Suicidio. La muerte por suicidio de la persona asegurada libera al asegurador de todo pago si esta ocurre dentro del plazo de dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. En este caso, el asegurador queda obligado a la devolución de las primas no devengadas menos los gastos ocasionados.
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Samples: Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros, Ley Reguladora Del Contrato De Seguros
Suicidio. La muerte por suicidio de la persona asegurada libera al asegurador de todo pago si esta ocurre dentro del plazo de dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. En este caso, el asegurador queda obligado a la devolución de las primas no devengadas deven- gadas menos los gastos ocasionados.
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Suicidio. La muerte por suicidio de la persona asegurada del asegurado libera al asegurador de todo pago si esta ocurre dentro del plazo término de dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. En este caso, caso el asegurador queda obligado a la devolución de las primas no devengadas menos los gastos ocasionados.
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