Suspensión temporal o cancelación de la licitación Cláusulas de Ejemplo

Suspensión temporal o cancelación de la licitación. Telecomunicaciones de México podrá suspender temporalmente o cancelar la licitación en caso fortuito o de fuerza mayor, si desaparecen las causas que hubiesen motivado la suspensión temporal de la licitación se reanuda la misma, previo aviso por escrito a todos los licitantes participantes.
Suspensión temporal o cancelación de la licitación. La Secretaría de la Función Publica podrá suspender temporalmente la licitación por razones debidamente fundadas y motivadas, debiendo asentarse en el acta correspondiente los motivos por los cuales se determina dichas suspensión, fijándose el día y la hora en que se reanudará dicho evento, o bien se podrá notificar la reanudación de este por escrito a los involucrados. La Secretaría de la Función Pública, podrá cancelar la Licitación en cualquier tiempo, cuando en el ejercicio de sus facultades, verifique que las adquisiciones, arrendamientos y servicios no se realicen conforme a lo establecido en la Ley o en otras disposiciones aplicables. Si la Secretaría de la Función Pública determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la convocante, la Procuraduría Federal del Consumidor reembolsará a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. La Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las áreas responsables que realizan adquisiciones, arrendamientos y servicios en la Procuraduría Federal del Consumidor e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los licitantes que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. La Procuraduría Federal del Consumidor podrá cancelar la licitación o conceptos incluidos en la misma, en caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación de los servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la convocante.
Suspensión temporal o cancelación de la licitación. La Licitación Pública podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes supuestos: (a) Suspensión o cancelación por parte de la Secretaría de la Función Pública: i. La Secretaría de la Función Pública podrá suspender temporalmente la Licitación Pública por razones debidamente fundadas y motivadas, debiendo asentarse en el acta correspondiente los motivos por los cuales se determina dicha suspensión, fijándose el día y la hora en que se reanudará dicho evento, o bien se podrá notificar posteriormente la reanudación de éste mediante notificación por escrito a los involucrados. ii. Asimismo, se podrá cancelar la Licitación Pública cuando la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, verifique, en cualquier tiempo, que este procedimiento de Licitación Pública no se realiza conforme a lo establecido en la LAASSP, su Reglamento o en otras disposiciones aplicables. Si la Secretaría de la Función Pública determina la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a la Entidad Contratante, ésta reembolsará a los Licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente. iii. Al efecto, la Secretaría de la Función Pública podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las áreas responsables de este procedimiento de Licitación Pública en la Entidad Contratante e igualmente podrá solicitar a los servidores públicos y a los Licitantes que participen en ellas, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. (b) Suspensión o cancelación por parte de la Entidad Contratante: i. La Entidad Contratante podrá suspender temporalmente la Licitación Pública por razones debidamente fundadas y motivadas, debiendo asentarse en el acta correspondiente los motivos por los cuales se determina dicha suspensión, fijándose el día y la hora en que se reanudará dicho evento, o bien se podrá notificar la reanudación de éste por escrito a los involucrados. ii. En cualquier tiempo, desde la publicación de la Convocatoria hasta antes de la firma del Contrato, la Entidad Contratante podrá cancelar la Licitación Pública o conceptos incluidos en la misma, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para la contratación de los Servicios, o que de continuarse con el proced...

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