Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas EUSKALTEL quedará facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago EUSKALTEL llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en caso de producirse. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso, el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas EUSKALTEL el OPERADOR quedará facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago EUSKALTEL el OPERADOR llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en caso de producirse. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico disponible dispo- nible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso, el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones.

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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR IMPAGO. Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeudadas EUSKALTEL quedará el OPERADOR queda- rá facultada para restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago EUSKALTEL el OPERADOR llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en caso de producirseprodu- cirse. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio servi- cio telefónico disponible al público, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarificación adicional. En tal caso, el acreedor por prestación de servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la factura por servicios de telecomunicaciones.

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