SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 23.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión. 23.2 Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los bienes continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicada. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019. 23.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras: I. Por nulidad; II. Por rescisión; III. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o IV. Por mutuo consentimiento.
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Samples: Public Procurement
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. MS5fxa5m/JSrtWeJlImcUanGAai0IH+l7KgnCAfXQB4=
23.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender temporalmente el plazo de ejecución del contrato cuando existan por causas justificadas, de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
23.2 . Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega prestación de los bienes servicios continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicada. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23.3 23.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. A. Por nulidad;
II. B. Por rescisión;
III. C. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, oy
IV. D. Por mutuo consentimiento.
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Samples: Consultancy Agreement
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 23.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
23.2 Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los bienes servicios continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicadaal adjudicatario. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. Por nulidad;
II. Por rescisión;
III. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o
IV. Por mutuo consentimiento.
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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 23.1 25.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
23.2 . Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los bienes servicios continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicada. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23.3 25.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. Por nulidad;
II. Por rescisión;
III. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o
IV. Por mutuo consentimiento.
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Samples: Licitación Pública Nacional
SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 23.1 22.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender temporalmente el plazo de ejecución del contrato cuando existan por causas de interés general, por necesidades del servicio público, justificadas o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
23.2 , previa aprobación del órgano competente. Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los bienes continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicadaal adjudicatario. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23.3 22.2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. A. Por nulidad;.
II. B. Por rescisión;.
III. C. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o.
IV. D. Por mutuo consentimiento.
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SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL. 23.1 HcdRif0WjgO5iyokGzQ+faLL3UbC2QgtyYgZMtWBbOY=
24.1 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá suspender el plazo de ejecución del contrato cuando existan causas de interés general, por necesidades del servicio público, o en caso de irregularidades en el cumplimiento del objeto del contrato, señalando la interrupción del plazo de ejecución, así como los hechos que motivan la suspensión.
23.2 24.2 Una vez autorizada la suspensión se levantará acta circunstanciada que será firmada por las partes que celebraron el contrato y en la que se hará constar el plazo de la suspensión. Cuando las causas de suspensión hubiesen desaparecido, el contrato continuará produciendo sus efectos, por lo que el plazo de la entrega de los bienes servicios continuará contándose a partir de la fecha en que se le indique a la persona adjudicadaal adjudicatario. Lo anterior en términos del artículo 150 del Acuerdo General de Administración XIV/2019.
23.3 24.3 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dar por terminado el contrato al cumplirse su objeto, o bien, de manera anticipada, cuando existan causas justificadas o razones de interés general como lo son, entre otras:
I. Por nulidad;
II. Por rescisión;
III. Por sobrevenir caso fortuito o fuerza mayor, o
IV. Por mutuo consentimiento.
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Samples: Service Agreement