Demora. Si el Cliente no realoiza cualquier pago en la Fecha de Pago:
(a) el Cliente pagará al Proveedor intereses sobre el importe impagado a un tipo del 8 % anual sobre el tipo aplicado por el banco receptor español del Proveedor. Los intereses se devengarán a diario, a partir de la Fecha de Pago y hasta el pago por parte del Cliente, y serán pagaderos también por el Cliente cualesquiera costes administrativos o jurídicos en los que incurra el Proveedor para cobrar dichos importes;
(b) el Proveedor podrá suspender la Entrega de todos los Productos al Cliente y todas las entregas o prestacioón de servicios regulados en otro contrato entre el Cliente y una empresa del Grupo del Proveedor hasta que se haya pagado cualquier importe pendiente en su totalidad; y
(c) El Proveedor tendrá derecho a resolver el Contrato de conformidad con lo previsto en la Cláusula 18.2(c).
Demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
Demora. Queda facultada LA COMPRADORA, para cancelar esta Orden de Compra o uno a más renglones de la misma, producto de la demora en el caso que EL VENDEDOR, no entregue los artículos dentro del plazo estipulado.
Demora. En caso de cualquier demora en la prosecución del viaje asegurado, la cobertura está limitada a 30 días. Sin embargo, si la demora fuera motivada por circunstancias fuera del control del Asegurado, la cobertura continuará en vigencia por un nuevo periodo de 30 días. Se entiende por demora en lugares intermedios, el tiempo que transcurre entre la llegada del transporte con la carga y la salida del mismo o del que lo reemplace; el día de llegada y el día de salida tomados en cuenta para determinar la demora. La cobertura durante la demora puede extenderse por acuerdo especial.
Demora. 5.1 Las fechas acordadas en relación con la prestación de Servicios o con cualquier parte de ellos deberán ser prorrogadas por un período razonable de tiempo si Siemens se demora o se ve impedido para cumplir con sus obligaciones, por un tercero o por el incumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones. Esto incluye, sin limitación alguna, la entrega de los documentos requeridos (tales como permisos y aprobaciones necesarias), el desempeño puntual de cualquier trabajo a realizar por el Cliente o por un tercero designado por el Cliente, y el cumplimiento de las condiciones de pago.
5.2 Si Siemens no cumple con cualesquiera fechas vinculantes por causas únicamente imputables a Siemens, el Cliente tendrá derecho a reclamar una penalización equivalente a un 0,5% del precio de la parte demorada de los Servicios por cada semana completa de retraso, si el Cliente sufrió pérdidas como resultado de dicho retraso. Dicha penalización por retraso pagadera en caso de demora se limitarán a un 5% del precio de la parte retrasada de los Servicios. Si los Servicios se prestan en virtud de una tarifa fija, el valor de la tarifa de los servicios aplicable a un mes deberá utilizarse para calcular dicha penalización y el monto máximo de la misma.
5.3 Cualesquiera otra responsabilidad de Siemens y cualesquiera reclamaciones, derechos y compensaciones del Cliente en caso de demora excepto los expresamente establecidos en la presente Cláusula 5 y en la Cláusula 16.2.a) más abajo, serán excluidos, en la medida en que la ley lo permita.
5.4 Si el Cliente, los contratistas del Cliente o cualquier tercero designado por el Cliente se retrasa o provoca un retraso en la prestación de los Servicios, el Cliente reembolsará a Siemens todos los costes y gastos adicionales incurridos debido a dicha demora.
Demora. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx no precisa intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o plazos parciales, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, la Administración tendrá la misma facultad respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le habías señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación o de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrán imponerse penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento hasta un porcentaje no superior al 10% del presupuesto del contrato. Asimismo en el supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, la Administración podrá imponer una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
Demora. El retraso en la entrega o prestación del servicio, dará derecho a la Compañía a anular total o parcialmente el Pedido, salvo fuerza mayor, en cuyo caso el PROVEEDOR deberá comunicar el retraso lo antes posible y siempre dentro del plazo de entrega o prestación solicitado.
Demora. Queda facultada LA COMPRADORA para cancelar esta Orden de Compra o uno a más renglones de la misma, producto de la demora en el caso que EL VENDEDOR no entregue los materiales , bienes o productos dentro del plazo estipulado en la Orden de Compra.
Demora. Para el caso de demora en el cumplimiento han de distinguirse dos supuestos:
a) Para el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, las Juntas Generales podrán optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias y en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, a no ser se hayan establecido penalidades distintas en la carátula de este pliego. Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido cuando no puedan deducirse del pago.
b) Si la demora fuese producida por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por las Juntas Generales un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.