Ámbito de cobertura del seguro Cláusulas de Ejemplo

Ámbito de cobertura del seguro. 1. El seguro de responsabilidad civil regulado en esta norma se rige por las disposiciones generales de contratos de seguros, así como por lo previsto en la póliza de seguro. 2. El seguro debe cubrir la responsabilidad civil que sea imputable, directa, solidaria o subsidiariamente, a las personas titulares de los establecimientos o a las personas organizadoras o promotoras de los espectáculos públicos, de tal manera que pueda responder de los daños personales y materiales y los perjuicios consecutivos ocasionados a las personas usuarias o asistentes y a las terceras personas y a sus bienes, siempre que dichos daños y perjuicios hayan sido producidos como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento o de la realización del espectáculo, así como de la actividad del personal a su servicio o de las empresas subcontratadas. A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se entienden por perjuicios consecutivos las pérdidas económicas que se deriven directamente de los daños personales y materiales sufridos por la persona reclamante y que están amparados por la póliza de seguros. 3. Quedan excluidas de la cobertura de los contratos de seguros regulados por este Reglamento las personas ejecutantes o el personal que, directa o indirectamente, dependan empresarialmente de las personas titulares o de las personas organizadoras o promotoras, que deben disponer de su seguro específico. También quedan excluidos los bienes destinados al uso del establecimiento o al desarrollo del espectáculo público. Art. 60.- Cuantías mínimas. 1. Las personas obligadas deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, en función del aforo máximo autorizado de los establecimientos o de las instalaciones o espacios abiertos al público en los que se realice o celebre la actividad o el espectáculo y de los demás factores de riesgo concurrente, teniendo en cuenta los coeficientes correctores que pueden aplicarse por razón de las características y circunstancias de los establecimientos y de los espectáculos. 2. La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes: a) Hasta 100 personas de aforo autorizado: 300.000 euros de capital asegurado. b) Hasta 150 personas de aforo autorizado: 400.000 euros de capital asegurado. c) Hasta 300 personas de aforo autorizado: 600.000 euros de capital asegurado. d) Hasta 500 personas de aforo autorizado: 750.000 euros de capital asegurado. e) Hasta 1.000 personas de aforo auto...

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