TERMINACION DEL CONTRATO. 20.01.- El Contrato termina: 1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales; 2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP; 3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA; 4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 de noviembre de 2009; 5. Por muerte del CONTRATISTA; y, 6. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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TERMINACION DEL CONTRATO. 20.01.- 20.01. El Contrato termina:
1. ) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. ) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3. ) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a ha pedido del CONTRATISTA;
4. ) Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 3 de noviembre julio de 2009;
5. ) Por muerte del CONTRATISTA; y,
6. ) Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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TERMINACION DEL CONTRATO. 20.01.- 20.01. El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a ha pedido del CONTRATISTA;
4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 3 de noviembre julio de 2009;
5. Por muerte del CONTRATISTACONTRATISTA ; y,
6. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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TERMINACION DEL CONTRATO. 20.01.- El Contrato termina:
1. ) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
21. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
32. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA;
43. Por 4)Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 de noviembre de 2009;
54. Por muerte del CONTRATISTA; y,
65. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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TERMINACION DEL CONTRATO. 20.01.- El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;.
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;.
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del CONTRATISTA;.
4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 de noviembre de 2009;; y,
5. Por muerte del CONTRATISTA; y,.
6. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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TERMINACION DEL CONTRATO. 20.01.- 20.01. El Contrato termina:
1. Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a ha pedido del CONTRATISTA;
4. Por declaración anticipada y unilateral del CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP, y en el artículo 2 de la Resolución XXXXX Xx. 000-00 de 27 3 de noviembre julio de 2009;
5. Por muerte del CONTRATISTACONTRATISTA ; y,
6. Por causas imputables al CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en el artículo 96 de la LOSNCP. El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
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