Common use of SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito “LA DEPENDENCIA” podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios efectivamente devengados. “LA DEPENDENCIA”, a través del Director de Conservación y Servicios, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” la suspensión de los servicios, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dichos servicios. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:  Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;  Incendios;  Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;  Huelgas u otras disputas laborales en México; y  Leyes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:  Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor.  Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito “LA DEPENDENCIA” podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios efectivamente devengados. “LA DEPENDENCIA”, a través del Director de Conservación y Servicios, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” la suspensión de los servicios, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dichos servicios. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa: Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos; Incendios; Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje; Huelgas u otras disputas laborales en México; y Leyes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor. Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito “LA DEPENDENCIA” podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios efectivamente devengados. “LA DEPENDENCIA”, a través del Director General de Conservación y ServiciosRecursos Humanos, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” la suspensión de los servicios, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dichos servicios. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:  Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;  Incendios;  Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;  Huelgas u otras disputas laborales en México; y  Leyes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:  Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor.  Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. Cuando durante la vigencia del contrato sobrevinieran causas de fuerza mayor o de caso fortuito “LA DEPENDENCIA” podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos servicios efectivamente devengados. “LA DEPENDENCIA”, a través del Director General Adjunto de Conservación y ServiciosTecnologías de Información, notificará por escrito a “EL PROVEEDOR” la suspensión de los servicios, señalando las causas que la motivan, la fecha de inicio y de la probable reanudación de dichos servicios. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor cualquier acontecimiento imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes, y que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud de este contrato, si dicho evento se encuentra más allá del control razonable de dicha parte, y no es resultado de su falta o negligencia, y si dicha parte no ha sido capaz de superar dicho acontecimiento mediante el ejercicio de la debida diligencia. Sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá, en forma enunciativa y no limitativa:  Fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones y terremotos;  Incendios;  Guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotaje;  Huelgas u otras disputas laborales en México; y  Leyes. Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos:  Incumplimiento de cualquier obligación contractual de las partes para la realización de los servicios, excepto y en la medida en que dicho retraso en la entrega sea causado por un caso fortuito o fuerza mayor.  Cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión por parte de “EL PROVEEDOR”. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la Secretaría, previa solicitud y justificación del proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. En cualquiera de los casos previstos en este punto, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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