CLÁUSULA OBLIGATORIA. EL CONTRATISTA garantiza, bajo la gravedad del juramento, que ninguna persona al servicio de PLAZA MAYOR, ha recibido, ni recibirá beneficio directo o indirecto resultante de la adjudicación, celebración o ejecución del contrato, y acepta expresamente que la presente disposición es condición esencial del contrato, por lo que su incumplimiento dará lugar a su terminación y a la aplicación de las sanciones legales pertinentes.
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Todos los documentos de Garantía deberán contener la siguiente Cláusula Obligatoria: “La presente Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Municipalidad de San Xxxxx Xxxx, sin necesidad de trámites previos al mismo, acompañándola de un Certificado de Incumplimiento extendido por el Representante Legal de esta Institución”. Para todos los efectos de la garantía se debe fijar como xxxxxxxxx xx xxx xxxxxx, xx xxxxxx xx Xxx Xxxxx Xxxx.
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Cuando un poder adjudicador otorgue derechos especiales o exclusivos para el ejercicio de una actividad de servicio público a cualquier entidad diferente de dicho poder adjudicador, cual- quiera que fuese su estatuto jurídico, el acto por el que dicho derecho se otorgue impondrá a la entidad interesada la obliga- ción de respetar las normas y principios del Tratado en los contratos públicos de suministro que adjudique a terceros en el marco de esa actividad.
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 4, inciso h) de las Condiciones Generales, el Asegurador se obliga a mantener Indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero como consecuencia de la Responsabilidad Civil que surge de la acción directa o Indirecta del fuego, rayo, explosión, descargas eléctricas v escapes de gas. Queda excluida de la presente cobertura la Responsabilidad emergente de los daños que podría producir el uso de la o las instalaciones fijas destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos. No obstante lo precedentemente enunciado el Asegurador amplía su Responsabilidad cubrir los daños producidos por:
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso c) de las Condiciones Generales Especificas, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños ocasionados a terceros por la instalación, uso, mantenimiento, reparación y desmantelamiento del o de los carteles y/o letreros y/u objetos afines y sus panes complementarias, que se encuentran en el o los locales donde el Asegurado habitualmente realiza sus actividades detalladas en las Condiciones Particulares. Asimismo, quedan igualmente cubiertas, contrariamente a lo establecido en la Cláusula 4 Inciso h) de las Condiciones Generales, la Responsabilidad Civil generada por Incendio y/o descargas Eléctricas de o en las citadas instalaciones. S/Res.16879 (circular 1628) COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL: ASCENSORES Y MONTECARGAS
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Contrariamente a lo expresado en la Clausula 4 Inciso j) de las Condiciones Generales, el Asegurador cubre los daños producidos por el uso de los ascensores y/o montacargas mencionados en las Condiciones Particulares. S/Res.16879. COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL: GUARDA Y/O DEPÓSITO DE VEHÍCULOS A TÍTULO NO ONEROSO
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso h) de las Condiciones Especiales, el Asegurador cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado como consecuencia del Incendio, Explosión, Robo y/o hurto de vehículos automotores guardados a título no oneroso, con exclusión de los bienes que se encuentren dentro o sobre dichos vehículos. Se excluyen de esta cobertura adicional: - Talleres Mecánicos y/o de electricidad y/x xx xxxxx y pintura y/o gomerías y/o estaciones de servicio y/o lavaderos. - Garajes ubicados dentro de edificios destinados total o parcialmente a oficinas u otras actividades comerciales con existencia o no de cocheras individuales y con entrada y salida común para los vehículos. - Garajes y playas de Hoteles.
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso d) de las Condiciones Especiales el Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado por cuanto deba a un tercero en razón de la Responsabilidad Civil extracontractual en que incurra como propietario de la o las instalaciones fijas cuya naturaleza y ubicación se detallan en las Condiciones Particulares, instalaciones destinadas a producir, transportar o utilizar vapor y/o agua caliente ya sea con un fin industrial, de servicios o confort o de aceite caliente para calefacción de procesos, incluidas las fuentes generadoras de calor y sistemas de válvulas y colectores hasta la Conexión de los mismos con el sistema de distribución y circulación de líquidos y fluidos. S/Res.15389 (circulares 1442 y 1669) COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL: SUMINISTRO DE ALIMENTOS
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Contrariamente a lo expresado en la cláusula 4 Inciso f) de las condiciones Generales se amplía a cubrir la Responsabilidad civil como consecuencia del suministro de alimentos a invitados.
CLÁUSULA OBLIGATORIA. Contrariamente a lo expresado en la Cláusula 3 Inciso a) de las Condiciones Especiales se amplía a cubrir la Responsabilidad Civil en que el Asegurado incurra por el ejercicio de la actividad detallada en las Condiciones Particulares a consecuencia de hechos de los vendedores ambulantes y/o viajantes al servido del Asegurado fuera del/los local/es mencionado/s. Aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación según Resolución general nº 17.355 del 4 xx xxxxxx de 1983 y carta circular N°01214 del 00 xx xxxxx xx 0000 COBERTURA ADICIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL COMPRENSIVA: CARGA Y DESCARGA DE BIENES FUERA DEL LOCAL DEL ASEGURADO