PERÍODOS DE CARENCIA. Las prestaciones que precisarán haber cumplido los periodos de carencia previa para poder ser asumidas por el Asegurador, son: Período de carencia de seis (6) meses: Planificación familiar. Tratamientos oncológicos, cardiovasculares, litotricia y diálisis. Psicología. Pruebas diagnósticas de alta tecnología. Período de carencia xx xxxx (10) meses: Intervenciones quirúrgicas e ingresos hospitalarios (salvo urgencia vital), incluida la asistencia en partos/cesárea. En el caso de parto prematuro, si la fecha probable de parto, llevado a término, hubiera cumplido el periodo de carencia estipulado se asumirá dicha prestación. Prótesis (para que se sufrague el coste de las prótesis, no de su implantación).
PERÍODOS DE CARENCIA. Los servicios otorgados por el presente Contrato serán efectivos para los afiliados de acuerdo a los parámetros establecidos como Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx X° 0 que hace parte integral de este contrato.
PERÍODOS DE CARENCIA. Todas las prestaciones que, en virtud de la Póliza, asuma el Asegurador, serán facilitadas desde el momento de la entrada en vigor del Contrato. – las intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio tendrán un Período de Carencia de seis – la hospitalización e intervención quirúrgica por cualquier motivo y naturaleza en régimen de internamiento o en hospital de día tendrá un Periodo de Carencia de ocho (8) meses. – las prestaciones que figuran como sujetas a Periodo de Carencia en la descripción de la cobertura (Artículo 5) tendrán el Periodo de Carencia que en cada caso se señala. En caso de urgencia vital imprevisible, no se aplicarán los Períodos de Carencia para aquellos servicios que requieran hospitalización, sobre la base de Informe del Facultativo. En casos particulares, como consecuencia del análisis del Cuestionario de Salud y/o del Reconocimiento Médico previo, podrán establecerse otros Períodos de Carencia y, en su caso Exclusiones. Los Períodos de Carencia y/o las Exclusiones se aplicarán individualmente a cada Asegurado.
PERÍODOS DE CARENCIA. 1. Carencia por SIDA
PERÍODOS DE CARENCIA. 1.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior aquellos trabajadores que no hayan podido completar el período de carencia para la prestación de la pensión de jubilación, en cuyo supuesto, el cese de la actividad se producirá al completar el trabajador dicho período de carencia en la cotización de la Seguridad Social.
2.- El período máximo de tiempo en el que se pueda extender la prestación de servicios regulada en el párrafo anterior no excederá, en ningún caso, de cinco años.
PERÍODOS DE CARENCIA. 1. Carencia por SIDA
2. Xxxxxxx sin examen médico
PERÍODOS DE CARENCIA. Se entiende por período de carencia el tiempo de vigencia durante el cual el BENEFICIARIO no tendrá derecho a las coberturas del plan. Estarán sujetos a períodos de carencia, los servicios de salud detallados en las coberturas de la Cláusula Quinta del presente contrato, así:
a. Tres (3) meses para los siguientes servicios:
1. Hospitalización para tratamiento médico o quirúrgico.
2. Audífonos.
3. Lente intraocular.
4. Cama de acompañante o auxiliar de enfermería.
5. Muerte cerebral o encefálica.
6. Estado de coma.
PERÍODOS DE CARENCIA. Se establece un período de carencia para los riesgos agravados de un año de duración.
PERÍODOS DE CARENCIA. Algunas de las prestaciones cubiertas en la Garantía Obligatoria de Asistencia Sa- nitaria tienen establecido un determinado periodo de carencia o período de tiempo durante el cual no se cubren, que se computa desde la fecha de inicio del contrato de seguro o desde la fecha de inclusión de un nuevo asegurado al mismo.
PERÍODOS DE CARENCIA. Todas las prestaciones que en virtud de la Póliza asuma el Asegurador serán facilitadas desde el momento de entrar en vigor el contrato para cada uno de los Asegurados que se vayan incorporando a ella. Condiciones Generales AMESalud Basic Plus 01-17
a. Los servicios detallados en el apartado 4.4.- Medios de diagnóstico de estas Condiciones Generales tendrán un período de carencia de TRES MESES excepto para la Resonancia Magnética Nuclear, para las endoscopias digestivas y para la alta tecnología diagnóstica que será de SEIS MESES. Los servicios de Radiología y Analítica simple no tendrán período de carencia alguno.