CONTRATO DE SUMINISTROS Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE SUMINISTROS. Los contratos de suministros tienen por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento-venta, con o sin opción de compra, de productos (mobiliario, equipos informáticos, aprovisionamientos de oficina, libros, etc.). Este tipo de contratos podrá incluir la puesta en funcionamiento, instalación, mantenimiento y otros servicios adicionales. El criterio de adjudicación aplicado a las ofertas que cumplan los requisitos técnicos será el precio o, en casos excepcionales5 la mejor relación calidad-precio. Habida cuenta de la gran diversidad de suministros y de su naturaleza técnica, los criterios deberán estar adaptados a cada licitación, en un formato SÍ/NO que permita evaluar claramente si la oferta cumple los requisitos técnicos establecidos en el expediente de licitación, estos criterios deberán definirse de la manera más exacta posible. Ejemplo: En el caso de la adquisición de computadoras con un mantenimiento asociado estaremos ante un contrato de suministros. Si adicionalmente, el contrato contemplara un componente de formación sobre el uso de dichas computadoras, se debería estimar qué componente tiene mayor valor económico, las computadoras (suministros) o la formación (servicios). En caso de ser las computadoras se deberá optar por un contrato de suministros, en caso de ser la formación, se deberá optar por un contrato de servicios.
CONTRATO DE SUMINISTROS.  TRAMITACIÓN. Señalar: Ordinaria
CONTRATO DE SUMINISTROS. Las adquisiciones de bienes que ejecuten las entidades mencionadas en el artículo 1º, estarán alcanzadas por este régimen, cualquiera sea su naturaleza y siempre que no estén incluidas dentro del régimen del contrato de obra pública.
CONTRATO DE SUMINISTROS. A la solicitud de iniciación de expediente para contrato de SUMINISTROS deberá adjuntarse la siguiente documentación: Justificación de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Un documento debidamente firmado en el que se determine con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, teniendo en cuenta que no podrán celebrarse otros contratos que los que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales. Por ejemplo: En un contrato cuyo objeto es “Suministro de mobiliario para el Centro de Transferencia Tecnológica de la Universidad de Granada”, las necesidades administrativas a satisfacer podrían ser “Equipamiento imprescindible para la puesta en funcionamiento del Centro de Transferencia Tecnológica de la Universidad de Granada, cuyas obras está prevista su finalización en el primer semestre de 2014”. Pliego de Prescripciones Técnicas. Debe describirse con la suficiente precisión el objeto del contrato y las características mínimas de dicho objeto. Para ello debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 117 del TRLCSP, y especialmente lo siguiente: Al establecer las características mínimas hay que tener en cuenta que, en el procedimiento de adjudicación, se excluirán aquellas proposiciones que no cumplan las mismas, por ello, es importante distinguir los requisitos mínimos del suministro. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato y deberá ir acompañada de la mención “o equivalente”. Cabe citar, especialmente, como excepciones en la que se puede mencionar la marca acompañada de la mención “o equivalente” aquellos suministros de material para mantenimient...
CONTRATO DE SUMINISTROS. Es el contrato por el cual una parte se obliga a cambio de una contraprestación a cumplir a favor de esta en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios. En relación con los procedimientos y requisitos que debe ¡n observarse para la escogencia del contratista en la celebración de este tipo de contratos, se da aplicación a los procesos ya explicados referentes al contrato de compraventa.
CONTRATO DE SUMINISTROS. El contrato de suministros es usado para la adquisición de bienes consumibles que posiblemente no se tengan identificados de forma detallada en el momento de suscribir el contrato. Este tipo de contrato permite realizar despachos y pagos parciales, los cuales no podrán exceder el valor inicial del contrato de suministro. Los bienes que generalmente se adquieren por medio de esta modalidad de contrato son: papelería, comestibles, aseo y cafetería, medicamentos, materiales (reparación y mantenimiento de planta física), reactivos y materiales de laboratorio. (Éste tipo de contrato no aplica para servicios). Se pueden realizar entradas parciales a la oficina xx xxxxxxx.
CONTRATO DE SUMINISTROS. Adaptado a la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de Contratación Pública Socialmente Responsable de Extremadura (DOE nº 251 de 28 de diciembre de 2018). CONTRATO RESERVADO (D.A 4ª de la LCSP 9/17 y artículo 30 de la LCPSREx): SI □  COMPLETO:  LOTES: NO □ de la LCSP 9/17 y artículo 7 de la LCPSREx): SI □ NO □ En caso afirmativo, la información de la consulta preliminar al mercado se encuentra en: (indicar el enlace del Perfil de contratante, donde se encuentra la consulta)
CONTRATO DE SUMINISTROS. Contratos de colaboración entre el sector Público y Privado
CONTRATO DE SUMINISTROS. Se entiende por contrato de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con o sin opción de compra, o la adquisición de productos o bienes muebles. En todo caso serán contratos de suministro: • Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinado a las necesidades de la Sociedad. • Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones. • Los que tengan por objeto la fabricación cuando los productos a entregar a la Sociedad deban ser elaborados con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la Sociedad, aún cuando ésta se obligue a aportar total o parcialmente los materiales precisos. No obstante, la adquisición de programas de ordenador a medida no se considerará contrato de suministro sino de servicio. • Los que tengan por objeto el mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, cuando se contraten conjuntamente en la adquisición o el arrendamiento.
CONTRATO DE SUMINISTROS. Contrato de suministros. (Art. 62 Ley 8.072)