TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO. El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá un porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción del primer mes y un porcentaje de la prima por cada mes adicional al primer mes de cobertura o fracción de mes en que haya estado esta póliza en vigor, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado por carta certificada remitida al domicilio de este indicado en las condiciones particulares de la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de la expedición del aviso. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
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Samples: Insurance Policy, Póliza De Robo Con Fuerza
TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO. El asegurado Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá un el porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción del primer mes y un porcentaje que se estipule en las condiciones particulares de la prima por cada mes adicional póliza correspondiente al primer mes de cobertura o fracción de mes en período que haya estado esta póliza en vigor, según se establezca en las Condiciones Particulares de la pólizavigencia. La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado Asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado Asegurado por carta certificada remitida al domicilio de este éste indicado en las condiciones particulares de la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 15 días contados desde la fecha de la expedición del aviso. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle ponerles término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
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Samples: Póliza De Seguro De Incendio
TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO. El asegurado podrá o el contratante podrán poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación escrita al asegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá un porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción del primer mes y un porcentaje de la prima por cada mes adicional al primer mes de cobertura o fracción de mes en que haya estado esta póliza en vigor, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado o al contratante la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado o al contratante por carta certificada remitida al domicilio de este indicado en las condiciones particulares de la póliza, y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 días contados desde la fecha de la expedición del aviso. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
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Samples: Seguro De Protección Integral
TERMINACION ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO. El asegurado Asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento momento, mediante comunicación escrita al aseguradorAsegurador, en cuyo caso la Compañía retendrá un el porcentaje de la prima anual por el primer mes o fracción del primer de mes y un el porcentaje de la prima por cada mes adicional al primer mes de cobertura o fracción de mes adicional en que haya estado esta póliza en vigor, según que se establezca establezcan en las Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía, a su vez, podrá poner término al contrato en cualquier época, en cuyo caso devolverá al asegurado Asegurado la parte proporcional de la prima efectivamente pagada correspondiente al tiempo que falta por transcurrir desde la fecha en que opera la terminación del contrato. En este caso deberá avisar al asegurado Asegurado por carta certificada remitida al domicilio de este éste indicado en las condiciones particulares de la póliza, póliza y la terminación tendrá lugar transcurrido el plazo de 10 (diez) días contados desde la fecha de la expedición del aviso. Si se han convenido coberturas adicionales, las partes no podrán ponerle ponerles término sino poniendo término al contrato en su totalidad, salvo que sea de común acuerdo.
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Samples: Insurance Policy