Common use of SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y el contratista podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Estatal de Agua Potable y AlcantarilladoAlcantarillado de Nayarit, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Estatal de Agua Potable y AlcantarilladoAlcantarillado de Nayarit, y el contratista podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Estatal de Agua Potable y AlcantarilladoAlcantarillado de Nayarit, pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y el contratista podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el párrafo anterior. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, “LA ENTIDAD” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. “LA ENTIDAD” podrá suspender, rescindir administrativamente o terminar en forma anticipada el contrato, observando lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de “LA LEY”, según sea el caso. Asimismo, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, “LA ENTIDAD” y el contratista podrán dar por terminados terminado anticipadamente los contratos el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estadoEstado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el párrafo anteriortrabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de sede por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, “LA ENTIDAD” pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Estatal de Nacional del Agua Potable y Alcantarillado, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Estatal de Nacional del Agua Potable y Alcantarillado, y el contratista podrán dar por terminados terminado anticipadamente los contratos el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estadoEstado; se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, deba adjudicarse el contrato a un licitante diverso o deba declararse desierto el procedimiento, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el párrafo anteriortrabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, Nacional del agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. La Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, El S.C.T. podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Asimismo, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, El S.C.T. y el contratista podrán dar por terminados terminado anticipadamente los contratos el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al estadoEstado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el párrafo anteriortrabajos. Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se de por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, El S.C.T. pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.

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