Common use of Teletrabajo Clause in Contracts

Teletrabajo. El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadores.

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Samples: Convenio Laboral, Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Teletrabajo. El Las partes acuerdan que el teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías se considerará aquel donde la prestación de la información, en el marco actividad laboral pase a realizarse de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El desarrollo del teletrabajo modo excepcional en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud o en el trabajolugar elegido por este. Todas No se considerará teletrabajo la asistencia técnica a clientes, soporte IT u otras funciones que requieran desplazamientos propios de un puesto de trabajo de técnico móvil (según lo previsto en el Artículo 31 del presente Convenio Colectivo). Las actividades a desarrollar bajo el régimen de teletrabajo serán las cuestiones relativas a los equipamientos mismas que cada trabajador viniera desempeñando en cumplimiento de su puesto de trabajo, responsabilidad por lo que su participación en dicho régimen no supone variación en las condiciones económicas y costos serán definidos claramente antes laborales que tenía con anterioridad. Se acuerda que el teletrabajo tenga carácter excepcional, voluntario y reversible tanto para el trabajador como para la Empresa. La decisión excepcional del teletrabajo puede ser propuesta por parte del trabajador, pero en todo caso debe ser aprobada con carácter previo a su implementación por parte de iniciar el la Empresa, a través del superior jerárquico del trabajador en cuestión y del departamento de Relaciones Laborales de CDS. Estando ambas partes de acuerdo en aplicar esta modalidad de teletrabajo, siempre de manera excepcional y por un periodo de tiempo definido, se pactarán las condiciones de presencia y/o disponibilidad del empleado. El empresario está encargado de facilitarhorario del teletrabajo previsto será aquel acordado con el trabajador en cada supuesto pero, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En en todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este debe permitir al empleado desempeñar las funciones propias de su puesto de trabajo. Se permite una flexibilidad de horario en función a la actividad y compromisos profesionales propios del puesto de trabajo, que deberá estar siempre basada en particular los ligados a las comunicaciones, acuerdos previos entre el trabajador y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnicola Empresa. El empresario informará al teletrabajador de teletrabajo no representara ningún obstáculo para la política de la empresa comunicación en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación Representantes de los trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo

Teletrabajo. El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la informacióninfor- mación, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo te- letrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa em- presa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadorestra- bajadores.

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Samples: Convenio Laboral

Teletrabajo. El teletrabajo es una forma de organizar y/o realizar un trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación laboral, en la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El teletrabajo es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa. El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se puede iniciar posteriormente, debiendo en ambos casos documentarse adecuadamente. Si el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial del puesto, y si el empresario presenta una oferta de teletrabajo, el trabajador puede aceptar o rechazar dicha oferta. Si el trabajador expresa el deseo de pasar al teletrabajo, la empresa puede aceptar o rechazar la petición. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio pro- xxx equipo. En todo caso, si el teletrabajo es realizado regularmente, el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico. El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad se- guridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador tele- trabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores en la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación representa- ción de los trabajadores.. VOLVER AL INDICE

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Samples: Convenio Laboral

Teletrabajo. El teletrabajo es una forma debe contribuir a la mejor organización del empleo público, pero debe trascender la perspectiva meramente organizativa. Su implantación requiere el desarrollo de organizar y/o realizar un trabajolas necesarias fórmulas de evaluación del desempeño, utilizando articulación del trabajo a través de objetivos y clarificación del conjunto de derechos y deberes de los trabajadores que prestan sus funciones a distancia. El TREBEP establece: 1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información, en el marco información y comunicación. 2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de un contrato o de una relación laboral, en ser expresamente autorizada y será compatible con la que un trabajo, que también pudiera ser realizado en los locales del empleador, se realiza fuera de dichos locales de manera regular. El desarrollo del teletrabajo en el domicilio del trabajador solo será posible cuando dicho espacio resulte adecuado a las exigencias de seguridad y salud en el trabajo. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costos serán definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipomodalidad presencial. En todo caso, si tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio. El teletrabajo es realizado regularmentedeberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. 3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el empresario cubrirá los costos directamente originados por este trabajopresente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, en particular los ligados incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial. 4. LaAdministración proporcionará y mantendrá a las comunicacionespersonas que trabajen en esta modalidad, y dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnicolos medios tecnológicos necesarios para su actividad. 5. El empresario informará personal laboral al teletrabajador servicio de la política de la empresa las Administraciones Públicas se regirá, en materia de salud y seguridad teletrabajo, por lo previsto en el trabajopresente Estatuto y por sus normas de desarrollo. DISPOSICION ADICIONAL: Las retribuciones del personal contratado por esteAyuntamiento, se realizará en especial sobre los mismos términos que el personal estructural, si bien para aquellos puestos que no se encuentren integrados en la RPT y para aquellos que se realice la contratación al amparo de programas de empleo o para aquellas subvenciones que no estipulen las exigencias relativas retribuciones a las pantallas de visualización. El teletrabajador aplicará correctamente estas políticas de seguridad en el trabajo. El empresario es responsable satisfacer, se les abonará de la protección de la salud y seguridad laboral del teletrabajador. Para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de seguridad y salud en el trabajosiguiente forma: Si bien, el empresario y los representantes de los trabajadores sólo podrán acceder al domicilio del teletrabajador previa notificación y consentimiento previo de este último. El empresario debe adoptar medidas para prevenir el aislamiento del teletrabajador en relación con los otros trabajadores de la empresa. Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de trabajadores estas cuantías se actualizarán en la empresa y estarán sometidos a misma cuantia que lo hagan las mismas condiciones retribuciones fijadas por la Ley de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de los trabajadores o que prevean una representación de los trabajadoresPresupuesto Generales anualmente.

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Samples: Convenio Colectivo