Pago de cuentas Cláusulas de Ejemplo

Pago de cuentas. 9.1.1 Los pagos del Contratante al Contratista en virtud del Contrato se efectuarán contra estimaciones mensuales de las cantidades de trabajo y obra ejecutada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta convocatoria a la licitación pública.
Pago de cuentas. La Municipalidad de San Xxxxx Xxxx pagara de acuerdo a las estimaciones presentadas por el contratista y autorizadas por la Gerencia de Infraestructura, que contendrán las cantidades de trabajo y obra ejecutada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Cláusula 10 de las CGC.
Pago de cuentas. Las estimaciones son mensuales, es decir abarcan un mes calendario cada una.
Pago de cuentas. Los pagos del Contratante al Contratista en virtud del Contrato se efectuarán contra certificaciones mensuales de las cantidades de trabajo, servicios y obra ejecutada, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Cláusula 52.
Pago de cuentas. RECEPCIONAR LA AUTORIZACIÓN DE PAGO Personal Administrativo de Tesorería 1. Salude amablemente al funcionario que trae la autorización de pago. 2. Reciba las cuentas por pagar, los soportes y la GF-T-F-003O AUTORIZACIÓN DE PAGO. 3. Verifique que la autorización de pago se encuentre firmada por la gerencia. 4. Si la autorización no está firmada por la gerencia devuelva la cuenta al Profesional de la Subgerencia Financiera 5. Cuando la cuenta por pagar tenga doble pago, como impuestos, tasas, pago a seguridad social en caso de sentencias, o venga con pagos a varias personas, y alguna no venga autorizada, debe devolver toda la cuenta por pagar para que se complete la autorización de todos los pagos. 6. Coloque el sello de recibido en la cuenta por pagar, indicando fecha, hora y recibido por. 7. Si la cuenta por pagar tiene descuento financiero, adjunte la liquidación en el formato correspondiente a la cuenta por pagar. 8. Si la cuenta por pagar tiene descuento financiero, elabore la respectiva nota débito en el aplicativo contable destinado por la institución. ELABORAR COMPROBANTE DE EGRESO Personal Administrativo de Tesorería 9. Entregue al Profesional Universitario de Tesorería la autorización de pago, para que este verifique la cuenta desde donde se debe girar, verificando si son recursos propios o con destinación específica. 10. Ingrese al software establecido por la institución y por el módulo correspondiente elabore el comprobante de egreso. 11. Compare el comprobante de egreso con la orden de pago autorizada y verifique que los valores sean iguales. 12. Cuando la cuenta por pagar tenga descuento financiero, disminuya del valor autorizado el valor del descuento aplicado. 13. Asigne en el comprobante de egreso la fuente de financiación que afecta presupuestalmente la obligación. 14. Confirme e imprima el comprobante de egreso y anéxelo a la cuenta. 15. Firme el comprobante de egreso, en el campo: Elaboró. 16. Entregue el comprobante de egreso al Profesional Universitario de Tesorería. 17. Si el pago es por medio de cheque, asegúrese de haberlo elaborado correctamente; y entréguelo al Profesional Universitario de Tesorería para que proceda con las firmas 18. Si el pago se realiza por medio PSE, deberá primero efectuarse el pago por parte del Profesional Universitario de Tesorería y luego generar el comprobante de egreso. Esto con el fin de garantizar que la plataforma PSE permitió realizar el pago satisfactoriamente. REALIZAR EL PAGO Profesional Universit...
Pago de cuentas. Condiciones Generales del Contrato 13 Construcción de Obras
Pago de cuentas. El contratante se obliga para con SALUDSA a pagarle por los servicios de medicina prepagada, prestaciones y beneficios de salud previsto en este contrato, cada una de las cuotas establecidas para el efecto en el formulario de enrolamiento, en las condiciones allí determinadas, mismas que son aceptadas por el usuario. Las cuotas podrán modificarse con la periodicidad que SALUDSA determine, previa notificación al usuario con 30 días de anticipación. No obstante dicha modificación no podrá exceder los precios vigentes para nuevos contratos.
Pago de cuentas. Los pagos de la Contratante al Contratista en virtud del Contrato se efectuar contra presentación de Facturas mensuales de las cantidades de trabajo y ob ejecutada, debidamente certificada, de acuerdo a los procedimientos establecidos la Cláusula 13 de las CGC

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.