Tableros de distribución Cláusulas de Ejemplo

Tableros de distribución. La totalidad de los tableros se colocarán empotrados y en forma tal que sus lados queden completamente nivelados. El cableado de los tableros se hará en forma completamente nítida dejando una longitud suficiente de conductor para efectos de permitir la adecuada conexión de los mismos a los interruptores automáticos. Antes de hacer entrega de la instalación eléctrica el CONTRATISTA deberá identificar de manera fija, clara y legible el tarjetero del tablero con la nomenclatura señalada en los planos (Normatividad RETIE). El CONTRATISTA suministrará y colocará la identificación placas plásticas en todos los tableros (Según lo especifique Normatividad RETIE). Esta identificación indicará la destinación dada a cada equipo o elemento del diagrama unifilar y además su voltaje. Sin embargo, las especificaciones eléctricas para Equipos y materiales serán las incluidas en las especificaciones particulares del proyecto eléctrico. No se aprueba la colocación/instalación xx xxxxx de inspección eléctricas a una altura inferior a los 1.50m, independiente de la zona.
Tableros de distribución. Para CT-01 Y CT-02 DE 50 KVA. Tablero de Distribución TRIFÁSICO en tol xx xxxxxx galvanizado de 1/25" de espesor, pintura electrostática, medidas 130 x 150 x 30 cm. para alojar en su interior: Barras de cobre de 315 A para las fases, neutro y tierra con aisladores portabarra para machinar tipo ojal. Las protecciones para este tipo de tablero será de breaker tripolar de tipo caja moldeada de 3x170A., para el tablero, para los circuitos trifásicos breakers bipolares de tipo caja moldeada de 3x75A., y Un circuito para alumbrado público con conductores TTU 6 AWG para las fases con breakers bipolar de tipo caja moldeada de 2x40A Para CT-03 DE 50 KVA. Tablero de Distribución TRIFÁSICO en tol xx xxxxxx galvanizado de 1/25" de espesor, pintura electrostática, medidas 130 x 150 x 30 cm. para alojar en su interior: Barras de cobre de 315 A para las fases, neutro y tierra con aisladores portabarra para machinar tipo ojal. Las protecciones para este tipo de tablero será de breaker tripolar de tipo caja moldeada de 3x170A., para el tablero, para los circuitos Trifásicos breakers tripolares de tipo caja moldeada de 3x75A., y Un circuito para alumbrado público con conductores TTU 6 AWG para las fases con breakers bipolar de tipo caja moldeada de 2x40A Todos los tableros de distribución van asentados sobre una: Base de hormigón Hueca: medidas (1.40 m.) largo x 40 cm. ancho x 60 cm alto: El fondo debe construirse con hormigón ciclópeo: 10 cm. de espesor. Material xx xxxxxxx será LADRILLO, 50 cm. paredes enlucidas interiormente y exteriormente con una capa de 2 cm. Masillado 1.3 (La longitud de las bases de hormigón), dependerá del tamaño del tablero de distribución, no así el ancho y altura que permanecen constantes. El tipo de red secundaria será radial para todo el conjunto e irá desde el tablero de distribución respectivo, hasta el fin de circuito de los bloques multifamiliares como se indica en el plano de bajo voltaje 2 de 6 de las siguientes características: Circuitos tres fases y Neutro con conductores TTU de cobre de 19 hilos 3 x 4/0 AWG+ 2/0 Cobre desnudo para el neutro. Por ningún concepto el contratista de la red eléctrica podrá realizar empalmes de conductores dentro de las tuberías. Los circuitos van desde el tablero de distribución respectivo hasta el final del circuito, Se ha fijado una caída máxima de tensión secundaria de 3,5%. En los Anexos 2 se presentan los justificativos de caída de voltaje en los puntos más críticos de cada centro de transformación. L...
Tableros de distribución. Interruptores termo magnéticos.

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  • REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

  • ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 7 de la cláusula 1. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 de la cláusula 1. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.

  • PLAZO DE DURACIÓN El plazo general de ejecución será el que se fija en el apartado H del Cuadro-resumen, o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.

  • PROCESO DE SELECCIÓN Las solicitudes que cumplan el requisito de titulación y estén dentro del plazo de la convocatoria serán examinadas por un jurado compuesto por tres miembros (un presidente y dos vocales). De las candidaturas recibidas se realizará una valoración curricular donde se asignará una puntuación a los/las candidatos/as valorando los méritos que presentan, según los requerimientos solicitados para el puesto. Posteriormente, los candidatos podrán ser convocados a una entrevista personal.

  • Comité de Seguridad y Salud El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores y trabajadoras la creación de un Comité Intercentros, con las funciones que el acuerdo le atribuya. Las partes negociadoras firmantes de este Convenio recomiendan esta práctica con el fin de mejorar las relaciones laborales en esta materia. Los acuerdos tomados por los Comités de Seguridad y Salud serán vinculantes para las partes si así se establece en las normas de funcionamiento del propio comité.

  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar, la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. 2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas o en el documento descriptivo. En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos. La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. 3. La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos: a) Aquéllos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.