Suspensión temporal de los Servicios Cláusulas de Ejemplo

Suspensión temporal de los Servicios. 10.1. En caso de que ocurra algún evento imprevisto, como contingencias sociales, conmoción civil, terremotos, tsunamis, incendios, pandemia, catástrofes naturales en general, epidemias o situaciones que pongan en riesgo la salud o la seguridad de las personas, entre otros; y Elysium se viera impedido de prestar los Servicios de Gimnasio, ya sea por orden de la autoridad o decisión propia, efectuando el cierre total y/o temporal de la Sede, el Contrato se suspenderá y se prorrogará automáticamente por el término que dure tal cierre, salvo que el Alumno asista durante cualquier día que dure el cierre de la Sede a otras de las Sedes, conforme le permite el Plan Orange Plus contratado. 10.2. Asimismo, y siempre que corresponda, Elysium realizará los descuentos proporcionales en la próxima mensualidad, los que serán debida y oportunamente informados a través de los Canales de Comunicación Oficiales. 10.3. Las restricciones parciales y temporales en el uso de áreas y/o equipos por mantenimiento o eventos, no otorga derecho alguno de reducción, reembolso, o bonificación de la Matrícula Anual y/o las Mensualidades. 10.4. Elysium queda exonerado de toda responsabilidad derivada de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor - lo que incluye, entre otras hipótesis, actos de terrorismo, sabotajes, incluyendo ataques informáticos, motines, huelgas, decisiones de autoridad soberana, actos o hechos de terceros, guerras exteriores o interiores, terremotos, maremotos, inundaciones, vendavales, tornados, huracanes y, en general, de todas las situaciones imprevistas, imprevisibles o irresistibles análogas a las anteriores- que puedan afectar directa o indirectamente el normal o continuo funcionamiento de la página web o plataformas digitales y de las instalaciones. 10.5. Se entiende justificada la suspensión de la disponibilidad del Sitio Web o las plataformas digitales originada en situaciones normales de la operación de Elysium, tales como, pero sin limitarse a ellos, las derivadas del mantenimiento, programación, pruebas programadas, aprovisionamiento o readecuación de los equipos o inconvenientes de cualquier tipo en los equipos relevantes. Cuando los eventos anteriormente descritos sean previsibles, Elysium deberá notificar la suspensión del servicio a través de su Sitio Web, con la debida antelación. 10.6. Elysium no se responsabiliza en ninguna circunstancia por los daños, perjuicios o pérdidas de la información del Titular o Alumno, causados por eventuales fallas e...
Suspensión temporal de los Servicios. En caso de suspensión de los servicios objeto del presente contrato por causas ajenas a su voluntad, el Banco queda exento de toda res- ponsabilidad por perjuicios que puedan ocasionarse al cliente o a terceros. Tampoco será responsabilidad del Banco la falta de aceptación de la tarjeta por parte de los comercios adheridos, comprometiéndose igualmente a realizar el reclamo correspon- diente ante la entidad administradora.
Suspensión temporal de los Servicios. Las comunicaciones facturadas que no sean canceladas en la fecha de su vencimiento serán suspendidas temporalmente, a partir del tercer día hábil posterior al vencimiento del cobro facturado, salvo en aquellos casos en que se compruebe fraude o conducta fraudulenta que habilita a BNET LATINOAMERICA para suspender los Servicios de forma inmediata; ahora bien, no se debe suspender o suprimir los Servicios los días viernes, sábados o domingos, o feriados xx Xxx, cuando para esos días, BNET LATINOAMERICA no tenga disponibles o habilitados medios de pago. Asimismo, se exceptúan del proceso de suspensión temporal los servicios de emergencia de hospitales, Xxxx Xxxx, Seguridad Pública, Servicio 911, Bomberos, Comisión Nacional de Emergencias, y otros servicios que así sean determinados por el ente regulador, por cumplir una función de vital importancia para la sociedad en materia de seguridad, salud, emergencia u otros.
Suspensión temporal de los Servicios. El cliente puede solicitar, con quince días de antelación a la fecha deseada, un periodo de suspensión temporal no inferior a un mes, ni superior a tres meses, con un máximo de noventa días por año natural. En este caso se facturará, en el siguiente ciclo de facturación, el saldo pendiente y, durante el periodo temporal de suspensión, las cuotas mensuales se reducirán a la mitad del importe proporcional correspondiente a dicho periodo.
Suspensión temporal de los Servicios. Suspensión por falta de pago. La falta de pago del importe total de una factura mensual por parte de EL CLIENTE, dará derecho a TELECABLE a suspender los Servicios contratados. Para tales efectos, la suspensión temporal se llevará a cabo, previo aviso que será cursado a EL CLIENTE dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del cobro facturado. Suspensión a solicitud de EL CLIENTE: Asimismo, EL CLIENTE podrá presentarse a un SAC para solicitar la suspensión temporal de sus Servicios hasta por un periodo máximo de seis (6) meses acumulados durante la vigencia del presente Contrato, en cuyo caso la vigencia del Contrato se extenderá automáticamente por un período adicional igual al plazo de suspensión otorgado. Durante el período de suspensión temporal, EL CLIENTE deberá cancelar el cargo fijo mensual establecido para la suspensión temporal. EL CLIENTE deberá realizar la solicitud de suspensión temporal con una antelación no inferior a quince (15) días previos a la fecha de inicio de la suspensión. TELECABLE se reserva el derecho de negar la solicitud de suspensión con la respectiva motivación.

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  • SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Cuando en la entrega del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, el BANCO DEL BIENESTAR podrá suspender la prestación del mismo en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos importes que hubiesen sido efectivamente proporcionados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables al BANCO DEL BIENESTAR, previa petición y justificación del proveedor se rembolsarán los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure la suspensión, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la prestación de los servicios, los cuales serán pagados dentro de un término no mayor a cuarenta y cinco días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada de proveedor. Además, se pactará por las partes el plazo de suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Lo anterior, de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley. El BANCO DEL BIENESTAR rembolsará al proveedor, los gastos no recuperables en que haya incurrido; siempre y cuando, éstos correspondan a los servicios solicitados por el BANCO DEL BIENESTAR y se comprueben mediante sus respectivos comprobantes fiscales, los cuales serán evaluados y aprobados por el BANCO DEL BIENESTAR contando previamente con la justificación técnica y/o normativa del área requirente.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;

  • Empresas de trabajo temporal Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente Convenio Colectivo. Esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente Convenio.

  • SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Se procederá a la suspensión del servicio en los siguientes eventos:

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO “LICONSA” de conformidad con el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando estén plenamente justificadas, sin que ello implique responsabilidad o sanción alguna para “LICONSA”. La suspensión se notificará a “EL PROVEEDOR” en el momento en que “LICONSA” tenga conocimiento de los sucesos que la generen. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspensión, el presente contrato continuará rigiendo en sus términos y condiciones.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 1 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública 2 Titulo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 del 30 xx xxxxx de 2015 La prestación real y efectiva de los servicios públicos objeto del presente contrato, se iniciará una vez el suscriptor haya cumplido con todos y cada uno de los requisitos técnicos y legales exigidos por la empresa, y se haya efectuado el pago de los aportes de conexión autorizados por el artículo 90 de la Ley 142 de 1994 y definidos en el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 - modificado por el artículo 1º de la Resolución CRA 271 de 2003. Con el propósito de incentivar la masificación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, la empresa otorgará plazos para amortizar los aportes de conexión, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso los costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuéstales para financiar los subsidios otorgados a los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la empresa, se aplicarán los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario Los costos directos de conexión, los cuales hacen parte de los aportes de conexión, son los costos en que incurre la empresa por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios para conectar un inmueble a los sistemas o redes de distribución de acueducto y alcantarillado existentes. También se consideran costos directos de conexión los de diseño, interventoría, restauración de vías y del espacio público deteriorado por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse3. La iniciación en la prestación de los servicios solicitados no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde la fecha en que se verifica y aprueba el cumplimiento de los requisitos y el pago de los aportes de conexión, conforme a lo previsto en la presente cláusula.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS 4.1 Describa el alcance para los servicios asociados a los bienes o servicios que pretenda suministrar y confirme por escrito que tiene la capacidad para proveerlos (sólo cuando el concurso incluya servicios). 4.1 Comprobar documentalmente que la empresa confirma que tiene la capacidad para proporcionar los servicios solicitados en el concurso. 4.2 En caso del concurso de bienes que requieren mantenimiento y/o reparación, indique la dirección, teléfonos, instalaciones de que dispone (propias o de talleres autorizados en la República Mexicana) para prestar los servicios de refacciones, mantenimiento, y/o reparación de equipo. 4.2 Si aplica, comprobar documentalmente que la empresa manifiesta contar con las instalaciones y/o talleres autorizados para los servicios de refacciones, reparación y/o mantenimiento.