SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación: a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos; b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto; c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato; d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados; e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
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Samples: Financing and Banking Services Agreement, Financing and Banking Services Agreement, Financing and Banking Services Agreement
SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento crédito en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento crédito otorgado por el BANCO;
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SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx mora en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
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SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO PRESTATARIO, no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento crédito en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento crédito otorgado por el BANCO;
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SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contratocontrato e informes de evaluación respectivos;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el EL BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento crédito otorgado por el EL BANCO;
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Samples: Financing Agreement
SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO ASIGNATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión fiscalización y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contratoconvenio;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx El incumplimiento de las obligaciones contractuales y condicionantes establecidas en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;presente convenio; y,
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Samples: Convenio De Asignación De Recursos No Reembolsables
SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes los desembolsos;.
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento de crédito en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento crédito otorgado por el BANCO;
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SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS. El OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO podrá suspender los desembolsos, si una vez remitida, de manera escrita su decisión, debidamente fundamentada en tal sentido, el PRESTATARIO la PRESTATARIA no hubiere subsanado cualquiera de las causales de incumplimiento que se describen a continuación, en el plazo de ocho días contados a partir de su notificación:
a) El incumplimiento de uno o más de los requisitos establecidos para el primero o siguientes desembolsos;
b) La falta de presentación del informe de supervisión y de avance del proyecto;
c) La utilización de los fondos del financiamiento en un objeto distinto al previsto en el presente contrato;
d) La retención injustificada de los fondos desembolsados por el BANCO o la falta de justificación por más de sesenta (60) días, en la utilización de los recursos desembolsados;
e) La xxxx en el pago de un dividendo del financiamiento otorgado por el BANCO;
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