Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboral, personal y familiar por ser una forma innovadora de organización del trabajo consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación. 2. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002. 3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo caso.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen Ambas partes han convenido en la posibilidad de potenciar el teletrabajo teletrabajo, entendido como un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboral, personal y familiar por ser una aquella forma innovadora de organización o de ejecución del trabajo consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las Empresas comprendidas información, en el ámbito marco de aplicación del presente convenio y un contrato o de una relación de trabajo realizado de manera preponderante en el domicilio de la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes persona trabajadora. En base a lo anterior se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco siendo necesario tener en cuenta la voluntariedad de referencia el Acuerdo Marco Europeo la medida. La modalidad de Teletrabajo teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
a) La realización de 16 xx xxxxx teletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible, siendo de 2002aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. No serán teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de presencia física en oficina o en clientes de forma habitual.
3b) La prestación de los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en el centro de trabajo.
c) Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo: La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes, martes y miércoles. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, jueves y viernes. En la semana 2 teletrabajará jueves y viernes, realizando sus funciones en el centro de trabajo lunes, martes y miércoles. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará jueves y viernes. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes, martes y miércoles. En la semana 2 teletrabajará lunes, martes y miércoles, realizando sus funciones en el centro de trabajo jueves y viernes.
d) Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de tres meses, que se prorrogará tácitamente.
e) Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del presente acuerdo con un preaviso de quince días naturales, y justificando de forma objetiva la decisión.
f) La persona trabajadora asume la responsabilidad de destinar los equipos puestos a su disposición (ordenador portátil, ratón, teclado, y cualquier otro medio que por su evaluación de riesgos laborales sea requerido) por la Empresa al desempeño exclusivo de su actividad laboral, velando por el correcto uso y conservación de los mismos y por la prohibición a su acceso de terceros ajenos a la actividad laboral. Los teletrabajadores tendrán equipos puestos a disposición de la persona trabajadora son de exclusiva propiedad de la Empresa.
g) Las personas trabajadoras que carezcan de alguna herramienta de trabajo que por sus características requiera de una evaluación previa del puesto de trabajo por parte del Servicio de Prevención Ajeno para valorar su adecuación y necesidad, no podrán prestar servicios en régimen de teletrabajo hasta que se haya llevado a cabo dicha evaluación y, en caso de considerarse necesario, se haya puesto a su disposición las correspondientes herramientas de trabajo. En estos casos la Empresa analizará y dará respuesta a la persona trabajadora en un plazo máximo de tres meses.
h) La persona trabajadora continuará percibiendo el mismo salario bruto anual que venía percibiendo hasta la fecha, y tendrá reconocidos los mismos derechos garantizados laborales que con carácter general disfruten las personas trabajadoras de la misma sociedad que desarrollen su trabajo en la Ley oficina.
i) La empresa abonará la compensación efectiva de un euro bruto por jornada completa y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones efectiva de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de Dicho importe se revalorizará anualmente en un 2% durante toda la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo casovigencia del convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias Antes de que finalice el primer año de vigencia del presente Xxxxxxxx reconocen Convenio Colectivo la Fundación se compromete a diseñar e implementar un proyecto piloto de teletrabajo con objeto de determinar la viabilidad de este programa y su encaje con la actividad. Los aspectos fundamentales por los que se regirá el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar diseño del Programa Piloto de Teletrabajo, entre otros son: Pág. 120 SÁBADO 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 279 - Concepto de Teletrabajo o trabajo a distancia: Para la vida laboralFundación, personal y familiar por ser el Teletrabajo es una forma innovadora de organización del trabajo a distancia consistente en el desempeño desarrollo de la actividad laboral del profesional sin entendiendo por ésta el desarrollo de las funciones y/o tareas que venía desempeñando anteriormente a la presencia física adhesión- mediante el uso de herramientas telemáticas, en lugar previamente acordado para ello, fuera del emplazamiento usual del trabajo. - Horario de Teletrabajo: Desde su adhesión, el personal deberá cumplir con el horario de trabajo y la jornada diaria establecida para cada período por la Compañía. - Personal que puede adherirse al programa: Para seleccionar al colectivo que formará parte del proyecto piloto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes factores: (i) Los resultados de la evaluación de desempeño, (ii) la naturaleza del trabajo que permita su ejecución a distancia con un despliegue de medios tecnológicos razonables, (iii) las necesidades organizativas, familiares o personales del trabajador o trabajadora de que se trate (iv) que la actividad de la Fundación no se vea afectada negativamente por el cambio en el centro lugar de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca (v) que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo departamento al que pertenezca no se realiza de manera regularvea afectado negativamente, (vi) que supere la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia evaluación de seguridad y salud, resultando salud necesaria para el desempeño del trabajo en dichas condiciones. - Duración del Programa Piloto: La Compañía ha estimado que el Programa Piloto de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, Teletrabajo tendrá una duración de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo casoseis meses.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1. Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo. Al amparo de lo previsto en el acuerdo marco europeo el 16 de julio de 2002, en materia de teletrabajo, e inspirado en sus principios, se establece e desarrolla de una segunda fase de teletrabajo entre el 1 enero de 2.009 y el 30 xx xxxxx de 2.010. Esta segunda fase estará provisionalmente abierta para el personal de la compañía en Madrid y de un complejo industrial, de acuerdo a la planificación y número máximo de participantes que se determinará oportunamente y de la que se informará en la mesa técnica de igualdad. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen partes firmantes de este acuerdo xxxxx pretenden seguir avanzando de modo progresivo y desde el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar seno de esta comisión, en esta nueva medida de conciliación de la vida laboral, personal familiar y familiar personal, por ser una forma innovadora entender que contribuye además a la mejora del clima laboral de organización del trabajo consistente la compañía y de la motivación de las personas que trabajan en el desempeño grupo Repsol. Por otro lado, las partes firmantes entienden que el teletrabajo ha de posibilitar ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja, todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo. Esta segunda fase tendrá los siguientes condicionantes básicos: Carácter temporal, a fin de ponderar las posibilidades para una futura implantación más general en la compañía en el caso de que esta segunda fase fuera satisfactoria. La dirección de la actividad profesional empresa podrá extinguir las situaciones de teletrabajo a la finalización de la segunda fase (junio 2010), pudiendo volver todos los participantes a desarrollar permanentemente su trabajo en los locales del empleador. Para determinar estos condicionantes básicos, se ha tomado como referencia obligada el acuerdo marco europeo de teletrabajo de 16 de julio de 2002, sin la presencia física que desde esa fecha, se haya producido ninguna novedad en esta materia. En caso de que posteriormente se desarrollara legislación al respecto, las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a dicha legislación. cve: BOE-A-2009-13359
2. Definición del trabajador teletrabajo en el centro grupo Repsol YPF. A los efectos del presente documento, se entiende por teletrabajo como criterio general la modalidad de trabajo, durante toda o prestación de servicios en la que se desarrolla una parte de su la jornada laborallaboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en el que se garanticen las condiciones exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, utilizando de seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad de los datos mediante el uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que las tecnologías necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la información dirección de la empresa. A este fin, la persona que teletrabaja deberá destinar además un espacio suficiente en su domicilio particular al uso de oficina. El empleado/empleada se acogerá voluntariamente al régimen de teletrabajo, y comunicación.
2la situación de teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en cualquier momento. Las Empresas comprendidas Si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes –jefe y colaborador/colaboradora-, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias justificadas que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina. Se definen 4 modalidades de teletrabajo: 1 día/ semana. 2 días/ semanas. 20% de la jornada diaria en régimen de teletrabajo. 2 tardes/ semana y la jornada xxx xxxxxxx, en régimen de teletrabajo. El empleado/empleada que decida participar, deberá consensuar con su superior jerárquico la modalidad en que va a desarrollar teletrabajo. La dirección de la empresa articulará un procedimiento formal de solicitud, tramitación, aprobación y formalización de teletrabajo. Si se efectuara cambio de puesto de trabajo en el ámbito plazo que dura esta segunda fase, la dirección de aplicación del presente convenio y la Representación Legal empresa analizará si el nuevo puesto es compatible con esta situación de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes teletrabajo parcial, a efectos de adoptar la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002decisión oportuna.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en Requisitos básicos para poder realizar teletrabajo.
A. Organizativos/ puesto de trabajo: Se valorará si el puesto de trabajo es parcialmente teletrabajable por la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales dirección de la empresa, salvo las que deriven .
X. Xxxxxx profesional y personal de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera persona que teletrabaja: 2 años de las instalaciones. Dado el carácter individualantigüedad en la compañía como mínimo estar en situación de alta, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo caso.jornada completa
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1. Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo: Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa con los sindicatos más representativos, CCOO y UGT, a propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol YPF, firmaron el acuerdo de implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 xx xxxx de 2009. cve: BOE-A-2012-7864 Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen partes firmantes de este Acuerdo Xxxxx pretenden seguir avanzando de modo progresivo y desde el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar seno de esta Comisión, en esta nueva medida de conciliación de la vida laboral, personal familiar y familiar personal, por ser una forma innovadora entender que contribuye además a la mejora del clima laboral de organización del trabajo consistente la compañía y de la motivación de las personas que trabajan en el desempeño Grupo Repsol, además de posibilitar el ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja, todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo. La Dirección de la actividad profesional sin la presencia física Empresa podrá extinguir la/s situaciones de teletrabajo en cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar permanentemente su trabajo en los locales del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2empleador. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitospartes han tomado como referencia para este Acuerdo, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de Julio de 2002, sin que desde esa fecha, se haya producido ninguna novedad en esta materia. En caso de que posteriormente se desarrollara legislación al respecto, las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a dicha legislación.
2. Definición, enfoque y modalidades: reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina. Se definen 4 modalidades de teletrabajo: 1 día/semana. 2 días/semana. 20% de la jornada diaria en régimen de teletrabajo. 2 tardes/semana y la jornada xxx xxxxxxx, en régimen de teletrabajo. El empleado/empleada que decida participar, deberá consensuar con su superior jerárquico la modalidad en que va a desarrollar teletrabajo. La Dirección de la Empresa articulará un procedimiento formal de solicitud, tramitación, aprobación y formalización de Teletrabajo. Si se efectuara cambio de puesto de trabajo, la Dirección de la Empresa analizará si el nuevo puesto es compatible con esta situación de teletrabajo parcial, a efectos de adoptar la decisión oportuna.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en Requisitos básicos para poder realizar teletrabajo:
A. Organizativos/puesto de trabajo: Se valorará si el puesto de trabajo es parcialmente teletrabajable por la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales Dirección de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo casoEmpresa.
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Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen Ambas partes han convenido en la posibilidad de potenciar el teletrabajo teletrabajo, entendido como un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboral, personal y familiar por ser una aquella forma innovadora de organización o de ejecución del trabajo consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las Empresas comprendidas información, en el ámbito marco de aplicación del presente convenio y un contrato o de una relación de trabajo realizado de manera preponderante en el domicilio de la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes persona trabajadora. En base a lo anterior se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco siendo necesario tener en cuenta la voluntariedad de referencia el Acuerdo Marco Europeo la medida. La modalidad de Teletrabajo teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
a) La realización de 16 xx xxxxx teletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible, siendo de 2002aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. No serán teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de presencia física en oficina o en clientes de forma habitual.
3b) La prestación de los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en el centro de trabajo.
c) Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo: La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes martes y viernes. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, miércoles y jueves. En la semana 2 teletrabajará miércoles y jueves, realizando sus funciones en el centro de trabajo lunes, martes y viernes. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará miércoles y jueves. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes martes y viernes. En la semana 2 teletrabajará lunes, martes y viernes, realizando sus funciones en el centro de trabajo miércoles y jueves.
d) Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de 3 meses, que se prorrogará tácitamente.
e) Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del presente acuerdo con un preaviso de 15 días naturales, y justificando de forma objetiva la decisión.
f) La persona trabajadora asume la responsabilidad de destinar los equipos puestos a su disposición por la empresa al desempeño exclusivo de su actividad laboral, velando por el correcto uso y conservación de los mismos y por la prohibición a su acceso de terceros ajenos a la actividad laboral. Los teletrabajadores tendrán equipos puestos a disposición de la persona trabajadora son de exclusiva propiedad de la Empresa.
g) La persona trabajadora continuará percibiendo el mismo salario bruto anual que venía percibiendo hasta la fecha, y tendrá reconocidos los mismos derechos garantizados laborales que con carácter general disfruten las personas trabajadoras de la misma sociedad que desarrollen su trabajo en la oficina.
h) El régimen de trabajo seguirá siendo el mismo que el existente hasta la fecha, ya sea en lo referente a jornada, vacaciones, horario, registro horario, y demás condiciones; debiendo encontrarse localizable en todo momento durante su jornada laboral.
i) Con carácter general, las interrupciones técnicas que comporten la posibilidad de paro en la actividad laboral durante un periodo igual o superior a 24 horas naturales podrán determinar, a decisión de la Empresa, el regreso obligado al centro de trabajo. Se llevarán a cabo las novaciones o modificaciones de las condiciones de trabajo por las que el trabajador o trabajadora sustituya su actual modo de prestación de servicios por el del trabajo a distancia o teletrabajo siempre que así se acordase entre el trabajador/a y la Empresa en cada caso concreto, y siempre que ello no altere el correcto funcionamiento del negocio. Se reitera expresamente que la realización de teletrabajo tendrá, en su caso, carácter voluntario y será reversible. En lo no regulado en el presente Convenio, y en virtud de lo previsto en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales de la empresadistancia, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas al régimen ya implantado en las cuestiones relativas a los equipamientos Empresa y se crea una comisión de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el seguimiento del teletrabajo. El empresario está encargado deberá adoptar medidas para prevenir el aislamiento de la facilitar, instalar persona teletrabajadora en relación con los otros trabajadores y mantener trabajadoras de la empresa. La persona teletrabajadora deberá cumplir las medidas necesarias para no poner en riesgo los equipos datos que manipulen y se comprometerán a guardar y conservar todos los datos de conformidad con las instrucciones de la Empresa quién se encargará de los medios necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipoa tal efecto. Si el teletrabajo se realiza La empresa será responsable de manera regular, la protección de la salud y seguridad laboral de la persona teletrabajadora e informará a la persona teletrabajadora de la política de la empresa cubrirá los costes directamente originados por este en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular especial sobre las exigencias relativas al uso de pantallas de visualización de datos. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, tanto la empresa como la representación legal de las personas trabajadoras podrán acceder al domicilio de la persona teletrabajadora única y exclusivamente previa notificación y consentimiento previo de ésta, si bien los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección trabajadores y trabajadoras prestarán toda su colaboración en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo . En cualquier caso, lo establecido el desarrollo del teletrabajo en Ley 31/1995, el domicilio de Prevención la persona teletrabajadora solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo seguridad y conforme a la legislación vigente salud en todo caso.el trabajo. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen el teletrabajo Se regula la posibilidad de realizar como un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboral, personal y familiar por ser una forma innovadora de organización y prestación del trabajo consistente en la empresa, y como instrumento de apoyo a la conciliación. Como se refleja en el desempeño Real Decreto-ley 28/2020, de la actividad profesional sin la presencia física 22 de septiembre de trabajo a distancia, el trabajo a distancia y su subespecie de teletrabajo como una forma de organización o de realización del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, trabajo utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las Empresas comprendidas información, en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo un contrato o de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados una relación laboral, en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral un trabajo que también habría podido realizarse en los locales de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado se ejecuta habitualmente fuera de las instalacionesestos. Dado el carácter individual, reversible y Se debe garantizar:
a. Xxxxxxxx voluntario del teletrabajo, empresa tanto para la persona trabajadora como para la Institución y trabajador afectado fijarán requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, dicha situación es re- versible para ambas partes. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia y el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de dicha forma trabajo.
b. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de Teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, salvo por lo que su partici- pación en los aspectos dicho régimen no supone variación en los las condiciones económicas y laborales que pudiera existir acuerdo colectivo tenía con los representantes anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido.
c. La igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarro- llan su actividad en el establecimiento de la empresa con una mención expresa a su dere- cho a la formación, promoción profesional o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos.
d. La dotación de equipos y material necesario. El personal para poder optar a este sistema dispondrá de los trabajadores, medios técnicos adecuados facilitados por la empresa.
e. El derecho a una protección en materia de salud y seguridad en su puesto de trabajo.
f. La conciliación de la vida familiar y laboral. La empresa deberá entregar a la representación legal de los trabajadores una copia de todos los acuerdos de teletrabajo que se pretendan realizar y en su caso de su actualización en un plazo no superior a diez días. Para todo lo aquí no recogido se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos dispuesto en el Real Decreto-Ley 28/2020 de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes 22 de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo casoseptiembre.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Teletrabajo. 1El uso de las TIC está permitiendo una transformación en la organiza- ción de las empresas, pues parte de sus trabajos, en vez xx xxxxxxx- llarse en sus locales, se pueden desarrollar en el domicilio de los traba- jadores u otros lugares fuera de la empresa. Las organizaciones signatarias El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, de 16 de ju- lio de 2002, establece el con- cepto y regula el carácter volun- tario, las condiciones de empleo (los mismos derechos que los trabajadores que desarrollan su labor en los locales de la em- presa), la protección de datos, la vida privada (el sistema de vigilancia debe respetar la vida privada del presente Xxxxxxxx reconocen teletrabajador), los equipamientos (generalmente el empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar regular), la salud y seguridad, la organización del trabajo, la formación y los dere- chos colectivos. Indica si existe alguna forma de que la em- presa principal evite la responsabilidad deri- vada de deudas con la Seguridad Social con- traídas por la empresa contratista. Busca en la Ley 32/2006 los límites que se establecen a la subcontratación y en qué for- ma determina la elevación del empleo de du- ración indefinida. Analiza si el teletrabajo facilita la conciliación de la vida laboral, personal y familiar por ser una forma innovadora de organización del trabajo consistente en tra- bajador. ¿Tienen los teletrabajadores los mismos de- rechos que el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal resto de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales de la empresa, salvo ? 25 ¿Pueden las empresas obligar a sus trabaja- C dores a que deriven se conviertan en teletrabajado- res? Razona tu respuesta. @ Busca el convenio colectivo general del sec- tor de la propia construcción e indica qué se regula en él respecto a responsabilidad por indemni- zaciones de naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalacionesno salarial en la sub- contratación. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes ★ Uno de los trabajadores, en problemas que puede afectar al teletrabajo es la posibilidad del aislamiento del teletrabajador respecto al resto de los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado tra- bajadores de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios empresa. — ¿Qué medidas se establecen en el AMET para evitar el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, aislamiento? 24 ¿Afecta la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme 32/2006 a la legislación vigente mejora de la pre- C vención de riesgos en todo casola subcontratación? Ra- zona tu respuesta.
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Samples: Labor Contract
Teletrabajo. 1De conformidad con la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, es preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo. Las organizaciones signatarias En particular, este acuerdo se refiere especialmente al carácter voluntario del presente Xxxxxxxx reconocen el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar teletrabajo; la vida laboral, personal y familiar por ser una forma innovadora igualdad de organización del trabajo consistente derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales establecimiento de la empresa, salvo las que deriven con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de sus derechos colectivos; la dotación de equipos; la seguridad y la salud, especificando la aplicación íntegra de la propia naturaleza normativa LUNES 0 XX XXXX XX 2022 B.O.C.M. Núm. 109 europea sobre la materia y la responsabilidad empresarial correspondiente; y la gestión de la organización del trabajo realizado fuera por parte de la persona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las instalaciones. Dado dificultades para el carácter individualdesarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de dicha forma trabajo. La decisión de trabajo, salvo trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad deberá ejercerse en los aspectos términos establecidos en los que pudiera existir el acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los trabajo a distancia al que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar refiere el teletrabajo. El empresario está encargado artículo 7 de la facilitarLey 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia. Este acuerdo, instalar deberá respetar en todo caso los derechos de la persona trabajadora a la formación y mantener los equipos necesarios para a la promoción profesional, así como el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia la dotación suficiente y el mantenimiento de seguridad medios, equipos y saludherramientas, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo casocompensación de gastos al horario flexible con un registro de jornada adecuado al mismo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la desconexión digital de las personas trabajadoras.
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Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias Partiendo del presente Xxxxxxxx reconocen el reconocimiento del teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboral, personal y familiar por ser una forma innovadora de las formas innovadoras de organización y ejecución de la prestación laboral de- xxxxxx del trabajo consistente en el desempeño avance de las nuevas tecnologías, se permite la realización de la actividad profesional laboral fuera de las instalaciones de la Fundación de Investigación Biomédica, y sin perjuicio de la presencia física del trabajador aplicación que corres- ponda de las previsiones contenidas en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías artículo 13 del Texto Re- fundido de la información Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre trabajo a distancia. Esta forma de trabajo podrá ser de aplicación únicamente a aquellos profesionales de las Fundaciones de Investigación Biomédica que ocupen puestos de trabajo que puedan ser desarrollados median- te Teletrabajo, entendiendo por tal, aquellos profesionales que reali- cen principalmente funciones de elaboración de informes o análisis de bases de datos anonimizadas, redacción de artículos científicos y comunicaciónproyectos de investigación u otras funciones análogas. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo estará condiciona- da, en todo caso, a las necesidades del servicio y de financiación.
2. Las Empresas comprendidas condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las siguientes: - La participación en el ámbito régimen de aplicación teletrabajo se realizará con carác- ter voluntario, previo acuerdo entre trabajador y Fundaciones de Investigación Biomédica y se formalizará mediante anexo al con- trato de trabajo - Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada trabajador desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supondrá variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continua- rán rigiéndose por el marco laboral establecido. - La distribución durante la semana de las jornadas de trabajo en el domicilio y en la Fundación de Investigación Biomédica se estable- cerá de mutuo acuerdo entre ambas partes, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones pro- pias de su puesto de trabajo. - El trabajador acudirá a su puesto de trabajo en los días restantes de carácter presencial en el régimen de jornada habitual, asimismo puede ser requerido en cualquier momento cuando las necesidades de la Fundación de Investigación Biomédica así lo determinen. - El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al traba- jador desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del presente convenio y la Representación Legal puesto de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes trabajo, que debe- rá estar siempre basada en acuerdos previos entre las partes. - Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley formación y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones oportunidades de empleo aplicables a los trabajadores comparables desarrollo de la carrera profesional que prestan su relación laboral el resto del personal que trabaje en los locales de la empresa, salvo Fundación de Investiga- ción Biomédica y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que deriven se establezcan. - Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la propia naturaleza plantilla de la Fundación de Investigación Biomédica por lo que no ha de suponer ningún obstáculo para la comunicación con los Representantes de los Trabajadores. - La Fundación de Investigación Biomédica pondrá, en su caso, a dis- posición del trabajo realizado fuera personal en régimen de las instalacionesteletrabajo el equipo necesario para la realización de sus funciones, comprometiéndose éste x xxx- xxxxx un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conser- vación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dado Dichos equipos han de cumplir con todos los requisitos de normalización y certifi- cación exigidos por la legislación vigente. - Las Fundación de Investigación Biomédica, en el carácter individualcaso de haber aportado los equipos informáticos, reversible y voluntario asumen el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, empresa para lo cual se facilitarán al trabajador las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. - En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el trabaja- dor devolverá a la Fundación de Investigación Biomédica el equipo informático que haya puesto a su disposición. - En relación con la protección y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes confidencialidad de los trabajadoresdatos utili- zados y/o el acceso a datos personales, los trabajadores declararán conocer los derechos y obligaciones establecidos en la Fundación de Investigación Biomédica, las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los de- rechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 00 xx xxxxx xx 2016,y la normativa interna de seguridad que, en los que cada Fundación de Investigación Biomédica, se estará a lo acordadoestablezca. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en - En materia de seguridad y saludsalud laboral, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme se dará cumplimiento a la legislación vigente Ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desa- rrolle en todo casocada momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa con los sindicatos más representativos, CC.OO. y UGT, a propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol YPF, en la que tienen plena presencia tanto la parte empresarial como esta representación sindical, ACUERDAN el desarrollo de una segunda fase de teletrabajo entre el 1 enero de 2009 y el 30 xx xxxxx de 2010. Esta segunda fase estará provisionalmente abierta para el personal de la compañía en Madrid y de un Complejo Industrial, de acuerdo a la planificación y número máximo de participantes que se determinará oportunamente y de la que se informará en la Mesa Técnica de Igualdad. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen partes firmantes de este Convenio pretenden seguir avanzando de modo progresivo y desde el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar seno de esta Comisión, en esta nueva medida de conciliación de la vida laboral, personal familiar y familiar personal, por ser una forma innovadora entender que contribuye además a la mejora del clima laboral de organización del trabajo consistente la compañía y de la motivación de las personas que trabajan en el desempeño Grupo Repsol. Por otro lado, las partes firmantes entienden que el teletrabajo ha de posibilitar ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja, todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo. Esta segunda fase tendrá los siguientes condicionantes básicos: Carácter temporal, a fin de ponderar las posibilidades para una futura implantación más general en la Compañía en el caso de que esta segunda fase fuera satisfactoria. La Dirección de la actividad profesional sin Empresa podrá extinguir la/s situaciones de teletrabajo a la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías finalización de la información y comunicación.
2segunda fase (junio 2010), pudiendo volver todos los participantes a desarrollar permanentemente su trabajo en los locales del empleador. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitosPara determinar estos condicionantes básicos, tomando se ha tomado como marco de referencia obligada el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de julio de 2002.
3, sin que desde esa fecha, se haya producido ninguna novedad en esta materia. Los teletrabajadores tendrán En caso de que posteriormente se desarrollara legislación al respecto, las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a dicha legislación. Definición del teletrabajo en el grupo Repsol YPF: A los mismos derechos garantizados efectos del presente documento, se entiende por teletrabajo como criterio general la modalidad de prestación de servicios en la Ley que se desarrolla una parte de la jornada laboral en un sistema no presencial y desde un puesto de trabajo en este Convenio Colectivo en cuanto a el que se garanticen las condiciones exigidas en materia de empleo aplicables prevención de riesgos laborales, de seguridad social, de privacidad y protección y confidencialidad de los datos mediante el uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral en los locales juicio de la empresaDirección de la Empresa. A este fin, la persona que teletrabaja deberá destinar además un espacio suficiente en su domicilio particular al uso de oficina. El empleado/empleada se acogerá voluntariamente al régimen de teletrabajo, y la situación de teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en cualquier momento. Si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes –jefe y colaborador/colaboradora-, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la otra parte la fecha de finalización, con una antelación mínima de 15 días, salvo las circunstancias justificadas que deriven hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera persona a la oficina. cve: BOE-A-2009-19223 Se definen 4 modalidades de las instalacionesteletrabajo: 1 día/ semana. Dado el carácter individual, reversible 2 días/ semanas. 20% de la jornada diaria en régimen de teletrabajo. 2 tardes/ semana y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadoresla jornada xxx xxxxxxx, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos régimen de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado empleado/ empleada que decida participar, deberá consensuar con su superior jerárquico la modalidad en que va a desarrollar teletrabajo. La Dirección de la facilitarEmpresa articulará un procedimiento formal de solicitud, instalar tramitación, aprobación y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipoformalización de Teletrabajo. Si se efectuara cambio de puesto de trabajo en el teletrabajo se realiza de manera regularplazo que dura esta segunda fase, la empresa cubrirá los costes directamente originados Dirección de la Empresa analizará si el nuevo puesto es compatible con esta situación de teletrabajo parcial, a efectos de adoptar la decisión oportuna. Requisitos básicos para poder realizar teletrabajo:
A. Organizativos/ puesto de trabajo: Se valorará si el puesto de trabajo es parcialmente teletrabajable por este trabajola Dirección de la Empresa.
B. perfil profesional y personal de la persona que teletrabaja: 2 años de antigüedad en la compañía como mínimo. Estar en situación de alta, en particular los ligados y a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo casojornada completa.
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Samples: Vii Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen Convenio Colectivo consideran el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar medio posible de organizar el trabajo en las empresas, siempre que se establezcan las garantías adecuadas.
a) Definición: Tiene consideración de teletrabajo la vida laboral, personal y familiar por ser una forma innovadora de organización y/o ejecución del trabajo consistente que utiliza la tecnología de la información en el desempeño contexto de la actividad profesional sin la presencia física un contrato o relación de trabajo que es realizado de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. No se considerará teletrabajo, si la naturaleza de la actividad laboral principal desempeñada justifica por sí misma la realización del trabajo habitualmente fuera de las instalaciones de la empresa, siendo los medios informáticos y de comunicación utilizados por el trabajador meros elementos de auxilio y facilitación de dicha actividad laboral.
b) Xxxxxxxx voluntario: El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo». Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si la empresa presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar esta petición. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, la decisión de pasar al teletrabajo será reversible por acuerdo individual o colectivo. La reversibilidad implica una vuelta al trabajo en los locales la empresa a petición del trabajador o de la empresa. Las modalidades de dicha reversibilidad se establecerán por acuerdo individual o colectivo.
c) Derecho de información: La empresa facilitará a los teletrabajadores información acerca de los extremos recogidos en el R.D. 1659/1998 en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, durante toda o una parte así como la correspondiente copia básica de su jornada laboraléste último a los representantes de los trabajadores. La empresa facilitará a los teletrabajadores y a los representantes de los trabajadores información acerca de las condiciones de seguridad y salud laboral en que deba prestarse el teletrabajo. El «acuerdo individual de teletrabajo» recogerá los extremos referidos en este apartado, utilizando así como las tecnologías condiciones en cuanto a los equipamientos de la información y comunicacióntrabajo.
2. Las Empresas comprendidas en el ámbito d) Condiciones de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. empleo: Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley ley y en este el presente Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones de empleo aplicables a que los trabajadores comparables que prestan su relación laboral trabajan en los locales las instalaciones de la empresa, salvo las que se deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalacionesestas últimas. La empresa deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. Dado el carácter individual, reversible individual y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado trabajador/es afectado/s fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado.
e) Condiciones de seguridad: La empresa es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. La empresa informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. La empresa debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, la empresa y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último.
f) Derechos colectivos. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichos trabajadores deberán ser adscritos al centro de trabajo de la empresa más cercano a sau domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados.
g) Equipamientos de trabajo: Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario La empresa está encargado encargada de la facilitar, instalar y mantener los equipos equipamientos necesarios para el teletrabajoteletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si En todo caso, si el teletrabajo se realiza de manera regulares realizado regularmente, la empresa cubrirá los costes costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia , y dotará al teletrabajador de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo caso.un servicio
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias 1.- Partiendo del presente Xxxxxxxx reconocen el reconocimiento del teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar una de las formas innovadoras de organiza- ción y ejecución de la vida laboralprestación laboral derivada del avance de las nuevas tecnologías, personal y familiar por ser una forma innovadora de organización del trabajo consistente en el desempeño se permite la realización de la actividad profesional laboral fuera de las instalaciones de la Fundación de Investigación Biomédi- ca, y sin perjuicio de la presencia física del trabajador aplicación que corresponda de las previsiones contenidas en el centro artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores sobre trabajo a distancia. Esta forma de trabajo podrá ser de aplicación únicamente a aquellos profesionales de las Funda- ciones de Investigación Biomédica que ocupen puestos de trabajo que puedan ser desarrollados me- diante Teletrabajo, entendiendo por tal, aquellos profesionales que realicen principalmente funciones de elaboración de informes o análisis de bases de datos anonimizadas, redacción de artículos científi- cos y proyectos de investigación u otras funciones análogas. La prestación de servicios en régimen de teletrabajo estará condicionada, en todo caso, a las ne- cesidades del servicio y de financiación.
2.- Las condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las si- guientes: – La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario, previo acuerdo entre trabajador y Fundaciones de Investigación Biomédica y se formalizará median- te anexo al contrato de trabajo BOCM-20201222-14 – Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada traba- jador desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en di- cho régimen no supondrá variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral es- tablecido. – La distribución durante toda la semana de las jornadas de trabajo en el domicilio y en la Fundación de Investigación Biomédica se establecerá de mutuo acuerdo entre ambas partes, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o una parte parciales, sin que ello afecte a las activida- des a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. B.O.C.M. Núm. 311 MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020 – El trabajador acudirá a su puesto de trabajo en los días restantes de carácter presencial en el régimen de jornada laboralhabitual, utilizando asimismo puede ser requerido en cualquier momento cuando las tecnologías necesidades de la información Fundación de Investigación Biomédica así lo determinen. – El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al trabajador desempeñar las funcio- nes propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y comunicación.
2compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siem- pre basada en acuerdos previos entre las partes. Las Empresas comprendidas en – Los teletrabajadores tienen el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes mismo acceso a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley formación y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones oportunidades xx xxxxxxx- llo de empleo aplicables a los trabajadores comparables la carrera profesional que prestan su relación laboral el resto del personal que trabaje en los locales de la empresa, salvo Funda- ción de Investigación Biomédica y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que deriven se establezcan. – Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la propia naturaleza plantilla de la Fundación de Investigación Biomédica por lo que no ha de suponer ningún obstáculo para la comunicación con los Representantes de los Trabajadores. – La Fundación de Investigación Biomédica pondrá, en su caso, a disposición del trabajo realizado fuera personal en régimen de las instalacionesteletrabajo el equipo necesario para la realización de sus funciones, comprome- tiéndose éste a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrec- to de los mismos. Dado Dichos equipos han de cumplir con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. – Las Fundación de Investigación Biomédica, en el carácter individualcaso de haber aportado los equipos informá- ticos, reversible y voluntario asumen el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, empresa para lo cual se facilitarán al trabajador las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. – En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el trabajador devolverá a la Funda- ción de Investigación Biomédica el equipo informático que haya puesto a su disposición. – En relación con la protección y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes confidencialidad de los trabajadoresdatos utilizados y/o el acceso a datos personales, los trabajadores declararán conocer los derechos y obligaciones establecidos en la Fundación de Investigación Biomédica, las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Per- sonales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxx xx 2016,y la normativa interna de seguridad que, en los que cada Fundación de Investigación Biomédica, se estará a lo acordadoestablezca. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en – En materia de seguridad y saludsalud laboral, resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, su normativa de desarrollo y conforme se dará cumplimiento a la legislación vigente Ley de prevención xx xxxx- gos laborales y a la normativa que la desarrolle en todo casocada momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen el El teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboral, personal y familiar por ser es una forma innovadora de organización del trabajo consistente en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en el centro de organizar y/o realizar un trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicación.
2. Las Empresas comprendidas información, en el ámbito marco de aplicación un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del presente convenio empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a empresa puede aceptar o rechazar la implantación petición. El desarrollo del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las condiciones exigencias de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación laboral seguridad y salud en los locales de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos equipamientos necesarios para el teletrabajoteletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si En todo caso, si el teletrabajo se realiza de manera regulares realizado regularmente, la empresa el empresario cubrirá los costes costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. Los teletrabajadores tienen derecho cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a una adecuada las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y saludsalud en el trabajo, resultando el empresario y los representantes de aplicación, los trabajadores solo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en todo caso, lo establecido relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en Ley 31/1995, la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de Prevención participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de Riesgos Laborales, su normativa los trabajadores o que prevean una representación de desarrollo y conforme a la legislación vigente en todo casolos trabajadores.
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Teletrabajo. 1. Las organizaciones signatarias del presente Xxxxxxxx reconocen el teletrabajo como Se gestionará un mecanismo idóneo para conciliar la vida laboralmodelo organizativo de trabajo a distancia con los siguientes requisitos y mientras persistan los mismos:
a. Solo será aplicable, personal y familiar por ser una forma innovadora de organización del trabajo consistente en el desempeño a criterio de la actividad profesional sin Dirección, a las posiciones cuyas funciones puedan ser realizadas de manera eficiente y sobre las que se pueda ejercer un control, y a las personas cuyo nivel de desempeño, formación, capacitación, habilidades, etc., le permitan gestionar de manera eficiente esta modalidad de teletrabajo.
b. Solo será aplicable a las personas que dispongan de espacio físico y resto de requisitos marcados por el equipo de Seguridad Laboral en la presencia física del trabajador evaluación de riesgos pertinente.
c. Las personas trabajadoras que presten sus servicios en régimen de teletrabajo asumirán el centro compromiso de acudir a reuniones presenciales y/o alterar su pacto de teletrabajo cuando así fuera preciso por motivos organizativos, como pudiera ser, de manera no limitativa: absentismos, incrementos de volumen de trabajo, durante toda o una parte insuficiencia de su jornada laboralpersonal en el equipo, utilizando las tecnologías formación a nuevas incorporaciones, cursos de formación presenciales, etc.
d. El régimen de teletrabajo es voluntario para la persona trabajadora y para la empresa.
e. El teletrabajo tiene carácter reversible. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la información y comunicaciónempresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación mínima de 15 días naturales sin que sea preciso alegar ni demostrar causa alguna.
f. Salvo las excepciones ya autorizadas o aquellas otras que pudieran ser autorizadas en el futuro, se aplicará el trabajo a distancia que cumpla con los requisitos indicados, con un máximo del 50% de la jornada.
2. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente convenio y la Representación Legal de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes Dando cumplimiento a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados lo dispuesto en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a legislación aplicable, se acuerda que las condiciones de empleo aplicables a los trabajadores comparables personas que prestan su relación laboral en los locales de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, resultando de aplicación, en todo caso, teletrabajen según lo establecido en Ley 31/1995este artículo tendrán una compensación de gastos de 15€/mes. Esta cantidad tiene naturaleza extrasalarial y está referida a personas trabajadoras a jornada completa y que desarrollen el 100 por 100 de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por lo que en situaciones de Prevención trabajo a tiempo parcial y/o porcentajes inferiores de Riesgos Laboralestrabajo a distancia se abonará la cantidad proporcional que corresponda, su normativa de desarrollo y conforme salvo otras cantidades que pudieran estar aplicándose que fueran anteriores a la legislación vigente en todo casofirma de este convenio y mejoren lo aquí indicado.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Teletrabajo. 1. Antecedentes, objeto y condicionantes básicos del acuerdo: Al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo el 16 de julio de 2002 e inspirado en sus principios, la Dirección de la Empresa y los sindicatos que ostentaban la condición de más representativos, CCOO y UGT, a propuesta de la Mesa Técnica de Igualdad del Grupo Repsol, firmaron el acuerdo de implantación progresiva de teletrabajo en fecha 8 xx xxxx de 2009. cve: BOE-A-2016-7841 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las organizaciones signatarias partes firmantes del presente Xxxxxxxx reconocen Acuerdo Xxxxx pretenden seguir avanzando de modo progresivo y desde el teletrabajo como un mecanismo idóneo para conciliar seno de esta Comisión, en esta nueva medida de conciliación de la vida laboral, personal familiar y familiar personal, por ser una forma innovadora entender que contribuye además a la mejora del clima laboral de organización del trabajo consistente la compañía y de la motivación de las personas que trabajan en el desempeño Grupo Repsol, además de posibilitar el ahorro de tiempos, costes y desplazamientos a la persona que teletrabaja, todo ello sin merma de productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo. La Dirección de la actividad profesional sin la presencia física Empresa podrá extinguir la/s situaciones de teletrabajo en cualquier momento, pudiendo volver todos los teletrabajadores a desarrollar permanentemente su trabajo en los locales del trabajador empleador. Las partes se comprometen a adaptar este acuerdo a las disposiciones normativas vigentes en el centro de trabajo, durante toda o una parte de su jornada laboral, utilizando las tecnologías de la información y comunicacióncada momento.
2. Las Empresas comprendidas en el ámbito de aplicación Definición, enfoque y modalidades: A los efectos del presente convenio y documento, se entiende por teletrabajo como criterio general la Representación Legal modalidad de los Trabajadores promoverán los mecanismos tendentes a la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, tomando como marco prestación de referencia el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo de 16 xx xxxxx de 2002.
3. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos garantizados servicios en la Ley y en este Convenio Colectivo en cuanto a las condiciones que se desarrolla una parte de empleo aplicables a los trabajadores comparables que prestan su relación la jornada laboral en los locales un sistema no presencial y desde un puesto de la empresa, salvo las que deriven de la propia naturaleza del trabajo realizado fuera de las instalaciones. Dado el carácter individual, reversible y voluntario del teletrabajo, empresa y trabajador afectado fijarán las condiciones de dicha forma de trabajo, salvo en los aspectos en los que pudiera existir acuerdo colectivo con los representantes de los trabajadores, en los que se estará a lo acordado. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de la facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. Si el teletrabajo se realiza de manera regular, la empresa cubrirá los costes directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a garanticen las comunicaciones. Los teletrabajadores tienen derecho a una adecuada protección condiciones exigidas en materia de seguridad y salud, resultando prevención de aplicación, en todo caso, lo establecido en Ley 31/1995riesgos laborales, de Prevención seguridad social, de Riesgos Laboralesprivacidad y protección y confidencialidad de los datos mediante el uso de los medios electrónicos. Todo ello siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio de la Dirección de la Empresa. A este fin, la persona que teletrabaja deberá destinar además un espacio suficiente en su normativa domicilio particular al uso de desarrollo oficina. El empleado/empleada se acogerá voluntariamente al régimen de teletrabajo, y conforme la situación de teletrabajo es reversible tanto por su parte como por parte de su superior en cualquier momento. Si se produjera la reversión de la situación de teletrabajo por alguna de las dos partes –jefe y colaborador/colaboradora–, la parte que desea finalizar la situación comunicará por escrito a la legislación vigente en todo casootra parte la fecha de finalización, con una antelación mínima de 15 días, salvo circunstancias justificadas que hagan necesaria la reincorporación total e inmediata de la persona a la oficina. Se definen 5 modalidades de teletrabajo: 1 día/ semana. 2 días/ semana. 3 días/ semana. 20% de la jornada.
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Samples: Xi Convenio Colectivo De Repsol Petróleo, s.a. –Refino–