Common use of Suspensión del Plazo Clause in Contracts

Suspensión del Plazo. El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: Fuerza Mayor o Caso fortuito, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. En caso que la causal configurada no afecte el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO sólo corresponderá disponer la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir de que recibe el sustento de la Parte que invoca la Suspensión. La Suspensión dará lugar a la postergación de la fecha de conclusión del Contrato de Concesión, por un periodo equivalente al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resulte necesario. En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato.

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Samples: Contrato De Concesión

Suspensión del Plazo. El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en los siguientes casos: Fuerza Mayor o Caso fortuito, que afecte la ruta crítica de la ejecución de las Obras Nuevas o la prestación normal del Servicio, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIII. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal Literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. En caso que la causal configurada no afecte el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO sólo corresponderá disponer la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, identificando la obligación incumplida y la cláusula respectiva que contiene dicha obligación en el Contrato de Concesión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir de que recibe el sustento de la Parte que invoca la Suspensión. Vencido el plazo se entenderá que la Suspensión cuenta con la aprobación de SUNASS. La Suspensión dará lugar a la postergación de la fecha de conclusión del Contrato de Concesión, por un periodo equivalente en Días Calendario al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resulte necesarionecesario y el CONCESIONARIO amplíe por el mismo plazo la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato. La declaración de Suspensión no generará derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL.

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Samples: Contrato De Concesión

Suspensión del Plazo. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los siguientes casoseventos que se detallan a continuación y que afecten uno o más Aeropuertos que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de pasajeros registrados en los últimos doce (12) meses, por el total de los Aeropuertos en posesión: Fuerza Mayor mayor o Caso caso fortuito, con arreglo a lo señalado conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por eventos ajenos al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el Capítulo XVIIIpresente Contrato. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida las referidas en el literal anterior, en cuyo caso será necesario contar con la previa opinión del OSITRAN. Los demás casos expresamente previstos El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente. En caso se produzca el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá invocar la Suspensión del Plazo de la Concesión mediante comunicación dirigida al OSITRAN dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes de producido el supuesto en el presente Contrato cual se sustente la solicitud. El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el plazo xx xxxx (10) Días Calendario desde que reciba la solicitud de Concesiónsuspensión. En caso que la causal configurada no afecte el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO sólo corresponderá disponer la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO Partes discrepe con la decisión del CONCEDENTEOSITRAN, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias impugnación contra dicha resolución previstos en el presente Contrato, según sea la normatividad vigente aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIOEn el supuesto que el OSITRAN no se pronuncie, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir de que recibe el sustento calendario, se entenderá denegada la solicitud. La aprobación de la Parte que invoca solicitud por el OSITRAN traerá como consecuencia (i) la Suspensión. La Suspensión dará lugar a la postergación suspensión del plazo de la fecha Concesión y la ampliación del plazo de conclusión del Contrato de Concesión, la Concesión por un periodo período equivalente al de la Suspensiónsuspensión; y, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las obligacionesPartes, cuando ello resulte necesario. En tanto durante el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre plazo de la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra suspensión en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contratoel(los) Aeropuerto(s) afectado(s).

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Samples: Concession Agreement

Suspensión del Plazo. El plazo de vigencia de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, en caso ocurra uno o más de los siguientes casoseventos que se detallan a continuación y que a criterio de las autoridades competentes hayan afectado uno o más Aeropuertos: Fuerza Mayor mayor o Caso caso fortuito, con arreglo a lo señalado conforme estos conceptos son definidos por los numerales 15.6.2 y 15.6.3 de la Cláusula décimo quinta del Contrato; y el Código Civil de la República del Perú. Destrucción parcial o total de los Bienes de la Concesión por causa no imputable al CONCESIONARIO que impidan la prestación de los Servicios Aeroportuarios en las condiciones establecidas en el Capítulo XVIIIpresente Contrato. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a las referidas en los literales anteriores, en cuyo caso será necesario contar con la referida previa opinión del OSITRAN. El procedimiento a seguir será el que establezcan las Partes previamente. En caso se produzca el supuesto detallado en los literales a) y b) del párrafo precedente, cualquiera de las Partes podrá invocar la Suspensión del Plazo de la Concesión mediante comunicación dirigida al OSITRAN dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes de producido el supuesto en el literal anteriorcual se sustente la solicitud. Los demás casos expresamente previstos El OSITRAN se pronunciará mediante resolución debidamente sustentada en el presente Contrato plazo xx xxxx (10) Días Calendario desde que reciba la solicitud de Concesiónsuspensión. En caso que la causal configurada no afecte el cumplimiento de la totalidad de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO sólo corresponderá disponer la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO Partes discrepe con la decisión del CONCEDENTEOSITRAN, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias impugnación contra dicha resolución previstos en el presente Contrato, según sea la normatividad vigente aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIOEn el supuesto que el OSITRAN no se pronuncie, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir de que recibe el sustento Calendario, se entenderá denegada la solicitud. La aprobación de la Parte que invoca la Suspensión. La Suspensión dará lugar a la postergación solicitud por el OSITRAN y/o el acuerdo de las Partes según el Literal c) de la fecha Cláusula 4.2.1 traerá como consecuencia (i) la suspensión del plazo de conclusión la Concesión y la ampliación del Contrato plazo de Concesión, la Concesión por un periodo período equivalente al de la Suspensiónsuspensión; y, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento (ii) la suspensión de los derechos y obligaciones de las obligacionesPartes, cuando ello resulte necesario. En tanto durante el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre plazo de la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra suspensión en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVI. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contratoel(los) Aeropuerto(s) afectado(s).

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Samples: Concession Agreement

Suspensión del Plazo. El plazo de la Concesión se podrá suspender a petición de cualquiera de las Partes, con la opinión previa de la SUNASS, en los siguientes casos: Fuerza Mayor o Caso fortuito, que afecte la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras o afecte la prestación normal del Servicio, con arreglo a lo señalado en el Capítulo XVIIIXVIII del Contrato. Acuerdo por escrito entre las Partes, derivado de circunstancias distintas a la referida en el literal Literal anterior. Los demás casos expresamente previstos en el presente Contrato de Concesión. En caso que la causal configurada no afecte el cumplimiento la ruta crítica del Calendario de la totalidad Ejecución de las prestaciones a cargo del CONCESIONARIO Obras de un Componente, sólo corresponderá disponer la suspensión del plazo dispuesto para el Componente afectado. El CONCESIONARIO puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la cláusula precedente, mediante una solicitud de suspensión dirigida al CONCEDENTE, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida solicitud, el CONCESIONARIO deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la solicitud de suspensión, identificando la obligación incumplida y la cláusula respectiva que contiene dicha obligación en el Contrato de Concesión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCEDENTE se pronunciará en el plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la solicitud de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación. Ante la falta de pronunciamiento del CONCEDENTE, se considerará denegada la solicitud de Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso que el CONCESIONARIO discrepe con la decisión del CONCEDENTE, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. El CONCEDENTE puede invocar la Suspensión por una de las causales señaladas en la Cláusula 4.6., mediante una comunicación de suspensión dirigida al CONCESIONARIO, dentro de los cinco (5) Días siguientes de conocido el hecho. Sin perjuicio de ello, dentro de los siete (7) Días siguientes de presentada la referida comunicación, el CONCEDENTE deberá presentar, con copia a la SUNASS, el sustento de la suspensión, mediante la cual se informará respecto al desarrollo de los eventos y se sustentará el periodo estimado de Suspensión y el grado de impacto previsto. El CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario contados desde que reciba el sustento de la comunicación de Suspensión o en su defecto, contados a partir del vencimiento del plazo de siete (7) Días establecido para su presentación, para emitir pronunciamiento. Ante la falta de pronunciamiento del CONCESIONARIO, se considerará procedente la Suspensión por el plazo señalado por el solicitante. En caso el CONCEDENTE discrepe con la decisión del CONCESIONARIO, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias previstos en el presente Contrato, según sea aplicable. La Suspensión, conforme a las causales antes señaladas, no surtirá efecto sin antes contar con la opinión previa de la SUNASS, quien deberá pronunciarse en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días contados a partir de que recibe el sustento de la Parte que invoca la Suspensión. Vencido el plazo se entenderá que la Suspensión cuenta con la aprobación de la SUNASS. La Suspensión dará lugar a la postergación de la fecha de conclusión del Contrato de Concesión, por un periodo equivalente en Días Calendario al de la Suspensión, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma en el cumplimiento de las obligaciones, cuando ello resulte necesarionecesario y el CONCESIONARIO amplíe por el mismo plazo la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. En tanto el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO, según corresponda, no se pronuncie sobre la solicitud de Suspensión, el CONCESIONARIO, el CONCEDENTE y SEDAPAL deberán cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato. En particular, si la Concesión se encuentra en la etapa de Operación, el CONCESIONARIO deberá continuar prestando los Servicios, salvo que ello sea material y técnicamente imposible, y que no signifique poner en inminente riesgo el ambiente, la salud, la seguridad de las personas o la integridad de las Obras. En dicho supuesto, corresponderá a SEDAPAL asumir el pago correspondiente a la contraprestación por el Servicio prestado, en tanto el CONCESIONARIO continúe prestándolo, inclusive en aquellos supuestos en que la Suspensión sea materia de discusión bajo el procedimiento de solución de controversias dispuesto en el Capítulo XVIXVI del Contrato. En ningún caso la Suspensión limitará bajo concepto alguno las obligaciones de SEDAPAL con relación al pago de los correspondientes RPI reconocidos en los CAOs ya emitidos, el cual deberá efectuarse conforme lo previsto en el presente Contrato. La declaración de Suspensión no generará derecho de indemnización a favor del CONCESIONARIO por parte del CONCEDENTE y/o de SEDAPAL.

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Samples: Contrato De Concesión