FIADOR SOLIDARIO Cláusulas de Ejemplo

FIADOR SOLIDARIO. A requerimiento de EL BANCO, EL CLIENTE deberá presentar una garantía personal otorgada a su favor por un tercero, en adelante el fiador, y su cónyuge, en caso corresponda, y a satisfacción de EL BANCO, con la finalidad de respaldar el fiel cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente contrato, así como sus eventuales refinanciaciones. En este caso, el fiador se obliga frente a EL BANCO en forma solidaria, incondicionada e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización automática a fin de garantizar las deudas y obligaciones existentes o futuras que EL CLIENTE asuma frente a EL BANCO. Estas obligaciones incluirán costos, costas, intereses, gastos, tributos y/o cualquier otro concepto que se deriven de las obligaciones. El fiador solidario renuncia a: (I) Beneficio de excusión (facultad de solicitar a EL BANCO que antes que de proceder al cobro de la deuda contra éste, realice la gestión de cobro con EL CLIENTE); (II) A la posibilidad de oponer a EL BANCO las excepciones que correspondan a EL CLIENTE, si es que este último ha renunciado a ellas; (III) A su liberación como consecuencia de la pérdida por evicción del bien que EL BANCO pudiera recibir en pago de EL CLIENTE; (IV) A su liberación por prórrogas concedidas por EL BANCO a EL CLIENTE, las cuales consiente y acepta desde ahora; (V) A su liberación por imposibilidad de subrogación; (VI) A exigir a EL BANCO la transferencia de las garantías otorgadas por EL CLIENTE, en caso cumpla con pagar las obligaciones asumidas por éste. El fiador deja expresa constancia que su garantía es de plazo indeterminado, que cubra capital, intereses compensatorios y moratorios, impuestos, comisiones, gastos y cualquier otra obligación de cargo de EL CLIENTE. Adicionalmente y sin perjuicio de la fianza que se constituye mediante la presente cláusula, el fiador solidario se obliga a suscribir el pagaré a que se refiere la cláusula décima primera del presente contrato. Queda expresamente establecido que aún cuando por culpa de EL BANCO se hubiese perjudicado por cualquier causa el mencionado título valor, no quedará liberado el fiador solidario de la presente fianza, la cual se mantendrá vigente hasta que la obligación asumida mediante este contrato sea íntegramente pagada, a conformidad de EL BANCO. El FIADOR SOLIDARIO (de corresponder) y EL CLIENTE aceptan desde ahora las prórrogas o renovaciones que pueda conceder EL BANCO, sin necesidad de que las mismas les sean comunicadas ni aceptadas por ellos. As...
FIADOR SOLIDARIO. 20.1. En virtud de esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR SOLIDARIO (cuyos datos se consignan en el Anexo 1 de este contrato) otorga -en favor de LA FINANCIERA- fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de LA FINANCIERA (en adelante, “Fianza Solidaria”), con renuncia expresa a: (i) el beneficio de excusión dispuesto en el artículo 1883º del Código Civil; (ii) el requerimiento y plazo a que se refiere el artículo 1899º del Código Civil. 20.2. La Fianza Solidaria es otorgada por el FIADOR SOLIDARIO con la finalidad de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones de pago de cargo del CLIENTE que pudieran surgir en caso de que LA FINANCIERA de por vencidos todos los plazos xxx Xxxxxxxx Hipotecario en forma anticipada. 20.3. La Fianza Solidaria es indefinida y se mantendrá vigente respecto de las obligaciones descritas en el numeral precedente, hasta el momento en el que se verifique el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones del CLIENTE bajo el presente Contrato. 20.4. El monto máximo de la Fianza Solidaria asciende a la suma determinable de las obligaciones del CLIENTE incumplidas o adeudadas y que sean exigibles de conformidad con los términos del Contrato, incluyendo, pero sin limitarse, al principal, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, incluyendo aquellos vinculados con la ejecución de la presente Fianza Solidaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 1878° del Código Civil. 20.5. Se deja establecido que la Fianza Solidaria que es otorgada y aceptada por el FIADOR SOLIDARIO comprenderá y se extiende a cualquier modificación, prórrogas y renovaciones que el CLIENTE y LA FINANCIERA pudiesen convenir en el futuro, de acuerdo a lo establecido en el Contrato, para lo cual no se requerirá el otorgamiento por parte del Fiador Solidario o de cualquier otra Persona de ningún documento o procedimiento adicional 20.6. Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el Fiador Solidario deja expresa constancia que cualquier pago parcial de las obligaciones del CLIENTE bajo el presente Contrato, por parte del CLIENTE y/o del Fiador Solidario, o la ejecución total o parcial por parte de LA FINANCIERA de la Fianza Solidaria, no liberará de manera parcial o total al FIADOR SOLIDARIO de sus obligaciones derivadas de la Fianza Solidaria. 20.7. De conformidad con lo...
FIADOR SOLIDARIO. En el evento de que exista un fiador solidario, el mismo responderá solidariamente como principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que pueda contraer EL CLIENTE. EL FIADOR SOLIDARIO renuncia expresamente al domicilio y por razón de la solidaridad, al beneficio de excusión; al aviso de vencimiento y xx xxxx a, al requerimiento de pago y al derecho a señalar bienes.

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  • SOLIDARIDAD Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Responsabilidad Solidaria Cada una de las Empresas Firmantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • GARANTÍA ÚNICA El contratista prestará garantía única que avalará los riesgos en los valores y plazos establecidos en el Decreto 4828 de 2008: a) De cumplimiento. Proteger eventuales perjuicios por incumplimiento del contratista en el desarrollo del objeto del contrato y sus obligaciones y será equivalente a veinte (20%) por ciento del valor del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro (4) meses más contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. b) De salarios y prestaciones sociales. Para proteger a la entidad contratante contra el incumplimiento de las obligaciones laborales a que está obligado el contratista, relacionados con el personal utilizado para la ejecución del contrato. Equivalente al diez (10%) por ciento del valor del contrato, por el término de duración del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. c) De calidad de los bienes o servicios prestados: Para garantizar la calidad de los servicios a prestar, por una cuantía igual al veinte por ciento del presupuesto oficial estimado y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de expedición de la garantía. d) Responsabilidad civil extracontractual: EL CONTRATISTA deberá constituir Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, que deberá tener como asegurados a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y al contratista y como beneficiarios a LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. y a los terceros afectados con motivo de la ejecución del contrato. Esta garantía deberá amparar una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial estimado y la vigencia de este amparo deberá ser la del contrato y cuatro (4) meses adicionales. PARAGRAFO PRIMERO. Una vez iniciada la ejecución del contrato, en caso de incumplimiento del CONTRATISTA de la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y liquidación del contrato, LA CENTRAL DE TRANSPORTES DE TULUA S.A. podrá imponer las multas por el retardo en la legalización del contrato ó la cláusula penal pecuniaria establecida en el contrato.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • OBLIGACIONES DEL USUARIO Además de las obligaciones contenidas en estas Condiciones Generales de Uso, el Usuario se obliga a lo siguiente: - Usar diligentemente el nombre de Usuario y las contraseñas personales asignadas al Usuario, en caso de haberlas. El nombre de Usuario y la contraseña que se asignen a cada Usuario con el fin de acceder a los Sitios Web, o a los Servicios y Materiales, son de carácter confidencial y personal. El uso de este nombre y contraseña está restringido exclusivamente al Usuario a quien este nombre o contraseña son asignados. El Usuario es responsable de todos los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que se ocasionen como consecuencia de la utilización de su nombre de Usuario o contraseña, por parte de un tercero, y que se deriven de la pérdida de los mismos o de la negligencia del Usuario. - Seguir las instrucciones impartidas sobre los Sitios Web. Para propender el correcto funcionamiento de los Sitios Web y el adecuado acceso y uso de los Servicios y Materiales ofrecidos en ellos, la Empresa, en su caso, podrá en cualquier tiempo dirigir instrucciones a los Usuarios. Las instrucciones podrán ser dirigidas vía correo electrónico o bien podrán estar estipuladas directamente en las páginas respectivas. El Usuario se compromete a mantenerse informado respecto de estas instrucciones y a cumplirlas diligentemente. - Usar los Sitios Web y los Servicios y Materiales, en forma correcta y lícita. El Usuario deberá usar los Servicios y los Materiales ofrecidos en conformidad a la ley, a las Condiciones Generales y Particulares de Uso y respetando la moral, las buenas costumbres y el orden público. El Usuario se abstendrá de usar los Sitios Web, los Servicios y los Materiales en cualquier forma que pueda lesionar los derechos e intereses de la Empresa, de otros Usuarios o de terceros, o que pueda dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar o afectar de cualquier otro modo los Sitios Web, los Servicios o los Materiales o el uso de cualquiera de éstos por parte de los Usuarios. - Acceder u obtener Materiales por los procedimientos específicamente establecidos en las páginas web que contienen estos Materiales, y, de no haberse establecido un procedimiento, utilizando procedimientos lícitos y generalmente aceptados en Internet. En caso alguno podrá el Usuario acceder u obtener Materiales mediante formas que impliquen la creación de un riesgo o puedan acarrear daños o perjuicios a los Sitios Web, los Servicios o los Materiales. - No suprimir o alterar de modo que se haga menos visible, la mención o noticia de copyright o propiedad intelectual o cualquier otro dato que identifique a los titulares de los derechos sobre los Materiales, así como los demás mecanismos de protección, identificación u otros equivalentes, referidos a los Materiales. - No utilizar los Materiales para fines de venta, publicidad, propaganda u otros fines de naturaleza comercial. - No recoger, recopilar, descargar, copiar o proporcionar a terceros directorios de Usuarios ni ninguna información acerca de otros Usuarios, incluidas sus direcciones de correo electrónico. - No cargar, enviar por email o transmitir por cualquier otra forma ningún Material ni información que contenga virus de software o archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software computacional o hardware o equipo de telecomunicación asociados con los Sitios Web.

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