SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
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Samples: Contrato De Financiamiento De Línea De Crédito Y Servicios Bancarios, Contrato De Financiamiento Y Servicios Bancarios, Contrato De Financiamiento Y Servicios Bancarios
SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO PRESTATARIO, no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
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SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO ASIGNATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
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Samples: Convenio De Asignación De Recursos No Reembolsables
SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO la PRESTATARIA no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
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