Tarjetas prepago Cláusulas de Ejemplo

Tarjetas prepago. La tarjeta será emitida en la modalidad de prepago. El importe disponible inicial de la tarjeta será la carga que satisfaga el contratante por un importe comprendido entre el importe mínimo y máximo de carga que figura en las condiciones particulares. Se podrán efectuar nuevas cargas al importe de disposición de la tarjeta con posterioridad, por tratarse de una tarjeta de modalidad recargable, siempre contra la cuenta de pago indicada en las condiciones particulares o contra cualquier tarjeta titularidad del contratante emitida por el Banco, de débito o crédito, asociada a dicha cuenta de pago (en adelante, cuenta de pago y tarjeta asociada, respectivamente). Los límites de las operaciones de recarga y su frecuencia pueden modificarse en función de la modalidad de la tarjeta y de la política que el Banco tenga establecida en cada momento. El importe disponible de la tarjeta tiene la consideración de dinero en efectivo. El contratante deberá satisfacer previamente la cantidad equivalente al importe cargado, solicitándolo a su oficina o a través de las diferentes posibilidades que el Banco disponga para efectuar el proceso de carga y recarga en cada momento. El importe disponible de la tarjeta disminuirá a medida que el Banco tenga constancia de las operaciones realizadas. Los cargos por las operaciones realizadas con la tarjeta, así como las comisiones y gastos que ocasionen dichas operaciones de acuerdo con las tarifas establecidas en cada momento por operación se cargarán contra el importe disponible de la tarjeta o contra la cuenta de pago o tarjeta asociada. El uso de la tarjeta una vez activada se ajustará a las siguientes reglas: El Banco percibirá además las siguientes comisiones específicas de la tarjeta prepago calculadas en base al importe y/o porcentaje que se establezca en las condiciones particulares del contrato:
Tarjetas prepago. Correos pone a disposición de la Junta de Extremadura, en las condiciones previstas que, en su caso, se regulen en un Convenio Específico, su tarjeta de prepago. La tarjeta prepago, podrá adecuarse a usos, tales como tarjeta acreditativa de transporte para jóvenes, mayores, discapacitados, familia numerosa, biblioteca, etc., de acuerdo con las condiciones que se pacten. Con ella, se permitirá el pago de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por la Junta de Extremadura directamente al usuario beneficiario, de acuerdo con las condiciones que se pac- ten, pudiéndose delimitar el ámbito de los establecimientos, entidades y organismos en que se puedan utilizar en función de la subvención o ayuda otorgada.

Related to Tarjetas prepago

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.