FIADOR SOLIDARIO Cláusulas de Ejemplo

FIADOR SOLIDARIO. A requerimiento de EL BANCO, EL CLIENTE deberá presentar una garantía personal otorgada a su favor por un tercero, en adelante el fiador, y su cónyuge, en caso corresponda, y a satisfacción de EL BANCO, con la finalidad de respaldar el fiel cumplimiento de las obligaciones que surjan del presente contrato, así como sus eventuales refinanciaciones. En este caso, el fiador se obliga frente a EL BANCO en forma solidaria, incondicionada e ilimitada, incondicional, irrevocable y de realización automática a fin de garantizar las deudas y obligaciones existentes o futuras que EL CLIENTE asuma frente a EL BANCO. Estas obligaciones incluirán costos, costas, intereses, gastos, tributos y/o cualquier otro concepto que se deriven de las obligaciones. El fiador solidario renuncia a:
FIADOR SOLIDARIO. 20.1. En virtud de esta cláusula, y con la finalidad de garantizar las obligaciones descritas en el numeral siguiente, el FIADOR SOLIDARIO (cuyos datos se consignan en el Anexo 1 de este contrato) otorga -en favor de LA FINANCIERA- fianza solidaria, irrevocable, ilimitada, incondicional, indivisible, de realización automática a solo requerimiento de LA FINANCIERA (en adelante, “Fianza Solidaria”), con renuncia expresa a: (i) el beneficio de excusión dispuesto en el artículo 1883º del Código Civil; (ii) el requerimiento y plazo a que se refiere el artículo 1899º del Código Civil.
FIADOR SOLIDARIO. Además de la garantía mobiliaria a que se refiere la cláusula décima de este contrato, para responder solidariamente por el cumplimiento de todas las obligaciones de pago del Cliente, originadas en virtud de la suscripción del presente contrato, o que se deriven de éste, de conformidad con el artículo 1183° y siguientes del Código Civil, interviene el Fiador Solidario y de ser el caso, su cónyuge (en adelante, según corresponda el/los Fiadores) quien(es) se constituye como tal, declarando conocer el carácter solidario y sin beneficio de excusión respecto de la obligación asumida por el Cliente. Igualmente, el Fiador Solidario, mediante la suscripción de este Contrato declara expresa e irrevocablemente tener conocimiento que la Fianza Solidaria que en este acto otorga, igualmente autoriza y garantiza las futuras obligaciones, cualquiera sea su naturaleza, que el Cliente pudiera asumir frente al Banco, incluso mediante la suscripción de contratos posteriores al presente, no siendo, por tanto, necesario que, el Fiador Solidario suscriba documento posterior alguno para que se tenga por válida y exigible dicha condición, quedando entendido que está en la voluntad de las partes que el/los Fiadores y el Cliente habrán de responder como una sola persona frente al Banco hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del presente contrato, o que se deriven de este, sin reserva, ni limitación alguna, hayan intervenido o no en la suscripción de contratos posteriores. Sin perjuicio de lo anterior, el/los Fiadores se obliga/n a suscribir el pagaré a que se refiere la cláusula décimo tercera. El/los Fiadores deja/n expresa constancia que su fianza es de plazo indeterminado, además de solidaria, es indivisible e ilimitada, o sea que cubre capital, intereses compensatorios, tributos de haberlos, comisiones, gastos, penalidades y cualquier otra deuda u obligación directa e indirecta, existente o futura de cargo del Cliente. El/los Fiador/es autorizan al Banco para que, en caso de incumplimiento, por obligaciones vencidas y exigibles, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, todos los saldos acreedores que pudieran existir en las cuentas que mantenga/n en el Banco, así como todo valor que tenga o pudiera llegar a tener en el Banco y que deba ser acreditado o abonado al Fiador, para cubrir el importe adeudado, sin necesidad de previo aviso. En caso el Banco realice dicha aplicación, ésta deberá ser informada por el Banco al fiador ...
FIADOR SOLIDARIO. En el evento de que exista un fiador solidario, el mismo responderá solidariamente como principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que pueda contraer EL CLIENTE. EL FIADOR SOLIDARIO renuncia expresamente al domicilio y por razón de la solidaridad, al beneficio de excusión; al aviso de vencimiento y xx xxxx a, al requerimiento de pago y al derecho a señalar bienes.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.