Teletrabajo. Las condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario y, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de la legislación y del convenio colectivo vigentes. Para las funciones de asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio en un horario determinado, éste deberá cumplirse. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Las condiciones generales Ambas partes han convenido en la posibilidad de potenciar el teletrabajo, entendido como aquella forma de organización o de ejecución del trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo realizado de manera preponderante en el domicilio de la persona trabajadora. En base a lo anterior se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, siendo necesario tener en cuenta la voluntariedad de la medida. La modalidad de teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
a) La realización de teletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible, siendo de aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. No serán teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de presencia física en oficina o en clientes de forma habitual.
b) La prestación de los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en el centro de trabajo.
c) Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo: La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes, martes y miércoles. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, jueves y viernes. En la semana 2 teletrabajará jueves y viernes, realizando sus funciones en el centro de trabajo lunes, martes y miércoles. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará jueves y viernes. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes, martes y miércoles. En la semana 2 teletrabajará lunes, martes y miércoles, realizando sus funciones en el centro de trabajo jueves y viernes.
d) Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de tres meses, que se prorrogará tácitamente.
e) Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del presente acuerdo con un preaviso de quince días naturales, y justificando de forma objetiva la decisión.
f) La persona trabajadora asume la responsabilidad de destinar los equipos puestos a su disposición (ordenador portátil, ratón, teclado, y cualquier otro medio que por su evaluación de riesgos laborales sea requerido) por la Empresa al desempeño exclusivo de su actividad laboral, velando por el correcto uso y conservación de los mismos y por la prohibición a su acceso de terceros ajenos a la actividad laboral. Los equipos puestos a disposición de la persona trabajadora son de exclusiva propiedad de la Empresa.
g) Las personas trabajadoras que carezcan de alguna herramienta de trabajo que por sus características requiera de una evaluación previa del puesto de trabajo por parte del Servicio de Prevención Ajeno para valorar su adecuación y necesidad, no podrán prestar servicios en régimen de teletrabajo son hasta que se haya llevado a cabo dicha evaluación y, en caso de considerarse necesario, se haya puesto a su disposición las siguientes: correspondientes herramientas de trabajo. En estos casos la Empresa analizará y dará respuesta a la persona trabajadora en un plazo máximo de tres meses.
h) La participación en persona trabajadora continuará percibiendo el régimen de teletrabajo se realizará mismo salario bruto anual que venía percibiendo hasta la fecha, y tendrá reconocidos los mismos derechos laborales que con carácter voluntario y, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato general disfruten las personas trabajadoras de la misma sociedad que desarrollen su trabajo en el marco la oficina.
i) La empresa abonará la compensación efectiva de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, un euro bruto por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas jornada completa y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días efectiva de teletrabajo. La distribución Dicho importe se revalorizará anualmente en un 2% durante toda la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de la legislación y vigencia del convenio colectivo vigentes. Para las funciones de asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio en un horario determinado, éste deberá cumplirse. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajocolectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Las condiciones generales El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que aplica en el desempeño subordinado de labores, sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, al mantener conexión con el empleador a través de cualquier medio de comunicación digital o analógico, herramientas informáticas o telemáticas y cualquier otro medio o mecanismo que posibilite la realización de labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, exista acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador y los costos de la prestación de servicios labores sean asumidos o compensados por el empleador, conforme al acuerdo de partes, mediante lo establecido en régimen el contrato de trabajo o por convenio colectivo. El contrato de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará puede pactarse con carácter voluntario yduración indeterminada o determinada, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo según corresponda. Puede estipularse también mediante adenda al contrato de trabajo para labores presenciales, siempre que -de ser el caso- ello no desnaturalice la causalidad del mismo ni varíe su plazo. En todos los casos debe constar por escrito, por medios físicos o digitales, y ser presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro. Son de aplicación al teletrabajador todos los derechos y obligaciones que corresponden al régimen laboral aplicable y lo regulado en este Código. La prestación de labores bajo contrato de teletrabajo puede acordarse para ser realizada en las siguientes formas: Totalmente a distancia (no presencial): En la que se acuerda la no necesidad de labores presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales. Parcialmente a distancia (semipresencial): En la que se acuerda que el empleador determine horarios o turnos, permanentes o rotativos, para actividades presenciales y actividades no presenciales. El rol de horarios o turnos debe ser informado al teletrabajador con, cuando menos, treinta (30) días calendario de anticipación. Mixta (híbrida): En la que se acuerda que el teletrabajador puede prestar sus labores, indistintamente, de forma presencial o a distancia, en la oportunidad que el teletrabajador lo estime necesario o le sea requerido por el empleador. Para lo cual el teletrabajador debe también acceder a un espacio físico permanente en el marco centro de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucenttrabajo. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas No se considera teletrabajador al trabajador que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo, por lo como facilidad expresamente solicitada al empleador en atención a circunstancias particulares del trabajador, siempre que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración disponga de un espacio físico permanente en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de la legislación y del convenio colectivo vigentes. Para las funciones de asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio en un horario determinado, éste deberá cumplirse. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo al cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, retornar en cualquier momento, dar por finalizada su participación sin perjuicio de aplicarse las disposiciones señaladas en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajoartículo siguiente.
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Samples: Anteproyecto De Código Del Trabajo
Teletrabajo. Las condiciones generales —El teletrabajo o trabajo a distancia es aquel donde la presta- ción de la actividad laboral se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabaja- dor, o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presen- cial en el centro de trabajo de la empresa. Se valora positivamente las ventajas que esta modalidad de prestación de servicios la actividad laboral aporta a la empresa y a sus trabajadores, dado que proporciona una notable mejora en régimen de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario y, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco la conciliación de la carta social vida laboral y familiar, contribuyendo a la flexibilización de teletrabajo las con- diciones de Alcatel-Lucenttrabajo. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo Teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral la- boral establecido. No Considerando la actividad a desempeñar y el perfil profesional del empleado se abonará compensación alguna por esta- blecen los siguientes criterios al respecto: — El carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la participación en el régimen empresa. La decisión de teletrabajo ni es una opción conjunta tomada por la manutención correspondiente par- te del empleado y de su responsable, de modo que estando ambos de acuerdo en aplicar esta modalidad de trabajo, pactarán las condiciones de presencia y/o dis- ponibilidad del empleado y una vez alcanzado un acuerdo entre ambos, se proce- dería a formalizarlo por escrito. — La igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores/as res- pecto a los días trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de teletrabajola em- presa. La distribución durante BOCM-20150704-1 — Esta forma de trabajo no debe afectar al normal desarrollo de la semana actividad del/de las jornadas a trabajar la trabajador/a, es por ello que se tendrá en consideración la actividad y el domicilio y perfil del/de la empleado/a. A falta de una regulación específica en la empresa se establecerá sobre esta materia, las pautas para regular el desarrollo del teletrabajo estarán basadas en Acuerdo Marco Europeo sobre Te- letrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor2002. Todos aquellos medios técnicos como, pudiendo desarrollarse en dispositivos informáticos, conexiones remotas (línea ADSL o inalámbrica), teléfonos móviles, etcétera, que resulten necesarios para tele B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 trabajar desde el domicilio jornadas completas o parcialesde los trabajadores, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de serán proporcionados por la empresa así lo determinensin coste alguno para el trabajador. El horario de teletrabajo Teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función fun- ción de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá debe- rá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de la legislación y del convenio colectivo presente Convenio Colectivo vigentes. Para las funciones de asistencia técnica xx Xxxx- tencia Técnica a clientes, soporte Soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio en un horario determinado, éste este deberá cumplirse. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es El teletrabajo no representará ningún obstáculo para la comunicación con los representantes Repre- sentantes de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momentoTrabajadores. Se mantendrá la cobertura tanto por accidente de trabajo y como por enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajoprofe- sional.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Las condiciones generales Ambas partes han convenido en la posibilidad de potenciar el teletrabajo, entendido como aquella forma de organización o de ejecución del trabajo, utilizando las tecnologías de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario y, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisorinformación, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo realizado de manera preponderante en el domicilio de la legislación persona trabajadora. En base a lo anterior se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, siendo necesario tener en cuenta la voluntariedad de la medida. La modalidad de teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
a) La realización de teletrabajo tendrá carácter voluntario y del convenio colectivo vigentesserá reversible, siendo de aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. Para las funciones No serán teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras que requieran la presencia física en oficina o en clientes de forma habitual.
b) La prestación de un servicio los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en un horario determinadoel centro de trabajo.
c) Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo: La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes martes y viernes. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, éste deberá cumplirsemiércoles y jueves. Los teletrabajadores tienen En la semana 2 teletrabajará miércoles y jueves, realizando sus funciones en el mismo acceso a la formación centro de trabajo lunes, martes y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismoviernes. cve: BOE-A-2015A-2022-1278 11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará miércoles y jueves. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes martes y viernes. En la semana 2 teletrabajará lunes, martes y viernes, realizando sus funciones en el momento centro de trabajo miércoles y jueves.
d) Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de 3 meses, que se prorrogará tácitamente.
e) Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del presente acuerdo con un preaviso de 15 días naturales, y justificando de forma objetiva la decisión.
f) La persona trabajadora asume la responsabilidad de destinar los equipos puestos a su disposición por la empresa al desempeño exclusivo de su actividad laboral, velando por el correcto uso y conservación de los mismos y por la prohibición a su acceso de terceros ajenos a la actividad laboral. Los equipos puestos a disposición de la persona trabajadora son de exclusiva propiedad de la Empresa.
g) La persona trabajadora continuará percibiendo el mismo salario bruto anual que venía percibiendo hasta la fecha, y tendrá reconocidos los mismos derechos laborales que con carácter general disfruten las personas trabajadoras de la misma sociedad que desarrollen su trabajo en que finalice el la oficina.
h) El régimen de teletrabajotrabajo seguirá siendo el mismo que el existente hasta la fecha, ya sea en lo referente a jornada, vacaciones, horario, registro horario, y demás condiciones; debiendo encontrarse localizable en todo momento durante su jornada laboral.
i) Con carácter general, las interrupciones técnicas que comporten la posibilidad de paro en la actividad laboral durante un periodo igual o superior a 24 horas naturales podrán determinar, a decisión de la Empresa, el empleado devolverá regreso obligado al centro de trabajo. Se llevarán a Alcatel-Lucent Españacabo las novaciones o modificaciones de las condiciones de trabajo por las que el trabajador o trabajadora sustituya su actual modo de prestación de servicios por el del trabajo a distancia o teletrabajo siempre que así se acordase entre el trabajador/a y la Empresa en cada caso concreto, S.A.U.y siempre que ello no altere el correcto funcionamiento del negocio. Se reitera expresamente que la realización de teletrabajo tendrá, el equipo informático puesto a en su disposicióncaso, carácter voluntario y será reversible. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer En lo no regulado en el desarrollo presente Convenio, y en virtud de sus funciones por lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, se estará al régimen ya implantado en las Empresa y se crea una comisión de seguimiento del teletrabajo. El empresario deberá adoptar medidas para prevenir el aislamiento de la persona teletrabajadora en relación con los otros trabajadores y trabajadoras de la empresa. La persona teletrabajadora deberá cumplir las medidas necesarias para no poner en riesgo los datos que manipulen y se comprometerán a guardar y conservar todos los datos de conformidad con las instrucciones de la Empresa quién se encargará de los medios necesarios a tal efecto. La empresa será responsable de la protección de datos la salud y seguridad laboral de carácter personal la persona teletrabajadora e informará a la persona teletrabajadora de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el Reglamento trabajo, en especial sobre las exigencias relativas al uso de medidas pantallas de seguridad que se establecen visualización de datos. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de salud y seguridad, tanto la normativa interna así empresa como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral representación legal de equipos de tecnologías las personas trabajadoras podrán acceder al domicilio de la información persona teletrabajadora única y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En exclusivamente previa notificación y consentimiento previo de ésta, si bien los trabajadores y trabajadoras prestarán toda su colaboración en materia de seguridad y salud laboralsalud. En cualquier caso, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle el desarrollo del teletrabajo en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección el domicilio de la empresa como persona teletrabajadora solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el empleado podrán, trabajo. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajo.xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Las condiciones generales —De conformidad con la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, es preciso tener en cuenta las peculiaridades del teletrabajo. En particular, este acuerdo se refiere especialmente al carácter voluntario del teletrabajo; la igualdad de derechos de las personas teletrabajadoras en relación a las que desarrollan su actividad en el establecimiento de la prestación empresa, con una mención expresa a su derecho a la formación y la carrera profesional, o al pleno ejercicio de servicios en régimen sus derechos colectivos; la dotación de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario yequipos; la seguridad y la salud, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco especificando la aplicación íntegra de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas normativa europea sobre la materia y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por responsabilidad empresarial correspondiente; y la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades gestión de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función organización del trabajo por parte de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisorpersona teletrabajadora, en el marco de la legislación y convenios colectivos aplicables. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del convenio colectivo vigentes. Para las funciones acuerdo de asistencia técnica trabajo a clientesdistancia regulado en esta Ley, soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un horario determinadomomento posterior, éste sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva. La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad deberá cumplirseejercerse en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7 de la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso Este acuerdo, deberá respetar en todo caso los derechos de la persona trabajadora a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismopromoción profesional, así como el derecho a su cuidado la dotación suficiente y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los medios, equipos instalados para la realización del teletrabajoy herramientas, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley compensación de prevención gastos al horario flexible con un registro de riesgos laborales jornada adecuado al mismo, respetando siempre el derecho a la intimidad y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente desconexión digital de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajolas personas trabajadoras.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. La Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores declaran adecuada la posible regulación del Teletrabajo, como una forma innovadora de organización y prestación del trabajo en la empresa, y como instrumento de apoyo a la conciliación. Esta opción de organización del trabajo se llevará a efecto, una vez autorizado por la empresa, mediante la suscripción por el empleado de un acuerdo previo de teletrabajo, donde se detallarán las condiciones aplica- bles, bajo el principio de voluntariedad y reversibilidad, con garantías de la igualdad de derechos y mantenimiento de las condiciones de empleo de los participantes en la misma. Serán objeto de teletrabajo, y podrán acce- der a esta prueba piloto, los empleados que realicen tareas que sean sus- ceptibles de prestarse en la modalidad de teletrabajo, las cuales serán decididas por la empresa. Las condiciones generales de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son que se aplicarán durante el Plan Piloto serán las siguientes: La participación El empleado podrá solicitar esta opción, que estará sujeta a la aproba- ción por parte del correspondiente Director, siempre y cuando las tareas que tiene asignadas sean susceptibles de prestarse en la modalidad de teletrabajo y no existan razones organizativas que lo impidan. Se establecerá, en el régimen Plan Piloto, un número máximo de ocho horas de teletrabajo a la semana. Estas ocho horas se realizará con carácter voluntario ypodrán distribuir en una jornada completa, previo acuerdo entre empleado y supervisoro dos medias jornadas, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo según acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la empresa así lo determinenDirector. El horario específico de teletrabajo previsto (incluyendo días/horas) quedará recogido en el acuerdo individual de teletrabajo. La duración del acuerdo de teletrabajo será aquel de tres meses de duración, y se podrá prorrogar, siempre que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos haya acuerdo entre el empleado y su supervisorla Dirección, en el marco periodos sucesivos de tres meses. La prórroga de este acuerdo deberá formalizarse con 15 días de antelación a la terminación del plazo de duración. Podrá trabajar en la modalidad de teletrabajo un porcentaje máximo de 15 % de la legislación y del convenio colectivo vigentes. Para las funciones plantilla susceptible de asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio en un horario determinado, éste deberá cumplirse. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No hacer Teletrabajo (es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajodecir, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones 15 % se calculará únicamente sobre los puestos que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando permitan dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro modalidad de trabajo).
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Samples: Convenio De Colaboración
Teletrabajo. Las condiciones generales El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario y, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisorinformación, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la legislación que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar la petición. El desarrollo del convenio colectivo vigentesteletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Para Todas las funciones cuestiones relativas a los equipamientos de asistencia técnica trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a clienteslas comunicaciones, soporte IT u otras que requieran la prestación y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en un horario determinadomateria de salud y seguridad en el trabajo, éste deberá cumplirseen especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de empleados trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de la empresa. No es obstáculo participación y elegibilidad en las elecciones para la comunicación con las instancias representativas de los representantes trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Las condiciones generales La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario yjornada laboral, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato combinando tiempos de trabajo de forma presen- cial en el marco de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajoestablecimientos, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas instalaciones o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades faenas de la empresa así lo determinencon tiempos de trabajo fuera de ella. El horario trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las funciones propias excepciones y mo- dalidades establecidas en el presente artículo. La empresa, cuando corresponda, deberá implementar un registro de su puesto cumplimiento de trabajojornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisorCon todo, en el marco caso del teletrabajo las partes po- drán acordar que el trabajador quede excluido de la legislación limitación de jornada de trabajo de conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el trabajador está afec- to a la jornada ordinaria cuando el empleador ejer- ciere una supervisión o control funcional sobre la forma y del convenio colectivo vigentesoportunidad en que se desarrollen las labo- res. Para las funciones En aquellos casos en que se pacte la combina- ción de asistencia técnica tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la em- presa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a clienteslo menos una semana de anticipación. La empresa de- berá respetar a los/as trabajadores/as, soporte IT su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otras que requieran la prestación otros requerimientos. El tiempo de un servicio des- conexión deberá ser de, al menos, doce horas conti- nuas en un horario determinadoperiodo de veinticuatro horas. Igualmen- te, éste deberá cumplirse. Los teletrabajadores tienen en ningún caso el mismo acceso a la formación y a las oportunidades empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros reque- rimientos en días de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajo.
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Samples: Reglamento Interno
Teletrabajo. Las condiciones generales El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo son las siguientes: La participación en el régimen de teletrabajo se realizará con carácter voluntario y, previo acuerdo entre empleado y supervisor, se formalizará en un anexo al contrato de trabajo en el marco de la carta social de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisorinformación, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la legislación que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar la petición. El desarrollo del convenio colectivo vigentesteletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Para Todas las funciones cuestiones relativas a los equipamientos de asistencia técnica trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a clienteslas comunicaciones, soporte IT u otras que requieran la prestación y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en un horario determinadoxxxx://xxx.xxx.xx El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, éste deberá cumplirseen especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores solo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de empleados trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de la empresa. No es obstáculo participación y elegibilidad en las elecciones para la comunicación con las instancias representativas de los representantes trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen en la normativa interna así como la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajo.
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Teletrabajo. Las condiciones generales Iberdrola, empresa puntera en la implantación de las jornadas continuas y flexibles fue la primera gran empresa del IBEX-35 en establecer como horario general la jornada continua todo el año, medida que fue acogida interna y externamente de forma muy positiva y que en los últimos acuerdos colectivos fue incluso mejorada con una mayor flexibilidad horaria. Igualmente, y aun teniendo en cuenta el servicio esencial para la comunidad que presta nuestra Compañía durante los 365 días al año las 24 horas al día, y las características de la prestación misma, también ha implantado horarios que facilitan, la mayor parte del tiempo, el disfrute de servicios la jornada continua para el personal de campo que atiende a las instalaciones generadoras y la red de distribución. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en régimen xxxxx://xxx.xxx.xx En línea con lo anterior, la firme decisión de teletrabajo son nuestra Compañía de apostar por este tipo de jornadas ha sido siempre sobre la base de que, en todo caso, deben quedar cubiertas las siguientes: La participación necesidades organizativas, sobre todo en aquello que afecta al proceso productivo, de suministro y/u otras actividades estratégicas tanto en el régimen ámbito nacional como, cada vez en mayor medida, en el ámbito internacional teniendo en cuenta nuestra presencia en más de teletrabajo se realizará con carácter voluntario y40 países, previo acuerdo entre empleado y supervisoren los que, en muchas ocasiones, se formalizará en produce un anexo gran desfase horario con respecto a España. Según la flexibilidad comentada, al contrato amparo de trabajo lo previsto en el marco de la carta social Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo de Alcatel-Lucent. Las actividades 16 de julio de 2002 y entendiendo que el teletrabajo contribuye a desarrollar bajo la mejora del clima laboral de la Compañía y de la motivación de las personas que trabajan en Iberdrola Grupo, además de posibilitar el régimen ahorro de teletrabajo serán las mismas tiempos y costes a la persona que cada empleado desempeña teletrabaja, todo ello sin merma de eficiencia y productividad en cumplimiento el desarrollo de su puesto de trabajo, se plantea la opción del teletrabajo, entendiendo como tal el desempeño del trabajo en el domicilio habitual 2 días semanales –por considerar esta modalidad sin desconexión total del trabajo presencial como la mejor opción para ambas partes, evitando de esta forma algunos de los riegos asociados a esta modalidad de trabajo a distancia. En línea con lo comentado, no se puede perder de vista que el modelo de prestación de trabajo implantado en la Empresa y en los contratos laborales individuales de las personas trabajadoras es la modalidad de trabajo presencial en las instalaciones de la Compañía, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco laboral establecido. No se abonará compensación alguna por la participación en el régimen de teletrabajo ni por la manutención correspondiente a los días de teletrabajo. La distribución durante la semana de las jornadas a trabajar en el domicilio y en la empresa se establecerá de mutuo acuerdo entre el empleado y su supervisor, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones propias de su puesto de trabajo. El empleado acudirá a su puesto de trabajo en su centro de trabajo los días restantes con el régimen de jornada habitual. El empleado podrá ser requerido para asistir al centro de trabajo habitual en cualquier momento que las necesidades asignación de la empresa así lo determinen. El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de la legislación y del convenio colectivo vigentes. Para las funciones de asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras que requieran la prestación de un servicio en un horario determinado, éste deberá cumplirse. Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los empleados que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de los empleados. Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de empleados de la empresa. No es obstáculo para la comunicación con los representantes de los trabajadores. Alcatel-Lucent España, S.A.U., pondrá a disposición del empleado el equipo necesario para la realización de su trabajo en régimen modalidad de teletrabajo, comprometiéndose el empleado a realizar un uso profesional del mismoen todo caso, así como a su cuidado deberá cumplir los términos y conservación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos cumplen con todos los requisitos de normalización y certificación exigidos por la legislación vigente. Alcatel-Lucent España, S.A.U., asume el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al empleado las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. cve: BOE-A-2015-1278 En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el empleado devolverá a Alcatel-Lucent España, S.A.U., el equipo informático puesto a su disposición. establecidos en Alcatel-Lucent España, S.A.U., las obligaciones que deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y el Reglamento de medidas de seguridad que se establecen condiciones marcados en la normativa interna así como específica desarrolla por la I.G. H-05.01 sobre gestión integral de equipos de tecnologías de la información y la I.G. H-02 sobre acceso a internet. En materia de seguridad y salud laboral, Compañía que se dará cumplimiento a la ley de prevención de riesgos laborales y a la normativa que la desarrolle en cada momento. Se mantendrá la cobertura da por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Tanto la dirección de la empresa como el empleado podrán, en cualquier momento, dar por finalizada su participación reproducida en este programa, comunicando dicha decisión a la otra parte con una antelación de 48 horas, debiendo el empleado reincorporarse en dicho momento a su puesto de trabajo en su centro de trabajoartículo.
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