Common use of Teletrabajo Clause in Contracts

Teletrabajo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideran el teletrabajo como un medio posible de organizar el trabajo en las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al tele- trabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de empleo de este trabajador. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se esta- blecerán por acuerdo individual o colectivo. La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los representantes de los trabajadores infor- mación acerca de las condiciones de seguri- dad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. El “acuerdo individual de teletrabajo” recoge- rá los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos de trabajo. Dado el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de tra- bajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho es- pacio resulte adecuado a las exigencias de se- guridad y salud en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para pre- venir el aislamiento del teletrabajador en rela- ción con los otros trabajadores de la empresa. Para verificar la correcta aplicación de las nor- mas en materia de seguridad y salud en el tra- bajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y con- sentimiento previo de este último. El empresario está encargado de facilitar, ins- talar y mantener los equipamientos necesa- xxxx para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el te- letrabajo es realizado regularmente, el empre- sario cubrirá los costos directamente origina- dos por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico.

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Teletrabajo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideran el teletrabajo como un medio posible de organizar el trabajo en las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza condiciones generales de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera prestación de las instalaciones de la empresa, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al tele- trabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es son las siguientes: La participación en sí motivo el régimen de rescisión teletrabajo se realizará con carácter voluntario y, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco de la relación carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de modificación teletrabajo. La distribución durante la semana de las condiciones jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de empleo mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de este trabajadorlas funciones propias de su puesto de trabajo. Si El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el teletrabajo no forma parte régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la descrip- ción inicial empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puestopuesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de la decisión legislación y del convenio colectivo vigentes. Para las funciones de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivoasistencia técnica a clientes, soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio en un horario determinado, éste deberá cumplirse. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales del empresario de la empresa y están sujetos a petición del trabajador o del empresariolas mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Las modalidades Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de dicha reversibilidad se esta- blecerán por acuerdo individual o colectivoempleados de la empresa. La empresa facilitará a los teletrabajadores y a No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores infor- mación acerca trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las condiciones de seguri- dad y salud laboral indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que deba prestarse finalice el teletrabajo. El “acuerdo individual régimen de teletrabajo” recoge- rá los extremos referidos , el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en este apartado Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de trabajo. Dado el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones equipos de dicha forma de tra- bajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. El empresario informará al teletrabajador tecnologías de la política de información y la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial I.G. H-02 sobre las exigencias relativas acceso a las pantallas de datosinternet. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho es- pacio resulte adecuado a las exigencias de se- guridad y salud en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para pre- venir el aislamiento del teletrabajador en rela- ción con los otros trabajadores de la empresa. Para verificar la correcta aplicación de las nor- mas en En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el tra- bajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y con- sentimiento previo de este último. El empresario está encargado de facilitar, ins- talar y mantener los equipamientos necesa- xxxx para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el te- letrabajo es realizado regularmente, el empre- sario cubrirá los costos directamente origina- dos por este trabajoempleado podrán, en particular los ligados cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a las comunicacionesla otra parte con una antelación de 48 horas, y dotará al teletrabajador debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de un servicio adecuado trabajo en su centro de apoyo técnicotrabajo.

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Teletrabajo. —El teletrabajo o trabajo a distancia es aquel donde la presta- ción de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabaja- dor, o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presen- cial en el centro de trabajo de la empresa. Se valora positivamente las ventajas que esta modalidad de prestación de la actividad laboral aporta a la empresa y a sus trabajadores, dado que proporciona una notable mejora en la conciliación de la vida laboral y familiar, contribuyendo a la flexibilización de las con- diciones de trabajo. Las organizaciones firmantes actividades a desarrollar bajo el régimen de Teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco la- boral establecido. Considerando la actividad a desempeñar y el perfil profesional del empleado se esta- blecen los siguientes criterios al respecto: — El carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la empresa. La decisión de teletrabajo es una opción conjunta tomada por par- te del empleado y de su responsable, de modo que estando ambos de acuerdo en aplicar esta modalidad de trabajo, pactarán las condiciones de presencia y/o dis- ponibilidad del empleado y una vez alcanzado un acuerdo entre ambos, se proce- dería a formalizarlo por escrito. — La igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores/as res- pecto a los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la em- presa. BOCM-20150704-1 — Esta forma de trabajo no debe afectar al normal desarrollo de la actividad del/de la trabajador/a, es por ello que se tendrá en consideración la actividad y el perfil del/de la empleado/a. A falta de una regulación específica en la empresa sobre esta materia, las pautas para regular el desarrollo del teletrabajo estarán basadas en Acuerdo Marco Europeo sobre Te- letrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de 2002. Todos aquellos medios técnicos como, dispositivos informáticos, conexiones remotas (línea ADSL o inalámbrica), teléfonos móviles, etcétera, que resulten necesarios para tele B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 trabajar desde el domicilio de los trabajadores, serán proporcionados por la empresa sin coste alguno para el trabajador. El horario de Teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en fun- ción de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que debe- rá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de la legislación y del presente Convenio Colectivo consideran el teletrabajo como un medio posible de organizar el trabajo en las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al tele- trabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de empleo de este trabajador. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se esta- blecerán por acuerdo individual o colectivo. La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los representantes de los trabajadores infor- mación acerca de las condiciones de seguri- dad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. El “acuerdo individual de teletrabajo” recoge- rá los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos de trabajo. Dado el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de tra- bajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho es- pacio resulte adecuado a las exigencias de se- guridad y salud en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para pre- venir el aislamiento del teletrabajador en rela- ción con los otros trabajadores de la empresavigentes. Para verificar las funciones xx Xxxx- tencia Técnica a clientes, Soporte IT u otras que requieran la correcta aplicación de las nor- mas en materia de seguridad y salud en el tra- bajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y con- sentimiento previo de este último. El empresario está encargado de facilitar, ins- talar y mantener los equipamientos necesa- xxxx para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el te- letrabajo es realizado regularmente, el empre- sario cubrirá los costos directamente origina- dos por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador prestación de un servicio adecuado en un horario determinado, este deberá cumplirse. El teletrabajo no representará ningún obstáculo para la comunicación con los Repre- sentantes de apoyo técnicolos Trabajadores. Se mantendrá la cobertura tanto por accidente de trabajo como por enfermedad profe- sional.

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Teletrabajo. Las organizaciones firmantes De conformidad con la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, es preciso tener en cuenta las peculiaridades del presente Convenio Colectivo consideran teletrabajo. En particular, este acuerdo se refiere especialmente al carácter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el teletrabajo como establecimiento de la empresa, con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos; la dotación de equipos; la seguridad y la salud, especificando la aplicación íntegra de la normativa LUNES 0 XX XXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 109 europea sobre la materia y la responsabilidad empresarial correspondiente; y la gestión de la organización del trabajo por parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un medio posible momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de organizar los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo en presencial y las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo habitualmente fuera de las instalaciones a distancia, no serán causas justificativas de la empresa, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al tele- trabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de empleo trabajo. La decisión de este trabajadortrabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. Si El ejercicio de esta reversibilidad deberá ejercerse en los términos establecidos en el teletrabajo no forma parte acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7 de la descrip- ción inicial del puestoLey 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia. Este acuerdo, deberá respetar en todo caso los derechos de la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario persona trabajadora a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se esta- blecerán por acuerdo individual o colectivo. La empresa facilitará a los teletrabajadores la formación y a los representantes la promoción profesional, así como el derecho a la dotación suficiente y el mantenimiento de los trabajadores infor- mación acerca medios, equipos y herramientas, a la compensación de gastos al horario flexible con un registro de jornada adecuado al mismo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la desconexión digital de las condiciones de seguri- dad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. El “acuerdo individual de teletrabajo” recoge- rá los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos de trabajo. Dado el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de tra- bajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho es- pacio resulte adecuado a las exigencias de se- guridad y salud en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para pre- venir el aislamiento del teletrabajador en rela- ción con los otros trabajadores de la empresa. Para verificar la correcta aplicación de las nor- mas en materia de seguridad y salud en el tra- bajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y con- sentimiento previo de este último. El empresario está encargado de facilitar, ins- talar y mantener los equipamientos necesa- xxxx para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el te- letrabajo es realizado regularmente, el empre- sario cubrirá los costos directamente origina- dos por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnicopersonas trabajadoras.

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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De La Piel en General De La Comunidad De Madrid

Teletrabajo. Las organizaciones firmantes Iberdrola, empresa puntera en la implantación de las jornadas continuas y flexibles fue la primera gran empresa del presente Convenio Colectivo consideran IBEX-35 en establecer como horario general la jornada continua todo el año, medida que fue acogida interna y externamente de forma muy positiva y que en los últimos acuerdos colectivos fue incluso mejorada con una mayor flexibilidad horaria. Igualmente, y aun teniendo en cuenta el servicio esencial para la comunidad que presta nuestra Compañía durante los 365 días al año las 24 horas al día, y las características de la misma, también ha implantado horarios que facilitan, la mayor parte del tiempo, el disfrute de la jornada continua para el personal de campo que atiende a las instalaciones generadoras y la red de distribución. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En línea con lo anterior, la firme decisión de nuestra Compañía de apostar por este tipo de jornadas ha sido siempre sobre la base de que, en todo caso, deben quedar cubiertas las necesidades organizativas, sobre todo en aquello que afecta al proceso productivo, de suministro y/u otras actividades estratégicas tanto en el ámbito nacional como, cada vez en mayor medida, en el ámbito internacional teniendo en cuenta nuestra presencia en más de 40 países, en los que, en muchas ocasiones, se produce un gran desfase horario con respecto a España. Según la flexibilidad comentada, al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo de 16 de julio de 2002 y entendiendo que el teletrabajo contribuye a la mejora del clima laboral de la Compañía y de la motivación de las personas que trabajan en Iberdrola Grupo, además de posibilitar el ahorro de tiempos y costes a la persona que teletrabaja, todo ello sin merma de eficiencia y productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo, se plantea la opción del teletrabajo, entendiendo como un medio posible de organizar tal el desempeño del trabajo en las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica el domicilio habitual 2 días semanales –por sí misma la realización considerar esta modalidad sin desconexión total del trabajo habitualmente fuera presencial como la mejor opción para ambas partes, evitando de esta forma algunos de los riegos asociados a esta modalidad de trabajo a distancia. En línea con lo comentado, no se puede perder de vista que el modelo de prestación de trabajo implantado en la Empresa y en los contratos laborales individuales de las personas trabajadoras es la modalidad de trabajo presencial en las instalaciones de la empresaCompañía, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. Si el teletrabajo no forma parte lo que la asignación de la descrip- ción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta una oferta modalidad de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al tele- trabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de las condiciones de empleo de este trabajador. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se esta- blecerán por acuerdo individual o colectivo. La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los representantes de los trabajadores infor- mación acerca de las condiciones de seguri- dad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. El “acuerdo individual de teletrabajo” recoge- rá los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos de trabajo. Dado el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de tra- bajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho es- pacio resulte adecuado a las exigencias de se- guridad y salud en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para pre- venir el aislamiento del teletrabajador en rela- ción con los otros trabajadores de la empresa. Para verificar la correcta aplicación de las nor- mas en materia de seguridad y salud en el tra- bajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y con- sentimiento previo de este último. El empresario está encargado de facilitar, ins- talar y mantener los equipamientos necesa- xxxx para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el te- letrabajo es realizado regularmente, el empre- sario cubrirá deberá cumplir los costos directamente origina- dos términos y condiciones marcados en la normativa específica desarrolla por la Compañía que se da por reproducida en este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnicoartículo.

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Samples: www.boe.es

Teletrabajo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideran el El teletrabajo como un medio posible es una forma de organizar el trabajo en y/o realizar un trabajo, utilizando las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza tecnologías de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la realización que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del trabajo habitualmente empleador, se realiza fuera de las instalaciones dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la empresadescripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboraldebiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción descripción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al tele- trabajoteletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta la petición. Como sólo modifica la manera El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de realizar seguridad y salud en el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de Todas las condiciones de empleo de este trabajador. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se esta- blecerán por acuerdo individual o colectivo. La empresa facilitará cuestiones relativas a los teletrabajadores equipamientos de trabajo, responsabilidad y a los representantes costos serán definidos claramente antes de los trabajadores infor- mación acerca de las condiciones de seguri- dad y salud laboral en que deba prestarse iniciar el teletrabajo. El “acuerdo individual empresario está encargado de teletrabajo” recoge- rá facilitar, instalar y mantener los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos de trabajo. Dado equipamientos necesarios para el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de tra- bajoteletrabajo regular, salvo en acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadorescostos directamente originados por este trabajo, en particular los que se estará ligados a lo acordadolas comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datosvisualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho es- pacio resulte adecuado a las exigencias de se- guridad y salud en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para pre- venir el aislamiento del teletrabajador en rela- ción con los otros trabajadores es responsable de la empresaprotección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las nor- mas normas en materia de seguridad y salud en el tra- bajotrabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y con- sentimiento consentimiento previo de este último. El empresario está encargado debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de facilitar, ins- talar y mantener la empresa. Los teletrabajadores tendrán los equipamientos necesa- xxxx para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca mismos derechos colectivos que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el te- letrabajo es realizado regularmente, el empre- sario cubrirá los costos directamente origina- dos por este trabajo, resto de trabajadores en particular los ligados la empresa y estarán sometidos a las comunicaciones, mismas condiciones de participación y dotará al teletrabajador elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de un servicio adecuado los trabajadores o que prevean una representación de apoyo técnicolos trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo De Perfumería Y Afines

Teletrabajo. Las organizaciones firmantes La Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores declaran adecuada la posible regulación del presente Convenio Colectivo consideran el teletrabajo Teletrabajo, como un medio posible una forma innovadora de organizar el organización y prestación del trabajo en las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendo los medidos informáticos y como instrumento de comunicación utilizados apoyo a la conciliación. Esta opción de organización del trabajo se llevará a efecto, una vez autorizado por la empresa, mediante la suscripción por el trabajador meros elementos empleado de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta una oferta un acuerdo previo de teletrabajo, donde se detallarán las condiciones aplica- bles, bajo el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo principio de pasar al tele- trabajovoluntariedad y reversibilidad, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. Como sólo modifica la manera de realizar el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión con garantías de la relación laboral ni igualdad de modificación derechos y mantenimiento de las condiciones de empleo de este trabajadorlos participantes en la misma. Si el teletrabajo no forma parte Serán objeto de teletrabajo, y podrán acce- der a esta prueba piloto, los empleados que realicen tareas que sean sus- ceptibles de prestarse en la descrip- ción inicial del puestomodalidad de teletrabajo, las cuales serán decididas por la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del empresarioempresa. Las modalidades condiciones que se aplicarán durante el Plan Piloto serán las siguientes: El empleado podrá solicitar esta opción, que estará sujeta a la aproba- ción por parte del correspondiente Director, siempre y cuando las tareas que tiene asignadas sean susceptibles de dicha reversibilidad prestarse en la modalidad de teletrabajo y no existan razones organizativas que lo impidan. Se establecerá, en el Plan Piloto, un número máximo de ocho horas de teletrabajo a la semana. Estas ocho horas se esta- blecerán por podrán distribuir en una jornada completa, o dos medias jornadas, según acuerdo individual o colectivo. La empresa facilitará a los teletrabajadores entre el empleado y a los representantes de los trabajadores infor- mación acerca de las condiciones de seguri- dad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajoDirector. El horario específico de teletrabajo (incluyendo días/horas) quedará recogido en el acuerdo individual de teletrabajo” recoge- rá . La duración del acuerdo de teletrabajo será de tres meses de duración, y se podrá prorrogar, siempre que haya acuerdo entre el empleado y la Dirección, en periodos sucesivos de tres meses. La prórroga de este acuerdo deberá formalizarse con 15 días de antelación a la terminación del plazo de duración. Podrá trabajar en la modalidad de teletrabajo un porcentaje máximo de 15 % de la plantilla susceptible de hacer Teletrabajo (es decir, el 15 % se calculará únicamente sobre los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos puestos que permitan dicha modalidad de trabajo. Dado el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de tra- bajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho es- pacio resulte adecuado a las exigencias de se- guridad y salud en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para pre- venir el aislamiento del teletrabajador en rela- ción con los otros trabajadores de la empresa. Para verificar la correcta aplicación de las nor- mas en materia de seguridad y salud en el tra- bajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y con- sentimiento previo de este último. El empresario está encargado de facilitar, ins- talar y mantener los equipamientos necesa- xxxx para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el te- letrabajo es realizado regularmente, el empre- sario cubrirá los costos directamente origina- dos por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico).

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Samples: Convenio Colectivo De Empresa Cannon Hygiene

Teletrabajo. Las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo consideran el El teletrabajo como un medio posible es una forma de organizar el trabajo en y/o realizar un trabajo, utilizando las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza tecnologías de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la realización que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del trabajo habitualmente empleador, se realiza fuera de las instalaciones dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la empresadescripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, siendo los medidos informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboraldebiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción descripción inicial del puesto, y si el empresario pre- senta presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al tele- trabajoteletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta la petición. Como sólo modifica la manera El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de realizar seguridad y salud en el trabajo, el paso al teletrabajo en sí no modifica el estatuto laboral del teletrabajador. En ese caso el rechazo por parte del trabajador a prestar sus servicios en régimen de teletrabajo no es en sí motivo de rescisión de la relación laboral ni de modificación de Todas las condiciones de empleo de este trabajador. Si el teletrabajo no forma parte de la descrip- ción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo indivi- dual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales del empresario a petición del trabajador o del empresario. Las modalidades de dicha reversibilidad se esta- blecerán por acuerdo individual o colectivo. La empresa facilitará cuestiones relativas a los teletrabajadores equipamientos de trabajo, responsabilidad y a los representantes costos serán definidos claramente antes de los trabajadores infor- mación acerca de las condiciones de seguri- dad y salud laboral en que deba prestarse iniciar el teletrabajo. El “acuerdo individual empresario está encargado de teletrabajo” recoge- rá facilitar, instalar y mantener los extremos referidos en este apartado así como las condiciones en cuanto a los equipa- mientos de trabajo. Dado equipamientos necesarios para el carácter individual y voluntario del te- letrabajo, empresa y trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de tra- bajoteletrabajo regular, salvo en acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representan- tes de los trabajadorescostos directamente originados por este trabajo, en particular los que se estará ligados a lo acordadolas comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datosvisualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho es- pacio resulte adecuado a las exigencias de se- guridad y salud en el trabajo. El empresario debe adoptar medidas para pre- venir el aislamiento del teletrabajador en rela- ción con los otros trabajadores es responsable de la empresaprotección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las nor- mas normas en materia de seguridad y salud en el tra- bajotrabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo solo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y con- sentimiento consentimiento previo de este último. El empresario está encargado debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de facilitar, ins- talar y mantener la empresa. Los teletrabajadores tendrán los equipamientos necesa- xxxx para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca mismos derechos colectivos que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el te- letrabajo es realizado regularmente, el empre- sario cubrirá los costos directamente origina- dos por este trabajo, resto de trabajadores en particular los ligados la empresa y estarán sometidos a las comunicaciones, mismas condiciones de participación y dotará al teletrabajador elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de un servicio adecuado los trabajadores o que prevean una representación de apoyo técnicolos trabajadores.

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