DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al ADJUDICATARIO en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y su Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/2. Se deja constancia que en caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al PROVEEDOR en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley Nº 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Se deja constancia que las penalidades y/o sanciones de las que pudiera hacerse pasible el PROVEEDOR habrán de ser aplicadas aun cuando el contrato se encontrara extinguido, ello en tanto el hecho motivador de las penalidades y/o sanciones hubieren tenido lugar durante la vigencia del contrato.
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. En caso de producirse defectos injustificados en la ejecución de la prestación, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de incumplimiento de contrato, hecho o hechos que serán dejados constancias en actas de supervisión por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos mensuales que la Entidad hará a la contratista. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = (0,10 * Monto)/(F*Plazo en días) Dónde F = 0.25, conforme al Artículo 222 del Reglamento. Tanto el monto como el plazo se refieren al contrato (12 meses). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad resolverá el contrato por incumplimiento. El incumplimiento estará referido a número de trabajadores en servicio, uniforme o vestimenta deficiente de los trabajadores, maquinarias, equipos, materiales o insumos inadecuados o en mal estado, pago real a los efectivos menor a lo que establece las normas legales laborales vigentes, mantener en servicio a trabajadores sin la formación adecuada para el servicio, entre los principales, a actos ceñidos con a resolución de contrato. Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. CAPÍTULO I Generalidades
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cuando el CLIENTE no cumpla las obligaciones, condiciones, términos o procedimientos previstos en el presente contrato, en la Regulación o en la Ley, LAS EMPRESAS sancionará el incumplimiento de la siguiente manera:
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento del Contrato y/o Orden de Compra o de Servicios por parte del adjudicatario determinará la finalización de la Orden de Compras o Contrato. El FIDEICOMISO RD VIAL se reserva el derecho de aplicar las sanciones establecidas en la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones en su artículo 66: “Sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan, los proveedores podrán ser pasibles a las siguientes sanciones”:
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al PROVEEDOR en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley N° 2095(texto consolidado por Ley Nº 6017), su Decreto Reglamentario Nº 168/GCABA/19 y su modificatorio Decreto Nº 207/GCABA/19. Se deja constancia que en caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aun cuando el contraPtLoIEsGe-2e0n20c-o1n3t9r4a3r2a06r-eGsCcAinBdAid-oCGyS/EoRV ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL PROVEEDOR CAUSALES - DETERMINACIÓN DE LOS MONTOS
DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. La UNIVERSIDAD a través de la Oficina General de Obras e Infraestructura ejercerá control directo e inspeccionará la ejecución contractual de la prestación. En caso de producirse defectos injustificados en la ejecución de la prestación, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de incumplimiento de contrato, hecho o hechos que serán dejados constancias en actas de supervisión por la Oficina General de Obras e Infraestructura de la UNCP, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos que la Entidad hará a la contratista. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria = (0,10 * Monto)/(F*Plazo en días) Dónde F = 0.25, conforme al Artículo 222 del Reglamento. Tanto el monto como el plazo se refieren a lo consignado por el CONTRATISTA en su propuesta presentada en el proceso de selección de la Licitación Pública No. 0003-2005-UNCP. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad resolverá el contrato por incumplimiento. Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La Entidad podrá resolver el contrato en los casos en que el contratista: