Common use of Trabajos nocturnos Clause in Contracts

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, per- cibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cua- tro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento de nocturnidad.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx xxxx- rio base de su categoría. BOCM-20180512-1 Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solo una hora del periodo perío- do nocturno, no será abonada ésta con com- plemento el plus a percibir equivaldrá al 1 % xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción, Convenio Colectivo Del Sector De Construcción

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 22 horas y las 6:00 horas6 de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equi- xxxxxxx al 25 por 100 25% xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará abonarán el complemento correspondiente corres- pondiente a la toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo período nocturno, no será abonada ésta esta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: www.convenioscolectivos.net, asprometal.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, per- cibirá de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 33% xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará abo- nará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta esta con com- plemento complemento de nocturnidad.. e xxxxxx

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es, www.caminoscastillayleon.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 22 horas y las 6:00 horas, per- cibirá seis de mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solo una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría."

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Samples: Convenio Colectivo Construcción Provincia De a Coruña, Convenio Colectivo Construcción Provincia De a Coruña

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, perci- birá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro horas, cuatro horas se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo pe- ríodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: www.cnc.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 25% xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo período nocturno, no será abonada ésta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: global.economistjurist.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 10 % xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cua- tro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos varios turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo perío- do nocturno, no será abonada ésta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: doe.juntaex.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solo una hora del periodo período nocturno, no será abonada ésta con com- plemento el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas De La Autonomía

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, per- cibirá de la mañana percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 33% xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta esta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: Convenio De Construcción

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará abo- nará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajos nocturnos. El personal Las personas trabajadoras que trabaje trabajen entre las 22:00 horas y las 6:00 horasde la mañana, per- cibirá percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 33% xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo período nocturno, no será abonada ésta con com- plemento el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.

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Samples: www.cnc.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 20 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento de nocturnidad.

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Samples: mcaugt.org

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro horas, cuatro horas se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden excedieran de cuatro, cuatro se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento de nocturnidad.

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Samples: www.boe.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equi- xxxxxxx al 25 por 100 25% xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado traba- jado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo período nocturno, no será abonada ésta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Industrias De La Construcción Y Obras Públicas De La Provincia De Granada, Años 2016 2022

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamenteefecti- vamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo período nocturno, no será abonada ésta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: doe.gobex.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 22 horas y las 6:00 horas6 de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equi- xxxxxxx al 25 por 100 % xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo tiem- po trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará abonarán el complemento correspondiente correspon- diente a la toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solo una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con com- plemento período nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1 % xxx xxxxxxx base de nocturnidadsu categoría.

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Samples: www.cnc.es

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 ciento xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior a cua- tro horas, cuatro horas se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente solamente una hora del periodo período nocturno, no será abonada ésta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: Convenio Para La Construcción Y Obras Públicas De Álava 2021 223

Trabajos nocturnos. El personal que trabaje entre las 22:00 veintidós horas y las 6:00 horasseis de la mañana, per- cibirá percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente equiva- lente al 25 por 100 % xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el periodo período nocturno fuese inferior infe- rior a cua- tro cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado traba- jado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje sola- mente tra- baje solamente una hora del periodo período nocturno, no será abonada abo- nada ésta con com- plemento complemento de nocturnidad.

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Samples: www.acpjaen.com