Demora Cláusulas de Ejemplo

Demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Demora. Si el Cliente no realoiza cualquier pago en la Fecha de Pago:
Demora. Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
Demora. Queda facultada LA COMPRADORA, para cancelar esta Orden de Compra o uno a más renglones de la misma, producto de la demora en el caso que EL VENDEDOR, no entregue los artículos dentro del plazo estipulado.
Demora. En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a 30 días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo periodo de 30 días. Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida tomados en cuenta para determinar la demora. La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
Demora. 5.1 Las fechas acordadas en relación con la prestación de Servicios o con cualquier parte de ellos deberán ser prorrogadas por un período razonable de tiempo si Siemens se demora o se ve impedido para cumplir con sus obligaciones, por un tercero o por el incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones. Esto incluye, sin limitación alguna, la entrega de los documentos requeridos (tales como permisos y aprobaciones necesarias), el desempeño puntual de cualquier trabajo a realizar por el Cliente o por un tercero designado por el Cliente, y el cumplimiento de las condiciones de pago.
Demora. 9.1.1. Cuando el contratista se halle en condiciones que no constituyan fuerza mayor, pero que dificulten o puedan dificultar la ejecución puntual del contrato (incurriendo en demora), notificará a la OIT, de inmediato y por escrito, todos los pormenores relativos a esa demora, inclusive su causa y duración probable. A instancia de la OIT, ésta y el contratista evacuarán consultas a la mayor brevedad posible desde la fecha de recibo del correspondiente aviso, con el fin de evaluar los medios de mitigación existentes y los recursos pertinentes contemplados en el contrato.
Demora. El retraso en la entrega o prestación del servicio, dará derecho a la Compañía a anular total o parcialmente el Pedido, salvo fuerza mayor, en cuyo caso el PROVEEDOR deberá comunicar el retraso lo antes posible y siempre dentro del plazo de entrega o prestación solicitado.
Demora. Cualquier cantidad debida a el arrendador que resulte impagada por causas imputables a la parte arrendataria, devengará intereses de demora en favor de la primera al tipo vigente en aquel momento del interés legal del dinero más tres puntos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a el arrendador de acuerdo con la Ley y con este Contrato. El incumplimiento de cualquier obligación de pago de la parte arrendataria, dentro del término establecido, será causa suficiente para finalizar el arriendo e iniciar desahucio, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos y costas que por esta causa se produzcan.