Teletrabajo. Se reconoce el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Se reconoce el La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo como una forma de organización y ejecución podrá abarcar todo o parte de la prestación jornada laboral, que permite la realización combinando tiempos de trabajo de forma presen- cial en establecimientos, instalaciones o faenas de la actividad laboral empresa con tiempos de trabajo fuera de ella. El trabajo a distancia estará sujeto a las instalaciones reglas generales de la jornada de trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y mo- dalidades establecidas en el presente artículo. La empresa, siendo cuando corresponda, deberá implementar un registro de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto cumplimiento de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, jornada de trabajo a distancia, o normativa conforme a lo prescrito en el artículo 33. Con todo, en el caso del teletrabajo las partes po- drán acordar que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de servicios centrales conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que no requieran presencia física el trabajador está afec- to a la jornada ordinaria cuando el empleador ejer- ciere una supervisión o control funcional sobre la forma y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre oportunidad en que se garantice desarrollen las labo- res. En aquellos casos en que se pacte la combina- ción de tiempos de trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la em- presa con tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de dichos tiempos por los que podrá optar el serviciotrabajador, quien deberá comunicar la alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación. Para La empresa de- berá respetar a los/as trabajadores/as, su derecho a desconexión, garantizando el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos tiempo en el cual no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de des- conexión deberá ser de, al menos, doce horas conti- nuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmen- te, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros reque- rimientos en días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitardescanso, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo permisos o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación feriado anual de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritaria.
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Samples: Reglamento Interno
Teletrabajo. Se reconoce el 1. Partiendo del reconocimiento del teletrabajo como una forma de las formas innovadoras de organización y ejecución de la prestación laborallaboral de- xxxxxx del avance de las nuevas tecnologías, que se permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresaFundación de Investigación Biomédica, siendo y sin perjuicio de la aplicación en esta materia lo dispuesto que corres- ponda de las previsiones contenidas en el artículo 13 del Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de sobre trabajo a distancia, o normativa . Esta forma de trabajo podrá ser de aplicación únicamente a aquellos profesionales de las Fundaciones de Investigación Biomédica que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en ocupen puestos de trabajo que puedan ser desarrollados median- te Teletrabajo, entendiendo por tal, aquellos profesionales que reali- cen principalmente funciones de servicios centrales que no requieran presencia física elaboración de informes o análisis de bases de datos anonimizadas, redacción de artículos científicos y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicioproyectos de investigación u otras funciones análogas. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días La prestación de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajoteletrabajo estará condiciona- da, percibirá una cantidad en todo caso, a las necesidades del servicio y de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcialfinanciación.
2. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente Las condiciones generales de la prestación de servicios en la modalidad régimen de teletrabajo. De cara a regular correctamente teletrabajo son las siguientes: - La participación en el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno realizará con carác- ter voluntario, previo acuerdo entre trabajador y Fundaciones de Investigación Biomédica y se formalizará mediante anexo al con- trato de trabajo - Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las mismas que cada trabajador desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supondrá variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continua- rán rigiéndose por el marco laboral establecido. - La distribución durante la semana de las jornadas de trabajo en el domicilio y en la Fundación de Investigación Biomédica se estable- cerá de mutuo acuerdo entre ambas partes, pudiendo desarrollarse en el domicilio jornadas completas o parciales, sin que ello afecte a las actividades a desarrollar en cumplimiento de las funciones pro- pias de su puesto de trabajo. - El trabajador acudirá a su puesto de trabajo en los días restantes de carácter presencial en el régimen de jornada habitual, asimismo puede ser requerido en cualquier momento cuando las necesidades de la compañíaFundación de Investigación Biomédica así lo determinen. - El horario de teletrabajo previsto será aquel que permita al traba- jador desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en función de la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que será acordado debe- rá estar siempre basada en acuerdos previos entre las partes. - Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que el resto del personal que trabaje en los locales de la Fundación de Investiga- ción Biomédica y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que se establezcan. - Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la Fundación de Investigación Biomédica por lo que no ha de suponer ningún obstáculo para la comunicación con los Representantes de los Trabajadores. - La Fundación de Investigación Biomédica pondrá, en su caso, a dis- posición del personal en régimen de teletrabajo el equipo necesario para la realización de sus funciones, comprometiéndose éste x xxx- xxxxx un uso profesional del mismo, así como a su cuidado y conser- vación, responsabilizándose de los daños que se pudieran producir en los equipos por el uso incorrecto de los mismos. Dichos equipos han de cumplir con todos los requisitos de normalización y certifi- cación exigidos por la legislación vigente. - Las Fundación de Investigación Biomédica, en el caso de haber aportado los equipos informáticos, asumen el mantenimiento de los equipos instalados para la realización del teletrabajo, para lo cual se facilitarán al trabajador las indicaciones oportunas al iniciar el mismo. - En el momento en que finalice el régimen de teletrabajo, el trabaja- dor devolverá a la Fundación de Investigación Biomédica el equipo informático que haya puesto a su disposición. - En relación con la representación protección y confidencialidad de los trabajadoresdatos utili- zados y/o el acceso a datos personales, los trabajadores declararán conocer los derechos y obligaciones establecidos en la Fundación de Investigación Biomédica, las obligaciones que recogerá las premisas deben conocer en el desarrollo de sus funciones por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y preceptos sobre esta materiagarantía de los de- rechos digitales, e igualmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 00 xx xxxxx xx 2016,y la normativa interna de seguridad que, en cada Fundación de Investigación Biomédica, se creará una comisión establezca. - En materia de seguimiento seguridad y salud laboral, se dará cumplimiento a la Ley de cara prevención de riesgos laborales y a analizar posibles discrepancias la normativa que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritariadesa- rrolle en cada momento.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Se reconoce Ambas partes han convenido en la posibilidad de potenciar el teletrabajo teletrabajo, entendido como una aquella forma de organización y o de ejecución del trabajo, utilizando las tecnologías de la prestación laboralinformación, que permite en el marco de un contrato o de una relación de trabajo realizado de manera preponderante en el domicilio de la persona trabajadora. En base a lo anterior se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, siendo necesario tener en cuenta la voluntariedad de la medida. La modalidad de teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
a) La realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresateletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible, siendo de aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. No serán teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de presencia física en esta materia lo dispuesto oficina o en clientes de forma habitual.
b) La prestación de los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en el artículo 13 centro de trabajo.
c) Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo: La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes martes y viernes. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, miércoles y jueves. En la semana 2 teletrabajará miércoles y jueves, realizando sus funciones en el centro de trabajo lunes, martes y viernes. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará miércoles y jueves. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes martes y viernes. En la semana 2 teletrabajará lunes, martes y viernes, realizando sus funciones en el centro de trabajo miércoles y jueves.
d) Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de 3 meses, que se prorrogará tácitamente.
e) Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del Estatuto presente acuerdo con un preaviso de 15 días naturales, y justificando de forma objetiva la decisión.
f) La persona trabajadora asume la responsabilidad de destinar los equipos puestos a su disposición por la empresa al desempeño exclusivo de su actividad laboral, velando por el correcto uso y conservación de los Trabajadores mismos y por la prohibición a su acceso de terceros ajenos a la actividad laboral. Los equipos puestos a disposición de la persona trabajadora son de exclusiva propiedad de la Empresa.
g) La persona trabajadora continuará percibiendo el mismo salario bruto anual que venía percibiendo hasta la fecha, y tendrá reconocidos los mismos derechos laborales que con carácter general disfruten las personas trabajadoras de la misma sociedad que desarrollen su trabajo en la oficina.
h) El régimen de trabajo seguirá siendo el mismo que el existente hasta la fecha, ya sea en lo referente a jornada, vacaciones, horario, registro horario, y demás condiciones; debiendo encontrarse localizable en todo momento durante su jornada laboral.
i) Con carácter general, las interrupciones técnicas que comporten la posibilidad de paro en la actividad laboral durante un periodo igual o superior a 24 horas naturales podrán determinar, a decisión de la Empresa, el regreso obligado al centro de trabajo. Se llevarán a cabo las novaciones o modificaciones de las condiciones de trabajo por las que el trabajador o trabajadora sustituya su actual modo de prestación de servicios por el del trabajo a distancia o teletrabajo siempre que así se acordase entre el trabajador/a y la Empresa en cada caso concreto, y siempre que ello no altere el correcto funcionamiento del negocio. Se reitera expresamente que la realización de teletrabajo tendrá, en su caso, carácter voluntario y será reversible. En lo no regulado en el presente Convenio, y en virtud de lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o normativa que sustituya a se estará al régimen ya implantado en las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física Empresa y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará crea una comisión de seguimiento del teletrabajo. El empresario deberá adoptar medidas para prevenir el aislamiento de cara la persona teletrabajadora en relación con los otros trabajadores y trabajadoras de la empresa. La persona teletrabajadora deberá cumplir las medidas necesarias para no poner en riesgo los datos que manipulen y se comprometerán a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir guardar y conservar todos los datos de conformidad con las instrucciones de la Empresa quién se encargará de los medios necesarios a tal efecto. La empresa será responsable de la protección de la salud y seguridad laboral de la persona teletrabajadora e informará a la persona teletrabajadora de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas al uso de pantallas de visualización de datos. Para verificar la correcta aplicación de este régimen las normas en materia de salud y que tendrá rango seguridad, tanto la empresa como la representación legal de paritaria.las personas trabajadoras podrán acceder al domicilio de la persona teletrabajadora única y exclusivamente previa notificación y consentimiento previo de ésta, si bien los trabajadores y trabajadoras prestarán toda su colaboración en materia de seguridad y salud. En cualquier caso, el desarrollo del teletrabajo en el domicilio de la persona teletrabajadora solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. cve: BOE-A-2022-11697 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Se reconoce el —El teletrabajo como una forma de organización y ejecución de o trabajo a distancia es aquel donde la prestación laboral, que permite la realización presta- ción de la actividad laboral fuera se realiza de manera preponderante en el domicilio del trabaja- dor, o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presen- cial en el centro de trabajo de la empresa. Se valora positivamente las ventajas que esta modalidad de prestación de la actividad laboral aporta a la empresa y a sus trabajadores, dado que proporciona una notable mejora en la conciliación de la vida laboral y familiar, contribuyendo a la flexibilización de las con- diciones de trabajo. Las actividades a desarrollar bajo el régimen de Teletrabajo serán las mismas que cada empleado desempeña en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad a su integración en el mismo, que continuarán rigiéndose por el marco la- boral establecido. Considerando la actividad a desempeñar y el perfil profesional del empleado se esta- blecen los siguientes criterios al respecto: — El carácter voluntario y reversible del teletrabajo, tanto para el trabajador como para la empresa. La decisión de teletrabajo es una opción conjunta tomada por par- te del empleado y de su responsable, de modo que estando ambos de acuerdo en aplicar esta modalidad de trabajo, pactarán las condiciones de presencia y/o dis- ponibilidad del empleado y una vez alcanzado un acuerdo entre ambos, se proce- dería a formalizarlo por escrito. — La igualdad de derechos, legales y convencionales, de los teletrabajadores/as res- pecto a los trabajadores comparables que trabajan en las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, em- presa. BOCM-20150704-1 — Esta forma de trabajo a distanciano debe afectar al normal desarrollo de la actividad del/de la trabajador/a, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre es por ello que se garantice tendrá en consideración la actividad y el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días perfil del/de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día empleado/a. A falta de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios regulación específica en la modalidad empresa sobre esta materia, las pautas para regular el desarrollo del teletrabajo estarán basadas en Acuerdo Marco Europeo sobre Te- letrabajo, suscrito por los interlocutores sociales europeos en julio de teletrabajo2002. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno de la compañíaTodos aquellos medios técnicos como, dispositivos informáticos, conexiones remotas (línea ADSL o inalámbrica), teléfonos móviles, etcétera, que será acordado con la representación resulten necesarios para tele B.O.C.M. Núm. 157 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 trabajar desde el domicilio de los trabajadores, serán proporcionados por la empresa sin coste alguno para el trabajador. El horario de Teletrabajo previsto será aquel que recogerá permita al empleado desempeñar las premisas funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario, en fun- ción de la actividad y preceptos sobre esta materiacompromisos profesionales propios del puesto de trabajo, e igualmente se creará una comisión que debe- rá estar siempre basada en acuerdos previos entre el empleado y su supervisor, en el marco de seguimiento la legislación y del presente Convenio Colectivo vigentes. Para las funciones xx Xxxx- tencia Técnica a clientes, Soporte IT u otras que requieran la prestación de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre un servicio en un horario determinado, este deberá cumplirse. El teletrabajo no representará ningún obstáculo para la aplicación comunicación con los Repre- sentantes de este régimen y que tendrá rango los Trabajadores. Se mantendrá la cobertura tanto por accidente de paritariatrabajo como por enfermedad profe- sional.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Se reconoce El teletrabajo es una modalidad de trabajo a distancia que aplica en el teletrabajo como una forma desempeño subordinado de organización labores, sin la presencia física del trabajador en el centro de trabajo, al mantener conexión con el empleador a través de cualquier medio de comunicación digital o analógico, herramientas informáticas o telemáticas y ejecución cualquier otro medio o mecanismo que posibilite la realización de labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, exista acuerdo expreso entre el trabajador y el empleador y los costos de la prestación laboralde labores sean asumidos o compensados por el empleador, conforme al acuerdo de partes, mediante lo establecido en el contrato de trabajo o por convenio colectivo. El contrato de teletrabajo puede pactarse con duración indeterminada o determinada, según corresponda. Puede estipularse también mediante adenda al contrato de trabajo para labores presenciales, siempre que permite -de ser el caso- ello no desnaturalice la realización causalidad del mismo ni varíe su plazo. En todos los casos debe constar por escrito, por medios físicos o digitales, y ser presentado ante la Autoridad Administrativa de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresa, siendo Trabajo para su registro. Son de aplicación al teletrabajador todos los derechos y obligaciones que corresponden al régimen laboral aplicable y lo regulado en esta materia este Código. La prestación de labores bajo contrato de teletrabajo puede acordarse para ser realizada en las siguientes formas: Totalmente a distancia (no presencial): En la que se acuerda la no necesidad de labores presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales. Parcialmente a distancia (semipresencial): En la que se acuerda que el empleador determine horarios o turnos, permanentes o rotativos, para actividades presenciales y actividades no presenciales. El rol de horarios o turnos debe ser informado al teletrabajador con, cuando menos, treinta (30) días calendario de anticipación. Mixta (híbrida): En la que se acuerda que el teletrabajador puede prestar sus labores, indistintamente, de forma presencial o a distancia, en la oportunidad que el teletrabajador lo dispuesto estime necesario o le sea requerido por el empleador. Para lo cual el teletrabajador debe también acceder a un espacio físico permanente en el centro de trabajo. No se considera teletrabajador al trabajador que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo, como facilidad expresamente solicitada al empleador en atención a circunstancias particulares del trabajador, siempre que disponga de un espacio físico permanente en el centro de trabajo, al cual retornar en cualquier momento, sin perjuicio de aplicarse las disposiciones señaladas en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritariasiguiente.
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Samples: Anteproyecto De Código Del Trabajo
Teletrabajo. Se reconoce el El teletrabajo como es una forma de organización y ejecución organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la prestación información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que permite un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la realización empresa. El teletrabajo puede formar parte de la actividad descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar la petición. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral fuera del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las instalaciones normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa, siendo . Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de aplicación trabajadores en esta materia lo dispuesto la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en el artículo 13 del Estatuto las elecciones para las instancias representativas de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, trabajadores o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá prevean una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Se reconoce Iberdrola, empresa puntera en la implantación de las jornadas continuas y flexibles fue la primera gran empresa del IBEX-35 en establecer como horario general la jornada continua todo el año, medida que fue acogida interna y externamente de forma muy positiva y que en los últimos acuerdos colectivos fue incluso mejorada con una mayor flexibilidad horaria. Igualmente, y aun teniendo en cuenta el servicio esencial para la comunidad que presta nuestra Compañía durante los 365 días al año las 24 horas al día, y las características de la misma, también ha implantado horarios que facilitan, la mayor parte del tiempo, el disfrute de la jornada continua para el personal de campo que atiende a las instalaciones generadoras y la red de distribución. cve: BOE-A-2021-3284 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En línea con lo anterior, la firme decisión de nuestra Compañía de apostar por este tipo de jornadas ha sido siempre sobre la base de que, en todo caso, deben quedar cubiertas las necesidades organizativas, sobre todo en aquello que afecta al proceso productivo, de suministro y/u otras actividades estratégicas tanto en el ámbito nacional como, cada vez en mayor medida, en el ámbito internacional teniendo en cuenta nuestra presencia en más de 40 países, en los que, en muchas ocasiones, se produce un gran desfase horario con respecto a España. Según la flexibilidad comentada, al amparo de lo previsto en el Acuerdo Marco Europeo en materia de teletrabajo de 16 de julio de 2002 y entendiendo que el teletrabajo como una forma de organización y ejecución contribuye a la mejora del clima laboral de la prestación laboral, que permite la realización Compañía y de la actividad laboral fuera motivación de las personas que trabajan en Iberdrola Grupo, además de posibilitar el ahorro de tiempos y costes a la persona que teletrabaja, todo ello sin merma de eficiencia y productividad en el desarrollo de su puesto de trabajo, se plantea la opción del teletrabajo, entendiendo como tal el desempeño del trabajo en el domicilio habitual 2 días semanales –por considerar esta modalidad sin desconexión total del trabajo presencial como la mejor opción para ambas partes, evitando de esta forma algunos de los riegos asociados a esta modalidad de trabajo a distancia. En línea con lo comentado, no se puede perder de vista que el modelo de prestación de trabajo implantado en la Empresa y en los contratos laborales individuales de las personas trabajadoras es la modalidad de trabajo presencial en las instalaciones de la empresaCompañía, siendo por lo que la asignación de aplicación en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo , en todo caso, deberá cumplir los términos y condiciones marcados en la normativa específica desarrolla por la Compañía que se redacta un procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de da por reproducida en este régimen y que tendrá rango de paritariaartículo.
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Teletrabajo. Se reconoce Las partes acuerdan que el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de se considerará aquel donde la prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera pase a realizarse de las instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto modo excepcional en el artículo 13 domicilio del Estatuto trabajador o en el lugar elegido por este. No se considerará teletrabajo la asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras funciones que requieran desplazamientos propios de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos un puesto de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice técnico móvil (según lo previsto en el servicioArtículo 31 del presente Convenio Colectivo). Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo Las actividades a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente desarrollar bajo el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno serán las mismas que cada trabajador viniera desempeñando en cumplimiento de su puesto de trabajo, por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y laborales que tenía con anterioridad. Se acuerda que el teletrabajo tenga carácter excepcional, voluntario y reversible tanto para el trabajador como para la Empresa. La decisión excepcional del teletrabajo puede ser propuesta por parte del trabajador, pero en todo caso debe ser aprobada con carácter previo a su implementación por parte de la compañíaEmpresa, a través del superior jerárquico del trabajador en cuestión y del departamento de Relaciones Laborales de CDS. Estando ambas partes de acuerdo en aplicar esta modalidad de teletrabajo, siempre de manera excepcional y por un periodo de tiempo definido, se pactarán las condiciones de presencia y/o disponibilidad del empleado. El horario del teletrabajo previsto será aquel acordado con el trabajador en cada supuesto pero, en todo caso, debe permitir al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario en función a la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que será acordado con deberá estar siempre basada en acuerdos previos entre el trabajador y la representación Empresa. El teletrabajo no representara ningún obstáculo para la comunicación en los Representantes de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritaria.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Se reconoce Ambas partes han convenido en la posibilidad de potenciar el teletrabajo teletrabajo, entendido como una aquella forma de organización y o de ejecución del trabajo, utilizando las tecnologías de la prestación laboralinformación, que permite en el marco de un contrato o de una relación de trabajo realizado de manera preponderante en el domicilio de la persona trabajadora. En base a lo anterior se acuerda la implantación del teletrabajo en sus respectivos ámbitos, siendo necesario tener en cuenta la voluntariedad de la medida. La modalidad de teletrabajo se desarrollará en base a los siguientes preceptos:
a) La realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de la empresateletrabajo tendrá carácter voluntario y será reversible, siendo de aplicación para aquellas posiciones que sean teletrabajables. No serán teletrabajables aquellas posiciones que requirieren de presencia física en esta materia lo dispuesto oficina o en clientes de forma habitual.
b) La prestación de los servicios como persona teletrabajadora parcial se realizará bajo la modalidad mixta de teletrabajo y trabajo presencial en el artículo 13 centro de trabajo.
c) Se realizarán dos días teletrabajo una semana y tres días de teletrabajo la semana siguiente y así sucesivamente respetando las secuencias asignadas. Se adjuntan dos secuencias a modo de ejemplo: La persona trabajadora «A» en la semana 1 teletrabajará lunes, martes y miércoles. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, jueves y viernes. En la semana 2 teletrabajará jueves y viernes, realizando sus funciones en el centro de trabajo lunes, martes y miércoles. cve: BOE-A-2023-8179 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora «B» en la semana 1 teletrabajará jueves y viernes. Y realizará sus funciones en el centro de trabajo, lunes, martes y miércoles. En la semana 2 teletrabajará lunes, martes y miércoles, realizando sus funciones en el centro de trabajo jueves y viernes.
d) Esta modalidad de prestación de servicios tendrá una duración inicial de tres meses, que se prorrogará tácitamente.
e) Cualquiera de las partes podrá comunicar el fin de la aplicación del Estatuto presente acuerdo con un preaviso de quince días naturales, y justificando de forma objetiva la decisión.
f) La persona trabajadora asume la responsabilidad de destinar los equipos puestos a su disposición (ordenador portátil, ratón, teclado, y cualquier otro medio que por su evaluación de riesgos laborales sea requerido) por la Empresa al desempeño exclusivo de su actividad laboral, velando por el correcto uso y conservación de los Trabajadores mismos y por la Ley 10/2021, prohibición a su acceso de 9 terceros ajenos a la actividad laboral. Los equipos puestos a disposición de julio, de trabajo a distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día son de teletrabajo a exclusiva propiedad de la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable Empresa.
g) Las personas trabajadoras que carezcan de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad alguna herramienta de los costes trabajo que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora sus características requiera de una evaluación previa del puesto de trabajo por el hecho parte del Servicio de Prevención Ajeno para valorar su adecuación y necesidad, no podrán prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe teletrabajo hasta que se preste efectivamente servicios haya llevado a cabo dicha evaluación y, en caso de considerarse necesario, se haya puesto a su disposición las correspondientes herramientas de trabajo. En estos casos la Empresa analizará y dará respuesta a la persona trabajadora en un plazo máximo de tres meses.
h) La persona trabajadora continuará percibiendo el mismo salario bruto anual que venía percibiendo hasta la fecha, y tendrá reconocidos los mismos derechos laborales que con carácter general disfruten las personas trabajadoras de la misma sociedad que desarrollen su trabajo en la modalidad oficina.
i) La empresa abonará la compensación efectiva de un euro bruto por jornada completa y efectiva de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo Dicho importe se redacta revalorizará anualmente en un procedimiento interno de 2% durante toda la compañía, que será acordado con la representación de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritariavigencia del convenio colectivo.
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Samples: Convenio Colectivo
Teletrabajo. Se reconoce el El teletrabajo como es una forma de organización y ejecución organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la prestación información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que permite un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la realización empresa. El teletrabajo puede formar parte de la actividad descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar la petición. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral fuera del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las instalaciones normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores solo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa, siendo . Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de aplicación trabajadores en esta materia lo dispuesto la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en el artículo 13 del Estatuto las elecciones para las instancias representativas de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, trabajadores o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá prevean una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen de teletrabajo se redacta un procedimiento interno de la compañía, que será acordado con la representación de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritaria.
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Teletrabajo. Se reconoce el teletrabajo La Dirección de la empresa y la Representación de los Trabajadores declaran adecuada la posible regulación del Teletrabajo, como una forma innovadora de organización y ejecución de la prestación laboral, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las instalaciones de del trabajo en la empresa, siendo y como instrumento de aplicación apoyo a la conciliación. Esta opción de organización del trabajo se llevará a efecto, una vez autorizado por la empresa, mediante la suscripción por el empleado de un acuerdo previo de teletrabajo, donde se detallarán las condiciones aplica- bles, bajo el principio de voluntariedad y reversibilidad, con garantías de la igualdad de derechos y mantenimiento de las condiciones de empleo de los participantes en la misma. Serán objeto de teletrabajo, y podrán acce- der a esta materia prueba piloto, los empleados que realicen tareas que sean sus- ceptibles de prestarse en la modalidad de teletrabajo, las cuales serán decididas por la empresa. Las condiciones que se aplicarán durante el Plan Piloto serán las siguientes: El empleado podrá solicitar esta opción, que estará sujeta a la aproba- ción por parte del correspondiente Director, siempre y cuando las tareas que tiene asignadas sean susceptibles de prestarse en la modalidad de teletrabajo y no existan razones organizativas que lo dispuesto impidan. Se establecerá, en el artículo 13 del Estatuto Plan Piloto, un número máximo de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, o normativa que sustituya a las citadas disposiciones, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día ocho horas de teletrabajo a la semana. Estas ocho horas se podrán distribuir en una jornada completa, o dos medias jornadas, según acuerdo entre el empleado y el Director. El horario específico de teletrabajo (incluyendo días/horas) quedará recogido en el acuerdo individual de teletrabajo. La duración del acuerdo de teletrabajo será de tres meses de duración, y se podrá prorrogar, siempre y cuando exista previo que haya acuerdo entre responsable el empleado y la Dirección, en periodos sucesivos de departamento y persona trabajadoratres meses. Por La prórroga de este acuerdo deberá formalizarse con 15 días de antelación a la totalidad terminación del plazo de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcialduración. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios Podrá trabajar en la modalidad de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen teletrabajo un porcentaje máximo de teletrabajo se redacta un procedimiento interno 15 % de la compañíaplantilla susceptible de hacer Teletrabajo (es decir, el 15 % se calculará únicamente sobre los puestos que será acordado con la representación permitan dicha modalidad de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritariatrabajo).
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Samples: Convenio De Colaboración
Teletrabajo. Se reconoce articula la posibilidad de realizar teletrabajo a aquellas personas trabajadoras que puedan reali- zar sus cometidos profesionales bajo este sistema de trabajo a distancia. Con carácter general, el trabajo a distancia será de un máximo de 2 días a la semana, tendrá ca- rácter voluntario, y el mismo podrá ser reversible tanto para la Empresa como para la persona trabajadora. La Empresa se reserva el derecho de denegar el teletrabajo como una de forma individual a personas traba- jadoras concretas por causa justificada, en los siguientes supuestos que se citan a título ejemplifi- cativo y no limitativo: - En el caso de organización y ejecución peticiones de personas trabajadoras que por las características de su puesto se considere que no pueden realizar óptimamente sus cometidos profesionales bajo un ré- gimen de trabajo a distancia. - En aquellos supuestos en los que no se pueda asegurar que haya personal presencial dis- ponible en todos los servicios o áreas en función de las circunstancias concretas de las ne- cesidades del servicio en cada momento. - En aquellos supuestos en los que se haya identificado un mal uso del trabajo a distancia por parte de la prestación laboralpersona trabajadora. En cuanto a la compensación de gastos se acuerda la cantidad de 30€ mensuales, que permite por la realización realiza- ción de teletrabajo de mínimo de 4 días al mes. Se pondrá a disposición del trabajador/a los medios necesarios, acordados con la Empresa para poder realizar la actividad. Será de obligado cumplimiento por parte de la actividad laboral fuera persona trabajadora la evaluación de riesgos si- guiendo las instalaciones instrucciones del servicio de la empresa, siendo prevención de aplicación en esta materia conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 10/2021, de 9 de julio, julio de trabajo a distanciadistancia y, o normativa que sustituya a las citadas disposicionesasimismo, así como el presente artículo. El teletrabajo está dirigido a personas trabajadoras en puestos de trabajo de servicios centrales que no requieran presencia física y con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad, siempre que se garantice el servicio. Para el ejercicio 2022 se podrán solicitar dos días de teletrabajo. Para el ejercicio 2023 la persona trabajadora podrá solicitar, si así lo desea un tercer día de teletrabajo a la semana, siempre y cuando exista previo acuerdo entre responsable de departamento y persona trabajadora. Por la totalidad de los costes que por cualquier concepto pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios en régimen de teletrabajo, percibirá una cantidad de 30 euros brutos mensuales en contrato a tiempo completo o importe proporcional en contrato a tiempo parcial. Será requisito necesario para el devengo del citado importe que se preste efectivamente servicios en la modalidad Ley 31/1995, de teletrabajo. De cara a regular correctamente el régimen 8 de teletrabajo se redacta un procedimiento interno noviembre, de la compañíaPrevención de Riesgos Laborales, que será acordado con la representación y su normativa de los trabajadores, que recogerá las premisas y preceptos sobre esta materia, e igualmente se creará una comisión de seguimiento de cara a analizar posibles discrepancias que pudieran surgir sobre la aplicación de este régimen y que tendrá rango de paritariadesarrollo.
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Samples: Convenio Colectivo