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Common use of Suicidio Clause in Contracts

Suicidio. En caso de fallecimiento por suicidio del Asegurado, ocurrido dentro de los dos primeros años de vigencia del contrato, contados a partir de la fecha de emisión o de la última rehabilitación, cualquiera que haya sido la causa y el estado mental o físico del Asegurado, la obligación de la Aseguradora se limitará a cubrir el importe de la reserva matemática existente.

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Samples: Seguro Dotal Para Menores Asegurados, Seguro De Vida Individual Vida Pagos Limitados, Insurance Contract