Common use of Trabajos nocturnos Clause in Contracts

Trabajos nocturnos. 1. En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna, se designarán dos empleados/as como mínimo para su ejecución. 2. Aquellos empleados/as que, teniendo su jornada habitual en horario de mañana o tarde, se vean obligados, excepcionalmente y por necesidades del servicio a realizar su jornada laboral en horario nocturno, xx xxxx de la noche a seis de la mañana, percibirán 9,27 € por hora, como incremento de sus retribuciones. 3. Se continúa con la medida iniciada en 2005 de deducir del importe del factor penosidad X2 correspondiente al plus de nocturnidad, que se viene asignando a los puestos de trabajo de la Unidad de Policía Local y que figura en el Anexo III de este Convenio. A partir de las cantidades que se deduzcan, se consignará una partida anual por importe equivalente, que será destinada al abono de trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y nocturnos, exclusivamente, por parte del personal de la Unidad de Policía Local que preste dichos servicios, de forma real y efectiva. Los trabajos nocturnos se retribuirán complementariamente con 3,89 €/h. Cuando el nocturno se realice con xxxxxx, xxxxxxx y festivo se retribuirá con 4,46 €/h Los mencionados servicios se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones. 4. Los empleados/as que presten servicio las noches especiales del 24 y/o 31 de diciembre percibirá una gratificación en C. de Productividad de 129,49 €, que será independiente del resto de conceptos que le correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio De Personal Laboral

Trabajos nocturnos. 1. En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna, se designarán dos empleados/as como mínimo para su ejecución. 2. Aquellos empleados/as que, teniendo su jornada habitual en horario de mañana o tarde, se vean obligados, excepcionalmente y por necesidades del servicio a realizar su jornada laboral en horario nocturno, xx xxxx de la noche a seis de la mañana, percibirán 9,27 8,39 € por hora, como incremento de sus retribuciones. 3. Se continúa con la medida iniciada en 2005 de deducir del importe del factor penosidad X2 correspondiente al plus de nocturnidad, que se viene asignando a los puestos de trabajo de la Unidad de Policía Local y que figura en el Anexo III de este Convenio. A partir de las cantidades que se deduzcan, se consignará una partida anual por importe equivalente, que será destinada al abono de trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx domingos y festivos y nocturnos, exclusivamente, por parte del personal de la Unidad de Policía Local que preste dichos servicios, de forma real y efectiva. Los trabajos nocturnos se retribuirán complementariamente con 3,89 €/h3,54€/h. Cuando el nocturno se realice con xxxxxx, xxxxxxx domingo y festivo se retribuirá con 4,46 €/h 4,04€/h. Las cantidades previstas en este apartado 3 estarán exentas de actualización conforme a la cláusula de revisión salarial prevista en el artículo 66 de este Convenio. Los mencionados servicios se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones. 4. Los empleados/as que presten servicio las noches especiales del 24 y/o 31 de diciembre percibirá percibirán una gratificación en C. de Productividad de 129,49 100 €, que será independiente del resto de conceptos que le correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Trabajos nocturnos. 1. En los trabajos El personal que hayan de ejecutarse en jornada nocturna, se designarán dos empleados/as como mínimo para su ejecución. 2. Aquellos empleados/as que, teniendo su jornada habitual en horario de mañana o tarde, se vean obligados, excepcionalmente trabaje entre las veintidós horas y por necesidades del servicio a realizar su jornada laboral en horario nocturno, xx xxxx de la noche a las seis de la mañana, percibirán 9,27 € por hora, como incremento de sus retribuciones. 3. Se continúa con la medida iniciada en 2005 de deducir del importe del factor penosidad X2 correspondiente al percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento xxx xxxxxxx base de su categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad. Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector de la Construcción. Con el fin de simplificar el cómputo de distancia entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, así como las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, se abonará a todos los trabajadores, cualquiera que se viene asignando a los puestos sea la distancia que separe el centro de trabajo de su domicilio, las cantidades que figuran en el anexo I. Será satisfecho, únicamente, en jornada completa realmente trabajada, y para la Unidad determinación, de Policía Local y este plus diario, se dividirá entre veinticinco (25) la cantidad que figura en el Anexo III I. Se añade lo dispuesto en el REAL DECRETO LEY 16/2013 de este Convenio. A partir 20 de las cantidades diciembre que se deduzcandispone la modificación del artículo 109 de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que establece que el plus de transporte y de distancia computa en la base de cotización, sin perjuicio de que si deja de ser cotizable, se consignará una partida anual por importe equivalente, que será destinada al abono de trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y nocturnos, exclusivamente, por parte del personal procederá automáticamente a su exclusión de la Unidad base de Policía Local que preste dichos servicios, de forma real y efectiva. Los trabajos nocturnos se retribuirán complementariamente con 3,89 €/h. Cuando el nocturno se realice con xxxxxx, xxxxxxx y festivo se retribuirá con 4,46 €/h Los mencionados servicios se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variacionescotización. 4. Los empleados/as que presten servicio las noches especiales del 24 y/o 31 de diciembre percibirá una gratificación en C. de Productividad de 129,49 €, que será independiente del resto de conceptos que le correspondan.

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Samples: Convenio Colectivo

Trabajos nocturnos. 1. En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada nocturna, se designarán dos empleados/as como mínimo para su ejecución. 2. Aquellos empleadosfuncionarios/as que, teniendo su jornada habitual en horario de mañana o tarde, se vean obligados, excepcionalmente y por necesidades del servicio a realizar su jornada laboral en horario nocturno, xx xxxx de la noche a seis de la mañana, percibirán 9,27 € por hora, como incremento de sus retribuciones. 3. Se continúa con la medida iniciada en 2005 de deducir del importe del factor penosidad X2 correspondiente al plus de nocturnidad, que se viene asignando a los puestos de trabajo de la Unidad de Policía Local y que figura en el Anexo III de este ConvenioAcuerdo. A partir de las cantidades que se deduzcan, se consignará una partida anual por importe equivalente, que será destinada al abono de trabajos en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos y nocturnos, exclusivamente, por parte del personal de la Unidad de Policía Local que preste dichos servicios, de forma real y efectiva. Los trabajos nocturnos se retribuirán complementariamente con 3,89 €/h. Cuando el nocturno se realice con xxxxxx, xxxxxxx y festivo se retribuirá con 4,46 €/h Los mencionados servicios se deberán acreditar mediante la formalización del correspondiente parte mensual de variaciones. 4. Los empleados/as El personal funcionario que presten preste servicio las noches especiales del 24 y/o 31 de diciembre percibirá una gratificación en C. de Productividad de 129,49 €, que será independiente del resto de conceptos que le correspondan.

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Samples: Personal Staff Agreement