Adhesión al ASAC. Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan someter al Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo, adhiriéndose al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos (A.S.A.C.), así como a su reglamento de desarrollo.
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, para cuantas cuestiones litigiosas puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación o interpretación del mismo al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC). Aquellos conflictos que tengan ámbito exclusivo de una Comunidad Autónoma serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya, así como, en su caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidos en los ámbitos territorial y funcional que representan.
Adhesión al ASAC. Las partes se adhieren de modo expreso al V ASAC y establecen que en todos aquellos casos en los que la ley prevea la posibilidad de solucionar cualquier clase de controversia o conflicto laboral derivado de la aplicación de las leyes o del presente convenio colectivo mediante arbitraje, la sumisión a esta solución arbitral tendrá carácter voluntario para las partes en conflicto.
Adhesión al ASAC. Ambas partes se adhieren al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales ASAC V, publicado en el BOE del 23 de febrero de 2012.
Adhesión al ASAC. Disposición Adicional Tercera
Adhesión al ASAC. Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), así como a su Reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio. De conformidad con lo establecido en los artículos 41.6 y 82 del Estatuto de los Trabajadores, las partes negociadoras acuerdan que cualquier discrepancia que pueda surgir entre las empresas del sector y los representantes legales de los trabajadores en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo establecidas en el presente convenio colectivo, podrán ser sometidas a la comisión paritaria del convenio, la cual deberá dictar la correspondiente resolución en el plazo de siete días desde la recepción de la solicitud. En caso de desacuerdo en la comisión paritaria, se seguirán los procedimientos previstos en el Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC). Conforme a lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y en este Convenio en materia de jornada de trabajo y su registro, se acuerdan los criterios siguientes para el control horario en los centros de trabajo:
Adhesión al ASAC. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (sistema extrajudicial) o norma que lo sustituya, así como, en su caso, al reglamento de aplicación, vinculando, en consecuencia, a la totalidad de las plantillas y empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional que representan. cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Todas las empresas dispondrán durante la vigencia del presente Convenio de una póliza de accidentes que cubra las contingencias de muerte e incapacidad permanente (tanto total, absoluta y gran invalidez) para los casos derivados de accidente laboral y enfermedad profesional: Euros Gran invalidez. 51.700 Fallecimiento. 51.700 Inv. permanente absoluta. 51.700 Euros Inv. permanente total. 30.800 Inv. permanente parcial (*). 30.800 cve: BOE-A-2023-24e73 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx (*) Sobre el capital indicado se le abonará a la persona trabajadora o beneficiaria la indemnización que corresponda de aplicar la siguiente escala de porcentajes: Porcentaje Por la pérdida completa o impotencia funcional absoluta y permanente de ambos brazos o manos, piernas o pies; o de un brazo o de un pie, un brazo y una pierna y una mano y un pie. 100 Enajenación mental, absoluta e incurable. 100 Ceguera absoluta o parálisis completa. 100 Pérdida total de movimiento de toda la columna vertebral, con o sin manifestaciones neurológicas. 100 Pérdida total de un brazo. 60 Pérdida total del movimiento del hombro. 25 Pérdida total del movimiento del codo. 20 Pérdida total del movimiento de la muñeca. 20 Pérdida total xxx xxxxxx y del índice. 40 Pérdida total de tres dedos comprendidos el pulgar o el índice. 35 Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice. 25 Pérdida total xxx xxxxxx y de otro dedo que no sea el índice. 30 Pérdida total del índice y de otro dedo que no sea el pulgar. 20 Pérdida total xxx xxxxxx sólo. 20 Pérdida total del índice sólo. 15 Pérdida total del dedo mayor, del anular o meñique. 10 Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla. 50 Pérdida total de una pierna por debajo de la rodilla o amputación de un pie. 40 Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos. 40 Pérdida completa de los movimientos de la garganta de un pie. 20 Pérdida de movimiento de la articulación subastragalina. 10 Pérdida total del dedo gordo de un pie. 10 Pérdida total de ...
Adhesión al ASAC. Las partes acuerdan someterse expresamente al conjunto de las estipulaciones contenidas en el V ASAC («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2012). La jornada anual de trabajo efectivo durante los años 2017, 2018 y 2019, tanto para la jornada continuada como para la partida, será de 1.776 horas. Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuadas como descanso (bocadillo), u otras interrupciones cuando, mediante normativa legal o acuerdo entre partes o la propia organización del trabajo se entiendan integradas en la jornada diaria de trabajo, ya sean continuadas o no. Las empresas podrán, comunicándoselo previamente a la representación legal de los trabajadores o en su defecto al conjunto de la plantilla antes del inicio de cada año natural, o en su caso al inicio de la campaña, el uso de uno de los dos sistemas señalados a continuación, salvo que entre empresa y representación legal de los trabajadores se pacten sistemas alternativos: cve: BOE-A-2018-15667 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx