Etiquetas Cláusulas de Ejemplo

Etiquetas. 1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por «
Etiquetas. 1. A los efectos de esta ley xxxxx, se entenderá por «etiqueta» cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos, servicios, procesos o procedimientos de que se trate cumplen determinados requisitos.
Etiquetas. Cuando el daño sea causado directamente por los riesgos cubiertos y sólo afecte las etiquetas o envolturas, la Compañía será responsable únicamente hasta por una cantidad suficiente para pagar el costo de reposición de tales etiquetas o envoltura y para marcar nuevamente los artículos.
Etiquetas cve: BOCG-12-A-2-1
Etiquetas. 1. A loc efectoc de ecta Ley, ce entenderá por «
Etiquetas. Para facilitar la introducción en un contrato consideraciones sociales o medioambientales, el artículo 127 LCSP regula expresamente las etiquetas sociales y ecológicas y las considera como medio de prueba objetivo y verificable, que garantiza la libre concurrencia, la igualdad de trato y la no discriminación en el procedimiento de licitación. Pueden introducirse en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, si bien por la incidencia que tienen en la determinación de un objeto social o medioambiental y porque la propia LCSP las introduce bajo el epígrafe Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, las introducimos en este punto. La posibilidad de exigir etiquetas está avalada por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), como en la sentencia de 10 xx xxxx de 2012, en el asunto C-368/10. La redacción del artículo 127 LCSP es reflejo de esta jurisprudencia. Las principales etiquetas existentes están relacionadas con la agricultura o la ganadería ecológicas, el comercio justo, la igualdad de género o las que garantizan el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización del Trabajo. Sin embargo, los órganos de contratación no pueden exigir una etiqueta específica, sino que deben admitir cualquier otra etiqueta, o productos o servicios que no la tengan, siempre que sus características medioambientales y las condiciones en que han sido producidos y adquiridos sean equivalentes a los requisitos fijados por el poder adjudicador. PROPUESTA: - Examinar los subcriterios de las etiquetas o certificaciones y utilizar como especificaciones técnicas aquellos que estén vinculados al objeto del contrato y no hacer una copia íntegra de todas las especificaciones técnicas de la etiqueta o de la certificación. - Tener en cuenta el tipo y el tamaño de las empresas potencialmente licitadoras de forma que las exigencias técnicas no supongan una discriminación de facto para las pequeñas y medianas empresas. Relación, a título no exhaustivo, de etiquetas y certificaciones existentes: - Comercio justo: Asociación Internacional de Comercio Justo (WFTO); Fairtrade. - Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad en la Empresa, marca de excelencia que concede el Ministerio competente en materia de Igualdad. - Discapacidad: sello Bequal. - Responsabilidad social: Certificación XX 0000; Certificación OHSAS 18001; Certificación ISO 26000; Certificación TCO...
Etiquetas. 1. Cuando las entidades adjudicadoras tengan la intención de adquirir obras, suministros o servicios con características espe­ cíficas de tipo medioambiental, social u otro, podrán exigir, en las especificaciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución del contrato, una etiqueta espe­ cífica como medio de prueba de que las obras, servicios o suministros corresponden a las características exigidas, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
Etiquetas. En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, estos Aseguradores, si fueran responsables por dichas averías bajo los términos de esta póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada. En caso de pérdida o daño o cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de pérdida o daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor de dicho par o juego, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto pero en ningún caso podrá constituirse tal pérdida o daño como la pérdida total del par o juego.
Etiquetas. Los licores y vinos nacionales deberán llevar en cada envase una etiqueta en español y completamente legible con el siguiente contenido: Marca de fábrica, nombre del fabricante, número de licencia del Ministerio de Salud, lugar del país donde funciona la fábrica, capacidad en mililitros, grado de alcohol, y las palabras "Industria Nacional". Igualmente debe llevar la leyenda "El alcohol es nocivo para la salud", cuyo tamaño no puede ser inferior al diez por ciento (10%) del tamaño de la etiqueta. Las palabras, Oporto, Moscatel, Málaga, Vermouth, Champaña, etc., deberán ir precedidas de los términos tipo, estilo, impresos en caracteres completamente legibles. En los envases de vinos extranjeros deberá indicarse el nombre de la persona o casa importadora en el marbete original del producto, o en marbetes separados en los que se indique además la marca comercial de éste y el pie de importe, si es del caso.
Etiquetas. En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, estos Aseguradores, si fueran responsables por dichas averías bajo los términos de esta póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar las mercancías, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada.