Sustitución de trabajadores. 1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato in- definido la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato in- definido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser sub- vencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 %. b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con an- terioridad a la baja del trabajador que se pretende sustituir, siempre que no sea ante- rior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo inde- finido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses. c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación: 1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a tra- vés de la vida laboral. 2) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo. 3) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento. 4) Anexo VII debidamente cumplimentado. d) Asimismo, la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artí- culos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada al trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión. 2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven- cionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá su- perar 60 días naturales. 3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación in- definida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre- sa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción. Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones de jornada efec- tuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose co- municar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la va- riación de jornada y aportar la siguiente documentación: a) Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral. b) Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral. c) Anexo VII debidamente cumplimentado”
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Samples: Decreto 132/2013
Sustitución de trabajadores. 1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses dos años la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato in- definido indefini- do la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mesdos meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato in- definido indefi- nido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser sub- vencionadosubven- cionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 50%.
b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con an- terioridad a como máximo dos meses antes de la fecha de baja del trabajador contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea ante- rior anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo inde- finido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 mesessubvencionada.
c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación La extinción del trabajador sustituto, la empresa contrato deberá comunicar ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un pla- zo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del sustituido y la contratación del sustituto, aportando trabajador sustituto la siguiente documentacióndocu- mentación:
1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a tra- vés de la vida laboral.
2) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda so- licite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
3) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
34) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite so- licite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar apor- tar original de dicho documento.
4) Anexo VII debidamente cumplimentado.
d) Asimismo, la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artí- culos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada al trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión.
2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven- cionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá su- perar 60 90 días naturales.
3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 50% de la jornada laborallaboral habitual, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mesdos meses, por otra contratación in- definida con- tratación indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre- saempresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción. Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de jornada efec- tuadas su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva solicitar subvención, debiéndose co- municar por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otorgue sub- venciones por la contratación indefinida de trabajadores. Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde des- de la va- riación variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la solicitud del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sus- tituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
c) Fotocopia compulsada de la solicitud del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
cd) Anexo VII debidamente cumplimentado”Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado.
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida
Sustitución de trabajadores. 1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses la contratación indefinida, en En el supuesto de extinción del contrato in- definido bajas definitivas de los trabajadores contratados la empresa beneficiaria beneficia- ria está obligada a cubrir la vacante sustituirlos en un plazo de un mes, veinte días a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato in- definido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser sub- vencionadosubvencionado, de acuerdo con las siguientes condicionescondi- ciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 %.,
b) La sustitución podrá realizarse por un extinción del contrato, y en su caso, el nuevo contrato de trabajo que se haya iniciado con an- terioridad a la baja del trabajador que se pretende sustituir, siempre que no sea ante- rior deberá ser comunicada al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo inde- finido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.
c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano ór- gano gestor de la ayuda aportando en el plazo xx xxxx días hábiles desde el alta en la baja Seguridad Social del sustituido y la contratación del sustituto, aportando trabajador sustituto la siguiente documentación:
1) : — Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a tra- vés de la vida laboral.
2) sustituido. — Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de EmpleoEmpleo de los trabajadores por los que se solicita subvención, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud autorice expresamente la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
3) . — Anexo VII debidamente cumplimentado. — Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo or- ganismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original origi- nal de dicho documento.
4) Anexo VII debidamente cumplimentado.
d) Asimismo2. La sustitución se realizará por otro trabajador de los incluidos inicialmente en la lista re- mitida por el centro de empleo. Si no fuera posible contratar a la persona sustituta de la citada lista, la baja definitiva por no reunir los requisitos establecidos en este decreto o por no existir di- cha lista, se presentará nueva oferta de un trabajador indefinido subvencionadoempleo, después de un periodo de suspensión para proceder a una nueva selección, se- gún lo establecido en el artículo 15 del presente decreto. La duración del contrato del tra- bajador sustituto será de trabajo por las causas establecidas en los artí- culos 45 y 46 al menos el tiempo que reste para la finalización del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada al contrato del trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión.
2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven- cionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá su- perar 60 días naturalessustituido.
3. En los supuestos de una reducción suspensión de la jornada relación laboral del contrato objeto de subven- ciónsubvención, siempre por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, no será obligatorio la sustitución del pues- to de trabajo, sin perjuicio de los efectos que se mantenga dicha suspensión tuviera en un porcentaje mínimo la posterior jus- tificación económica del 50 % importe de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación in- definida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre- sasubvención concedida, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto operará en función de reducción. Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones de jornada efec- tuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, días no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose co- municar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la va- riación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboraltrabajados.
b) Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
c) Anexo VII debidamente cumplimentado”
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación De Desempleados
Sustitución de trabajadores. 1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses la contratación indefinidaindefinida es- tablecida en el artículo 10.1 del presente decreto, en el supuesto de extinción del contrato in- definido contra- to indefinido la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato in- definido contra- to indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser sub- vencionadosubvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 %.
b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con an- terioridad a la baja del trabajador contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea ante- rior anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo inde- finido indefinido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.
c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa empre- sa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación contrata- ción del sustituto, aportando la siguiente documentación:
1c.1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador trabaja- dor sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a tra- vés través de la vida laboral.
2c.2) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
3c.3) Autorización, según modelo del Xxxxx XXXAnexo VII, del trabajador cuyo contrato indefinido indefini- do sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda ayu- da solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán de- berán aportar original de dicho documento.
4c.4) Anexo VII debidamente cumplimentadoautorizado.
d) Asimismo, Asimismo la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artí- culos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada al trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión.
2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven- cionado sub- vencionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá su- perar po- drá superar 60 días naturales.
32. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación in- definida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre- sa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción.
3. Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones de jornada efec- tuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose co- municar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la va- riación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la solicitud de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b) Fotocopia compulsada de la solicitud de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
c) Anexo VII debidamente cumplimentado”.
4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, que supon- gan una baja en Seguridad Social que tenga una duración prevista superior a tres meses, la empresa estará obligada a cubrir dicha baja con un contrato de interinidad, en el pla- zo de quince días desde el inicio de la misma. En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa de- berá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sus- tituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.
b. Copia compulsada de la comunicación del/los contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hu- biera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extreme- ño Público de Empleo.
c. Autorización, según modelo del Anexo VII, del trabajador cuyo contrato indefinido sus- tituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.
d. Xxxxx XXX debidamente autorizado.
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Samples: Decreto De Subvenciones
Sustitución de trabajadores. 1. A los efectos Siendo la obligación principal del beneficiario de la subvención el mantenimiento del puesto de trabajo, si durante el periodo del seguimiento del cumplimiento de dicha obligación se produjera la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses la contratación indefinida, en el supuesto de extinción del contrato in- definido la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato in- definido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser sub- vencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 %.
b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con an- terioridad a la baja del trabajador que se pretende sustituir, siempre que no sea ante- rior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo inde- finido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 meses.
c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación del trabajador sustituto, la empresa deberá comunicar al órgano gestor de la ayuda la baja del sustituido y la contratación del sustituto, aportando la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a tra- vés de la vida laboral.
2) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
3) Autorización, según modelo del Xxxxx XXX, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.
4) Anexo VII debidamente cumplimentado.
d) Asimismo, la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas deberá procederse a la sustitución del trabajador, excepto en los artí- culos 45 y 46 siguientes supuestos:
a) Cuando la extinción del contrato subvencionado traiga causa en despido declarado o reconocido como improcedente o conlleve la amortización del puesto de trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta Trabajadores, procediendo el reintegro total de la subvención, más el interés de demora, o en su caso, la pérdida al derecho al cobro.
b) Cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la contratación indefinida realizada autoridad laboral competente, en cuyo caso la empresa o entidad beneficiaria no tendrá la obligación de sustituir al trabajador que hubiera cubierto trabajador, ni de proceder al reintegro de la baja mediante un subvención.
c) Cuando la suspensión del contrato genere a la empresa o entidad beneficiaria de interinidad durante el periodo la subvención la obligación legal o de dicha suspensiónconvenio de reservar puesto de trabajo.
2. En todo Requisitos. El trabajador sustituto deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido, entendiendo por tales, aquellos que permitieron en su momento al beneficiario solicitar y obtener la subvención, es decir que el sustituto deberá ser del mismo colectivo por el que obtuvo la subvención según la clasificación establecida en el artículo 8 de esta Orden, o en su caso, que fuese de un colectivo por el que, si lo hubiese contratado inicialmente hubiese obtenido una mayor subvención, en este caso no supondrá un incremento de la suma subvención obtenida. El contrato del nuevo trabajador será del mismo carácter por el que obtuvo la subvención o podrá ser sustituido por uno de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven- cionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá su- perar 60 días naturalescarácter indefinido a tiempo completo.
3. En los supuestos Plazo de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 % de la jornada laboral, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mes, por otra contratación in- definida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre- sa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducciónsustitución. Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones de jornada efec- tuadas a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva subvención, debiéndose co- municar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda La sustitución deberá realizarse en el plazo de 15 días desde la va- riación de jornada y aportar la siguiente documentacióntres meses, los cuales se computarán:
a) Fotocopia compulsada Desde la fecha de la solicitud de variación de datos baja del trabajador en la Seguridad Social del trabajador objeto empresa, para cualquier caso de subvención cuya jornada se disminuye salvo extinción sustituible, con independencia de quien sea la parte que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través inste la finalización de la vida relación laboral, o la forma en que ésta se produzca, sea de mutuo acuerdo o por causas sobrevenidas.
b) Fotocopia compulsada Desde la fecha de la solicitud de alta declaración, administrativa o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornadajudicial, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboralprocedencia del despido.
c) Anexo VII debidamente cumplimentado”Desde la fecha de suspensión del contrato, cuando inicialmente no exista obligación de reservar el puesto de trabajo, o desde la fecha en que deje de existir tal obligación de reserva si no se reincorporó el trabajador.
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Samples: Subsidy Regulations
Sustitución de trabajadores. 1. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantener durante un periodo mínimo de dieciocho meses tres años la contratación indefinidasubvencionada, en el supuesto de extinción del contrato in- definido inde- finido subvencionado la empresa beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en un plazo de un mestres meses, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato in- definido indefinido que cumpla las condiciones exigibles por este decreto para que pueda ser sub- vencionadosubvencionado, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) La jornada laboral deberá ser, al menos igual que la del contrato objeto de subvención al que sustituye, ya sea por uno o dos contratos indefinidos con una jornada mínima del 50 50%, este porcentaje mínimo no será de aplicación a las ayudas solicitadas al amparo del Programa II.
b) La sustitución podrá realizarse por un contrato de trabajo que se haya iniciado con an- terioridad a como máximo dos meses antes de la fecha de baja del trabajador contrato que se pretende sustituir, siempre que no sea ante- rior anterior al inicio de la contratación subvencionada y se mantenga el nivel de empleo inde- finido existente en el momento de la contratación subvencionada durante 12 mesessubvencionada.
c) En el plazo de 15 días siguientes a la contratación La extinción del trabajador sustituto, la empresa contrato deberá comunicar ser comunicada al órgano gestor de la ayuda en un plazo de 15 días desde la fecha de la baja en la Seguridad Social aportando en el plazo de un mes desde el alta en la Seguridad Social del sustituido y la contratación del sustituto, aportando trabajador sustituto la siguiente documentación:
1) Fotocopia compulsada del documento de baja en la Seguridad Social del trabajador sustituido salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a tra- vés de la vida laboralsustituido.
2) Copia compulsada de la comunicación del contrato/s de trabajo del trabajador sus- tituto al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que el empresario no hubiera autorizado en la solicitud la consulta de oficio de la misma al Servicio Extremeño Público de Empleo.
3) Autorización, según modelo del Xxxxx XXXAnexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
3) Fotocopia compulsada del contrato de trabajo del trabajador sustituto.
4) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido sustituye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el certificado detallado de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral del trabajador. En su defecto deberán aportar original de dicho documento.
4) Anexo VII debidamente cumplimentado.
d) Asimismo, la baja definitiva de un trabajador indefinido subvencionado, después de un periodo de suspensión del contrato de trabajo por las causas establecidas en los artí- culos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores podrá ser cubierta por la contratación indefinida realizada al trabajador que hubiera cubierto la baja mediante un contrato de interinidad durante el periodo de dicha suspensión.
2. En todo caso, la suma de los periodos de sustitución en que el puesto de trabajo subven- cionado esté vacante, durante el periodo de cumplimiento de obligaciones, no podrá su- perar 60 supe- rar 215 días naturales.
3. En los supuestos de una reducción de la jornada laboral del contrato objeto de subven- ción, siempre que se mantenga en un porcentaje mínimo del 50 50% de la jornada laborallaboral habitual, la diferencia podrá ser cubierta, en un plazo máximo de un mestres meses, por otra contratación in- definida indefinida o por la ampliación de la jornada de un trabajador fijo contratado en la empre- saempresa, que cubra al menos la jornada que ha sido objeto de reducción. Las contrataciones realizadas con nuevos trabajadores o las ampliaciones reducción siempre que la entidad, mediante declaración responsable de jornada efec- tuadas su representante legal, declare no haber solicitado y se comprometa a los que ya presten servicios en la empresa para cubrir reducciones de jornadas de contratos subvencionados, no podrán ser objeto de nueva solicitar subvención, debiéndose co- municar por dichos contratos que suplen la disminución de jornada, al amparo de esta norma o de cualquier otra que otor- gue subvenciones por la contratación indefinida de trabajadores. Deberá comunicar esta incidencia al órgano gestor de la ayuda en el plazo de 15 días desde la va- riación variación de jornada y aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada de la solicitud del documento de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador objeto de subvención cuya jornada se disminuye salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboraldisminuye.
b) Autorización, según modelo del Anexo V, del trabajador cuyo contrato indefinido susti- tuye el contrato objeto de subvención para que el órgano gestor de la ayuda solicite al organismo correspondiente, el DNI del trabajador sustituto. En su defecto deberán aportar copia compulsada de dicho documento.
c) Fotocopia compulsada de la solicitud del documento de alta o de variación de datos en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato suple la diferencia de jornada.
d) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, en los términos que se establecen en el párrafo primero de este apartado. El porcentaje mínimo del 50% citado en el párrafo primero de este apartado no será de aplicación a las ayudas solicitadas al amparo del Programa II.
4. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, se interrumpirá el cómputo de dicho plazo por el tiempo que dure la suspensión, salvo que haya pres- tado su autorización para su consulta se cubra la vacante, en el plazo de oficio tres meses, con un contrato cuya vigencia esté supeditada al periodo que dure la suspensión, o bien se produzca la reincorporación del trabajador en el mencionado plazo de tres meses. Los titulares del expediente de subvención están obligados a través comunicar la suspensión, en un plazo de 15 días desde la fecha de baja en la Seguridad Social, y en caso de sustitu- ción de la vida vacante deberán remitir en el plazo de un mes desde el alta del trabajador inte- rino, la documentación establecida en el apartado 1, excepto la autorización del trabaja- dor. Finalizado el periodo de suspensión deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa, aportando el docu- mento de alta en la Seguridad Social. En el supuesto de incapacidad temporal del trabajador la comunicación de la suspensión del contrato en los términos establecidos en el apartado anterior, solamente será necesa- ria, si transcurridos tres meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, no se produjera la reincorporación del trabajador. En los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y demás supuestos contemplados en el artículo 45.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el caso de reducción de jornada por razones de guarda legal, la obligación de la entidad se limitará a comunicar la suspensión o modificación del contrato en un plazo de 15 días desde la fecha de baja o variación de datos en la Seguridad Social, aportando el documento de baja o variación de datos en la Seguridad Social. Finalizado el periodo de suspensión o de guarda legal deberán comunicar dicha incidencia en el plazo de 15 días desde la fecha de reincorporación del trabajador a la empresa o desde la fecha de ampliación de la jorna- da laboral, aportando el documento de alta o variación de datos en la Seguridad Social.
c) Anexo VII debidamente cumplimentado”
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Samples: Subvenciones Para El Fomento De La Contratación Indefinida