Common use of Tarjetas Clause in Contracts

Tarjetas. EL BANCO expedirá, a nombre de EL CLIENTE, una tarjeta de crédito (en adelante, la “Tarjeta”) mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjeta de Crédito, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Establecimiento Afiliado a fin de validar la identidad de EL CLIENTE y de EL BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de tarjetas de crédito adicionales y nominativas para uso de terceros que EL CLIENTE indique (en adelante, los “Usuarios”), bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. Todos los consumos, intereses aplicables, tributos, comisiones y gastos relacionados al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este Contrato. EL BANCO entregará la Tarjeta de Crédito (plástico) y clave secreta, y en caso corresponda, las tarjetas adicionales con sus respectivas claves secretas, a EL CLIENTE, excepto cuando este haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. Es obligatorio realizar el cambio de las claves secretas antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. Dicha clave secreta puede ser cambiada por EL CLIENTE las veces que lo requiera, a través de los medios proporcionados por EL BANCO, tales como los cajeros de la Red Unicard.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Tarjetas. EL BANCO expedirá, expedirá a nombre de EL CLIENTE, CLIENTE una tarjeta Tarjeta de crédito (en adelante, la “Tarjeta”) Crédito mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de la Tarjeta de Crédito, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Establecimiento Afiliado a fin de validar la identidad de EL CLIENTE y de EL BANCOCLIENTE. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de tarjetas Tarjetas de crédito Crédito adicionales y nominativas para uso de terceros que EL CLIENTE indique (en adelante, los “Usuarios”), bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. Todos los consumos, intereses aplicables, tributos, comisiones y gastos relacionados al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra a la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este Contrato. EL BANCO entregará la Tarjeta de Crédito (plástico) y clave secreta, y en caso corresponda, las tarjetas adicionales con sus respectivas claves secretas, secretas a EL CLIENTE, excepto cuando este éste haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. Es obligatorio realizar el cambio de las claves secretas antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. Dicha clave secreta puede ser cambiada por EL CLIENTE las veces que lo requiera, a través de los medios proporcionados por EL BANCO, tales como los cajeros de la Red UnicardUnicard y la Red de Agencias. El control del uso de la Tarjeta y de las tarjetas es de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, pudiendo EL BANCO disponer el bloqueo de las mismas cuando se supere el monto máximo del porcentaje de exceso autorizado o suspender su utilización conforme a este Contrato. El BANCO podrá autorizar excepcionalmente a EL CLIENTE el uso de un monto en exceso de la Línea de Crédito. Dicho monto deberá ser fijado por EL BANCO en función de, entre otros criterios, la capacidad de pago, el perfil de montos de consumo de EL CLIENTE y la clase de Tarjeta de la que este sea titular. Una vez fijado el porcentaje máximo de exceso autorizado, las operaciones que realice EL CLIENTE con la Tarjeta y que se encuentren dentro de ese límite quedarán automáticamente autorizadas por EL BANCO.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Tarjetas. EL BANCO expedirá, expedirá a nombre de EL CLIENTE, CLIENTE una tarjeta Tarjeta de crédito Crédito (en adelante, la “Tarjeta”) mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjeta de Crédito, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Establecimiento Afiliado a fin de validar la identidad de EL CLIENTE y de EL BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de tarjetas de crédito adicionales y nominativas para uso de terceros que EL CLIENTE indique (en adelante, los “Usuarios”), bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. Todos los consumos, intereses aplicables, tributos, comisiones y gastos relacionados al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este Contrato. EL BANCO entregará la Tarjeta de Crédito (plástico) y clave secreta, y en caso corresponda, las tarjetas adicionales con sus respectivas claves secretas, secretas a EL CLIENTE, excepto cuando este haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. Es obligatorio realizar el cambio de las claves secretas antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. Dicha clave secreta puede ser cambiada por EL CLIENTE las veces que lo requiera, a través de los medios proporcionados por EL BANCO, tales como los cajeros de la Red UnicardUnicard y Red de Agencias.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito

Tarjetas. EL BANCO expedirá, expedirá a nombre de EL CLIENTE, CLIENTE una tarjeta de crédito (en adelante, la “Tarjeta”) mediante la cual EL CLIENTE podrá hacer uso de la Línea de Crédito en los Establecimientos Afiliados al Sistema de Tarjeta de Crédito, para lo cual EL CLIENTE deberá cumplir con los requerimientos del Establecimiento Afiliado a fin de validar la identidad de EL CLIENTE y de EL BANCO. EL CLIENTE podrá solicitar a EL BANCO, bajo su costo y responsabilidad, la emisión de tarjetas Tarjetas de crédito Crédito adicionales y nominativas para uso de terceros que EL CLIENTE indique (en adelante, los “Usuarios”), bajo las mismas condiciones establecidas en el presente Contrato. Todos los consumos, intereses aplicables, tributos, comisiones y gastos relacionados al uso de las tarjetas adicionales, se cargarán contra la Línea de Crédito asignada a EL CLIENTE, quien se obliga a efectuar el pago correspondiente conforme a los términos de este Contrato. EL BANCO entregará la Tarjeta de Crédito (plástico) y clave secreta, y en caso corresponda, las tarjetas adicionales con sus respectivas claves secretas, secretas a EL CLIENTE, excepto cuando este haya instruido en forma expresa que se entreguen a una persona distinta, previa verificación de su identidad y dejando constancia de su recepción. Es obligatorio realizar el cambio de las claves secretas antes de realizar la primera operación que requiera el uso de dicha clave. Dicha clave secreta puede ser cambiada por EL CLIENTE las veces que lo requiera, a través de los medios proporcionados por EL BANCO, tales como los cajeros de la Red Unicard.

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