Plus de distancia y transporte. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá establecer un plus extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determinará en tabla anexa a cada Convenio Colectivo de ámbito inferior al presente.
Plus de distancia y transporte. Con objeto de resarcir al trabajador por sus despla- zamientos desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa, las empresas entregarán a cada trabajador la cantidad anual de: Año 2006 462,22.-€ que se harán efectivas a razón de 38,52.-€, mensuales. Año 2007 485,79.-€ que se harán efectivas a razón de 40,48.-€, mensuales. Año 2008 499,88.-€ que se harán efectivas a ra- zón de 41,66.-€, mensuales. el devengo de dicho plus será en 11 meses, pero su abono será en 12 mensualidades . Este concepto tendrá consideración extrasalarial y no cotizable en razón a lo dispuesto en el apartado a) del art.
Plus de distancia y transporte. A partir de la firma del presente Convenio, los trabajadores y trabajadoras se comprometen a entregar las direcciones de sus domicilios habituales, mediante documento oficial de Empadronamiento para que la Empresa haga efectivo el abono de éste plus. Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente Convenio y que tengan su domicilio dentro del área urbana donde esté ubicado el centro de trabajo percibirán mensualmente la cantidad de 38,12 € mensuales. Cuando el trabajador o trabajadora tenga su domicilio fuera del área urbana percibirá por dicho concepto la cantidad de 65,34 € mensuales.
Plus de distancia y transporte. Cada trabajador recibirá por este concepto la cantidad estipulada en las tablas salariales por cada día trabajado. Asimismo, el personal de 3 turnos cuando asista a formación en tiempo de descanso de acuerdo con el artículo 56 de este Convenio, percibirá igual- mente la cuantía correspondiente a este plus.
Plus de distancia y transporte. Con el fin de compen- sar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá estable- cer un Plus Extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y catego- rías, se establece en tabla anexa.
Plus de distancia y transporte. Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cual- quiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extra- salarial, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuan- tía para todos los grupos y categorías, se determina en la tabla salarial anexa del presente Convenio.
Plus de distancia y transporte. Con objeto de resarcir al trabajador por sus des- plazamientos desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa, las empresas entregarán a cada trabajador la cantidad anual 446,59 €, el devengo de dicho plus será en 11 meses, pero su abono será en 12 mensualidades que se harán efecti- vas a razón de 37,22 € mensuales. Este concepto tendrá consideración extrasalarial y no cotizable en razón a lo dispuesto en el apartado a) del art. 23.1 del R.D 2064/1995 de 22 de diciembre.
Plus de distancia y transporte. El personal afecto al presente Convenio colectivo, percibirá un plus de distancia y transporte, cuya cuantía es la que se especifica para cada nivel y categoría en las tablas salariales anexas. El citado plus compensa a los trabajadores por los gastos que se le ocasionen como consecuencia de los desplazamientos que deban realizar para ir y volver desde su domicilio hasta su puesto de trabajo.
Plus de distancia y transporte. Los aumentos retributivos pactados absorben y compensan los posibles pluses de distancia y transporte.
Plus de distancia y transporte. Los trabajadores y trabajadoras que al incorporarse residan a más de 2 km. del señalado como casco urbano, percibirán un plus de distancia a razón de 0,117 euros por kilómetro, sin que exceda este plus del 25 por ciento xxx xxxxxxx base. El plus afectará tan solo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, y se abonará de acuerdo con las mediciones que por el camino público más corto, descontados los 2 kilómetros antes mencionados. Cuando existan medios de transporte público, la empresa abonará su importe. Cuando se precise utilizar al servicio de la empresa cualquier tipo de coche perteneciente a un trabajador/a, se le abonará 0,3705 euros por Km. recorrido.