Demora Cláusulas de Ejemplo

DemoraEl contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Demora. Si el Cliente no realoiza cualquier pago en la Fecha de Pago: (a) el Cliente pagará al Proveedor intereses sobre el importe impagado a un tipo del 8 % anual sobre el tipo aplicado por el banco receptor español del Proveedor. Los intereses se devengarán a diario, a partir de la Fecha de Pago y hasta el pago por parte del Cliente, y serán pagaderos también por el Cliente cualesquiera costes administrativos o jurídicos en los que incurra el Proveedor para cobrar dichos importes; (b) el Proveedor podrá suspender la Entrega de todos los Productos al Cliente y todas las entregas o prestacioón de servicios regulados en otro contrato entre el Cliente y una empresa del Grupo del Proveedor hasta que se haya pagado cualquier importe pendiente en su totalidad; y (c) El Proveedor tendrá derecho a resolver el Contrato de conformidad con lo previsto en la Cláusula 18.2(c).
Demora. En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a 30 días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo periodo de 30 días. Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida tomados en cuenta para determinar la demora. La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
Demora. 5.1 Las fechas acordadas en relación con la prestación de Servicios o con cualquier parte de ellos deberán ser prorrogadas por un período razonable de tiempo si Siemens se demora o se ve impedido para cumplir con sus obligaciones, por un tercero o por el incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones. Esto incluye, sin limitación alguna, la entrega de los documentos requeridos (tales como permisos y aprobaciones necesarias), el desempeño puntual de cualquier trabajo a realizar por el Cliente o por un tercero designado por el Cliente, y el cumplimiento de las condiciones de pago. 5.2 Si Siemens no cumple con cualesquiera fechas vinculantes por causas únicamente imputables a Siemens, el Cliente tendrá derecho a reclamar una penalización equivalente a un 0,5% del precio de la parte demorada de los Servicios por cada semana completa de retraso, si el Cliente sufrió pérdidas como resultado de dicho retraso. Dicha penalización por retraso pagadera en caso de demora se limitarán a un 5% del precio de la parte retrasada de los Servicios. Si los Servicios se prestan en virtud de una tarifa fija, el valor de la tarifa de los servicios aplicable a un mes deberá utilizarse para calcular dicha penalización y el monto máximo de la misma. 5.3 Cualesquiera otra responsabilidad de Siemens y cualesquiera reclamaciones, derechos y compensaciones del Cliente en caso de demora excepto los expresamente establecidos en la presente Cláusula 5 y en la Cláusula 16.2.a) más abajo, serán excluidos, en la medida en que la ley lo permita. 5.4 Si el Cliente, los contratistas del Cliente o cualquier tercero designado por el Cliente se retrasa o provoca un retraso en la prestación de los Servicios, el Cliente reembolsará a Siemens todos los costes y gastos adicionales incurridos debido a dicha demora.
Demora. Queda facultada LA COMPRADORA, para cancelar esta Orden de Compra o uno a más renglones de la misma, producto de la demora en el caso que EL VENDEDOR, no entregue los artículos dentro del plazo estipulado.
Demora. El retraso en la entrega o prestación del servicio, dará derecho a la Compañía a anular total o parcialmente el Pedido, salvo fuerza mayor, en cuyo caso el PROVEEDOR deberá comunicar el retraso lo antes posible y siempre dentro del plazo de entrega o prestación solicitado.
Demora. Queda facultada LA COMPRADORA para cancelar esta Orden de Compra o uno a más renglones de la misma, producto de la demora en el caso que EL VENDEDOR no entregue los materiales , bienes o productos dentro del plazo estipulado en la Orden de Compra.
Demora. Cualquier cantidad debida a la arrendadora que resulte impagada por causas imputables a la arrendataria, devengará intereses de demora en favor de la primera al tipo vigente en aquel momento del interés legal del dinero más tres puntos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la arrendadora de acuerdo con la Ley y con este Contrato. El incumplimiento de cualquier obligación de pago de la arrendataria, dentro del término establecido, será causa suficiente para finalizar el arriendo e iniciar desahucio, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos y costas que por esta causa se produzcan.
Demora. 9.1.1. Cuando el contratista se halle en condiciones que no constituyan fuerza mayor, pero que dificulten o puedan dificultar la ejecución puntual del contrato (incurriendo en demora), notificará a la OIT, de inmediato y por escrito, todos los pormenores relativos a esa demora, inclusive su causa y duración probable. A instancia de la OIT, ésta y el contratista evacuarán consultas a la mayor brevedad posible desde la fecha de recibo del correspondiente aviso, con el fin de evaluar los medios de mitigación existentes y los recursos pertinentes contemplados en el contrato. 9.1.2. Cuando la OIT reciba del contratista un aviso de demora (o de demora probable), estará facultada, sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, para: 9.1.2.1. suspender el contrato, en parte o en su totalidad, y solicitar al contratista que no prosiga en el cumplimiento de las obligaciones objeto de demora (o que vayan a serlo); 9.1.2.2. retener las cuantías debidas al contratista, deducirlas, o ambas cosas a la vez, por el valor correspondiente a la parte del contrato cuyo cumplimiento sea objeto de demora, y 9.1.2.3. adquirir, en su totalidad o en parte, los bienes o servicios que el contratista no suministre con puntualidad. 9.1.3. Sin perjuicio de los demás derechos o recursos contemplados en el contrato, el contratista será responsable de todo aumento del precio pagadero por la OIT a raíz de esta adquisición de bienes o servicios de otros proveedores, y la OIT podrá imputar los consiguientes gastos adicionales, mediante deducción u otro mecanismo, a las cantidades que la OIT deba a éste en el futuro. 9.1.4. Cuando el contratista reciba aviso de que la OIT ha decidido suspender el contrato en virtud de lo dispuesto en el apartado 9.1.2.1 y en relación con la parte del contrato afectada por esa suspensión, el contratista adoptará de inmediato las medidas oportunas para reducir al mínimo los gastos y no contraerá nuevas obligaciones. La OIT y el contratista proseguirán en la ejecución del contrato con relación a la parte del contrato que no ha sido suspendida o anulada.