Adhesión al ASAC. Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (A.S.A.C.), así como a su reglamento de desarrollo.
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya, así como, en su caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
Adhesión al ASAC. Las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de las estipulaciones conteni- das en el V ASAC («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2012). La jornada anual de trabajo efectivo durante el año 2016, tanto para la jorna- da continuada como para la partida, será de 1.776 horas. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo), u otras interrupciones cuando, mediante normativa legal o acuer- do entre partes o la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Las Empresas podrán realizar en las campañas durante un máximo de ochenta días laborables al año hasta nueve horas ordinarias diarias de tra- bajo efectivo con respeto a los tiempos de descanso diario y semanal. El resto de horas de trabajo se repartirá de modo proporcional en los demás días laborables del año, considerándose extraordinarias las que excedan de la diferencia sobre la jornada máxima establecida en este Anexo. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de nueve en los 80 días xx xxxxxxx y las que excedan de la jornada diaria que pro- porcionalmente resulte en los restantes días. Las vacaciones se retribuirán a razón xxx xxxxxxx de convenio y antigüedad en su caso, correspondiente a treinta días. La retribución de vacaciones en ningún caso será inferior al promedio de la totalidad de emolumentos que corresponden a la jornada ordinaria. El personal que ingrese o cese en la Empresa en el transcurso del año ten- drá derecho a la parte proporcional del tiempo trabajado, computándose la fracción de mes superior a quince días como mes completo. Las Empresas afectadas por este Convenio y durante toda la vigencia del mismo contratarán una póliza de seguros global, en favor de sus trabaja- dores, que tendrá efectos en tanto se hallen de alta en la Empresa y en la Seguridad Social, de forma que, en caso de fallecimiento por muerte natu- ral, sus derechohabientes percibirán la cantidad de 3.000 euros; en caso de muerte o de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por razón de accidente de trabajo, el importe será de 15.000 euros. Los importes a satisfacer por las empresas en los casos de desplazamiento que den derecho a dietas o medias dietas serán los siguientes: Por desayuno, 2,31 euros. Por comida o cena, 12,02 euros. Y por pernoctar, 27,75 euros. La tabla salarial definitiva del a...
Adhesión al ASAC. Las partes se adhieren de modo expreso al V ASAC y establecen que en todos aquellos casos en los que la ley prevea la posibilidad de solucionar cualquier clase de controversia o conflicto laboral derivado de la aplicación de las leyes o del presente convenio colectivo mediante arbitraje, la sumisión a esta solución arbitral tendrá carácter voluntario para las partes en conflicto.
Adhesión al ASAC. Ambas partes se adhieren al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales ASAC V, publicado en el BOE del 23 de febrero de 2012.
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya, así como, en su caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de las plantillas y empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional que representan. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todas las empresas dispondrán durante la vigencia del presente Convenio de una póliza de accidentes que cubra las contingencias de muerte e incapacidad permanente (tanto total, absoluta y gran invalidez) para los casos derivados de accidente laboral y enfermedad profesional: Euros Gran invalidez. 51.700 Fallecimiento. 51.700 Inv. permanente absoluta. 51.700 Euros Inv. permanente total. 30.800 Inv. permanente parcial (*). 30.800 cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx (*) Sobre el capital indicado se le abonará a la persona trabajadora o beneficiaria la indemnización que corresponda de aplicar la siguiente escala de porcentajes: Porcentaje Por la pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos brazos o manos, piernas o pies; o de un brazo o de un pie, un brazo y una pierna y una mano y un pie. 100 Enajenación mental, absoluta e incurable. 100 Ceguera absoluta o parálisis completa. 100 Pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones neurológicas. 100 Pérdida total de un brazo. 60 Pérdida total del movimiento del hombro. 25 Pérdida total del movimiento del codo. 20 Pérdida total del movimiento de la muñeca. 20 Pérdida total xxx xxxxxx y del índice. 40 Pérdida total de tres dedos comprendidos el pulgar o el índice. 35 Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice. 25 Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea el índice. 30 Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar. 20 Pérdida total xxx xxxxxx sólo. 20 Pérdida total del índice sólo. 15 Pérdida total del dedo mayor, del anular o meñique. 10 Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla. 50 Pérdida total de una pierna por debajo de la rodilla o amputación de un pie. 40 Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos. 40 Pérdida completa de los movimientos de la garganta de un pie. 20 Pérdida de movimiento de la articulación subastragalina. 10 Pérdida total del dedo gordo de un pie. 10 Pérdida total de ...
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente convenio pactan y acuerdan su adhesión al Vl Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Colectivos (ASAC) vigente, publicado en el BOE de 23 de diciembre de 2020, y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este convenio, que surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente convenio. Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha comunidad.
Adhesión al ASAC. Ambas partes se adhieren al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales ASAC VI, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 23 de diciembre de 2020.