Sustento Legal Cláusulas de Ejemplo

Sustento Legal. Las disposiciones contenidas en el presente Xxxxxx General de Condiciones quedan subrogadas a lo siguiente: o Las disposiciones del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA); x Xxx General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 del mes xx xxxx del año 1998; x Xxx No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Xxx Xx. 000-00 y el Reglamento para su aplicación aprobado mediante el Xxxxxxx Xx. 000-00; o La Resolución No. 018-10, del Consejo Directivo del INDOTEL, del 24 de febrero de 2010, mediante la cual se ordenó el inicio del proceso de consulta pública para dictar la modificación del Reglamento General de Interconexión para las redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; o La Resolución No. 034-11, que aprueba las bases, designa la Comisión Evaluadora y convoca a la celebración de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-002-2011, “Contratación de una Consultoría para elaboración de un modelo para la determinación y estimación de los cargos de acceso en las redes de telefonía fija y móvil en la República Dominicana”, emitida por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 4 xx xxxx de 2011.
Sustento Legal. Las disposiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Específicas quedan subrogadas a lo siguiente: Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 xx xxxx del año 1998; La Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Xxx Xx. 000-00 y el Reglamento para su aplicación, aprobado mediante el Decreto No. 543-12, de fecha 0 xx xxxxxxxxxx 0000.
Sustento Legal. Junta Directiva INAP.
Sustento Legal. Las disposiciones contenidas en el presente Pliego de Condiciones Específicas quedan sustentadas en las siguientes leyes y decretos: a. La constitución de la Republica Dominicana.
Sustento Legal. Las disposiciones contenidas en el presente documento quedan subrogadas a lo siguiente: ➢ Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, de fecha 27 del mes xx xxxx del año 1998; ➢ La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley 449-06 y el Reglamento para su aplicación aprobado mediante el Decreto 490-07; ➢ Xx Xxxxxxxxxx Xx. 00-00 que establece los requerimientos para los proveedores extranjeros, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 10 de septiembre de 2009; ➢ La Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 que aprueba las Bases y convoca a la celebración de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LG-LPI-001-2009, para la adquisición de un transmisor y demás equipos requeridos para la digitalización de la señal de la frecuencia 82-88 MHZ (Canal 6 VHF), dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 30 de noviembre de 2009; ➢ La Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 que aprueba una enmienda a las Bases de la Licitación Pública Internacional INDOTEL/LG-LPI-001-2009, para la adquisición de un transmisor para la digitalización del segmento de frecuencia comprendido entre los 82-88 MHZ (Canal 6 TV, de VHF), dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL en fecha 31 xx xxxxxx de 2010; ➢ La Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 que declara desierta la Licitación Pública Internacional INDOTEL- LPI-001-2009 celebrada para la adquisición de un transmisor para la digitalización del segmento de frecuencia comprendido entre los 82-88 MHZ (canal 6 TV, de VHF), y ordena una nueva convocatoria, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 7 de diciembre de 2010. ➢ La Xxxxxxxxxx Xx. 000-00 que ordena el reinicio del proceso de la Licitación Pública Internacional para la adquisición de un transmisor para la digitalización del segmento de frecuencia comprendido entre los 82-88 MHZ (Canal 6 TV, de VHF).
Sustento Legal. Las disposiciones contenidas en el presente documento quedan subrogadas a lo siguiente: ⮚ Las disposiciones del DR-CAFTA; ⮚ La Ley No. 340-06, de fecha 18 xx xxxxxx del 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con modificaciones de la Ley No. 449-06, del 6 de diciembre del 2006, y su Reglamento de Aplicación No. 490-07, de fecha 30 xx xxxxxx del 2007; ⮚ Ley General de Telecomunicaciones, No.153-98, de fecha 27 del mes xx xxxx del año 1998; ⮚ Los reglamentos dictados por el INDOTEL; ⮚ La Resolucion del consejo Directivo del INDOTEL No. 115-09, que aprueba ls bases y ordena la convocatoria de una licitación restringida para el componente de Arquitectura de Interiores del Centro Cultural de las Telecomunicaciones.

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  • MARCO LEGAL El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato.

  • AUTORIZACIÓN LEGAL El impuesto predial unificado está autorizado por la Ley 44 de 1990 y es el resultado de la fusión de los siguientes gravámenes: a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986. b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986. c) El impuesto de estratificación socio-económica, creado por la Ley 9 de 1989. d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9 de1989.

  • DOMICILIO LEGAL Xxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx - Xxxxxxxx

  • CAPACIDAD LEGAL A.1 REPRESENTACIÓN Requisitos: Documento que acredite fehacientemente la representación de quien suscribe la oferta. En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda. Promesa de consorcio con firmas legalizadas33, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 7) Importante para la Entidad De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, en caso que el área usuaria haya establecido un número máximo de consorciados y/o el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato para el integrante que acredite mayor experiencia, consignar el o los párrafos siguientes: De conformidad con el artículo 28 del Reglamento, el número máximo de consorciados es de [CONSIGNAR EL NÚMERO MÁXIMO DE CONSORCIADOS] integrantes. Asimismo, el porcentaje mínimo de participación en la ejecución del contrato, para el integrante del consorcio que acredite mayor experiencia en obras similares, es de [CONSIGNAR EL PORCENTAJE MÍNIMO DE PARTICIPACIÓN EN LAS OBLIGACIONES DEL PARTICIPANTE QUE ACREDITE LA MAYOR EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES]. La promesa de consorcio debe ser suscrita por cada uno de sus integrantes. El representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades. Acreditación: Tratándose de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado o mandatario, según corresponda, expedido por registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de ofertas, computada desde la fecha de emisión. Promesa de consorcio con firmas legalizadas.

  • BASE LEGAL Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N° 350-2015-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública. - Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE. - Decreto Supremo N° 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE - Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial. - Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. - Código Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes bases.

  • RÉGIMEN LEGAL Este contrato de condiciones uniformes se regirá por lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA 720 de 20152 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016, por el Decreto 1077 de 2015, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. Parágrafo 1. Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. Parágrafo 2. Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.

  • Resumen de normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • Resumen de las normas legales Acontecimientos extraordinarios cubiertos

  • INFORMACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN ACCIDENTAL Ap. Paterno Ap. Materno Nombre(s) Número Número de Testimonio Lugar Fecha de expedición

  • Compensación y absorción Operará la compensación y absorción cuando los salarios y retribuciones realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras que los fijados en el presente convenio.