Suspensión de Redención de Participaciones Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de Redención de Participaciones. La Junta Directiva de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva podrá autorizar la suspensión de redenciones de participaciones de los fondos de inversión colectiva, que implica la imposibilidad de atender tanto las solicitudes de redención de participaciones, como las de constitución de las mismas en el Fondo. Asimismo, la Asamblea de Inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva, podrá aprobar la suspensión de redenciones de las participaciones, en los mismos eventos indicados abajo, mediando convocatoria previa efectuada en los términos del presente reglamento, caso en el cual esta suspensión se mantendrá durante el periodo de tiempo que la misma establezca, transcurrido el cual se podrán solicitar y atender redenciones. La suspensión podrá ser aprobada cuando, existan circunstancias excepcionales para el Fondo, o para el mercado en general, que impidan la operación normal del mismo o la correcta determinación del valor de las unidades de participación. A manera de ejemplo y sin que agote la posibilidad de que existan circunstancias distintas, se recogen las siguientes: a) Fallas inesperadas de la infraestructura xxx xxxxxxx, cierre de los sistemas de negociación. b) Problemas operacionales que hayan sido impredecibles y que afecten directa o indirectamente los procesos del Fondo. c) Problemas de liquidez no previsibles. Para decretar esta suspensión debe considerarse siempre el mejor interés de los inversionistas, tanto de aquellos que buscan redimir, los que permanecen y los que quieren constituir participaciones. De aceptar esta medida la Junta Directiva o la Asamblea de Inversionistas deberán determinar el periodo de tiempo por el cual se suspenderán las redenciones, transcurrido el cual se podrán solicitar y atender redenciones. Esta decisión, junto con sus fundamentos, el sustento técnico y económico de la decisión, el periodo de suspensión y el procedimiento para restablecer las redenciones deberá ser informada de manera inmediata a la Superintendencia Financiera de Colombia. De igual forma, la decisión deberá informarse de manera inmediata, clara y precisa a los inversionistas a través del sitio Web de la Sociedad Administradora

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