciones laborales u otras obligaciones, como el impago de cuotas a la Seguridad Social. La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas, pudiendo ser requerido por XXXXX XX XXXXX, durante toda la vida del contrato para que acredite dicha circunstancia. El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante. El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso. El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el apartado P del cuadro resumen. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Y Técnicas Que Han De Regir La Contratación Por Aguas De Lorca, s.a. De Las Obras De “Renovacion De Saneamiento Y Abastecimiento Desde La Rotonda Del Hospital

Subrogación en contratos de trabajo. En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado P O del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo. Dicha información ha sido proporcionada por el anterior contratista, siendo expresamente responsable Anexo al Pliego de su veracidad y actualizaciónPrescripciones Técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requeridorequerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el apartado U Anexo XIV del cuadro resumen, cuando así se prevea. En caso de que, existiendo una nueva licitación prevista y siendo consultado el contratista para que aporte la información referida a los contratos de trabajo susceptibles subrogación, sin que éste la aporte o la información aportada no sea real, mantendrá indemne al nuevo adjudicatario, haciéndose cargo de relaciones laborales u otras obligaciones, como el impago de cuotas a la Seguridad Socialpresente pliego. La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. El contratista deberá pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas, pudiendo ser requerido por XXXXX XX XXXXX, durante toda la vida del contrato para que acredite dicha circunstancia. El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Directora, INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA el 22/07/2020. Documento verificado en el momento de la firma y verificable a través de la dirección xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/XXXXX0XXXX0000X00XXX con CSV CSVMR8TZOF6841U01PFI. El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso. El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el apartado P del cuadro resumen. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

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Samples: Contrato De Servicios

Subrogación en contratos de trabajo. En los casos en que legalmente proceda y así se indique en el apartado P O del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá xxxxxx subrogarse como empleador en los contratos de trabajo señalados en un Anexo. Dicha información ha sido proporcionada por el anterior contratista, siendo expresamente responsable Xxxxxx de su veracidad y actualizaciónPrescripciones Técnicas. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. Los contratistas estarán obligados a mantener actualizada la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano de contratación cuando sea requeridorequerida. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar xxxx xxxxx al establecimiento de las penalidades señaladas en el apartado U Anexo XIV del cuadro resumen, cuando así se prevea. En caso de que, existiendo una nueva licitación prevista y siendo consultado el contratista para que aporte la información referida a los contratos de trabajo susceptibles subrogación, sin que éste la aporte o la información aportada no sea real, mantendrá indemne al nuevo adjudicatario, haciéndose cargo de relaciones laborales u otras obligaciones, como el impago de cuotas a la Seguridad Socialpresente xxxxxx. La empresa adjudicataria deberá xxxxxx garantizar a las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo de aplicación. El contratista deberá xxxxxx pagar a sus trabajadores el salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo de aplicación, así como mantener dichas condiciones mientras dure la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas, pudiendo ser requerido por XXXXX XX XXXXX, durante toda la vida del contrato para que acredite dicha circunstancia. El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante. El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del órgano de contratación, resolverá el subcontrato, sin indemnización alguna para el adjudicatario. El contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean xxxx subrogados a un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso. El contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que se establezcan en el apartado P del cuadro resumen. La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para la celebración de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

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Samples: Contrato De Servicios

Subrogación en contratos de trabajo. En los casos en el caso de que legalmente proceda y así la carátula de este pliego señale que la contratación se indique en el apartado P del cuadro – resumen, el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en encuentra sometida a la obligación de subrogar los contratos de trabajo señalados de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato por encontrarse en alguno de los supuestos que dan derecho a tal subrogación en una norma legal, en un Anexo. Dicha información ha sido proporcionada por el anterior contratista, siendo expresamente responsable de su veracidad y actualización. En los supuestos en que proceda la subrogación, se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia generalgeneral de aplicación, el contratista quedará subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social de la empresa que viniese realizando la prestación objeto del contrato adjudicado y deberá respetar la antigüedad mínima de los trabajadores y trabajadoras contemplada en la norma de la que surge la obligación de subrogación. Los contratistas estarán obligados A tal fin, con carácter previo a mantener actualizada la finalización del contrato, el contratista, en su condición de empleador, tendrá la obligación de proporcionar la información relativa a la plantilla vigente durante la ejecución del contrato para ponerla a disposición del órgano que resulte necesaria sobre las condiciones de contratación cuando sea requerido. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula dará lugar al establecimiento de las penalidades señaladas en el apartado U del cuadro resumen, cuando así se prevea. En caso de que, existiendo una nueva licitación prevista y siendo consultado el contratista para que aporte la información referida a los contratos de trabajo susceptibles subrogación, sin que éste la aporte o la información aportada no sea real, mantendrá indemne al nuevo adjudicatario, haciéndose cargo de relaciones laborales u otras obligaciones, como el impago de cuotas a la Seguridad Social. La empresa adjudicataria deberá garantizar a las personas los trabajadores y trabajadoras adscritas adscritos a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia, la aplicación y mantenimiento estricto que permita una exacta evaluación de las condiciones los costes laborales que establezca implica la subrogación laboral. El contratista debe hacer constar que tal información se facilita en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la LCSP y artículo 6. 1 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública de la Comunidad Autónoma Vasca. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación. El contratista deberá pagar a sus trabajadores el aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario correspondiente, cuyo importe y modalidades será el establecido en el convenio colectivo bruto anual de aplicacióncada trabajador, así como mantener dichas condiciones mientras dure todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la ejecución del contrato y sus eventuales prórrogas, pudiendo ser requerido subrogación. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por XXXXX XX XXXXX, durante toda la vida del contrato para que acredite dicha circunstancia. El mismo compromiso se exigirá a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad del el antiguo contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la entidad contratante. El incumplimiento de los compromisos de mantenimiento de las condiciones laborales será causa de resolución de los contratos. Si quien incumpliera el compromiso fuera un subcontratista, el adjudicatario, a requerimiento del al órgano de contratación, resolverá el subcontratocontratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Asimismo, y sin indemnización alguna para perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el adjudicatario. El artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones de la Seguridad Social seguridad social devengadas, aunque se resuelva el contrato y los trabajadores sean subrogados a por un nuevo contratista que no asumirá estas obligaciones en ningún caso. El En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista podrá concertar para garantizar el pago de los citados salarios, y a la realización parcial no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos. En los casos en los que exista la obligación de subrogación, la adjudicataria presentará, previamente al inicio de la prestación de los servicios, una relación nominal de las personas destinadas a los mismos, de acuerdo a la relación de puestos de trabajo recogida en su oferta, de manera que el responsable del contrato pueda identificar, en cualquier momento, a las personas que ejecutan los trabajos planificados. Asimismo, la empresa contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, ni realizar nuevas contrataciones, sin la expresa autorización de la Mancomunidad. Todas las condiciones especiales de ejecución del contrato serán exigidas igualmente a las empresas subcontratistas que participen en la ejecución del contrato, siendo responsabilidad del contratista principal asegurar su cumplimiento frente a la Mancomunidad de la Merindad de Durango. (Arts. 202.4 y. 215.4 de la LCSP). En relación con los requisitos trabajadores y alcance que se establezcan en las trabajadoras destinados/as a la ejecución de este contrato, la empresa contratista-adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo el apartado P del cuadro resumen. La celebración poder de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento dirección inherente a todo/a empresario/a. En particular, asumirá la negociación y pago de los requisitos establecidos en el artículo 215 LCSP. Para salarios, la celebración concesión de subcontratos por parte del contratista será necesario que éste comunique al órgano de contratación, en todo caso, de forma anticipada y por escrito la intención de celebrar los subcontratos, junto con la documentación que justifique la aptitud del subcontratista para ejecutar la parte de la prestación que se pretende subcontratar, y una declaración responsable del subcontratista de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración. El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida encargarse directamente y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, la imposición -cuando proceda- de sanciones disciplinarias, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado/a y empleador/a. La empresa contratista-adjudicataria estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para dependencias administrativas. En este caso, el inicio y ejecución del servicio, solicitando personal de la Administración los documentos empresa contratista-adjudicataria ocupará, a poder ser, espacios de trabajo con separación física del que para ello sean necesarios.ocupa el personal empleado público. Corresponde también a la empresa contratista-adjudicataria velar por el cumplimiento de esta obligación. La empresa contratista-adjudicataria deberá designar al menos un/a coordinador/a técnico/a o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus