Etiquetas. 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.
Etiquetas. 1. A los efectos de esta ley xxxxx, se entenderá por «etiqueta» cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.
2. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de contratar obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental y/o social deberán exigir en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se refieran únicamente a aspectos vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los servicios que constituyan dicho objeto.
Etiquetas. Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas o envolturas, la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envoltura y para marcar nuevamente los artículos.
Etiquetas. 1. A loc efectoc de ecta Ley, ce entenderá por «etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que lac obrac, productoc, cervicioc, procecoc o procedimientoc de que ce trate cumplen determinadoc requicitoc.
Etiquetas. En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, estos Aseguradores, si fueran responsables por dichas averías bajo los términos de esta póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
Etiquetas cve: BOCG-12-A-2-1
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «etiqueta»: cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.
Etiquetas. Cuando los órganos de contratación tengan la intención de contratar obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, deberán exigir en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, los servicios o los suministros cumplen las características exigidas, tales como etiquetas ecológicas, de comercio justo, de responsabilidad social, de igualdad de género, o las que garantizan el cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, siempre que cumplan las condiciones siguientes:”. Motivación: El artículo 65 del proyecto xx xxx regula la exigencia de etiquetas por los órganos de contratación, y la enmienda pretende listar algunos ejemplos de etiquetado social y medioambiental concretos, que aclaren y garanticen a los órganos de contratación dicha posibilidad. Al respecto cabe recordar que la vinculación al objeto del contrato ha sido matizada y aclarada, y en la nueva normativa comprende todo aquello que se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios; así como en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material. Además, debemos añadir que entre los criterios de adjudicación y los requerimientos de ejecución se realizan menciones expresas a la igualdad de género, el medioambiente, criterios éticos y de responsabilidad social aplicada a la prestación contractual, o a las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. En este sentido son muchas y crecientes las iniciativas, certificaciones y sistemas de aseguramiento de la calidad social y ambiental que trabajan en etiquetados sociales y ambientales, por lo que la contratación pública supone una magnífica ocasión para ponerlas en valor y utilizarlas, ya que proporcionan medios de verificación objetivos, regulados y con plenas garantías. Por lo tanto, se desea incorporar un punto específico que señale de forma expresa y ejemplifique la inclusión de etiquetado social y medioambiental, máxime cuando las salvaguardas y requi...
Etiquetas. [Artículo 61 DS]
1. Cuando las entidades contratantes tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características específicas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta específica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros corresponden a las características exigidas, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones si uientes:
a) Que los requisitos exigidos para la obtención de la etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de las obras, los suministros o los constituyan el objeto del mismo.
Etiquetas. Cuando se produzcan pérdidas y/o daños que afecten a etiquetas, envases y/o embalajes, el importe de la indemnización de los mismos vendrán determinado por el coste de reposición de las etiquetas nuevas más el de reetiquetar y reacondicionar las mercancías, con el límite del valor asegurado.
Etiquetas. En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, estos Aseguradores, si fueran responsables por dichas averías bajo los términos de esta póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada. En caso de pérdida o daño o cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de pérdida o daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor de dicho par o juego, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto pero en ningún caso podrá constituirse tal pérdida o daño como la pérdida total del par o juego.