Common use of TIPOS DE CONTRATOS Clause in Contracts

TIPOS DE CONTRATOS. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. a) Contrato de Trabajo Fijo de Obra. Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra determinada. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos: 1.- Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Este contrato se indemnizará a su extinción en la cuantía legalmente prevista. 2.- No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo u obras, siempre que exista acuerdo expreso para ello, durante un período máximo de dos años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que anexa en el presente convenio. 3.- El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre su base de cotización. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 4.- Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o en su defecto a la Comisión Paritaria; operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o en su defecto la Comisión Paritaria, dispondrán en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. La empresa contrae también la obligación de ofrecer de nuevo el empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral propio. 5.- La contratación temporal bajo esta modalidad contractual, no podrá superar el 50 por 100 de la plantilla de la empresa. La indemnización a la finalización del contrato fijo de obra será el equivalente a veinte xxxx xx xxxxxxx por año trabajado. b) Contrato de Duración determinada del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de duración determinada prevista en el apartado 1.b) del Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra. En ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o presten un servicio. En el caso de que se concierten por un periodo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes por una sola vez, sin que la duración del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El periodo de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización. c) Contrato para la Formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que tengan la edad prevista legalmente que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de Formación Profesional Ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de utensilios y herramientas personales en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por periodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad preferente la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para contemplar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza, realizándose dentro del horario de trabajo. La empresa, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor/a del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. La retribución mínima garantizada de los contratados para la formación será la prevista legalmente. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100por 100 de trabajo efectivo, y se calcula sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Si concluido el contrato, la persona contratada para la formación no continuase en la empresa, se le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de formación y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. La empresa que suscriba con un trabajador un contrato para la formación, podrá suscribir con el mismo una cláusula de permanencia, fomentándose la contratación de las mujeres que ocupen estos puestos. d) Contrato en prácticas. De acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, (artículo 11.1 RDL 1/95, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y RD 488/1998, de 27 xx xxxxx que lo desarrolla), las partes firmantes del presente convenio acuerdan en relación con la regulación del contrato en prácticas lo siguiente: 1. El contrato en prácticas sólo podrá concertase con trabajadores que estuvieran en posesión de titulación universitaria o formación profesional. 2. Duración del contrato: atendiendo a las características de la actividad de la empresa y de las prácticas a realizar por los trabajadores, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. 3. La retribución mínima de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 75 por 100 xxx xxxxxxx para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

TIPOS DE CONTRATOS. Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. a) Contrato de Trabajo Fijo de Obra. Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra determinada. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos: 1.- 1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Este contrato se indemnizará a su extinción en la cuantía legalmente prevista. 2.- 2. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo u obras, siempre que exista acuerdo expreso para ello, durante un período máximo de dos años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que anexa en el presente convenio. 3.- 3. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre su base de cotización. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 4.- 4. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o en su defecto a la Comisión Paritaria; operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o en su defecto la Comisión Paritaria, dispondrán en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. La empresa contrae también la obligación de ofrecer de nuevo el empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral propio. 5.- 5. La contratación temporal bajo esta modalidad contractual, no podrá superar el 50 por 100 de la plantilla de la empresa. La indemnización a la finalización del contrato fijo de obra será el equivalente a veinte xxxx xx xxxxxxx por año trabajado. b) Contrato de Duración determinada del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de duración determinada prevista en el apartado 1.b) del Artículo artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra. En ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o presten un servicio. En el caso de que se concierten por un periodo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes por una sola vez, sin que la duración del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El periodo período de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización. c) Contrato para la Formaciónformación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que tengan la edad prevista legalmente que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de Formación Profesional Ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de utensilios y herramientas personales en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por periodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad preferente la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para contemplar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza, realizándose dentro del horario de trabajo. La empresa, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor/a del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. La retribución mínima garantizada de los contratados para la formación será la prevista legalmente. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100por 100 por 100 de trabajo efectivo, y se calcula sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Si concluido el contrato, la persona contratada para la formación no continuase en la empresa, se le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de formación y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. La empresa que suscriba con un trabajador un contrato para la formación, podrá suscribir con el mismo una cláusula de permanencia, fomentándose la contratación de las mujeres que ocupen estos puestos. d) Contrato en prácticas. De acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, vigente (artículo 11.1 RDL R.D.L. 1/95, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, y RD R.D. 488/1998, de 27 xx xxxxx xxxxx, que lo desarrolla), las partes firmantes del presente convenio acuerdan en relación con la regulación del contrato en prácticas lo siguiente: 1. El contrato en prácticas sólo podrá concertase con trabajadores que estuvieran en posesión de titulación universitaria o formación profesional. 2. Duración del contrato: atendiendo a las características de la actividad de la empresa y de las prácticas a realizar por los trabajadores, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. 3. La retribución mínima de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 75 por 100 xxx xxxxxxx para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

TIPOS DE CONTRATOS. csv: BOA20180928011 Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. a) Contrato de Trabajo Fijo trabajo fijo de Obraobra. Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra determinada. La duración del contrato y el cese del trabajador trabajador/trabajadora se ajustarán ajustará a alguno de estos supuestossu- puestos: 1.- 1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador trabajador/a en dicha obra. Este contrato se indemnizará a su extinción en la cuantía legalmente prevista. 2.- 2. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo u obras, siempre que exista acuerdo expreso ex- preso para ello, ello durante un período máximo de dos años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término tér- xxxx sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que se anexa en el presente convenio. 3.- 3. El cese de los trabajadores y trabajadoras deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre su base de cotización. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 4.- 4. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa el empresario/a y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación represen- tación de los trabajadores trabajadores/as del centro o o, en su defecto defecto, a la Comisión Paritaria; , operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o en su defecto la Comisión Paritaria, dispondrán en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, El empresario/a contar desde la notificación. La empresa contrae también la obligación de ofrecer de nuevo el un empleo al trabajador trabajador/a cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecidodes- aparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta con- vierta en definitiva. Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral propio. 5.- La contratación temporal bajo esta modalidad contractual, no podrá superar el 50 por 100 de la plantilla de la empresa. La indemnización a la finalización del contrato fijo de obra será el equivalente a veinte xxxx xx xxxxxxx por año trabajado. b) Contrato de Duración determinada del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de duración determinada prevista en el apartado 1.b) del Artículo 1.del artículo 15 del Estatuto Esta- tuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra. En ese este supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente incre- mente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas per- sonas que realizan un determinado trabajo o presten un servicio. En el caso de que se concierten por un periodo período inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados prorro- gados mediante acuerdo de las partes por una sola vez, sin que la duración del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El periodo período de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización. c) Contrato para la Formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores y trabajadoras que tengan hayan cumplido los 16 años y sean menores de 25 años, y hasta los 30 mientras esté vigente la edad prevista legalmente Disposición Transitoria 2.ª de ET, que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de Formación Profesional Ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. csv: BOA20180928011 Expresamente se prevé, con los límites antes señalados, podrán ser objeto de un con- trato para la formación, los trabajadores y trabajadoras que sean contratados por la empresa y carezcan del carné de operador xx xxxx móvil autopropulsada, y reciban de la empresa la formación necesaria para la superación del examen exigido por la ITC MIE-AEM4. El contrato de formación finalizará en el momento que se supere dicho examen y se obtenga la autorización o carnet, independientemente de su conversión automática en otro tipo de contrato para la categoría de operador xx xxxx móvil auto- propulsada. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador trabajador/trabajadora en formación estará relacionado rela- cionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de utensilios y herramientas personales empleados en la labor conjuntacon- junta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por periodos períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado incluido el en de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad preferente la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para contemplar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza, realizándose dentro del horario de trabajo. La empresa, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor/a del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. La retribución mínima garantizada de los contratados para la formación será la prevista legalmentedel 65% el primer año y 80% el segundo. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100por 100 100% de trabajo efectivo, y se calcula sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Si concluido el contrato, la persona contratada el contratado para la formación no continuase en la empresa, se le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de formación y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación forma- ción práctica. La empresa El empresario/empresaria que suscriba con un trabajador trabajador/trabajadora un contrato para la formación, podrá suscribir con el mismo una cláusula de permanencia, fomentándose la contratación de las mujeres que ocupen estos puestos. d) Contrato en prácticas. De acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, vigente (artículo 11.1 RDL 1/952/2015, de 24 xx xxxxx23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y RD 488/1998, de 27 xx xxxxx que lo desarrollaTrabajadores), las partes firmantes del presente convenio acuerdan en relación con la regulación del contrato en prácticas lo siguiente: 1. El contrato en prácticas sólo podrá concertase concertarse con trabajadores y trabajadoras que estuvieran en posesión de titulación universitaria de grado superior, o formación profesionalde grado medio. 2. Duración del contrato: atendiendo a las características de la actividad de la empresa y de las prácticas a realizar por los trabajadorestrabajadores y trabajadoras, la duración del contrato con- trato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. 3. La retribución mínima de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 75 por 100 80% xxx xxxxxxx para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Alquiler De Grúas Móviles Autopropulsadas De Aragón

TIPOS DE CONTRATOS. Con el fin Dentro del respeto a las distintas modalidades de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos contratación vigentes en cada momento, se establecen las siguientes especialidades: a.- Contrato de trabajo en el sector y, si fuera posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en las empresas podrá realizarse al amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el interés de las empresas. a) Contrato de Trabajo Fijo de Obrapor obra. Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra determinada. La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos: 1.- 1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador del/ de la trabajador/a en dicha obra. Este contrato se indemnizará a su extinción en la cuantía legalmente prevista. 2.- 2. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo u obras, siempre que exista acuerdo expreso para ello, durante un período máximo de dos años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que anexa en el presente convenio. 3.- 3. El cese de los trabajadores los/as trabajadores/as deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados contratados/as para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador al/a la trabajador/a con una antelación de quince días naturales, en caso de la duración sea superior a un año. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre su base de cotización. Todo ello, sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese. 4.- 4. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o en su defecto a la Comisión Paritariacentro; operarán la terminación de obra y cese previstos en el apartado 1, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores los/as trabajadores/as del centro o en su defecto la Comisión Paritariacentro, dispondrán en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. La empresa contrae también la obligación de ofrecer de nuevo el un empleo al trabajador al/a la trabajador/a cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral propio. 5.- La contratación temporal bajo esta modalidad contractual, no podrá superar el 50 por 100 de la plantilla de la empresa. La indemnización a la finalización del contrato fijo de obra será el equivalente a veinte xxxx xx xxxxxxx por año trabajado. b) Contrato de Duración determinada del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato de duración determinada prevista en el apartado 1.b) del Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra. En ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tales supuestos, se considera que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato, en los casos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realizan un determinado trabajo o presten un servicio. En el caso de que se concierten por un periodo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes por una sola vez, sin que la duración del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El periodo de 18 meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización. c) Contrato para la Formación. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio cualificado en el sector. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores que tengan la edad prevista legalmente que no tengan titulación requerida para formalizar contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación o aprobado algún curso de Formación Profesional Ocupacional homologado de la misma especialidad y con un número de horas teóricas equivalentes o superior a las previstas para la formación. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará relacionado con las tareas propias del oficio o puesto cualificado, incluyéndose las labores de limpieza y mantenimiento de utensilios y herramientas personales en la labor conjunta, con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por periodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad preferente la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para contemplar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza, realizándose dentro del horario de trabajo. La empresa, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor/a del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste, pudiendo asumir las tutorías el propio empresario, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación. La retribución mínima garantizada de los contratados para la formación será la prevista legalmente. Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100por 100 de trabajo efectivo, y se calcula sobre el salario fijo en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo. Si concluido el contrato, la persona contratada para la formación no continuase en la empresa, se le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de formación y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica. La empresa que suscriba con un trabajador un contrato para la formación, podrá suscribir con el mismo una cláusula de permanencia, fomentándose la contratación de las mujeres que ocupen estos puestos. d) Contrato en prácticas. De acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, (artículo 11.1 RDL 1/95, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y RD 488/1998, de 27 xx xxxxx que lo desarrolla), las partes firmantes del presente convenio acuerdan en relación con la regulación del contrato en prácticas lo siguiente: 1. El contrato en prácticas sólo podrá concertase con trabajadores que estuvieran en posesión de titulación universitaria o formación profesional. 2. Duración del contrato: atendiendo a las características de la actividad de la empresa y de las prácticas a realizar por los trabajadores, la duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. 3. La retribución mínima de los trabajadores contratados bajo esta modalidad será del 75 por 100 xxx xxxxxxx para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente trabajo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo